# Asesoría Vázquez y Manchón > Asesoría fiscal, contable y laboral. ### joint ownership to manage rental properties If you own a commercial space, home, or any type of property jointly with others and want to rent it out, forming a "community of property" (Comunidad de Bienes) is an effective and straightforward way to do so. In this guide, we explain step by step what a Co-ownership is, how to set it up, and how its taxation works. What is a joint ownership? Is a type of business partnership under Spanish law, in which two or more individuals jointly own and manage an asset—typically a property—with the goal of generating income, such as through rentals. It’s a simple legal structure that does not require a minimum capital investment and is often used when co-owners want to rent out a shared property. Advantages of a for Renting Out Property Allows rental management through a single entity. All operations related to the property can be centralized, making coordination easier. Simplifies invoicing and tax compliance. A joint ownership can issue invoices and handle VAT and withholding tax obligations more efficiently. No minimum capital or complex incorporation required. It’s a straightforward structure that doesn’t need a notary or large initial investment. Ideal for leasing commercial premises or offices. Especially useful when VAT and withholding taxes must be managed. How can a joint ownership be formed? Partnership agreement (Contrato de constitución): Include the name of the entity, the names of all partners (comuneros), purpose (e.g. property rental), registered address, contributed assets, ownership percentages, and internal rules. Settle the Property Transfer Tax (ITP): Although this step is mostly a formality (as most contributions are exempt), the formation must be reported to the tax authority. Request a Tax Identification Number (NIF) for the joint ownership from the Spanish Tax Agency (Agencia Tributaria). Register as a landlord by filing form 036 or 037 with the Tax Agency, in order to declare rental income and comply with VAT or withholding obligations if applicable. Not all partners (comuneros) are required to register as self-employed (autónomos). Taxation of a joint ownership as a Rental Entity It will depend on the use of the property: If a commercial property (non-residential use) is rented out: The Comunidad de Bienes issues invoices including VAT and, if applicable, withholding tax on personal income (IRPF). It must file quarterly VAT returns using form 303 and an annual summary with form 390. Rental income and withholdings are allocated among partners according to their ownership shares through form 184. Each partner reports their share on their personal income tax return (IRPF) or corporate tax return (IS), as appropriate. If a residential property is rented out: The rental income is exempt from VAT and no withholding tax applies. It is not mandatory to formalize the joint ownership if the property is already under a condominium arrangement. Each owner reports their proportional share of income and expenses on their personal income tax return (IRPF). Joint ownership as tenants and as landlords If the joint ownership rents a commercial property for its activity It must pay the withholding tax on behalf of the landlord. It must pay the corresponding VAT. Is a joint ownership suitable for your situation? If you are looking for a simple and legal way to manage shared rentals, joint ownership can be the solution. Especially for leases with tax obligations such as VAT or personal income tax (IRPF), it helps you centralize management and comply with regulations. If you need assistance with the creation, management, and taxation of your joint ownership, you can contact our experts for joint ownership advisory services. ### Comunidad de bienes para gestionar alquileres Si tienes un local, vivienda o cualquier tipo de inmueble compartido con otras personas y queréis alquilarlo, la comunidad de bienes (Comunidad de Bienes) es una fórmula eficaz y sencilla para hacerlo. En esta guía explicamos, paso a paso, qué es una comunidad de bienes, cómo se constituye y cómo funciona su fiscalidad. ¿Qué es una comunidad de bienes? Una comunidad de bienes es una agrupación de dos o más personas (físicas o jurídicas) que comparten la propiedad de un bien. En el caso de los alquileres, la CB sirve para gestionar de forma conjunta la explotación de inmuebles que son propiedad indivisa de los comuneros. Ejemplo típico: dos hermanos heredan una vivienda y deciden alquilarla. En lugar de actuar individualmente, crean una comunidad de bienes. Ventajas de una comunidad de bienes para alquiler inmuebles Permite gestionar el alquiler desde una sola entidad. Facilita la emisión de facturas y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. No requiere capital mínimo ni constitución compleja. Es ideal para arrendamientos de locales u oficinas, donde hay que gestionar IVA y retenciones. ¿Cómo se puede constituir una comunidad de bienes? Contrato de constitución: indicar nombre, comuneros, objeto, domicilio, bienes aportados, porcentajes de participación y normas internas. Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Solicitar el NIF de la Comunidad de Bienes en Hacienda. Darse de alta como arrendador (modelo 036/037). Nota: no todos los comuneros deben darse de alta como autónomos. Fiscalidad de la comunidad de bienes como arrendadora Dependerá del uso del inmueble: Si se alquila un local (uso distinto a vivienda): La Comunidad de Bienes emite factura con IVA y, si procede, retención de IRPF. Debe presentar modelo 303 trimestral (IVA) y modelo 390 anual. Las rentas y retenciones se reparten según la participación de cada comunero mediante el modelo 184. Cada comunero tributa por su parte en su declaración del IRPF o IS. Si se alquila una vivienda: Está exento de IVA y no hay retención. No es obligatorio formalizar la comunidad de bienes si ya existe el condominio. Cada propietario declara en su IRPF la parte proporcional de ingresos y gastos. Si quieres más información sobre fiscalidad en comunidades de bienes, visita nuestro blog sobre este tema Comunidad de bienes como arrendatarios como arrendadora Si la Comunidad de Bienes alquila un local para su actividad: Debe ingresar las retenciones a cuenta del arrendador. Paga el IVA correspondiente. ¿Es adecuada una comunidad de bienes para tu caso? Si buscas una forma simple y legal de gestionar alquileres compartidos, la comunidad de bienes puede ser la solución. Especialmente en arrendamientos con obligaciones fiscales como el IVA o IRPF, te ayuda a centralizar la gestión y cumplir con la normativa. Si necesitas ayuda en la creación, gestión y fiscalidad de tu comunidad de bienes, puedes contactar con nuestros expertos en asesoramiento de comunidad de bienes ### Templates for requesting voluntary resignation If you’ve decided to end your employment voluntarily, it’s essential to communicate it properly. The best way to do this is through a voluntary resignation letter, also known as a resignation letter. We’ve included 4 adaptable templates to help you formally resign from your position. Template 1 Template 2 Template 3 Template 4 When should it be communicated? In most cases, the employee must give at least 15 calendar days’ notice. This period may vary if specified in the collective agreement or the employment contract. During the probationary period, notice is usually not required. If you don’t give notice, the company may deduct those days from your final paycheck. What should a voluntary resignation letter include? A simple yet effective letter should include: Employee's name Date of issue Position and department Last working day Appreciation or thank you message (optional but recommended) Signature What if I want to do it on my own? You can write your own resignation letter without using templates. Just make sure to include: Your personal details and the date, who the letter is addressed to (your manager or HR), and a clear statement of your decision to resign, including your position and your last working day. Also, remember to submit the letter in writing, keep a copy for yourself, and make sure to respect the legal notice period (usually 15 days). ### Modelos de carta para solicitar una baja voluntaria  Si has tomado la decisión de finalizar tu relación laboral de forma voluntaria, es fundamental que lo comuniques correctamente. La mejor forma de hacerlo es mediante una carta de baja voluntaria, también conocida como carta de renuncia. Aquí te adjuntamos 4 plantillas adaptables para renunciar a tu puesto de trabajo Modelo 1 Modelo 2 Modelo 3 Modelo 4 ¿Cuándo se debe comunicar?  En la mayoría de los casos, el trabajador debe preavisar con 15 días naturales de antelación. Este plazo puede variar si lo establece el convenio colectivo o el contrato. Durante el periodo de prueba, normalmente no es necesario preavisar.  Si no das el preaviso, la empresa puede descontar esos días de tu finiquito. ¿Qué debe incluir una carta de baja voluntaria? Una carta sencilla, pero efectiva debe contener: Nombre del trabajador Fecha de emisión Cargo y departamento Fecha del último día de trabajo Agradecimiento (opcional pero recomendable) Firma ¿Y si quiero hacerlo por mi cuenta? Puedes redactar tu propia carta de baja voluntaria sin usar plantillas. Solo asegúrate de incluir:  Tus datos personales y la fecha, a quién va dirigida (tu jefe o RRHH) y dejar claro la decisión de causar baja, indicando tu puesto y el último día de trabajo.  Ademas acuerdate de entrega la carta por escrito, guarda una copia y asegúrate de respetar el preaviso legal (normalmente, 15 días) ### Preaviso por baja voluntaria: ¿Cuándo debo comunicar que me voy de mi empresa? En general, el preaviso de baja voluntaria debe darse con 15 días naturales de antelación, salvo que el convenio colectivo indique otro plazo. El preaviso es obligatorio cuando un trabajador decide dimitir y quiere finalizar su contrato respetando los términos pactados. ¿Cuándo se considera una baja voluntaria? Se considera baja voluntaria cuando un trabajador decide, por iniciativa propia, poner fin a su relación laboral con la empresa. No es necesario justificar los motivos, pero sí es obligatorio comunicarlo de forma clara y con antelación. Este proceso debe realizarse de forma formal (preferiblemente por escrito) y con un plazo de preaviso, para que la empresa pueda reorganizar el equipo y calcular correctamente el finiquito. Te adjuntamos 4 modelos para solicitar la dimisión de tu puesto de trabajo. ¿Qué ocurre si no se da el preaviso? Si el trabajador no comunica su salida con antelación:La empresa podrá descontar del finiquito los días no preavisados.No pierde el derecho a su nómina ni al finiquito, pero sí puede recibirlo reducido.Importante: la baja voluntaria no da derecho a indemnización por despido, ya que no es una decisión del empleador. Si quieres saber más sobre cuanto te corresponde visita esta entrada sobre el finiquito por baja voluntaria. ¿Cómo se presenta el preaviso de forma correcta? Aunque no existe una forma obligatoria, es muy recomendable entregar una carta de baja voluntaria por escrito, indicando:Nombre del trabajadorExpresión de voluntad de causar bajaFecha del último día de trabajoFirma del trabajador y del empresario ¿Qué diferencia hay entre una baja voluntaria y la extinción por incumplimiento del empresario? Es fundamental no confundir la dimisión libre del trabajador con los casos en que este solicita la extinción del contrato por causas imputables al empresario.Según el Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador podrá solicitar la extinción de su contrato con derecho a indemnización si se dan, entre otras, las siguientes situaciones:Modificaciones sustanciales en sus condiciones laborales que dañen su dignidad.Retrasos continuados o impago de salarios.Incumplimientos graves por parte del empresario. En estos casos, la relación laboral se extingue por decisión judicial, y el trabajador puede recibir la indemnización equivalente a un despido improcedente.El preaviso de baja voluntaria es una obligación legal que protege tanto a la empresa como al trabajador. Salvo que estés en periodo de prueba, lo correcto es preavisar con al menos 15 días naturales y dejar constancia por escrito. Si la salida se debe a un incumplimiento grave por parte del empleador, puedes acogerte al Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización.En Vázquez y Manchón podemos ayudarte a valorar tu situación, redactar correctamente tu preaviso o plantear la extinción del contrato si se dan las condiciones legales. Nuestro equipo de expertos en derecho laboral está a tu disposición para acompañarte en cada paso. ### ¿Puedo deducirme los gastos de la guardería de mi hij@ en la declaración de la renta? Tabla de contenidos En la búsqueda de optimizar nuestras finanzas familiares, es fundamental conocer todas las deducciones fiscales a las que podemos optar. Desde el 1 de enero de 2023, se ha abierto una oportunidad importante para los padres trabajadores: la deducción de los gastos de guardería en la declaración de la renta. Esta medida no solo permite reducir la carga fiscal, sino que también proporciona un alivio económico adicional al poder incrementar la deducción por maternidad hasta 1.000 euros anuales por cada hijo menor de 3 años.En este artículo, te explicamos en detalle qué gastos de guardería puedes deducir, cómo se deben presentar en tu declaración de la renta y cuál es la casilla correspondiente para incluirlos ¿Cuáles son los gastos de guardería que me puedo deducir en la renta? Desde enero del 2023, los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados se pueden deducir en la declaración de la renta. Esto permite a las madres trabajadoras aumentar su deducción por maternidad hasta en 1.000 euros adicionales al año por cada hijo menor de 3 años. Algunas comunidades autónomas ofrecen una ampliación de esta deducción, por lo que es recomendable consultar las condiciones específicas según tu lugar de residencia.Es fundamental tener en cuenta que estos beneficios fiscales varían según la situación personal de cada contribuyente, incluyendo sus ingresos y la comunidad autónoma en la que reside. Además, es imprescindible conservar las facturas y cumplir con los requisitos establecidos para justificar los gastos de guardería. ¿Deducción por gastos de guardería en la renta? Los gastos de guardería que se pueden deducir en la declaración de la renta incluyen la preinscripción o matrícula, la ampliación de horario y los servicios de alimentación en el centro. Según la Agencia Tributaria, estos gastos deben haber sido pagados por meses completos y no pueden estar incluidos en la nómina como beneficios sociales proporcionados por la empresa.A diferencia de la deducción por maternidad, no es posible solicitar un anticipo por estos gastos de guardería. Por lo tanto, deben ser incluidos en la declaración de la renta correspondiente a los ejercicios 2023-2024. ¿Cuál es la casilla para los gastos de la guardería? La deducción por gastos de guardería debe reflejarse en la casilla 612 de la declaración de la renta. Es importante que las guarderías o centros de educación infantil remitan a la Agencia Tributaria el Modelo 233, ya que es necesario para que los contribuyentes puedan beneficiarse de la deducción por estos servicios de custodia para niños menores de 3 años. Sentencia del Tribunal Supremo sobre gastos de guardería A principios de año 2024, el Tribunal Supremo anuló una decisión de la Agencia Tributaria que negaba a una madre trabajadora el derecho a aumentar la deducción por maternidad debido a que los gastos de custodia se abonaron a un centro sin la autorización educativa competente.La sentencia establece que los gastos de custodia en guarderías para menores de 3 años son deducibles dentro de los límites legales, incluso si el centro no cuenta con la autorización específica como centro educativo. Lo importante es que la guardería esté autorizada para su actividad de custodia, la cual incluye la asistencia, cuidado y alimentación de los menores.Este fallo amplía el alcance de la deducción por maternidad, permitiendo a más madres trabajadoras beneficiarse de una mayor deducción por los gastos de guardería, hasta un máximo de 1.000 euros anuales. Con esta sentencia, se unifica el criterio de los tribunales y se facilita el acceso a este beneficio fiscal. ¿Y cómo afecta esto a mi declaración de la renta en Almería? Si resides en Almería o en cualquier otro municipio andaluz, es fundamental tener en cuenta tanto la normativa estatal como las particularidades autonómicas que puedan aplicar. Aunque la deducción por gastos de guardería es una medida de ámbito estatal, Andalucía no contempla una deducción autonómica adicional específica para este concepto en el IRPF, por lo que la principal vía de ahorro es la deducción ampliada por maternidad establecida a nivel nacional. Sin embargo, contar con el asesoramiento de un profesional puede marcar la diferencia. En Vázquez y Manchón, como asesores fiscales especializados en la declaración de la renta en Almería, te ayudamos a: Verificar si los gastos de tu guardería cumplen con los requisitos fiscales. Asegurarte de que el centro haya presentado correctamente el Modelo 233. Incluir correctamente esta deducción en tu borrador o declaración. Revisar si puedes beneficiarte de otras deducciones autonómicas o estatales según tu situación familiar. Conclusión La deducción por gastos de guardería es una herramienta muy útil para reducir la carga fiscal de las familias con hijos pequeños. Aunque requiere cumplir ciertos requisitos, su impacto puede ser significativo, especialmente tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo que amplía su alcance. Si estás en Almería, no dudes en consultar con nuestros expertos para optimizar tu declaración de la renta y asegurarte de que aprovechas al máximo todos los beneficios fiscales disponibles. ¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? En Vázquez y Manchón te asesoramos de forma personalizada.Pide tu cita y deja tu declaración de la renta en Almería en buenas manos. ### ¿Puedo deducirme los gastos de la guardería de mi hij@ en la declaración de la renta? Tabla de contenidos En la búsqueda de optimizar nuestras finanzas familiares, es fundamental conocer todas las deducciones fiscales a las que podemos optar. Desde el 1 de enero de 2023, se ha abierto una oportunidad importante para los padres trabajadores: la deducción de los gastos de guardería en la declaración de la renta. Esta medida no solo permite reducir la carga fiscal, sino que también proporciona un alivio económico adicional al poder incrementar la deducción por maternidad hasta 1.000 euros anuales por cada hijo menor de 3 años.En este artículo, te explicamos en detalle qué gastos de guardería puedes deducir, cómo se deben presentar en tu declaración de la renta y cuál es la casilla correspondiente para incluirlos ¿Cuáles son los gastos de guardería que me puedo deducir en la renta? Desde enero del 2023, los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados se pueden deducir