¿Hay que declarar la prestación por maternidad y paternidad?

Según una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), las prestaciones de la Seguridad Social percibidas por una mujer durante el periodo de baja por maternidad se consideran exentas del IRPF. A pesar de que la Agencia Tributaria y el TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) se han posicionado en contra, es la segunda sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en este sentido.

Esta sentencia, la segunda en este sentido del mismo Tribunal, da la razón a una madre frente a la Agencia Tributaria. El motivo del enfrentamiento es que, al realizar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2013, la madre no incluyó los 8.993,6 euros percibidos en concepto de prestación por maternidad, al considerar que no tenía que declararlos en su impuesto sobre la renta. La Agencia Tributaria abrió una investigación, y obligó a la mujer a incluir esta cantidad, por lo que el resultado de su declaración de IRPF cambió y tuvo que abonar 361,13 € en concepto del pago del IRPF y de la demora en el mismo. La implicada acudió a los tribunales, y el TSJM le ha dado la razón, aunque cabe esperar un recurso de casación contra esta sentencia en el Tribunal Supremo.

Esta sentencia está generando mucha controversia, ya que es contraria a la postura que ha adoptado la Agencia Tributaria y otros tribunales económico-administrativos de Andalucía y Castilla-La Mancha, entre otros, en los que se ha considerado que las prestaciones por maternidad deben tributar en el IRPF.

Parte de la polémica surge a raíz de la Ley 35/2006 del IRPF, que en su artículo 7 letra h) establece en su párrafo cuarto lo siguiente: “estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”. Sin embargo, el texto no especifica y, por tanto, da lugar a interpretación, sobre qué se aplica en el caso de las prestaciones por maternidad retribuidas por la Seguridad Social.

La situación actual

Ahora ya no se tributa por esas rentas. La citada doctrina legal se extiende a las prestaciones de paternidad satisfechas por la Seguridad Social y ampliando expresamente el ámbito de la exención a las retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

Así que los contribuyentes que durante el ejercicio 2023 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos.

La Seguridad Social asignaba cada año alrededor de 1.600 millones de euros en concepto de prestaciones por maternidad y la Agencia Tributaria percibía en torno a 256 millones en concepto de IRPF. Gracias a esta modificación, más de un millón de contribuyentes se ven beneficiados.

En Vázquez y Manchón estamos al día de cualquier novedad en este sentido, para poder asesorarte en lo que necesites sobre la exención del IRPF en tu prestación por maternidad, gracias a nuestra asesoría civil 

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