La nueva Ley de Procedimiento Administrativo y el futuro de las relaciones entre Administración y administrados

Ley de procedimiiento administrativo

LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL FUTURO DE LAS RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRADOS

El pasado jueves día 10 de noviembre estuvimos en una jornada organizada por el Colegio de Gestores Administrativos de Málaga.

Entre los ponentes invitados, tuvimos el gusto de escuchar a D. Luis Carlos Abreu, Secretario de la Subdelegación del Gobierno, a Dª. Inmaculada Garcerán Ortega, Jefa de la Oficina de Registro de la Subdelegación, a D. Manuel Llano, Jefe de la Oficina de Extranjería de Málaga, a D. Emiliano Encarnado Suárez, Funcionario de la Oficina de Extranjería de Málaga y a D. Fernando Marina, Adjunto a la jefatura Informática del Patronato de recaudación de Málaga.

Todos ellos nos hablaron sobre las novedades de la nueva ley de procedimiento administrativo y el registro de apoderamiento, así como la aplicación a trámites de extranjería y en Administraciones Locales.

La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común supuso en su día una herramienta troncal de modernización del funcionamiento de todas las Administraciones Públicas y en sus relaciones con los ciudadanos.

El pasado día 2 de octubre de 2016, esta Ley fue derogada por dos leyes que la sustituyen, la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (conocidas como las leyes “siamesas”). Ambas leyes persiguen la adaptación de los procedimientos de la Administración a los tiempos que corren.

Con lo que respecta a la primera Ley, la 39/2015, que ocupó toda la jornada, introduce en general la obligatoriedad de trámites electrónicos tanto para las Administraciones Públicas como para el ciudadano en sus relaciones (reduciendo por un lado el consumo de papel y por otro adaptándose al omnipresente uso de internet actualmente), el cómputo de plazos por horas y la consideración del sábado como día inhábil para así unificar los procedimientos judiciales y administrativos.

Es de destacar que, entre los objetivos de la Ley, se encuentra el de la interoperabilidad entre las distintas Administraciones Públicas, lo que se traduce en un alivio de la carga documental del ciudadano que hasta ahora (en la práctica) debía aportar para un procedimiento administrativo documentos que están en posesión de otra administración. Por ejemplo, se pretende que para comprobar un certificado de empadronamiento el funcionario que esté tramitando el expediente que lo requiera se ponga en contacto con el Ayuntamiento correspondiente y así incorporar el documento directamente sin necesidad de que el interesado lo tenga que solicitar y aportar.

Para el cumplimiento de dicha interoperabilidad de las Administraciones Públicas y en sus relaciones con sus ciudadanos se han puesto ya en marcha las siguientes herramientas:

El objetivo, según la Ley, es que todas estas produzcan plenos efectos a los dos años de su entrada en vigor, es decir, para el 2 de octubre de 2018.

Interesante es, por último, y en referencia a la obligatoriedad de los trámites electrónicos de la que hemos hablado anteriormente, aclarar que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Los gestores administrativos como profesionales colegiados estaremos pues a la vanguardia de estos cambios para poder seguir ofreciendo el mejor servicio de intermediación entre Administración y ciudadano.

Comparte este post

Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn

Post relacionados