en la declaración de la renta. Esto permite a las madres trabajadoras aumentar su deducción por maternidad hasta en 1.000 euros adicionales al año por cada hijo menor de 3 años. Algunas comunidades autónomas ofrecen una ampliación de esta deducción, por lo que es recomendable consultar las condiciones específicas según tu lugar de residencia.Es fundamental tener en cuenta que estos beneficios fiscales varían según la situación personal de cada contribuyente, incluyendo sus ingresos y la comunidad autónoma en la que reside. Además, es imprescindible conservar las facturas y cumplir con los requisitos establecidos para justificar los gastos de guardería. ¿Deducción por gastos de guardería en la renta? Los gastos de guardería que se pueden deducir en la declaración de la renta incluyen la preinscripción o matrícula, la ampliación de horario y los servicios de alimentación en el centro. Según la Agencia Tributaria, estos gastos deben haber sido pagados por meses completos y no pueden estar incluidos en la nómina como beneficios sociales proporcionados por la empresa.A diferencia de la deducción por maternidad, no es posible solicitar un anticipo por estos gastos de guardería. Por lo tanto, deben ser incluidos en la declaración de la renta correspondiente a los ejercicios 2023-2024. ¿Cuál es la casilla para los gastos de la guardería? La deducción por gastos de guardería debe reflejarse en la casilla 612 de la declaración de la renta. Es importante que las guarderías o centros de educación infantil remitan a la Agencia Tributaria el Modelo 233, ya que es necesario para que los contribuyentes puedan beneficiarse de la deducción por estos servicios de custodia para niños menores de 3 años. Sentencia del Tribunal Supremo sobre gastos de guardería A principios de año 2024, el Tribunal Supremo anuló una decisión de la Agencia Tributaria que negaba a una madre trabajadora el derecho a aumentar la deducción por maternidad debido a que los gastos de custodia se abonaron a un centro sin la autorización educativa competente.La sentencia establece que los gastos de custodia en guarderías para menores de 3 años son deducibles dentro de los límites legales, incluso si el centro no cuenta con la autorización específica como centro educativo. Lo importante es que la guardería esté autorizada para su actividad de custodia, la cual incluye la asistencia, cuidado y alimentación de los menores.Este fallo amplía el alcance de la deducción por maternidad, permitiendo a más madres trabajadoras beneficiarse de una mayor deducción por los gastos de guardería, hasta un máximo de 1.000 euros anuales. Con esta sentencia, se unifica el criterio de los tribunales y se facilita el acceso a este beneficio fiscal. ¿Y cómo afecta esto a mi declaración de la renta en Almería? Si resides en Almería o en cualquier otro municipio andaluz, es fundamental tener en cuenta tanto la normativa estatal como las particularidades autonómicas que puedan aplicar. Aunque la deducción por gastos de guardería es una medida de ámbito estatal, Andalucía no contempla una deducción autonómica adicional específica para este concepto en el IRPF, por lo que la principal vía de ahorro es la deducción ampliada por maternidad establecida a nivel nacional. Sin embargo, contar con el asesoramiento de un profesional puede marcar la diferencia. En Vázquez y Manchón, como asesores fiscales especializados en la declaración de la renta en Almería, te ayudamos a: Verificar si los gastos de tu guardería cumplen con los requisitos fiscales. Asegurarte de que el centro haya presentado correctamente el Modelo 233. Incluir correctamente esta deducción en tu borrador o declaración. Revisar si puedes beneficiarte de otras deducciones autonómicas o estatales según tu situación familiar. Conclusión La deducción por gastos de guardería es una herramienta muy útil para reducir la carga fiscal de las familias con hijos pequeños. Aunque requiere cumplir ciertos requisitos, su impacto puede ser significativo, especialmente tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo que amplía su alcance. Si estás en Almería, no dudes en consultar con nuestros expertos para optimizar tu declaración de la renta y asegurarte de que aprovechas al máximo todos los beneficios fiscales disponibles. ¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? En Vázquez y Manchón te asesoramos de forma personalizada.Pide tu cita y deja tu declaración de la renta en Almería en buenas manos. ### Novedades de la declaración de la renta 2024-2025 La campaña de la Renta 2024-2025 en España introduce una serie de novedades significativas que afectarán a los contribuyentes. A continuación, te detallamos los cambios más relevantes, su impacto en las declaraciones y el tratamiento adecuado que deben seguir los ciudadanos. Más métodos para pagar la declaración de la renta Una de las principales mejoras de esta campaña es la ampliación de los métodos de pago para aquellos cuya declaración resulte a ingresar. Además de los medios tradicionales como el pago electrónico y la domiciliación bancaria, se incorporan opciones como el pago con tarjeta de crédito y Bizum. Estas nuevas alternativas buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ofreciendo mayor flexibilidad y comodidad a los contribuyentes. Nuevos canales para la presentación de la declaración: más fácil y accesible Para hacer el proceso de presentación más sencillo, ahora se podrá realizar la declaración por teléfono a partir del 6 de mayo, con cita previa disponible desde el 29 de abril. Esta modalidad se suma a la tradicional atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, permitiendo a los contribuyentes elegir la opción que mejor se adapte a sus necesidades. Obligación de declarar para personas desempleadas Una de las novedades más relevantes de esta campaña es la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta para las personas desempleadas, independientemente de si alcanzan el mínimo de ingresos establecido. Hasta la campaña anterior, solo estaban obligadas aquellas que superaban los 22.000 euros anuales con un único pagador o 15.000 euros con más de uno. Esta medida busca mayor equidad y control en el sistema tributario. Incremento del umbral de ingresos con múltiples pagadores El límite de ingresos para contribuyentes con dos o más pagadores se eleva de 1.500 a 2.500 euros. Este ajuste reduce la carga administrativa y fiscal para trabajadores con ingresos modestos y simplifica la gestión tributaria. Cambios en las deducciones por alquiler y propiedad de vivienda Arrendadores: La deducción en el rendimiento neto de los alquileres de vivienda habitual aumenta del 20% al 30%, y puede alcanzar el 50% si la vivienda se encuentra en una zona tensionada o se alquila a través de programas públicos. Inquilinos: Se mantiene la deducción general del 20% con un límite de 1.600 euros, ampliable al 35% (hasta 2.800 euros) para colectivos vulnerables como jóvenes, familias monoparentales y personas con discapacidad. Otros cambios: Se permite deducir como gasto la prima del seguro por impagos y acceder a deducciones por rehabilitación de la vivienda. Fomento de la transición energética Para promover la sostenibilidad, se implementan deducciones fiscales para la compra de vehículos de emisiones cero: Deducción del 5% por adquisición de un vehículo ecológico. Deducción del 10% si se entrega un vehículo antiguo para achatarramiento. Empresas: Deducción del 35% para inversiones en descarbonización de procesos productivos. Medidas para la conciliación y apoyo a las familias Empresas: Mayores deducciones por medidas de conciliación laboral (permisos, reducciones de jornada sin disminución salarial, guarderías gratuitas). Trabajadores: Deducción de 1.200 euros para mujeres y 1.500 euros para hombres que se reincorporen al trabajo tras el cuidado de menores de tres años. Impulso a las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) Para fomentar el ahorro a largo plazo: Exención fiscal en el rescate de EPSV si se recibe en forma de renta mensual. Si se opta por el rescate en un solo pago, el 40% se incluirá en la base general. Se aumentan las deducciones para empresas que realicen aportaciones a estos planes. Incremento de la fiscalidad para rentas del capital superiores a 300.000 euros Se establece una mayor carga impositiva en el IRPF para las rentas del capital que superen los 300.000 euros, con el objetivo de aumentar la progresividad del sistema fiscal y garantizar una mayor contribución de las rentas más altas. Adaptación del Impuesto de Sociedades para multinacionales Se fija un tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades para multinacionales, alineándose con las directrices internacionales para evitar la elusión fiscal y garantizar una contribución justa de las grandes corporaciones. Las novedades introducidas en la campaña de la Renta 2024-2025 reflejan un esfuerzo por adaptar el sistema fiscal a las necesidades actuales, proporcionando mayores facilidades para los contribuyentes y fomentando la equidad tributaria. En Vázquez y Manchón estamos preparados para asesorarte en cada paso del proceso de tu declaración de la renta. ¡Consúltanos y optimiza tu declaración para beneficiarte de todas las ventajas fiscales disponibles! ### ¿Qué son los documentos mercantiles y por qué son clave en la gestión empresarial? En el mundo de los negocios, cada acción que se lleva a cabo —una compra, una venta, un pago o un cobro— debe quedar debidamente registrada. Aquí es donde entran en juego los documentos mercantiles, herramientas esenciales para garantizar el control, la transparencia y la legalidad en cualquier operación comercial. ¿Qué son los documentos mercantiles? Los documentos mercantiles son aquellos instrumentos escritos que respaldan las transacciones comerciales entre empresas o entre empresas y particulares. Actúan como pruebas legales y contables de los acuerdos y movimientos económicos, permitiendo un seguimiento ordenado de la actividad empresarial. Existen dos grandes tipos: Documentos mercantiles contables: aquellos que sirven de soporte para la contabilidad, como las facturas, recibos, albaranes, notas de crédito y débito, entre otros. Documentos mercantiles no contables: son los que avalan obligaciones o derechos de pago, como los cheques, pagarés, letras de cambio o contratos mercantiles. ¿Por qué son importantes? Respaldo legal: en caso de conflictos, estos documentos son fundamentales como prueba. Transparencia financiera: permiten llevar un registro claro y detallado de la situación económica de la empresa. Organización interna: ayudan a estructurar los flujos de trabajo administrativos y contables. Cumplimiento normativo: muchas normativas fiscales y mercantiles exigen la emisión y conservación de estos documentos. Ejemplos comunes de documentos mercantiles Factura: prueba de una compraventa. Es obligatoria en la mayoría de las transacciones. Albarán: documento que acompaña a la mercancía entregada. Recibo: acredita que se ha recibido un pago. Pagaré y letra de cambio: compromisos de pago en una fecha determinada. Cheque: orden de pago contra una cuenta bancaria. Entender qué son los documentos mercantiles y cómo se utilizan correctamente es fundamental para cualquier persona que gestione un negocio. En Vázquez y Manchón, ayudamos a las empresas a mantener su documentación mercantil en regla, asesorándolas para que su operativa cumpla con todos los requisitos legales y fiscales. ¿Necesitas orientación en la gestión de tus documentos contables y mercantiles? Nuestro equipo de asesoría mercantil puede ayudarte a la administración de tu negocio. ### ¿Cómo funciona la declaración de criptomonedas en el extranjero? Todo lo que tienes saber sobre el modelo 721 La fiscalidad de los criptoactivos ha tomado relevancia en los últimos años, y uno de los mecanismos clave en la regulación española es la declaración del Modelo 721. Esta declaración obliga a las personas que poseen criptomonedas en el extranjero a informar a la Agencia Tributaria. En este artículo, te detallamos quiénes están obligados a presentar el Modelo 721, qué implica y las sanciones por su incumplimiento, basándonos en la normativa oficial. ¿Qué es el Modelo 721? El Modelo 721 es una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Está regulado por el artículo 42 quater del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007. Su objetivo es controlar y prevenir el fraude fiscal relacionado con la tenencia de criptoactivos fuera de España. ¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 721? Según el artículo 42 quater del RGAT, los siguientes están obligados a presentar esta declaración: Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes. Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), como herencias yacentes o comunidades de bienes. Además, la obligación se extiende a quienes, a 31 de diciembre de cada año, sean: Titulares de criptomonedas custodiadas por entidades extranjeras. Beneficiarios, autorizados o quienes tengan poder de disposición sobre esos criptoactivos. Titulares reales, de acuerdo con la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales. Importante: La obligación de declarar se aplica incluso si se ha dejado de ser titular o autorizado en algún momento del año. En tal caso, se deberá informar sobre la situación en la fecha en que se perdió dicha condición. ¿Qué criptoactivos deben declararse? Solo deben declararse las criptomonedas que sean custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros y que no estén residentes en España. Esto incluye exchanges extranjeros que almacenan y gestionan criptomonedas en nombre de sus usuarios. Si las criptomonedas están almacenadas en un monedero no custodio o un cold wallet (donde el titular mantiene el control de las claves criptográficas), no es necesario declararlas, ya que no entran dentro del marco de la obligación del Modelo 721. ¿Qué información se debe presentar? El Modelo 721 solicita información detallada sobre los criptoactivos, incluyendo: La identificación del custodio o entidad que gestiona las criptomonedas. El valor de las monedas virtuales a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad. Los saldos totales de las criptomonedas y su equivalencia en euros. ¿Cómo afecta a los residentes en el País Vasco y Navarra? La declaración del Modelo 721 también es aplicable a los residentes fiscales en el País Vasco y Navarra, de acuerdo con su normativa foral. Sanciones por no presentar el Modelo 721 El incumplimiento en la presentación del Modelo 721 puede acarrear sanciones significativas. Las multas pueden ser de 5.000 € por cada dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 10.000 €. Además, si no se declara la titularidad de criptoactivos, podrían considerarse como ganancias patrimoniales no justificadas, lo que tendría un impacto importante en la liquidación del Impuesto sobre la Renta. Conclusión El Modelo 721 es un mecanismo crucial para el control fiscal de las criptomonedas en el extranjero. Si tienes criptoactivos en exchanges fuera de España, es esencial que cumplas con esta obligación fiscal para evitar sanciones. Si tienes dudas sobre si debes presentar el Modelo 721, el equipo de Asesoría Vázquez y Machón puede ayudarte a determinar si estás sujeto a esta normativa y a gestionar correctamente su presentación. ### ¿Cómo funciona la declaración de criptomonedas en el extranjero? Todo lo que tienes saber sobre el modelo 721 La fiscalidad de los criptoactivos ha tomado relevancia en los últimos años, y uno de los mecanismos clave en la regulación española es la declaración del Modelo 721. Esta declaración obliga a las personas que poseen criptomonedas en el extranjero a informar a la Agencia Tributaria. En este artículo, te detallamos quiénes están obligados a presentar el Modelo 721, qué implica y las sanciones por su incumplimiento, basándonos en la normativa oficial. ¿Qué es el Modelo 721? El Modelo 721 es una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Está regulado por el artículo 42 quater del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007. Su objetivo es controlar y prevenir el fraude fiscal relacionado con la tenencia de criptoactivos fuera de España. ¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 721? Según el artículo 42 quater del RGAT, los siguientes están obligados a presentar esta declaración: Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes. Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), como herencias yacentes o comunidades de bienes. Además, la obligación se extiende a quienes, a 31 de diciembre de cada año, sean: Titulares de criptomonedas custodiadas por entidades extranjeras. Beneficiarios, autorizados o quienes tengan poder de disposición sobre esos criptoactivos. Titulares reales, de acuerdo con la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales. Importante: La obligación de declarar se aplica incluso si se ha dejado de ser titular o autorizado en algún momento del año. En tal caso, se deberá informar sobre la situación en la fecha en que se perdió dicha condición. ¿Qué criptoactivos deben declararse? Solo deben declararse las criptomonedas que sean custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros y que no estén residentes en España. Esto incluye exchanges extranjeros que almacenan y gestionan criptomonedas en nombre de sus usuarios. Si las criptomonedas están almacenadas en un monedero no custodio o un cold wallet (donde el titular mantiene el control de las claves criptográficas), no es necesario declararlas, ya que no entran dentro del marco de la obligación del Modelo 721. ¿Qué información se debe presentar? El Modelo 721 solicita información detallada sobre los criptoactivos, incluyendo: La identificación del custodio o entidad que gestiona las criptomonedas. El valor de las monedas virtuales a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad. Los saldos totales de las criptomonedas y su equivalencia en euros. ¿Cómo afecta a los residentes en el País Vasco y Navarra? La declaración del Modelo 721 también es aplicable a los residentes fiscales en el País Vasco y Navarra, de acuerdo con su normativa foral. Sanciones por no presentar el Modelo 721 El incumplimiento en la presentación del Modelo 721 puede acarrear sanciones significativas. Las multas pueden ser de 5.000 € por cada dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 10.000 €. Además, si no se declara la titularidad de criptoactivos, podrían considerarse como ganancias patrimoniales no justificadas, lo que tendría un impacto importante en la liquidación del Impuesto sobre la Renta. Conclusión El Modelo 721 es un mecanismo crucial para el control fiscal de las criptomonedas en el extranjero. Si tienes criptoactivos en exchanges fuera de España, es esencial que cumplas con esta obligación fiscal para evitar sanciones. Si tienes dudas sobre si debes presentar el Modelo 721, el equipo de Asesoría Vázquez y Machón puede ayudarte a determinar si estás sujeto a esta normativa y a gestionar correctamente su presentación. ### BINs (Bases Imponibles Negativas): Un derecho del contribuyente ¿Qué son las bases imponibles negativas (BINs)?En pocas palabras, las BINs se refieren a las pérdidas generadas en ejercicios anteriores que aún no han sido compensadas.Estas pérdidas pueden utilizarse para reducir la base imponible en los períodos fiscales siguientes, lo que permite a las empresas disminuir su carga fiscal en años posteriores. Este mecanismo es fundamental para las empresas que han enfrentado dificultades económicas y buscan recuperar su posición financiera.Sin embargo, la compensación de estas bases imponibles negativas está sujeta a ciertas limitaciones y condiciones. En este artículo, desglosaremos estos aspectos clave y cómo la reciente jurisprudencia ha influido en su tratamiento.Limitaciones Cuantitativas en la Compensación de BINsAunque las BINs pueden ser compensadas en ejercicios futuros, existen ciertas limitaciones cuantitativas que deben tenerse en cuenta:Límite en la Compensación: El importe de las BINs no puede exceder el importe de la renta positiva determinada para el mismo período impositivo.Límite Máximo: Se establece un límite máximo respecto a la base imponible antes de aplicar la reserva de capitalización. Este límite no puede superar el millón de euros, y la compensación se ajusta según la cifra de negocios de la empresa:Inferior a 20 millones de euros: 70% de compensación.De 20 millones a menos de 60 millones de euros: 50% de compensación.60 millones de euros o más: 25% de compensación.Excepciones: Este límite no se aplica a entidades de nueva creación que se benefician de un tipo de gravamen del 15% en los primeros tres períodos impositivos en que se genera una base imponible positiva antes de su compensación, ni a las entidades en proceso de extinción. Derecho de la administración y revisión de las BINsLa administración tributaria tiene derecho a iniciar un procedimiento de comprobación de las BINs en un plazo de 10 años desde el final del plazo para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se generó la base imponible negativa. Esto asegura que las BINs sean correctamente verificadas y compensadas. Cambio en la interpretación de la compensación de BINsHasta hace poco, la Agencia Tributaria trataba la compensación de las BINs como una opción tributaria, es decir, el contribuyente debía optar por compensar las pérdidas en el momento de presentar la declaración. Si no se ejercía esta opción, no era posible solicitar la rectificación posteriormente.Sin embargo, esta interpretación ha cambiado significativamente con la sentencia de la Audiencia Nacional nº 3998/2020 y, más recientemente, con la sentencia del Tribunal Supremo 1404/2020. Estas resoluciones establecen que la compensación de BINs en el Impuesto sobre Sociedades tiene una doble dimensión:Derecho del Contribuyente: Se configura como un verdadero derecho que el contribuyente puede ejercer o renunciar a él, sin restricciones interpretativas.Principio Constitucional de Capacidad Económica: La compensación de BINs se alinea con el principio constitucional de capacidad económica, que busca una tributación justa basada en la capacidad económica real del contribuyente. Implicaciones para los contribuyentesGracias a la jurisprudencia, los contribuyentes tienen derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de períodos impositivos futuros, incluso si la declaración se presenta de manera extemporánea.Esta decisión refuerza la idea de que la compensación de BINs no es una opción tributaria, sino un derecho autónomo que no puede ser limitado por interpretaciones restrictivas.Si tienes dudas sobre cómo gestionar tus BINs o cómo la reciente jurisprudencia puede afectarte, te recomendamos consultar con un asesor fiscal de Vázquez y Machón para asegurarte de cumplir con las obligaciones y maximizar tus beneficios fiscales. ### BINs (Bases Imponibles Negativas): Un derecho del contribuyente ¿Qué son las bases imponibles negativas (BINs)?En pocas palabras, las BINs se refieren a las pérdidas generadas en ejercicios anteriores que aún no han sido compensadas.Estas pérdidas pueden utilizarse para reducir la base imponible en los períodos fiscales siguientes, lo que permite a las empresas disminuir su carga fiscal en años posteriores. Este mecanismo es fundamental para las empresas que han enfrentado dificultades económicas y buscan recuperar su posición financiera.Sin embargo, la compensación de estas bases imponibles negativas está sujeta a ciertas limitaciones y condiciones. En este artículo, desglosaremos estos aspectos clave y cómo la reciente jurisprudencia ha influido en su tratamiento.Limitaciones Cuantitativas en la Compensación de BINsAunque las BINs pueden ser compensadas en ejercicios futuros, existen ciertas limitaciones cuantitativas que deben tenerse en cuenta:Límite en la Compensación: El importe de las BINs no puede exceder el importe de la renta positiva determinada para el mismo período impositivo.Límite Máximo: Se establece un límite máximo respecto a la base imponible antes de aplicar la reserva de capitalización. Este límite no puede superar el millón de euros, y la compensación se ajusta según la cifra de negocios de la empresa:Inferior a 20 millones de euros: 70% de compensación.De 20 millones a menos de 60 millones de euros: 50% de compensación.60 millones de euros o más: 25% de compensación.Excepciones: Este límite no se aplica a entidades de nueva creación que se benefician de un tipo de gravamen del 15% en los primeros tres períodos impositivos en que se genera una base imponible positiva antes de su compensación, ni a las entidades en proceso de extinción. Derecho de la administración y revisión de las BINsLa administración tributaria tiene derecho a iniciar un procedimiento de comprobación de las BINs en un plazo de 10 años desde el final del plazo para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se generó la base imponible negativa. Esto asegura que las BINs sean correctamente verificadas y compensadas. Cambio en la interpretación de la compensación de BINsHasta hace poco, la Agencia Tributaria trataba la compensación de las BINs como una opción tributaria, es decir, el contribuyente debía optar por compensar las pérdidas en el momento de presentar la declaración. Si no se ejercía esta opción, no era posible solicitar la rectificación posteriormente.Sin embargo, esta interpretación ha cambiado significativamente con la sentencia de la Audiencia Nacional nº 3998/2020 y, más recientemente, con la sentencia del Tribunal Supremo 1404/2020. Estas resoluciones establecen que la compensación de BINs en el Impuesto sobre Sociedades tiene una doble dimensión:Derecho del Contribuyente: Se configura como un verdadero derecho que el contribuyente puede ejercer o renunciar a él, sin restricciones interpretativas.Principio Constitucional de Capacidad Económica: La compensación de BINs se alinea con el principio constitucional de capacidad económica, que busca una tributación justa basada en la capacidad económica real del contribuyente. Implicaciones para los contribuyentesGracias a la jurisprudencia, los contribuyentes tienen derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de períodos impositivos futuros, incluso si la declaración se presenta de manera extemporánea.Esta decisión refuerza la idea de que la compensación de BINs no es una opción tributaria, sino un derecho autónomo que no puede ser limitado por interpretaciones restrictivas.Si tienes dudas sobre cómo gestionar tus BINs o cómo la reciente jurisprudencia puede afectarte, te recomendamos consultar con un asesor fiscal de Vázquez y Machón para asegurarte de cumplir con las obligaciones y maximizar tus beneficios fiscales. ### ¿Cómo funciona la fiscalidad de la comunidad de bienes? La fiscalidad de una comunidad de bienes a veces puede ser un tema complejo, esta entidad es común en España y tiene sus propias particularidades fiscales. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la fiscalidad de la comunidad de bienes. ¿Qué es una Comunidad de Bienes? Una comunidad de bienes es una forma jurídica en la que dos o más personas físicas se unen para explotar un bien o realizar una actividad económica. No tiene personalidad jurídica propia, lo que significa que los comuneros (socios) son los responsables directos de las obligaciones fiscales y legales. ¿Cuáles son las obligaciones fiscales de la comunidad de bienes? Aunque la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica, sí tiene obligaciones fiscales que deben ser cumplidas por los comuneros. A continuación, detallamos las principales: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Los beneficios obtenidos por la Comunidad de Bienes se reparten entre los comuneros según su porcentaje de participación. Cada comunero debe incluir su parte de los beneficios en su declaración de IRPF. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) La Comunidad de Bienes debe darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Está obligada a presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA. Debe llevar un control detallado de las facturas emitidas y recibidas. Impuesto sobre Sociedades:  La Comunidad de Bienes no está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, ya que no tiene personalidad jurídica propia. Retenciones e Ingresos a Cuenta: Si la Comunidad de Bienes tiene empleados, debe practicar retenciones de IRPF en las nóminas y presentarlas trimestralmente. También debe realizar retenciones en los pagos a profesionales y otros proveedores, si corresponde. ¿Entonces, cuáles son las ventajas de una comunidad de bienes? Simplicidad: La constitución de una Comunidad de Bienes es sencilla y no requiere un capital mínimo. Flexibilidad: Permite una gestión flexible y adaptada a las necesidades de los comuneros. Fiscalidad Transparente: Los beneficios se reparten directamente entre los comuneros, lo que puede simplificar la tributación. ¿Y las desventajas de una comunidad de bienes? Responsabilidad Ilimitada: Los comuneros responden con su patrimonio personal de las deudas y obligaciones de la Comunidad de Bienes. Complejidad Fiscal: Aunque no tributa por el Impuesto sobre Sociedades, la Comunidad de Bienes tiene múltiples obligaciones fiscales que deben ser gestionadas correctamente Limitaciones en el Crecimiento: Puede no ser la estructura más adecuada para negocios que buscan crecer y atraer inversión externa. La Comunidad de Bienes es una opción viable para pequeños negocios y actividades económicas conjuntas, pero es crucial entender sus implicaciones fiscales. El equipo de asesores en comunidad de bienes de asesoría Vázquez y Machón esta para ayudarte a gestionar todas las obligaciones fiscales de tu comunidad de bienes y asegurarnos de que cumples con la normativa vigente. ### ¿Cómo funciona la fiscalidad de la comunidad de bienes? La fiscalidad de una comunidad de bienes a veces puede ser un tema complejo, esta entidad es común en España y tiene sus propias particularidades fiscales. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la fiscalidad de la comunidad de bienes. ¿Qué es una Comunidad de Bienes? Una comunidad de bienes es una forma jurídica en la que dos o más personas físicas se unen para explotar un bien o realizar una actividad económica. No tiene personalidad jurídica propia, lo que significa que los comuneros (socios) son los responsables directos de las obligaciones fiscales y legales. ¿Cuáles son las obligaciones fiscales de la comunidad de bienes? Aunque la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica, sí tiene obligaciones fiscales que deben ser cumplidas por los comuneros. A continuación, detallamos las principales: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Los beneficios obtenidos por la Comunidad de Bienes se reparten entre los comuneros según su porcentaje de participación. Cada comunero debe incluir su parte de los beneficios en su declaración de IRPF. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) La Comunidad de Bienes debe darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Está obligada a presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA. Debe llevar un control detallado de las facturas emitidas y recibidas. Impuesto sobre Sociedades:  La Comunidad de Bienes no está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, ya que no tiene personalidad jurídica propia. Retenciones e Ingresos a Cuenta: Si la Comunidad de Bienes tiene empleados, debe practicar retenciones de IRPF en las nóminas y presentarlas trimestralmente. También debe realizar retenciones en los pagos a profesionales y otros proveedores, si corresponde. ¿Entonces, cuáles son las ventajas de una comunidad de bienes? Simplicidad: La constitución de una Comunidad de Bienes es sencilla y no requiere un capital mínimo. Flexibilidad: Permite una gestión flexible y adaptada a las necesidades de los comuneros. Fiscalidad Transparente: Los beneficios se reparten directamente entre los comuneros, lo que puede simplificar la tributación. ¿Y las desventajas de una comunidad de bienes? Responsabilidad Ilimitada: Los comuneros responden con su patrimonio personal de las deudas y obligaciones de la Comunidad de Bienes. Complejidad Fiscal: Aunque no tributa por el Impuesto sobre Sociedades, la Comunidad de Bienes tiene múltiples obligaciones fiscales que deben ser gestionadas correctamente Limitaciones en el Crecimiento: Puede no ser la estructura más adecuada para negocios que buscan crecer y atraer inversión externa. La Comunidad de Bienes es una opción viable para pequeños negocios y actividades económicas conjuntas, pero es crucial entender sus implicaciones fiscales. El equipo de asesores en comunidad de bienes de asesoría Vázquez y Machón esta para ayudarte a gestionar todas las obligaciones fiscales de tu comunidad de bienes y asegurarnos de que cumples con la normativa vigente. ### Régimen Especial del IVA Agrario, Agrícola y Agropecuario (REAGP) ¿Qué es el Reagp en España? El régimen simplificado del IVA en el sector agrícola, también conocido como Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), está diseñado para facilitar la gestión tributaria de los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. Este régimen libera a los profesionales agrarios de presentar las declaraciones periódicas de IVA, aunque a cambio deben cumplir con ciertas condiciones y requisitos específicos. Beneficios del régimen del IVA en agricultura, ganadería y pesca. Una de las características clave del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) es que los agricultores, ganaderos y pescadores no están obligados a repercutir, liquidar ni ingresar el IVA por la venta de los productos naturales obtenidos en sus explotaciones, ni por la transmisión de bienes de inversión utilizados en su actividad, salvo en el caso de inmuebles. Esto implica que no deben incluir el IVA en el precio de venta, lo que simplifica notablemente la gestión contable y fiscal. Además, no se exige llevar una contabilidad específica del IVA ni emitir factura ordinaria, salvo en operaciones concretas como la venta de inmuebles. En la mayoría de los casos, bastará con entregar una factura simplificada firmada por el comprador. A cambio, este régimen no permite deducir el IVA soportado en las compras o servicios asociados a la actividad. En su lugar, se aplica un sistema de compensación a tanto alzado que actúa como un reembolso parcial del IVA pagado. Esta compensación es del 12% para productos agrícolas y forestales, y del 10,5% para productos ganaderos, pesqueros y sus servicios accesorios. Adicionalmente, muchos profesionales acogidos al REAGP aplican una retención reducida del 2% de IRPF en sus facturas, lo que supone un beneficio adicional en su tributación. ¿A quién se aplica el reagp? Este régimen está destinado a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que no hayan renunciado expresamente a él ni estén excluidos por otros motivos. Quedan fuera del REAGP las sociedades mercantiles, las cooperativas y determinadas sociedades agrarias. También se excluye a quienes superen los 250.000 euros anuales en volumen de operaciones o en adquisiciones de bienes y servicios no vinculados al régimen. ¿Qué obligaciones formales y registrales tienen aquellos que se beneficien de este régimen? Aunque los profesionales del sector acogidos a este régimen tienen menos obligaciones fiscales, aún deben cumplir con algunos requisitos formales: Registro de Operaciones: Deben llevar un libro de ingresos donde se anoten las operaciones realizadas dentro del régimen. Si realizan otras actividades, deberán llevar un registro separado. Modelo 309: Aunque no tienen que presentar liquidaciones periódicas de IVA, sí deben presentar el modelo 309 cuando realicen adquisiciones intracomunitarias o ciertas operaciones específicas como la venta de inmuebles. Modelo 341: En caso de exportaciones o entregas intracomunitarias exentas, deben solicitar el reintegro de compensaciones mediante el modelo 341. ¿Hay obligación de facturación en este régimen especial agrícola? Los titulares de explotaciones agrícolas no están obligados a emitir facturas por las operaciones incluidas en este régimen, salvo que se trate de la venta de inmuebles. Sin embargo, deben conservar los recibos de pago de las compensaciones emitidos por los compradores, ya que estos documentos son necesarios para justificar la percepción de la compensación del IVA. El régimen simplificado del IVA para el sector agrícola busca reducir la carga administrativa de pequeños y medianos productores, eximiéndolos de las obligaciones normales de liquidación del impuesto, a cambio de aplicar un sistema de compensaciones simplificado. No obstante, es importante cumplir con las obligaciones formales y registrales para asegurar que se opere dentro de la normativa fiscal. Si necesitas ayuda con la contabilidad y fiscalidad de tu explotación agrícola, desde Vázquez y Manchón te podemos ayudar con nuestros especialistas fiscales en el sector agrario. ### Régimen Especial del IVA Agrario, Agrícola y Agropecuario (REAGP) ¿Qué es el Reagp en España? El régimen simplificado del IVA en el sector agrícola, también conocido como Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), está diseñado para facilitar la gestión tributaria de los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. Este régimen libera a los profesionales agrarios de presentar las declaraciones periódicas de IVA, aunque a cambio deben cumplir con ciertas condiciones y requisitos específicos. Beneficios del régimen del IVA en agricultura, ganadería y pesca. Una de las características clave del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) es que los agricultores, ganaderos y pescadores no están obligados a repercutir, liquidar ni ingresar el IVA por la venta de los productos naturales obtenidos en sus explotaciones, ni por la transmisión de bienes de inversión utilizados en su actividad, salvo en el caso de inmuebles. Esto implica que no deben incluir el IVA en el precio de venta, lo que simplifica notablemente la gestión contable y fiscal. Además, no se exige llevar una contabilidad específica del IVA ni emitir factura ordinaria, salvo en operaciones concretas como la venta de inmuebles. En la mayoría de los casos, bastará con entregar