Entrada en vigor del DAT

Mañana día 15 de octubre de 2019 entra en vigor el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales (DAT), regulado por el Decreto de la Junta de Andalucía nº 190/2018, de 9 de octubre.

El DAT será de aplicación obligatoria a los productos sin transformar obtenidos de las explotaciones agrícolas, forestales y agroforestales, desde la unidad de producción de origen hasta el lugar de almacenamiento o su primer destino de comercialización. Se podrá cumplimentar en formato papel o mediante aplicación informática. El destinatario deberá conservar el documento o copia del mismo durante 5 años contados desde el día siguiente al de la entrega.

En Vázquez y Manchón podemos ayudarte con las dudas que te surjan sobre el DAT. Llámanos.

ACTUALIZACIÓN – 15/10/2019

Según instrucción publicada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, se establece un periodo transitorio de seis meses, a contar desde hoy, en la aplicación del régimen sancionador en lo relativo a la utilización del Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales de Andalucía en aplicación a lo dispuesto en el Real Decreto 190/2018, de 9 de octubre, del que hablábamos ayer.

Durante este período transitorio, las Delegaciones Territoriales informarán a la persona denunciada de que la denuncia no conllevará sanción por haberse producido el hecho denunciado durante el período transitorio y también sobre la tipología y posible importe de la sanción a aplicar una vez finalizado dicho período.

La instrucción publicada no exime de la obligatoriedad de la llevanza del DAT a partir de hoy.

ACTUALIZACIÓN – 23/10/2019

Algunos de nuestros clientes nos han trasladado la siguiente duda respecto al DAT: ¿puede utilizarse el mismo vehículo para dicho transporte por varias personas? En esta otra entrada de nuestro blog intentamos ayudaros con estas dudas.

Comparte este post

Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn

Post relacionados