Claves para entender la nueva Reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

El Parlamento Andaluz ha aprobado en la mañana de hoy la Reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en nuestra Comunidad Autónoma que entrará en vigor el próximo jueves.

La principal modificación que sufrirá la Ley en este sentido será la bonificación del 99% del impuesto en cuota que en la actualidad abonan los herederos y donatarios.

Esta bonificación se aplicará a los grupos de parentesco I y II, es decir, descendientes (naturales o adoptivos), cónyuges, ascendientes o adoptantes de cualquier edad.

Desde el 1 de enero de 2018, ya existía una reducción en el Impuesto por la cual, en síntesis, si la valoración de la herencia (cumpliendo con otros requisitos) era menor de un millón de euros, no había obligación de tributar.

Con la bonificación que se ha aprobado hoy, no importa la valoración de la herencia, después de todos los cálculos del impuesto, a la cuota final se le aplica un 99% de reducción, y no sólo en sucesiones (es decir, herencias), sino también en donaciones. Ahí radica el gran cambio.

La rebaja del tributo representa la eliminación del gravamen en una de las comunidades autónomas donde donar resultaba más caro. Andalucía sigue la senda de regiones como Madrid, Cantabria, Canarias, La Rioja y Murcia, que aprovecharon su margen de competencia sobre este tributo estatal cedido a las comunidades autónomas para reducir la cuota en este tipo de operaciones.

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