una factura simplificada firmada por el comprador. A cambio, este régimen no permite deducir el IVA soportado en las compras o servicios asociados a la actividad. En su lugar, se aplica un sistema de compensación a tanto alzado que actúa como un reembolso parcial del IVA pagado. Esta compensación es del 12% para productos agrícolas y forestales, y del 10,5% para productos ganaderos, pesqueros y sus servicios accesorios. Adicionalmente, muchos profesionales acogidos al REAGP aplican una retención reducida del 2% de IRPF en sus facturas, lo que supone un beneficio adicional en su tributación. ¿A quién se aplica el reagp? Este régimen está destinado a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que no hayan renunciado expresamente a él ni estén excluidos por otros motivos. Quedan fuera del REAGP las sociedades mercantiles, las cooperativas y determinadas sociedades agrarias. También se excluye a quienes superen los 250.000 euros anuales en volumen de operaciones o en adquisiciones de bienes y servicios no vinculados al régimen. ¿Qué obligaciones formales y registrales tienen aquellos que se beneficien de este régimen? Aunque los profesionales del sector acogidos a este régimen tienen menos obligaciones fiscales, aún deben cumplir con algunos requisitos formales: Registro de Operaciones: Deben llevar un libro de ingresos donde se anoten las operaciones realizadas dentro del régimen. Si realizan otras actividades, deberán llevar un registro separado. Modelo 309: Aunque no tienen que presentar liquidaciones periódicas de IVA, sí deben presentar el modelo 309 cuando realicen adquisiciones intracomunitarias o ciertas operaciones específicas como la venta de inmuebles. Modelo 341: En caso de exportaciones o entregas intracomunitarias exentas, deben solicitar el reintegro de compensaciones mediante el modelo 341. ¿Hay obligación de facturación en este régimen especial agrícola? Los titulares de explotaciones agrícolas no están obligados a emitir facturas por las operaciones incluidas en este régimen, salvo que se trate de la venta de inmuebles. Sin embargo, deben conservar los recibos de pago de las compensaciones emitidos por los compradores, ya que estos documentos son necesarios para justificar la percepción de la compensación del IVA. El régimen simplificado del IVA para el sector agrícola busca reducir la carga administrativa de pequeños y medianos productores, eximiéndolos de las obligaciones normales de liquidación del impuesto, a cambio de aplicar un sistema de compensaciones simplificado. No obstante, es importante cumplir con las obligaciones formales y registrales para asegurar que se opere dentro de la normativa fiscal. Si necesitas ayuda con la contabilidad y fiscalidad de tu explotación agrícola, desde Vázquez y Manchón te podemos ayudar con nuestros especialistas fiscales en el sector agrario. ### ¿Si me marcho de mi trabajo tengo derecho a finiquito? Sí, siempre. Aunque decidas dejar tu trabajo por voluntad propia, tienes derecho a recibir el finiquito, que es la liquidación final por los conceptos económicos pendientes hasta la fecha de tu salida. Este pago debe incluir: Salario pendiente: días trabajados no cobrados del mes en curso. Vacaciones no disfrutadas: si no las usaste, la empresa debe pagártelas. Pagas extraordinarias proporcionales: si no están prorrateadas, te corresponde la parte acumulada. ¿Qué es el finiquito y por qué es importante? En caso de baja voluntaria, el trabajador tiene derecho a recibir un finiquito. El finiquito es la liquidación final de todas las cantidades pendientes de pago por parte de la empresa. El finiquito certifica que la empresa ha saldado todas las deudas contigo que incluye, entre otras cosas, el salario de los días trabajados hasta la fecha de salida, la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y las pagas extraordinarias pendientes. El finiquito es un derecho reconocido por la legislación laboral española y aplica incluso cuando la baja es voluntaria. Entender qué incluye y cómo se calcula te ayudará a evitar errores y proteger tus derechos. ¿Por qué motivos se presenta una baja voluntaria? Las causas más frecuentes incluyen: Cambios personales o familiares (como mudanzas). Nuevas oportunidades profesionales. Insatisfacción con el entorno laboral actual. Sea cual sea el motivo, el finiquito es obligatorio y la empresa está legalmente obligada a pagártelo correctamente. ¿Cómo se calcula el finiquito tras una baja voluntaria?  El cálculo depende de tu contrato, convenio colectivo y situación específica, pero en general incluye: 1. Salario pendiente Remuneración por los días trabajados en el mes que presentaste la renuncia. Puede incluir salario base, pluses, comisiones y horas extra. 2. Vacaciones no disfrutadas Si no has consumido todos tus días de vacaciones, la empresa debe abonarte la parte proporcional en función de tu salario diario. 3. Pagas extra Si las pagas extraordinarias no están prorrateadas mensualmente, recibirás la parte proporcional acumulada hasta tu baja. 💡 Recuerda: No tienes derecho a indemnización por baja voluntaria, pero sí a este pago de finiquito. ¿Qué implica firmar el finiquito? Firmar el finiquito supone aceptar que se ha liquidado correctamente tu relación laboral. Antes de hacerlo: Revisa todos los conceptos incluidos. Solicita aclaraciones si hay dudas o cantidades incorrectas. No firmes si no estás conforme: puedes impugnarlo o pedir modificaciones. ¿Y si no me pagan el finiquito? Tienes varias opciones: Hablar con la empresa: Intenta resolverlo de forma amistosa, ya que puede tratarse de un error o retraso. Asesoramiento legal: Si no hay respuesta, consulta a un abogado laboralista para conocer tus derechos. Reclamar legalmente: Puedes presentar una reclamación formal o incluso iniciar un proceso judicial para exigir el pago. Conocer tus derechos y lo que implica un finiquito tras una baja voluntaria es esencial para que se respete lo que te corresponde. Si bien no se tiene derecho a indemnización, el finiquito incluye todos los conceptos no abonados, y la empresa tiene la obligación de cumplir con este pago. Si no lo hace, siempre puedes contar con la ayuda de la asesoría laboral de Vázquez y Manchón para tomar medida y garantizar que tus derechos laborales sean respetados. ### ¿Si me marcho de mi trabajo tengo derecho a finiquito? Sí, siempre. Aunque decidas dejar tu trabajo por voluntad propia, tienes derecho a recibir el finiquito, que es la liquidación final por los conceptos económicos pendientes hasta la fecha de tu salida. Este pago debe incluir: Salario pendiente: días trabajados no cobrados del mes en curso. Vacaciones no disfrutadas: si no las usaste, la empresa debe pagártelas. Pagas extraordinarias proporcionales: si no están prorrateadas, te corresponde la parte acumulada. ¿Qué es el finiquito y por qué es importante? En caso de baja voluntaria, el trabajador tiene derecho a recibir un finiquito. El finiquito es la liquidación final de todas las cantidades pendientes de pago por parte de la empresa. El finiquito certifica que la empresa ha saldado todas las deudas contigo que incluye, entre otras cosas, el salario de los días trabajados hasta la fecha de salida, la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y las pagas extraordinarias pendientes. El finiquito es un derecho reconocido por la legislación laboral española y aplica incluso cuando la baja es voluntaria. Entender qué incluye y cómo se calcula te ayudará a evitar errores y proteger tus derechos. ¿Por qué motivos se presenta una baja voluntaria? Las causas más frecuentes incluyen: Cambios personales o familiares (como mudanzas). Nuevas oportunidades profesionales. Insatisfacción con el entorno laboral actual. Sea cual sea el motivo, el finiquito es obligatorio y la empresa está legalmente obligada a pagártelo correctamente. ¿Cómo se calcula el finiquito tras una baja voluntaria?  El cálculo depende de tu contrato, convenio colectivo y situación específica, pero en general incluye: 1. Salario pendiente Remuneración por los días trabajados en el mes que presentaste la renuncia. Puede incluir salario base, pluses, comisiones y horas extra. 2. Vacaciones no disfrutadas Si no has consumido todos tus días de vacaciones, la empresa debe abonarte la parte proporcional en función de tu salario diario. 3. Pagas extra Si las pagas extraordinarias no están prorrateadas mensualmente, recibirás la parte proporcional acumulada hasta tu baja. 💡 Recuerda: No tienes derecho a indemnización por baja voluntaria, pero sí a este pago de finiquito. ¿Qué implica firmar el finiquito? Firmar el finiquito supone aceptar que se ha liquidado correctamente tu relación laboral. Antes de hacerlo: Revisa todos los conceptos incluidos. Solicita aclaraciones si hay dudas o cantidades incorrectas. No firmes si no estás conforme: puedes impugnarlo o pedir modificaciones. ¿Y si no me pagan el finiquito? Tienes varias opciones: Hablar con la empresa: Intenta resolverlo de forma amistosa, ya que puede tratarse de un error o retraso. Asesoramiento legal: Si no hay respuesta, consulta a un abogado laboralista para conocer tus derechos. Reclamar legalmente: Puedes presentar una reclamación formal o incluso iniciar un proceso judicial para exigir el pago. Conocer tus derechos y lo que implica un finiquito tras una baja voluntaria es esencial para que se respete lo que te corresponde. Si bien no se tiene derecho a indemnización, el finiquito incluye todos los conceptos no abonados, y la empresa tiene la obligación de cumplir con este pago. Si no lo hace, siempre puedes contar con la ayuda de la asesoría laboral de Vázquez y Manchón para tomar medida y garantizar que tus derechos laborales sean respetados. ### ¿Cómo solicitar el modelo 140? Ayuda a la prestación por maternidad El Modelo 140 es el formulario utilizado para solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad. Esta deducción está destinada a aliviar la carga económica de las familias con hijos menores de tres años, permitiendo recibir un adelanto de la deducción antes de presentar la declaración de la Renta. ¿Qué es el modelo 140? El Modelo 140 es el formulario que se debe presentar para solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad. Este formulario permite a las madres que cumplen con los requisitos recibir una cantidad mensual como anticipo de la deducción a la que tienen derecho en su declaración de la Renta. ¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado? El abono anticipado puede ser solicitado por: Madres con hijos menores de tres años que cumplan los requisitos para la deducción por maternidad. Padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre o cuando se le haya atribuido la custodia de forma exclusiva. Ambos progenitores en casos de familias de igual sexo, en que ambos sean adoptantes o uno biológico y otro adoptante. Requisitos para solicitar el abono anticipado Alta en la Seguridad Social: La madre solicitante debe estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento del hijo. Cotización mínima: Se requiere haber cotizado al menos 30 días en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad en cualquier momento después del nacimiento. Importe del abono anticipado El importe mensual que se puede recibir es de hasta 100 € por cada hijo menor de tres años. Si se dan de alta después del nacimiento, se incrementa el importe en 150 € para el mes en que se ha dado de alta. Plazos de presentación El Modelo 140 puede presentarse durante todo el año, y el abono anticipado se realizará en función de la periodicidad que determines en tu solicitud. Si necesitas ayuda para una correcta presentación del Modelo 140, el equipo de Vázquez y Manchón estará encanto de ayudarte No dudes en ponerte en contacto con ellos para obtener la asistencia que necesitas y asegurar que aprovechas al máximo esta deducción fiscal. ### ¿Cómo solicitar el modelo 140? Ayuda a la prestación por maternidad El Modelo 140 es el formulario utilizado para solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad. Esta deducción está destinada a aliviar la carga económica de las familias con hijos menores de tres años, permitiendo recibir un adelanto de la deducción antes de presentar la declaración de la Renta. ¿Qué es el modelo 140? El Modelo 140 es el formulario que se debe presentar para solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad. Este formulario permite a las madres que cumplen con los requisitos recibir una cantidad mensual como anticipo de la deducción a la que tienen derecho en su declaración de la Renta. ¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado? El abono anticipado puede ser solicitado por: Madres con hijos menores de tres años que cumplan los requisitos para la deducción por maternidad. Padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre o cuando se le haya atribuido la custodia de forma exclusiva. Ambos progenitores en casos de familias de igual sexo, en que ambos sean adoptantes o uno biológico y otro adoptante. Requisitos para solicitar el abono anticipado Alta en la Seguridad Social: La madre solicitante debe estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento del hijo. Cotización mínima: Se requiere haber cotizado al menos 30 días en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad en cualquier momento después del nacimiento. Importe del abono anticipado El importe mensual que se puede recibir es de hasta 100 € por cada hijo menor de tres años. Si se dan de alta después del nacimiento, se incrementa el importe en 150 € para el mes en que se ha dado de alta. Plazos de presentación El Modelo 140 puede presentarse durante todo el año, y el abono anticipado se realizará en función de la periodicidad que determines en tu solicitud. Si necesitas ayuda para una correcta presentación del Modelo 140, el equipo de Vázquez y Manchón estará encanto de ayudarte No dudes en ponerte en contacto con ellos para obtener la asistencia que necesitas y asegurar que aprovechas al máximo esta deducción fiscal. ### Constitución de empresas: ¿Como constituir una empresa? Si estás pensando en emprender y poner en marcha tu propia empresa, es crucial conocer los pasos esenciales y actualizados para lograrlo en 2024. La creación de una empresa no solo implica una buena idea, sino también una planificación estratégica y un cumplimiento riguroso de los requisitos legales. Aquí te ofrecemos una guía paso a paso para que tu emprendimiento comience con el pie derecho. Define tu idea de negocio Antes de hacer cualquier movimiento, concretar tu idea es fundamental. Desarrolla un plan empresarial detallado que incluya:Estudio de Mercado: Investiga el sector en el que planeas operar. Analiza la competencia, las tendencias del mercado y las oportunidades que puedas aprovechar.Análisis DAFO: Evalúa las Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades de tu proyecto. Este análisis te ayudará a identificar áreas clave que necesitarán atención y te preparará para posibles desafíos.Objetivos a Corto Plazo: Establece metas realistas para los primeros 6 meses. Esto te permitirá medir el éxito inicial y ajustar tu estrategia según sea necesario. Selecciona la estructura jurídica Decidir la forma jurídica de tu empresa es un paso crítico. Considera si tu negocio será una Sociedad Anónima (SA), Sociedad Limitada (SL), cooperativa o cualquier otra forma jurídica. Cada estructura tiene implicaciones fiscales y legales distintas.Nombre de la Empresa: Escoge un nombre único y verifica su disponibilidad en el Registro Mercantil.Cuenta Bancaria: Abre una cuenta bancaria exclusiva para tu empresa. Deposita el capital social y obtén un certificado de depósito que acredita las aportaciones realizadas. Redacta los estatutos sociales Los estatutos sociales son el marco legal que define el funcionamiento de tu empresa. Incluye información esencial como:Denominación de la empresaCapital socialDomicilio socialÓrgano administrativoReparto de dividendosProcedimientos para la disolución Formaliza la escritura de constitución Para formalizar la creación de tu empresa, debes acudir a un notario con los siguientes documentos:Certificación Negativa del Registro Mercantil: Asegura que el nombre elegido está disponible.Certificado Bancario de Depósito de Capital Social: Documento que confirma el depósito del capital inicial.Estatutos Sociales: Redactados y firmados.DNI o NIE de los Socios: Identificación oficial. Inscripción en Hacienda y Obtención del NIF Con tu escritura de constitución, debes presentar el modelo 036 en la Agencia Tributaria para obtener un NIF provisional. Una vez obtenido el NIF provisional, el siguiente paso es registrar tu empresa en el Registro Mercantil provincial.Registro Mercantil: Completa la inscripción para obtener la plena competencia jurídica de tu empresa.Registro de Patentes y Marcas: Protege el nombre de tu empresa como marca si es necesario. Solicita el NIF Definitivo Una vez inscrita tu empresa, solicita el NIF definitivo. Puedes hacerlo telemáticamente a través de Hacienda con certificado digital. Presenta:Copia de la Escritura PúblicaCertificado de Inscripción en el Registro MercantilFotocopia del NIF del FirmanteDocumentos de Representación (si aplica) Lanza tu Producto o Servicio Con todos los trámites legales completados, es hora de dar a conocer tu producto o servicio. Considera realizar una campaña de publicidad para captar la atención de tu público objetivo, ya sea en un espacio físico o en línea. ¡Ahora estás listo para empezar tu aventura empresarial! Si necesitas orientación o asesoría en el proceso, no dudes en ponerte en contacto con expertos que puedan guiarte en cada paso del camino. ### Constitución de empresas: ¿Como constituir una empresa? Si estás pensando en emprender y poner en marcha tu propia empresa, es crucial conocer los pasos esenciales y actualizados para lograrlo en 2024. La creación de una empresa no solo implica una buena idea, sino también una planificación estratégica y un cumplimiento riguroso de los requisitos legales. Aquí te ofrecemos una guía paso a paso para que tu emprendimiento comience con el pie derecho. Define tu idea de negocio Antes de hacer cualquier movimiento, concretar tu idea es fundamental. Desarrolla un plan empresarial detallado que incluya:Estudio de Mercado: Investiga el sector en el que planeas operar. Analiza la competencia, las tendencias del mercado y las oportunidades que puedas aprovechar.Análisis DAFO: Evalúa las Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades de tu proyecto. Este análisis te ayudará a identificar áreas clave que necesitarán atención y te preparará para posibles desafíos.Objetivos a Corto Plazo: Establece metas realistas para los primeros 6 meses. Esto te permitirá medir el éxito inicial y ajustar tu estrategia según sea necesario. Selecciona la estructura jurídica Decidir la forma jurídica de tu empresa es un paso crítico. Considera si tu negocio será una Sociedad Anónima (SA), Sociedad Limitada (SL), cooperativa o cualquier otra forma jurídica. Cada estructura tiene implicaciones fiscales y legales distintas.Nombre de la Empresa: Escoge un nombre único y verifica su disponibilidad en el Registro Mercantil.Cuenta Bancaria: Abre una cuenta bancaria exclusiva para tu empresa. Deposita el capital social y obtén un certificado de depósito que acredita las aportaciones realizadas. Redacta los estatutos sociales Los estatutos sociales son el marco legal que define el funcionamiento de tu empresa. Incluye información esencial como:Denominación de la empresaCapital socialDomicilio socialÓrgano administrativoReparto de dividendosProcedimientos para la disolución Formaliza la escritura de constitución Para formalizar la creación de tu empresa, debes acudir a un notario con los siguientes documentos:Certificación Negativa del Registro Mercantil: Asegura que el nombre elegido está disponible.Certificado Bancario de Depósito de Capital Social: Documento que confirma el depósito del capital inicial.Estatutos Sociales: Redactados y firmados.DNI o NIE de los Socios: Identificación oficial. Inscripción en Hacienda y Obtención del NIF Con tu escritura de constitución, debes presentar el modelo 036 en la Agencia Tributaria para obtener un NIF provisional. Una vez obtenido el NIF provisional, el siguiente paso es registrar tu empresa en el Registro Mercantil provincial.Registro Mercantil: Completa la inscripción para obtener la plena competencia jurídica de tu empresa.Registro de Patentes y Marcas: Protege el nombre de tu empresa como marca si es necesario. Solicita el NIF Definitivo Una vez inscrita tu empresa, solicita el NIF definitivo. Puedes hacerlo telemáticamente a través de Hacienda con certificado digital. Presenta:Copia de la Escritura PúblicaCertificado de Inscripción en el Registro MercantilFotocopia del NIF del FirmanteDocumentos de Representación (si aplica) Lanza tu Producto o Servicio Con todos los trámites legales completados, es hora de dar a conocer tu producto o servicio. Considera realizar una campaña de publicidad para captar la atención de tu público objetivo, ya sea en un espacio físico o en línea. ¡Ahora estás listo para empezar tu aventura empresarial! Si necesitas orientación o asesoría en el proceso, no dudes en ponerte en contacto con expertos que puedan guiarte en cada paso del camino. ### Liquidación de empresas: Un cierre ordenado para un nuevo comienzo Cuando una empresa enfrenta una crisis de insolvencia tan severa que se vuelve económicamente inviable, es crucial tomar decisiones acertadas para mitigar el impacto negativo. Aplazar la decisión de cerrar el negocio puede agravar la situación, afectando no solo a la empresa y sus acreedores, sino también al emprendedor y sus empleados. En contraste, proceder con una liquidación formal y ordenada permite concluir el proyecto de manera estructurada, respetando los derechos de todos los involucrados y facilitando la recuperación futura del emprendedor. ¿Qué es la liquidación de empresas? La liquidación de empresas es un procedimiento judicial destinado a la venta rápida y eficiente de los bienes de una empresa que ha devenido económicamente inviable. El objetivo principal es pagar a los acreedores de la empresa, permitiendo así una resolución ordenada de las deudas y el cierre formal del negocio. Según la legislación vigente, la liquidación puede aplicarse tanto a personas jurídicas de derecho privado, ya sean con o sin fines de lucro, como a personas naturales que sean contribuyentes de Primera Categoría o que se encuentren bajo el artículo 42 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (boletas de honorarios). Procedimiento y beneficios La liquidación se lleva a cabo dentro de plazos acotados, generalmente alrededor de 12 meses, y ofrece varias ventajas clave: Resolución de Deudas: Permite a los deudores extinguir el saldo insoluto de sus deudas, proporcionando una salida ordenada de la crisis financiera. Incentivo a Nuevos Emprendimientos: Facilita la creación de nuevos negocios al liberar al emprendedor de las cargas financieras acumuladas. Beneficios Tributarios: Ofrece ciertos beneficios tributarios para los acreedores, ayudando a suavizar el impacto de las deudas impagas. Requisitos y procedimiento legal Dado que la liquidación es un proceso judicial, requiere la asistencia de un abogado especializado. Los honorarios del liquidador se cubren con los bienes incautados de la empresa. En caso de que estos bienes sean insuficientes, los costos adicionales pueden ser asumidos por el presupuesto de la Superintendencia. Conclusión Optar por una liquidación formal no solo asegura un cierre ordenado del negocio, sino que también proporciona a los emprendedores una oportunidad para comenzar de nuevo sin las cargas financieras de una empresa fallida. En Vázquez y Manchón, nuestro equipo especializado en procedimientos concursales está aquí para ayudarte a navegar por el proceso de liquidación con el objetivo de proteger tus derechos y facilitar una transición exitosa. ### Liquidación de empresas: Un cierre ordenado para un nuevo comienzo Cuando una empresa enfrenta una crisis de insolvencia tan severa que se vuelve económicamente inviable, es crucial tomar decisiones acertadas para mitigar el impacto negativo. Aplazar la decisión de cerrar el negocio puede agravar la situación, afectando no solo a la empresa y sus acreedores, sino también al emprendedor y sus empleados. En contraste, proceder con una liquidación formal y ordenada permite concluir el proyecto de manera estructurada, respetando los derechos de todos los involucrados y facilitando la recuperación futura del emprendedor. ¿Qué es la liquidación de empresas? La liquidación de empresas es un procedimiento judicial destinado a la venta rápida y eficiente de los bienes de una empresa que ha devenido económicamente inviable. El objetivo principal es pagar a los acreedores de la empresa, permitiendo así una resolución ordenada de las deudas y el cierre formal del negocio. Según la legislación vigente, la liquidación puede aplicarse tanto a personas jurídicas de derecho privado, ya sean con o sin fines de lucro, como a personas naturales que sean contribuyentes de Primera Categoría o que se encuentren bajo el artículo 42 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (boletas de honorarios). Procedimiento y beneficios La liquidación se lleva a cabo dentro de plazos acotados, generalmente alrededor de 12 meses, y ofrece varias ventajas clave: Resolución de Deudas: Permite a los deudores extinguir el saldo insoluto de sus deudas, proporcionando una salida ordenada de la crisis financiera. Incentivo a Nuevos Emprendimientos: Facilita la creación de nuevos negocios al liberar al emprendedor de las cargas financieras acumuladas. Beneficios Tributarios: Ofrece ciertos beneficios tributarios para los acreedores, ayudando a suavizar el impacto de las deudas impagas. Requisitos y procedimiento legal Dado que la liquidación es un proceso judicial, requiere la asistencia de un abogado especializado. Los honorarios del liquidador se cubren con los bienes incautados de la empresa. En caso de que estos bienes sean insuficientes, los costos adicionales pueden ser asumidos por el presupuesto de la Superintendencia. Conclusión Optar por una liquidación formal no solo asegura un cierre ordenado del negocio, sino que también proporciona a los emprendedores una oportunidad para comenzar de nuevo sin las cargas financieras de una empresa fallida. En Vázquez y Manchón, nuestro equipo especializado en procedimientos concursales está aquí para ayudarte a navegar por el proceso de liquidación con el objetivo de proteger tus derechos y facilitar una transición exitosa. ### La fusión de empresas: Una estrategia para la optimización y crecimiento empresarial En el dinámico mundo del tráfico mercantil, a menudo las empresas se enfrentan a situaciones donde existen múltiples sociedades dentro del mismo grupo o socios con numerosos gastos, mientras solo una o algunas de estas sociedades generan beneficios. Este escenario es común en casos donde algunas sociedades han cesado su actividad y no han sido liquidadas. En otros casos, puede surgir la necesidad de ampliar y reestructurar el grupo de empresas para seguir creciendo y adaptándose al mercado. Una solución efectiva que permite la legislación vigente es la fusión de empresas. ¿Qué es una fusión de empresas? La fusión de empresas es un proceso mediante el cual dos o más sociedades se integran para formar una sola entidad. Este procedimiento puede implicar la combinación de todos los activos, pasivos y operaciones de las empresas fusionadas, logrando así una mayor eficiencia operativa y optimización de recursos.  Las fusiones pueden ser horizontales, verticales o conglomeradas, dependiendo de la naturaleza de las empresas involucradas y sus objetivos estratégicos. Beneficios de las fusiones de empresas Optimización de Recursos: Al fusionar empresas, se eliminan redundancias y se optimizan los recursos disponibles, reduciendo costos y mejorando la eficiencia operativa. Ampliación del Mercado: La fusión permite acceder a nuevos mercados y segmentos de clientes, expandiendo la presencia y alcance de la empresa. Fortalecimiento Financiero: La integración de las capacidades financieras de las empresas fusionadas puede mejorar la solvencia y la capacidad de inversión de la nueva entidad. Innovación y Desarrollo: Las fusiones pueden facilitar la integración de tecnologías y conocimientos, fomentando la innovación y el desarrollo de nuevos productos y servicios. Requisitos y proceso de fusión La fusión de empresas requiere cumplir con una serie de requisitos legales y fiscales que varían según la jurisdicción y la naturaleza de las empresas involucradas. Algunos de los pasos esenciales en el proceso de fusión incluyen: Evaluación y Planificación: Análisis detallado de las empresas a fusionar y planificación de la estrategia de integración. Aprobación de los Órganos Competentes: Obtención de la aprobación de los órganos directivos y de los socios o accionistas de las empresas involucradas. Acuerdo de Fusión: Elaboración y firma del acuerdo de fusión, detallando los términos y condiciones de la integración. Registro y Publicación: Inscripción de la fusión en los registros mercantiles correspondientes y publicación de la operación según lo exige la normativa vigente. Integración Operativa: Ejecución del plan de integración, incluyendo la unificación de sistemas, procesos y equipos de trabajo. Experiencia y asesoramiento en fusiones En Vázquez y Manchón, nuestros departamentos legal y fiscal han trabajado intensamente en varios proyectos relacionados con la fusión de empresas. Hemos acumulado una vasta experiencia y habilidad en la aplicación de los requisitos necesarios para llevar a cabo estas operaciones de manera exitosa. Nuestro enfoque integral asegura que cada fusión se realice con la máxima eficiencia y cumpliendo con todas las normativas legales y fiscales. ### La fusión de empresas: Una estrategia para la optimización y crecimiento empresarial En el dinámico mundo del tráfico mercantil, a menudo las empresas se enfrentan a situaciones donde existen múltiples sociedades dentro del mismo grupo o socios con numerosos gastos, mientras solo una o algunas de estas sociedades generan beneficios. Este escenario es común en casos donde algunas sociedades han cesado su actividad y no han sido liquidadas. En otros casos, puede surgir la necesidad de ampliar y reestructurar el grupo de empresas para seguir creciendo y adaptándose al mercado. Una solución efectiva que permite la legislación vigente es la fusión de empresas. ¿Qué es una fusión de empresas? La fusión de empresas es un proceso mediante el cual dos o más sociedades se integran para formar una sola entidad. Este procedimiento puede implicar la combinación de todos los activos, pasivos y operaciones de las empresas fusionadas, logrando así una mayor eficiencia operativa y optimización de recursos.  Las fusiones pueden ser horizontales, verticales o conglomeradas, dependiendo de la naturaleza de las empresas involucradas y sus objetivos estratégicos. Beneficios de las fusiones de empresas Optimización de Recursos: Al fusionar empresas, se eliminan redundancias y se optimizan los recursos disponibles, reduciendo costos y mejorando la eficiencia operativa. Ampliación del Mercado: La fusión permite acceder a nuevos mercados y segmentos de clientes, expandiendo la presencia y alcance de la empresa. Fortalecimiento Financiero: La integración de las capacidades financieras de las empresas fusionadas puede mejorar la solvencia y la capacidad de inversión de la nueva entidad. Innovación y Desarrollo: Las fusiones pueden facilitar la integración de tecnologías y conocimientos, fomentando la innovación y el desarrollo de nuevos productos y servicios. Requisitos y proceso de fusión La fusión de empresas requiere cumplir con una serie de requisitos legales y fiscales que varían según la jurisdicción y la naturaleza de las empresas involucradas. Algunos de los pasos esenciales en el proceso de fusión incluyen: Evaluación y Planificación: Análisis detallado de las empresas a fusionar y planificación de la estrategia de integración. Aprobación de los Órganos Competentes: Obtención de la aprobación de los órganos directivos y de los socios o accionistas de las empresas involucradas. Acuerdo de Fusión: Elaboración y firma del acuerdo de fusión, detallando los términos y condiciones de la integración. Registro y Publicación: Inscripción de la fusión en los registros mercantiles correspondientes y publicación de la operación según lo exige la normativa vigente. Integración Operativa: Ejecución del plan de integración, incluyendo la unificación de sistemas, procesos y equipos de trabajo. Experiencia y asesoramiento en fusiones En Vázquez y Manchón, nuestros departamentos legal y fiscal han trabajado intensamente en varios proyectos relacionados con la fusión de empresas. Hemos acumulado una vasta experiencia y habilidad en la aplicación de los requisitos necesarios para llevar a cabo estas operaciones de manera exitosa. Nuestro enfoque integral asegura que cada fusión se realice con la máxima eficiencia y cumpliendo con todas las normativas legales y fiscales. ### Libros de registro de socios: ¿Qué son y cómo legalizarlos? El libro de registro de socios es un documento clave para las empresas, ya que registra la identidad de los propietarios del capital social. Este libro juega un papel fundamental en la resolución de problemas relacionados con la titularidad de las participaciones. ¿Qué es un libro de registro de socios? El libro de registro de socios es el documento que recoge todas las altas y bajas de socios, así como sus aportaciones al patrimonio empresarial. En consecuencia, detalla:Los datos de los socios fundadores.Las transmisiones de participaciones y acciones.Los titulares de cada acción/participación y sus domicilios. Dependiendo del tipo de sociedad mercantil, este documento puede tener diferentes nombres:Libro de registro de socios: Sociedades de responsabilidad limitada, limitadas laborales y de garantía recíproca.Libro de registro de la sociedad o de contratos: Sociedades de responsabilidad limitada unipersonal.Libro de registro de acciones: Sociedades anónimas, anónimas laborales y comanditarias por acciones nominativas. Independientemente del nombre, las pautas para su elaboración son las mismas. ¿Para qué sirve el libro de registro de socios? El libro de registro de socios legitima a los socios registrados para participar en las acciones habituales de la empresa, como las reuniones.Es importante destacar que incluye las participaciones no documentadas en papel y las incorporadas a títulos. ¿Qué datos obligatorios debe incluir? Para que el libro de registro de socios cumpla con su propósito, debe incluir los siguientes datos obligatorios:La titularidad de todas las participaciones, con nombre, apellidos, domicilio y NIF del socio.El número de participaciones de cada socio, junto con el título y fecha de adquisición.La numeración de las participaciones o acciones.La escritura pública de propiedad.Las enajenaciones o ventas de acciones. ¿Cuánto tiempo debe guardarse el libro de registro de socios? La normativa establece que el libro de registro de socios, al igual que toda la documentación empresarial, debe mantenerse durante 6 años en perfectas condiciones.Mantener el libro de registro de socios debidamente actualizado y completo es esencial para garantizar que todos los participantes de la sociedad estén legitimados para cualquier acción empresarial. En Vázquez y Manchón, contamos con un equipo de expertos que te asistirá en cada paso del proceso, asegurando que todos los registros se realicen conforme a la normativa vigente. ### Libros de registro de socios: ¿Qué son y cómo legalizarlos? El libro de registro de socios es un documento clave para las empresas, ya que registra la identidad de los propietarios del capital social. Este libro juega un papel fundamental en la resolución de problemas relacionados con la titularidad de las participaciones. ¿Qué es un libro de registro de socios? El libro de registro de socios es el documento que recoge todas las altas y bajas de socios, así como sus aportaciones al patrimonio empresarial. En consecuencia, detalla:Los datos de los socios fundadores.Las transmisiones de participaciones y acciones.Los titulares de cada acción/participación y sus domicilios. Dependiendo del tipo de sociedad mercantil, este documento puede tener diferentes nombres:Libro de registro de socios: Sociedades de responsabilidad limitada, limitadas laborales y de garantía recíproca.Libro de registro de la sociedad o de contratos: Sociedades de responsabilidad limitada unipersonal.Libro de registro de acciones: Sociedades anónimas, anónimas laborales y comanditarias por acciones nominativas. Independientemente del nombre, las pautas para su elaboración son las mismas. ¿Para qué sirve el libro de registro de socios? El libro de registro de socios legitima a los socios registrados para participar en las acciones habituales de la empresa, como las reuniones.Es importante destacar que incluye las participaciones no documentadas en papel y las incorporadas a títulos. ¿Qué datos obligatorios debe incluir? Para que el libro de registro de socios cumpla con su propósito, debe incluir los siguientes datos obligatorios:La titularidad de todas las participaciones, con nombre, apellidos, domicilio y NIF del socio.El número de participaciones de cada socio, junto con el título y fecha de adquisición.La numeración de las participaciones o acciones.La escritura pública de propiedad.Las enajenaciones o ventas de acciones. ¿Cuánto tiempo debe guardarse el libro de registro de socios? La normativa establece que el libro de registro de socios, al igual que toda la documentación empresarial, debe mantenerse durante 6 años en perfectas condiciones.Mantener el libro de registro de socios debidamente actualizado y completo es esencial para garantizar que todos los participantes de la sociedad estén legitimados para cualquier acción empresarial. En Vázquez y Manchón, contamos con un equipo de expertos que te asistirá en cada paso del proceso, asegurando que todos los registros se realicen conforme a la normativa vigente. ### ¿Qué libros corporativos deben entregarse en el Registro Mercantil? Al finalizar el ejercicio social de una empresa, uno de los pasos cruciales en el proceso contable es la legalización de los libros contables en el Registro Mercantil, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Este procedimiento asegura la validez y la integridad de los registros financieros de la empresa, y es un aspecto fundamental para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. Los libros contables se legalizan para que no se puedan alterar los apuntes contables con posterioridad a su legalización, por lo que su valor es probatorio frente a tribunales u organismos públicos. ¿Qué libros deben ser legalizados? Todos los empresarios están obligados a llevar y legalizar los siguientes libros en el Registro Mercantil: Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: Documenta los estados financieros y el inventario de la empresa (Art. 25 del Código de Comercio). Libro Diario: Registra todas las operaciones diarias de la empresa (Art. 25 del Código de Comercio). Libro de Actas: Incluye las actas de las juntas generales y de los órganos colegiados de la sociedad (Art. 26 del Código de Comercio y Art. 106 del Reglamento del Registro Mercantil). Libro Registro de Acciones Nominativas: Exclusivo para Sociedades Anónimas. Libro Registro de Socios: Exclusivo para Sociedades Limitadas (Art. 27 y 28 del Código de Comercio). Libro Registro de Contratos: Aplicable solo a Sociedades Unipersonales (Art. 16 de la Ley de Sociedades de Capital). ¿Cómo legalizar los libros de contabilidad telemáticamente? Conforme a la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, conocida como la "Ley de Emprendedores", la legalización de los libros debe realizarse en formato electrónico. Para ello, sigue estos pasos: Certificado Digital: Asegúrate de contar con un certificado digital válido. Uso de la Plataforma Legalia: Accede al sistema de legalización telemática a través de la página del Colegio de Registradores, utilizando tu certificado. Rellenado de Datos: Completa la información requerida y sigue las indicaciones del manual de ayuda disponible en la plataforma. Recepción de Acreditación: Tras la presentación, recibirás una confirmación telemática de la legalización o, en su defecto, un aviso de que la presentación ha sido calificada como defectuosa. ¿Qué ocurre si no se legalizan los libros o se hace fuera de plazo? ¿Qué ocurre si no se legalizan los libros o se hace fuera de plazo? Aunque la falta de legalización de los libros no acarrea sanciones directas, es recomendable cumplir con esta obligación para evitar posibles problemas legales en el futuro. En caso de no legalizar los libros dentro del plazo establecido, el Registrador lo anotará en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente, pero la empresa no enfrentará sanciones automáticas, salvo que los libros sean requeridos en un litigio. Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento de documentos mercantiles, no dudes en ponerte en contacto con los expertos de Vázquez y Manchón ### ¿Qué libros corporativos deben entregarse en el Registro Mercantil? Al finalizar el ejercicio social de una empresa, uno de los pasos cruciales en el proceso contable es la legalización de los libros contables en el Registro Mercantil, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Este procedimiento asegura la validez y la integridad de los registros financieros de la empresa, y es un aspecto fundamental para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. Los libros contables se legalizan para que no se puedan alterar los apuntes contables con posterioridad a su legalización, por lo que su valor es probatorio frente a tribunales u organismos públicos. ¿Qué libros deben ser legalizados? Todos los empresarios están obligados a llevar y legalizar los siguientes libros en el Registro Mercantil: Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: Documenta los estados financieros y el inventario de la empresa (Art. 25 del Código de Comercio). Libro Diario: Registra todas las operaciones diarias de la empresa (Art. 25 del Código de Comercio). Libro de Actas: Incluye las actas de las juntas generales y de los órganos colegiados de la sociedad (Art. 26 del Código de Comercio y Art. 106 del Reglamento del Registro Mercantil). Libro Registro de Acciones Nominativas: Exclusivo para Sociedades Anónimas. Libro Registro de Socios: Exclusivo para Sociedades Limitadas (Art. 27 y 28 del Código de Comercio). Libro Registro de Contratos: Aplicable solo a Sociedades Unipersonales (Art. 16 de la Ley de Sociedades de Capital). ¿Cómo legalizar los libros de contabilidad telemáticamente? Conforme a la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, conocida como la "Ley de Emprendedores", la legalización de los libros debe realizarse en formato electrónico. Para ello, sigue estos pasos: Certificado Digital: Asegúrate de contar con un certificado digital válido. Uso de la Plataforma Legalia: Accede al sistema de legalización telemática a través de la página del Colegio de Registradores, utilizando tu certificado. Rellenado de Datos: Completa la información requerida y sigue las indicaciones del manual de ayuda disponible en la plataforma. Recepción de Acreditación: Tras la presentación, recibirás una confirmación telemática de la legalización o, en su defecto, un aviso de que la presentación ha sido calificada como defectuosa. ¿Qué ocurre si no se legalizan los libros o se hace fuera de plazo? ¿Qué ocurre si no se legalizan los libros o se hace fuera de plazo? Aunque la falta de legalización de los libros no acarrea sanciones directas, es recomendable cumplir con esta obligación para evitar posibles problemas legales en el futuro. En caso de no legalizar los libros dentro del plazo establecido, el Registrador lo anotará en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente, pero la empresa no enfrentará sanciones automáticas, salvo que los libros sean requeridos en un litigio. Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento de documentos mercantiles, no dudes en ponerte en contacto con los expertos de Vázquez y Manchón ### ¿Llegará el fin de la obligación de declarar el IVA para los autónomos? El horizonte se presenta más claro para los autónomos y las pequeñas empresas, ya que se avecina el fin de la obligación de presentar la declaración de IVA cada trimestre. El motivo de la eliminación de esta obligación, La Unión Europea La aprobación de la Directiva Europea 2020/285, la cual entró en vigor el 18 de febrero de 2020, implica que, a partir del ejercicio 2025, los autónomos y pequeños empresarios que facturen menos de 85.000 euros anuales podrían quedar eximidos de tener que abonar el IVA trimestralmente, en línea con regímenes similares existentes en otros países de la Unión Europea. Los autónomos con ingresos inferiores a los 85.000 euros podrán elegir entre el régimen general del IVA (el vigente) o acogerse al régimen especial de franquicia del IVA. Esta última alternativa implicaría que no deben emitir facturas con IVA ni declararlo posteriormente. Para poder acogerse a esta franquicia de IVA, los autónomos no deberán superar los 85.000 euros de volumen de negocio en el año natural anterior a la solicitud. No obstante, la Directiva otorga a los Estados la libertad de extender este período a los dos años naturales previos. ¿Cumplirá España la normativa? Desde el departamento de gestión tributaria de Hacienda, afirman que la Agencia Tributaria ya está trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha un nuevo régimen fiscal que permitiría a miles de autónomos quedar al margen del IVA y no tener que presentar sus autoliquidaciones trimestrales. La idea que se está barajando es que todos los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros (100.000 euros si realizan operaciones intracomunitarias) sólo tengan que presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen los límites para no estar sujetos a este impuesto indirecto. ¿Cuánto tiempo tiene España para implementar esta medida? Europa ha establecido que los países de la Unión Europea deben implementar esta medida para el 1 de enero de 2025. Sin embargo, no es infrecuente que los Estados, incluyendo a España, se retrasen en la transposición de normativas, arriesgándose a recibir sanciones por parte de Bruselas. La opinión de Laura, asesora mercantil en Almería Está claro que si el empresario no repercute ni puede deducir las cuotas de IVA, este sistema de franquiciado de IVA será en principio beneficioso para aquellos autónomos cuya propia mano de obra supone la mayor parte de su coste de trabajo, ya que estos tienen muy pocos gastos que deducir y, además, abaratará sus gastos de gestión. En contraposición, los negocios que más gastos deban asumir para su actividad serán los que menos beneficiados se vean porque perderían el derecho a todas sus deducciones. En este sentido, y como solemos recomendar, la clave reside en estudiar cada caso y analizar cuánto IVA soporta y cuánto repercute cada autónomo, y actuar o asesorar en función a ello, según sus ingresos y gastos. Además de lo anterior y como reflexión personal, a priori considero esta una herramienta eficaz por parte de Hacienda en pro de la erradicación de la economía sumergida, puesto que, si antes había quien se planteaba el pagar un producto o servicio con la correspondiente factura (con IVA) y consecuentemente declararla, ya que el precio incrementaba, ahora con total seguridad pediremos la factura correspondiente (ya que tendremos una mayor cobertura en caso de tener que reclamar algo a la empresa sin un incremento en el coste) y en la mayoría de los casos esos gastos serán declarados con la consecuente información aportada a Hacienda, ya que los ingresos percibidos tendrán que ser declarados al haber sido facturados. ¿Cómo afectará este cambio a tu negocio? ¿Qué medidas debes tomar para adaptarte a esta oportunidad? En Vázquez y Manchón, somos asesores mercantiles en Almería, estamos al tanto de las últimas novedades fiscales y estamos preparados para orientarte en todos los cambios que se aproximan. Nuestro equipo de expertos en asesoría fiscal y contable está a tu disposición para brindarte la ayuda que necesitas. Si te preguntas cómo estas modificaciones pueden influir en tu empresa o necesitas asesoramiento para ajustarte a los cambios, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros! ### ¿Llegará el fin de la obligación de declarar el IVA para los autónomos? El horizonte se presenta más claro para los autónomos y las pequeñas empresas, ya que se avecina el fin de la obligación de presentar la declaración de IVA cada trimestre. El motivo de la eliminación de esta obligación, La Unión Europea La aprobación de la Directiva Europea 2020/285, la cual entró en vigor el 18 de febrero de 2020, implica que, a partir del ejercicio 2025, los autónomos y pequeños empresarios que facturen menos de 85.000 euros anuales podrían quedar eximidos de tener que abonar el IVA trimestralmente, en línea con regímenes similares existentes en otros países de la Unión Europea. Los autónomos con ingresos inferiores a los 85.000 euros podrán elegir entre el régimen general del IVA (el vigente) o acogerse al régimen especial de franquicia del IVA. Esta última alternativa implicaría que no deben emitir facturas con IVA ni declararlo posteriormente. Para poder acogerse a esta franquicia de IVA, los autónomos no deberán superar los 85.000 euros de volumen de negocio en el año natural anterior a la solicitud. No obstante, la Directiva otorga a los Estados la libertad de extender este período a los dos años naturales previos. ¿Cumplirá España la normativa? Desde el departamento de gestión tributaria de Hacienda, afirman que la Agencia Tributaria ya está trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha un nuevo régimen fiscal que permitiría a miles de autónomos quedar al margen del IVA y no tener que presentar sus autoliquidaciones trimestrales. La idea que se está barajando es que todos los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros (100.000 euros si realizan operaciones intracomunitarias) sólo tengan que presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen los límites para no estar sujetos a este impuesto indirecto. ¿Cuánto tiempo tiene España para implementar esta medida? Europa ha establecido que los países de la Unión Europea deben implementar esta medida para el 1 de enero de 2025. Sin embargo, no es infrecuente que los Estados, incluyendo a España, se retrasen en la transposición de normativas, arriesgándose a recibir sanciones por parte de Bruselas. La opinión de Laura, asesora mercantil en Almería Está claro que si el empresario no repercute ni puede deducir las cuotas de IVA, este sistema de franquiciado de IVA será en principio beneficioso para aquellos autónomos cuya propia mano de obra supone la mayor parte de su coste de trabajo, ya que estos tienen muy pocos gastos que deducir y, además, abaratará sus gastos de gestión. En contraposición, los negocios que más gastos deban asumir para su actividad serán los que menos beneficiados se vean porque perderían el derecho a todas sus deducciones. En este sentido, y como solemos recomendar, la clave reside en estudiar cada caso y analizar cuánto IVA soporta y cuánto repercute cada autónomo, y actuar o asesorar en función a ello, según sus ingresos y gastos. Además de lo anterior y como reflexión personal, a priori considero esta una herramienta eficaz por parte de Hacienda en pro de la erradicación de la economía sumergida, puesto que, si antes había quien se planteaba el pagar un producto o servicio con la correspondiente factura (con IVA) y consecuentemente declararla, ya que el precio incrementaba, ahora con total seguridad pediremos la factura correspondiente (ya que tendremos una mayor cobertura en caso de tener que reclamar algo a la empresa sin un incremento en el coste) y en la mayoría de los casos esos gastos serán declarados con la consecuente información aportada a Hacienda, ya que los ingresos percibidos tendrán que ser declarados al haber sido facturados. ¿Cómo afectará este cambio a tu negocio? ¿Qué medidas debes tomar para adaptarte a esta oportunidad? En Vázquez y Manchón, somos asesores mercantiles en Almería, estamos al tanto de las últimas novedades fiscales y estamos preparados para orientarte en todos los cambios que se aproximan. Nuestro equipo de expertos en asesoría fiscal y contable está a tu disposición para brindarte la ayuda que necesitas. Si te preguntas cómo estas modificaciones pueden influir en tu empresa o necesitas asesoramiento para ajustarte a los cambios, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros! ### El pago anticipado en pymes: ¿Qué es y cómo afectan a la fiscalidad? ¿En qué consisten los pagos anticipados? Actualmente, está siendo habitual, que la empresa proveedora pida anticipos a sus clientes. Normalmente, se exige un anticipo sobre el total de la factura o incluso por él importe total.Principalmente, viene motivado para evitar la morosidad, algunas empresas también lo solicitan para obtener liquidez a corto plazo o cuando se ofrecen entregas de bienes o prestación de servicios de larga duración, por ejemplo, la construcción de una vivienda.Ahora bien, es crucial comprender cómo funciona esta modalidad de pago y cuáles son las implicaciones fiscales que conlleva cuando se decide emitir una factura debido a un pago anticipado. Cómo y cuándo facturar los anticipos a tus clientes En cuanto a IVA, cuando se solicita a un cliente que realice un pago anticipado, por una parte, de la factura total o por el total de la factura, un error muy común es no incluir el IVA correspondiente en ese anticipo. Como norma general, La ley de IVA, establece el devengo del impuesto cuando tenga lugar la puesta a disposición al adquiriente (entrega de bienes) o cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas (prestación de servicios). Para el caso en concreto de pagos anticipados, la Ley de IVA en el apartado dos del artículo 75 nos dice: “las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible del impuesto se devengarán en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos” Por lo tanto, cada vez que se solicite a un cliente un pago por adelantado, se deberá emitir la factura correspondiente con el IVA. ¿Qué ocurre cuando se producen pagos anticipados en operaciones de tracto sucesivo? Para este caso tenemos un ejemplo muy claro, en concreto, los arrendamientos: En este caso se produce el devengo, como norma general, cuando resulte exigible el pago de cada percepción. En el caso de que se produzcan pagos a cuenta anteriores a la realización de las operaciones, se devengará el impuesto por el importe percibido por el arrendador. Por lo tanto, el arrendador deberá repercutir el IVA en su factura con arreglo al pago anticipado realizado. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, la legislación, como norma general, establece que los ingresos y gastos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, y con independencia de la fecha de su cobro o pago, respetando la correlación de ingresos y gastos. ¿Qué ocurre cuando se recibe una factura con anterioridad a la prestación del servicio? Un ejemplo claro es la recepción de una factura de publicidad en la que el anuncio se publica al año siguiente de la recepción de esta. Como hemos comentado con anterioridad, se imputará en el periodo impositivo en que se produzca el devengo. Con arreglo a la imputación temporal del gasto, derivado de un contrato de publicidad, deberá realizarse en el periodo impositivo en el que se reciba el servicio, es decir, cuando se publique el anuncio. En el caso del Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), podrás deducir el gasto una vez que lo hayas registrado contablemente. No obstante, al elegir esta alternativa, es esencial que te asegures de cumplir rigurosamente con todos los requisitos legalmente previstos. Por eso, en Vázquez y Manchón, expertos en asesoría fiscal, contable y laboral con sede en Almería, estamos aquí para ayudarte con la planificación fiscal de tu pyme mediante los pagos anticipados, y, lo que es aún más crucial, para evitar posibles sanciones. ### El pago anticipado en pymes: ¿Qué es y cómo afectan a la fiscalidad? ¿En qué consisten los pagos anticipados? Actualmente, está siendo habitual, que la empresa proveedora pida anticipos a sus clientes. Normalmente, se exige un anticipo sobre el total de la factura o incluso por él importe total.Principalmente, viene motivado para evitar la morosidad, algunas empresas también lo solicitan para obtener liquidez a corto plazo o cuando se ofrecen entregas de bienes o prestación de servicios de larga duración, por ejemplo, la construcción de una vivienda.Ahora bien, es crucial comprender cómo funciona esta modalidad de pago y cuáles son las implicaciones fiscales que conlleva cuando se decide emitir una factura debido a un pago anticipado. Cómo y cuándo facturar los anticipos a tus clientes En cuanto a IVA, cuando se solicita a un cliente que realice un pago anticipado, por una parte, de la factura total o por el total de la factura, un error muy común es no incluir el IVA correspondiente en ese anticipo. Como norma general, La ley de IVA, establece el devengo del impuesto cuando tenga lugar la puesta a disposición al adquiriente (entrega de bienes) o cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas (prestación de servicios). Para el caso en concreto de pagos anticipados, la Ley de IVA en el apartado dos del artículo 75 nos dice: “las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible del impuesto se devengarán en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos” Por lo tanto, cada vez que se solicite a un cliente un pago por adelantado, se deberá emitir la factura correspondiente con el IVA. ¿Qué ocurre cuando se producen pagos anticipados en operaciones de tracto sucesivo? Para este caso tenemos un ejemplo muy claro, en concreto, los arrendamientos: En este caso se produce el devengo, como norma general, cuando resulte exigible el pago de cada percepción. En el caso de que se produzcan pagos a cuenta anteriores a la realización de las operaciones, se devengará el impuesto por el importe percibido por el arrendador. Por lo tanto, el arrendador deberá repercutir el IVA en su factura con arreglo al pago anticipado realizado. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, la legislación, como norma general, establece que los ingresos y gastos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, y con independencia de la fecha de su cobro o pago, respetando la correlación de ingresos y gastos. ¿Qué ocurre cuando se recibe una factura con anterioridad a la prestación del servicio? Un ejemplo claro es la recepción de una factura de publicidad en la que el anuncio se publica al año siguiente de la recepción de esta. Como hemos comentado con anterioridad, se imputará en el periodo impositivo en que se produzca el devengo. Con arreglo a la imputación temporal del gasto, derivado de un contrato de publicidad, deberá realizarse en el periodo impositivo en el que se reciba el servicio, es decir, cuando se publique el anuncio. En el caso del Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), podrás deducir el gasto una vez que lo hayas registrado contablemente. No obstante, al elegir esta alternativa, es esencial que te asegures de cumplir rigurosamente con todos los requisitos legalmente previstos. Por eso, en Vázquez y Manchón, expertos en asesoría fiscal, contable y laboral con sede en Almería, estamos aquí para ayudarte con la planificación fiscal de tu pyme mediante los pagos anticipados, y, lo que es aún más crucial, para evitar posibles sanciones. ### Cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a socios: deducibilidad tanto en IRPF como en IS. Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son una obligación fiscal que deben cumplir los autónomos en España. Estas cuotas se utilizan para financiar la Seguridad Social y brindar protección social a los trabajadores por cuenta propia. ¿Las cuotas del RETA son deducibles? En primer lugar, es importante destacar que las cuotas del RETA son gastos deducibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para los autónomos que las satisfacen directamente. Estos autónomos pueden deducirse estas cuotas de sus ingresos en la declaración de la renta, lo que reduce la base imponible. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, considera que todo gasto contable será deducible fiscalmente siempre que cumpla los requisitos legalmente establecidos, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo al devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y por supuesto, que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible. En cuanto a las retribuciones de los socios por el trabajo desarrollado, serán deducibles en el IS, siempre que cumpla los requisitos anteriormente mencionados y que dicho gasto constituya retribuciones distintas de las correspondientes como administrador. Por lo tanto, si se cumplen todos los requisitos, la cuota de los socios en el RETA en general serán deducibles. No obstante, cuando una sociedad asume el pago de las cuotas del RETA en lugar de los socios, surge la pregunta sobre la deducibilidad de estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Entonces, ¿Puede una sociedad deducirse las cuotas del RETA? Como norma general, cuando una sociedad abona directamente la cuota del RETA, será considerado como una retribución en especie. El socio integrará dicha cantidad en la base imponible del IRPF como un rendimiento de trabajo más el ingreso a cuenta efectuado por la sociedad. Por el contrario, si la sociedad paga al socio dicho cantidad para que este abone el importe a la Seguridad Social, se considerará una retribución dineraria en los rendimientos de trabajo del socio, descontado el correspondiente pago a cuenta (retención). El artículo 19.2.a) de la Ley de IRPF, considera como deducible el gasto de las cuotas del RETA para la determinación de los rendimientos netos del trabajo. Tendrá la consideración de rendimientos del trabajo deducibles en IRPF tanto si son imputados como salario en especie, como si son los propios socios quién asumen directamente el pago. A su vez, la sociedad podrá deducirse el gasto como retribución al personal en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se haya incluido como retribución en especie al socio. Por otro lado, la consulta vinculante V0356-13, dice que si las funciones de gerencia son absorbidas por las funciones de administrador y estas son de carácter gratuito, conforme a los estatutos de la sociedad, la retribución satisfecha debe considerarse como contraprestación de las labores de alta dirección desempeñadas, por lo que se trataría como una liberalidad por percibir una cantidad superior a lo estatutariamente previsto, por lo tanto, no será fiscalmente deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, cuando el socio reciba retribuciones propias de labores ordinarias para el cumplimiento del objeto social de la empresa y no se trate de liberalidades, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible para la sociedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos. Incluso en los supuestos de que el administrador, no esté remunerado, la Dirección General de Tributos (DGT) permite la deducibilidad de las cuotas de autónomo en IRPF, debido a la obligatoriedad de cotizar.  En este sentido, la DGT, en la consulta vinculante V1783-19, pone de manifiesto que serán deducibles en IRPF las cuotas de autónomo con independencia de que el cargo de administrador no sea retribuido, permitiendo incluso declarar un rendimiento negativo en su renta y pudiendo compensar estos resultados negativos con otros rendimientos obtenidos en la base imponible general del ejercicio. En cualquier caso, es recomendable mantener una adecuada documentación y registros contables que respalden el pago de estas cuotas y la relación laboral existente entre la sociedad y sus socios. Esto facilitará la justificación de la deducibilidad de estos gastos en caso de una revisión por parte de la Administración Tributaria. Conclusión Es importante destacar que cada caso puede ser diferente y que la consulta con un asesor fiscal especializado es fundamental para determinar la deducibilidad específica en cada situación. En Vázquez y Manchón contamos con amplia experiencia en estos trámites. Contacta con nosotros y te asesoraremos. ### Cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a socios: deducibilidad tanto en IRPF como en IS. Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son una obligación fiscal que deben cumplir los autónomos en España. Estas cuotas se utilizan para financiar la Seguridad Social y brindar protección social a los trabajadores por cuenta propia. ¿Las cuotas del RETA son deducibles? En primer lugar, es importante destacar que las cuotas del RETA son gastos deducibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para los autónomos que las satisfacen directamente. Estos autónomos pueden deducirse estas cuotas de sus ingresos en la declaración de la renta, lo que reduce la base imponible. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, considera que todo gasto contable será deducible fiscalmente siempre que cumpla los requisitos legalmente establecidos, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo al devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y por supuesto, que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible. En cuanto a las retribuciones de los socios por el trabajo desarrollado, serán deducibles en el IS, siempre que cumpla los requisitos anteriormente mencionados y que dicho gasto constituya retribuciones distintas de las correspondientes como administrador. Por lo tanto, si se cumplen todos los requisitos, la cuota de los socios en el RETA en general serán deducibles. No obstante, cuando una sociedad asume el pago de las cuotas del RETA en lugar de los socios, surge la pregunta sobre la deducibilidad de estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Entonces, ¿Puede una sociedad deducirse las cuotas del RETA? Como norma general, cuando una sociedad abona directamente la cuota del RETA, será considerado como una retribución en especie. El socio integrará dicha cantidad en la base imponible del IRPF como un rendimiento de trabajo más el ingreso a cuenta efectuado por la sociedad. Por el contrario, si la sociedad paga al socio dicho cantidad para que este abone el importe a la Seguridad Social, se considerará una retribución dineraria en los rendimientos de trabajo del socio, descontado el correspondiente pago a cuenta (retención). El artículo 19.2.a) de la Ley de IRPF, considera como deducible el gasto de las cuotas del RETA para la determinación de los rendimientos netos del trabajo. Tendrá la consideración de rendimientos del trabajo deducibles en IRPF tanto si son imputados como salario en especie, como si son los propios socios quién asumen directamente el pago. A su vez, la sociedad podrá deducirse el gasto como retribución al personal en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se haya incluido como retribución en especie al socio. Por otro lado, la consulta vinculante V0356-13, dice que si las funciones de gerencia son absorbidas por las funciones de administrador y estas son de carácter gratuito, conforme a los estatutos de la sociedad, la retribución satisfecha debe considerarse como contraprestación de las labores de alta dirección desempeñadas, por lo que se trataría como una liberalidad por percibir una cantidad superior a lo estatutariamente previsto, por lo tanto, no será fiscalmente deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, cuando el socio reciba retribuciones propias de labores ordinarias para el cumplimiento del objeto social de la empresa y no se trate de liberalidades, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible para la sociedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos. Incluso en los supuestos de que el administrador, no esté remunerado, la Dirección General de Tributos (DGT) permite la deducibilidad de las cuotas de autónomo en IRPF, debido a la obligatoriedad de cotizar.  En este sentido, la DGT, en la consulta vinculante V1783-19, pone de manifiesto que serán deducibles en IRPF las cuotas de autónomo con independencia de que el cargo de administrador no sea retribuido, permitiendo incluso declarar un rendimiento negativo en su renta y pudiendo compensar estos resultados negativos con otros rendimientos obtenidos en la base imponible general del ejercicio. En cualquier caso, es recomendable mantener una adecuada documentación y registros contables que respalden el pago de estas cuotas y la relación laboral existente entre la sociedad y sus socios. Esto facilitará la justificación de la deducibilidad de estos gastos en caso de una revisión por parte de la Administración Tributaria. Conclusión Es importante destacar que cada caso puede ser diferente y que la consulta con un asesor fiscal especializado es fundamental para determinar la deducibilidad específica en cada situación. En Vázquez y Manchón contamos con amplia experiencia en estos trámites. Contacta con nosotros y te asesoraremos. ### RETA contributions paid by partnerships (comunidades de bienes): deductibility in IRPF and Corporate Income Tax (IS) The partnership structure (comunidad de bienes) is commonly used by groups of individuals who join forces to carry out an economic activity. When the partners (comuneros) are registered under the Special Regime for Self-Employed Workers (RETA), a question arises regarding the deductibility of RETA contributions paid by the partnership in the Personal Income Tax (IRPF).Below, we analyze the deductibility of these contributions under both IRPF and Corporate Income Tax (IS), based on an official inquiry submitted to the Spanish Directorate-General for Taxation (DGT). Are RETA contributions paid by a partnership deductible in personal income tax (IRPF)? The agency clarifies that partnerships (comunidades de bienes) and civil societies (sociedades civiles) are not subject to personal income tax (IRPF) themselves, but are instead considered groupings of individuals who are directly attributed the income generated by the entity.In this context, if the partners carry out an economic activity through the partnership, the income they receive from their work within the entity is not classified as employment income, but rather as part of their economic activity income.Therefore:These amounts are not considered deductible expenses for determining the net income of the activity at the partnership level.Nor are Social Security contributions paid by the partnership deductible at that level, as both amounts are viewed as an increased share of the net income attributable to each partner.However, the partners themselves may reduce the economic activity income attributed to them by the amount of those Social Security contributions. Tax Treatment of RETA Contributions Therefore, Social Security contributions under the Special Regime for Self-Employed Workers (RETA) incurred by the members of a partnership (comunidad de bienes) in the course of carrying out the activity should not be recorded as an expense by the partnership itself, but they can be used to reduce the net income attributed to each partner.These contributions must be included in the individual advance tax payments of the members using Form 130. Additionally, the partners must report the net income attributed by the partnership in Form 100, the annual personal income tax return (IRPF), deducting their own expenses related to the activity, provided such expenses can be properly justified before the Tax Administration. It is important to keep these tax considerations in mind when managing a partnership (comunidad de bienes) and complying with the corresponding tax obligations.In case of doubts or specific situations, our advisors at Vázquez y Manchón are here to guide you through the correct fulfillment of your tax duties. ### Cuotas del RETA pagadas por comunidades de bienes: deducibilidad en IRPF e IS La figura de la comunidad de bienes es frecuentemente utilizada por grupos de personas que deciden unirse para desarrollar una actividad económica. En el caso de los comuneros que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), surge la duda sobre la deducibilidad de las cuotas del RETA pagadas por la comunidad en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). A continuación, analizaremos la deducibilidad de estas cuotas en ambos impuestos con base en una consulta realizada a la Dirección General de Tributos. ¿Son deducibles las cuotas del RETA pagadas por una comunidad de bienes en el IRPF? El organismo señala que las comunidades de bienes y sociedades civiles no son contribuyentes del IRPF, sino que se configuran como una agrupación de personas que se atribuyen las rentas generadas en la entidad. En este caso, si los comuneros desarrollan una actividad económica a través de la comunidad de bienes, los rendimientos que perciban por su trabajo en la entidad no se considerarán rendimientos del trabajo, sino una parte de su rendimiento de la actividad económica. Por lo tanto, estas cantidades no constituirán gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica de la comunidad de bienes, ni tampoco las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas por la comunidad (por constituir ambas cantidades una mayor participación de los comuneros en el rendimiento neto de la comunidad), pero los comuneros sí podrán minorar el rendimiento de la actividad económica a ellos atribuible en el importe de esas cotizaciones. Tratamiento Tributario de las Cuotas del RETA Por lo tanto, las cuotas de la seguridad social derivadas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en las que incurren los miembros de la comunidad de bienes por la realización de la actividad, no se deben incluir como gasto en la misma, pero sí pueden minorar el rendimiento neto atribuido a cada comunero. Se incluirán en el pago fraccionado de los miembros de la entidad (modelo 130). Además, los comuneros incluirán el rendimiento neto atribuido por la comunidad de bienes en el modelo 100, declaración anual del IRPF, deduciendo los gastos propios derivados de la actividad, siempre que los mismos puedan ser justificados ante la Administración Tributaria. Es importante tener en cuenta estas consideraciones fiscales al momento de gestionar una comunidad de bienes y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. En caso de dudas o situaciones particulares, nuestros asesores expertos en Comunidad de Bienes le asesorarán en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. ### Incompatibilidades entre la Estimación objetiva y la Estimación Directa en el IRPF e IVA El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) son dos impuestos fundamentales en el ámbito de las actividades económicas. En el IRPF los métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada, pueden ser estimación directa o estimación objetiva (ambos incompatibles entre sí). IRPF: estimación directa y objetiva. En estimación objetiva la determinación del rendimiento neto en el IRPF se basa en la aplicación de unos índices o módulos establecidos por la normativa fiscal y se aplica a aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos: Que su actividad esté contemplada en la lista anual establecida para el régimen de estimación objetiva y no excedan los límites establecidos para cada actividad, esto es; Que el total de ingresos obtenidos en el año anterior no supere: 250.000 €/año para el conjunto de actividades económicas con carácter general. 125.000 €/año teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura. Que el total de compras de bienes y servicios realizadas en el ejercicio anterior, excluyendo las adquisiciones de activos fijos, no supere los 250.000 €/año. El valor de las obras y servicios subcontratados se tendrá en cuenta al calcular este límite. Importante: no se incluyen en el volumen de ingresos las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA (que no la compensación del REAGP), ni, en su caso, el recargo de equivalencia. se computan las operaciones del contribuyente, de su cónyuge, ascendientes y descendientes y de las entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de ellos si las actividades son similares por estar clasificadas en el mismo grupo del IAE y existe dirección común compartiendo medios personales o materiales. Estos importes se elevarán al año cuando hubiera iniciado la actividad durante el año en que se calculan. Que las actividades económicas no sean desarrolladas fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Que no se haya renunciado a la aplicación de este régimen. Que no se haya renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Además, no se debe haber renunciado al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de agricultura y ganadería del IGIC. Que ninguna de las actividades realizadas por el contribuyente se encuentre bajo el régimen de estimación directa normal o simplificada. En estimación directa la determinación del rendimiento neto en el IRPF basa en los ingresos y gastos reales obtenidos durante el ejercicio económico. Puede realizarse en su modalidad normal (en todo caso se aplica si la cifra de negocio supera los 600.000 € anuales de ingresos) o simplificada, la cual se aplica si: Las actividades no están acogidas al método de estimación objetiva o directa normal. En el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000 €. Este importe se elevará al año cuando hubiera iniciado la actividad durante el año en que se calculan. No se ha renunciado a su aplicación. Incompatibilidad entre los regímenes de estimación objetiva y estimación directa Si un contribuyente se encuentra bajo el régimen de estimación directa, todas sus actividades deberán estarlo. Además, si se trata de la modalidad normal, todas las demás actividades se determinarán bajo esta modalidad. Sin embargo, si durante el año se producen incompatibilidades o renuncias al método de estimación directa normal o estimación objetiva, la incompatibilidad no tendrá el efecto del punto anterior hasta el año siguiente. Excepción: una entidad en régimen de atribución de rentas (por ejemplo, una comunidad de bienes) que determine sus rendimientos en estimación directa no impedirá que sus miembros determinen los rendimientos de su actividad individual en estimación objetiva. Por tanto, además de que la elección entre la estimación objetiva y la estimación directa en el IRPF está sometida a ciertos límitesy requisitos, hay que tener en cuenta que la renuncia o exclusión de los métodos de estimación objetiva o directa simplificada obligará al contribuyente a permanecer como mínimo los siguientes 3 años en el método de estimación simplificada o normal, según el caso. No obstante, el hecho de que el contribuyente esté obligado a aplicar el régimen de estimación directa en IRPF por haber quedado excluido (que no que haya renunciado) del régimen de estimación objetiva no constituye causa de exclusión del régimen especial de la agricultura en el IVA. IVA: Régimen especial simplificado. En el caso del IVA, una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si tributa en estimación objetiva del IRPF. Una actividad en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado. El régimen simplificado sólo es compatible con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia, es decir, es incompatible con actividades sujetas al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados. La exclusión por incompatibilidades entre actividades en régimen simplificado y general del IVA surtirá efecto el año natural siguiente. Por su parte, la renuncia a los regímenes especiales tendrá efecto para un período mínimo de tres años. En conclusión, la estimación objetiva y la estimación directa son dos métodos de tributación con características y requisitos propios. Es importante que los empresarios y profesionales evalúen y se asesoren cuidadosamente sobre cuál de estos regímenes se ajusta mejor a sus necesidades y características particulares. ### Incompatibilidades entre la Estimación objetiva y la Estimación Directa en el IRPF e IVA El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) son dos impuestos fundamentales en el ámbito de las actividades económicas. En el IRPF los métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada, pueden ser estimación directa o estimación objetiva (ambos incompatibles entre sí). IRPF: estimación directa y objetiva. En estimación objetiva la determinación del rendimiento neto en el IRPF se basa en la aplicación de unos índices o módulos establecidos por la normativa fiscal y se aplica a aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos: Que su actividad esté contemplada en la lista anual establecida para el régimen de estimación objetiva y no excedan los límites establecidos para cada actividad, esto es; Que el total de ingresos obtenidos en el año anterior no supere: 250.000 €/año para el conjunto de actividades económicas con carácter general. 125.000 €/año teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura. Que el total de compras de bienes y servicios realizadas en el ejercicio anterior, excluyendo las adquisiciones de activos fijos, no supere los 250.000 €/año. El valor de las obras y servicios subcontratados se tendrá en cuenta al calcular este límite. Importante: no se incluyen en el volumen de ingresos las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA (que no la compensación del REAGP), ni, en su caso, el recargo de equivalencia. se computan las operaciones del contribuyente, de su cónyuge, ascendientes y descendientes y de las entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de ellos si las actividades son similares por estar clasificadas en el mismo grupo del IAE y existe dirección común compartiendo medios personales o materiales. Estos importes se elevarán al año cuando hubiera iniciado la actividad durante el año en que se calculan. Que las actividades económicas no sean desarrolladas fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Que no se haya renunciado a la aplicación de este régimen. Que no se haya renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Además, no se debe haber renunciado al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de agricultura y ganadería del IGIC. Que ninguna de las actividades realizadas por el contribuyente se encuentre bajo el régimen de estimación directa normal o simplificada. En estimación directa la determinación del rendimiento neto en el IRPF basa en los ingresos y gastos reales obtenidos durante el ejercicio económico. Puede realizarse en su modalidad normal (en todo caso se aplica si la cifra de negocio supera los 600.000 € anuales de ingresos) o simplificada, la cual se aplica si: Las actividades no están acogidas al método de estimación objetiva o directa normal. En el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000 €. Este importe se elevará al año cuando hubiera iniciado la actividad durante el año en que se calculan. No se ha renunciado a su aplicación. Incompatibilidad entre los regímenes de estimación objetiva y estimación directa Si un contribuyente se encuentra bajo el régimen de estimación directa, todas sus actividades deberán estarlo. Además, si se trata de la modalidad normal, todas las demás actividades se determinarán bajo esta modalidad. Sin embargo, si durante el año se producen incompatibilidades o renuncias al método de estimación directa normal o estimación objetiva, la incompatibilidad no tendrá el efecto del punto anterior hasta el año siguiente. Excepción: una entidad en régimen de atribución de rentas (por ejemplo, una comunidad de bienes) que determine sus rendimientos en estimación directa no impedirá que sus miembros determinen los rendimientos de su actividad individual en estimación objetiva. Por tanto, además de que la elección entre la estimación objetiva y la estimación directa en el IRPF está sometida a ciertos límitesy requisitos, hay que tener en cuenta que la renuncia o exclusión de los métodos de estimación objetiva o directa simplificada obligará al contribuyente a permanecer como mínimo los siguientes 3 años en el método de estimación simplificada o normal, según el caso. No obstante, el hecho de que el contribuyente esté obligado a aplicar el régimen de estimación directa en IRPF por haber quedado excluido (que no que haya renunciado) del régimen de estimación objetiva no constituye causa de exclusión del régimen especial de la agricultura en el IVA. IVA: Régimen especial simplificado. En el caso del IVA, una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si tributa en estimación objetiva del IRPF. Una actividad en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado. El régimen simplificado sólo es compatible con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia, es decir, es incompatible con actividades sujetas al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados. La exclusión por incompatibilidades entre actividades en régimen simplificado y general del IVA surtirá efecto el año natural siguiente. Por su parte, la renuncia a los regímenes especiales tendrá efecto para un período mínimo de tres años. En conclusión, la estimación objetiva y la estimación directa son dos métodos de tributación con características y requisitos propios. Es importante que los empresarios y profesionales evalúen y se asesoren cuidadosamente sobre cuál de estos regímenes se ajusta mejor a sus necesidades y características particulares. ### ¿Es necesaria emitir una factura de servicio esporádico y bajo importe? La emisión de una factura por la prestación de un servicio esporádico y de poca cantidad puede generar dudas en cuanto a si es necesario darse de alta en el censo de Empresarios y Profesionales de Hacienda. En España, para determinar si una operación está sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA) es necesario considerar si el prestador del servicio es un empresario o profesional que realiza la actividad con carácter habitual u ocasional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. ¿Debe emitirse dicha factura? Si el servicio prestado es puntual y aislado, y el prestador no tiene intención de intervenir en la producción de bienes o servicios, entonces no estará sujeto al IVA. En este caso, se considera que no se está realizando una actividad empresarial o profesional sujeta a IVA. Cabe destacar que, sin importar que se trate de una actividad puntual o continuada, en cualquier caso, siempre será necesario cumplir con las obligaciones fiscales en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Asimismo, será necesario darse de alta en el censo de Empresarios y Profesionales de Hacienda. Si tienes dudas sobre tus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en Vázquez y Manchón estamos a tu disposición para ayudarte a entender cómo funcionan y si puedes beneficiarte de alguna exención o reducción en tu situación particular. Contáctanos para recibir asesoramiento personalizado y adaptado a tus necesidades. ### ¿Es necesaria emitir una factura de servicio esporádico y bajo importe? La emisión de una factura por la prestación de un servicio esporádico y de poca cantidad puede generar dudas en cuanto a si es necesario darse de alta en el censo de Empresarios y Profesionales de Hacienda. En España, para determinar si una operación está sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA) es necesario considerar si el prestador del servicio es un empresario o profesional que realiza la actividad con carácter habitual u ocasional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. ¿Debe emitirse dicha factura? Si el servicio prestado es puntual y aislado, y el prestador no tiene intención de intervenir en la producción de bienes o servicios, entonces no estará sujeto al IVA. En este caso, se considera que no se está realizando una actividad empresarial o profesional sujeta a IVA. Cabe destacar que, sin importar que se trate de una actividad puntual o continuada, en cualquier caso, siempre será necesario cumplir con las obligaciones fiscales en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Asimismo, será necesario darse de alta en el censo de Empresarios y Profesionales de Hacienda. Si tienes dudas sobre tus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en Vázquez y Manchón estamos a tu disposición para ayudarte a entender cómo funcionan y si puedes beneficiarte de alguna exención o reducción en tu situación particular. Contáctanos para recibir asesoramiento personalizado y adaptado a tus necesidades. ### Plusvalía municipal: supuestos en los que no se devenga el impuesto  (Actualizada el 7 de septiembre de 2023) ¿Qué es la plusvalía municipal? La plusvalía municipal es un tributo que grava el incremento del valor que experimenta un inmueble urbano desde que se adquiere hasta que se transmite, y se produce como consecuencia de la transmisión de la propiedad o la constitución de derechos reales sobre la misma.  ¿Cuando no es necesario pagar la plusvalía municipal? Existen varios supuestos en los que no se devenga este impuesto. Entre ellos, destacan los siguientes: Los incrementos de valor de los terrenos de naturaleza rústica. Las aportaciones realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal o las adjudicaciones que se produzcan como consecuencia de la liquidación de la misma. Las aportaciones o transmisiones de la SAREB o de entidades participadas por ella a fondos de activos bancarios (Ley 9/2012). Las transmisiones de inmuebles que se produzcan en cumplimiento del régimen especial regulado en Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. La extinción de condominio, exceptuando los excesos de adjudicación. La inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Este último caso fue introducido por el Real Decreto-ley 26/2021 a raíz de la sentencia 182/2021 de 26 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional. En relación con lo anterior, debemos destacar una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, la cual estableció que, si la liquidación del tributo había sido impugnada por el contribuyente antes de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE (el 25 de noviembre de 2021), dicha impugnación era válida a pesar de ser una fecha posterior a la de la sentencia del Tribunal Constitucional (26 de octubre de 2021). Limites de la reclamación Ahora, el Supremo ha limitado esta posibilidad de reclamación de la plusvalía para los contribuyentes que no lo hubieran hecho antes del 26 de octubre de 2021, que es la fecha de la resolución del TC. Aunque la publicación en el BOE del fallo del Constitucional se hizo el 25 de noviembre de 2021, siendo la sentencia de octubre de ese mismo año, y la propia Constitución establece que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional tienen efecto desde el día de publicación en el BOE, este nuevo fallo del TS solventa el limbo en el que quedaban las reclamaciones hechas antes de su publicación oficial.En definitiva, y como norma general, el impuesto de plusvalía municipal no se devenga en aquellos casos en los que no haya transmisión de la propiedad ni constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio de bienes inmuebles urbanos, ni en los casos en los que no se produce un incremento del valor del terreno urbano como consecuencia de la transmisión de la propiedad; sin embargo, es preciso acreditar tal minusvalía y atender de forma particular cada caso concreto, por lo que desde Vázquez & Manchón recomendamos que acudas a nosotros en caso de duda para evitar incurrir en error o pagar cuando no sea necesario. ### Plusvalía municipal: supuestos en los que no se devenga el impuesto  (Actualizada el 7 de septiembre de 2023) ¿Qué es la plusvalía municipal? La plusvalía municipal es un tributo que grava el incremento del valor que experimenta un inmueble urbano desde que se adquiere hasta que se transmite, y se produce como consecuencia de la transmisión de la propiedad o la constitución de derechos reales sobre la misma.  ¿Cuando no es necesario pagar la plusvalía municipal? Existen varios supuestos en los que no se devenga este impuesto. Entre ellos, destacan los siguientes: Los incrementos de valor de los terrenos de naturaleza rústica. Las aportaciones realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal o las adjudicaciones que se produzcan como consecuencia de la liquidación de la misma. Las aportaciones o transmisiones de la SAREB o de entidades participadas por ella a fondos de activos bancarios (Ley 9/2012). Las transmisiones de inmuebles que se produzcan en cumplimiento del régimen especial regulado en Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. La extinción de condominio, exceptuando los excesos de adjudicación. La inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Este último caso fue introducido por el Real Decreto-ley 26/2021 a raíz de la sentencia 182/2021 de 26 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional. En relación con lo anterior, debemos destacar una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, la cual estableció que, si la liquidación del tributo había sido impugnada por el contribuyente antes de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE (el 25 de noviembre de 2021), dicha impugnación era válida a pesar de ser una fecha posterior a la de la sentencia del Tribunal Constitucional (26 de octubre de 2021). Limites de la reclamación Ahora, el Supremo ha limitado esta posibilidad de reclamación de la plusvalía para los contribuyentes que no lo hubieran hecho antes del 26 de octubre de 2021, que es la fecha de la resolución del TC. Aunque la publicación en el BOE del fallo del Constitucional se hizo el 25 de noviembre de 2021, siendo la sentencia de octubre de ese mismo año, y la propia Constitución establece que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional tienen efecto desde el día de publicación en el BOE, este nuevo fallo del TS solventa el limbo en el que quedaban las reclamaciones hechas antes de su publicación oficial.En definitiva, y como norma general, el impuesto de plusvalía municipal no se devenga en aquellos casos en los que no haya transmisión de la propiedad ni constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio de bienes inmuebles urbanos, ni en los casos en los que no se produce un incremento del valor del terreno urbano como consecuencia de la transmisión de la propiedad; sin embargo, es preciso acreditar tal minusvalía y atender de forma particular cada caso concreto, por lo que desde Vázquez & Manchón recomendamos que acudas a nosotros en caso de duda para evitar incurrir en error o pagar cuando no sea necesario. ### Campaña de Renta 2022: fechas y novedades La Agencia Tributaria ha confirmado el calendario para la Campaña de la Renta y Patrimonio 2022, que se llevará a cabo desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023. En este artículo de blog, destacaremos las fechas clave que debes tener en cuenta y las novedades más importantes a considerar para la declaración de la renta de este año. Fechas clave de la Campaña de la Renta 2022 8 de marzo: ya se puede solicitar el número de referencia. 15 de marzo: ya se puede acceder a los datos fiscales y a la app. 11 de abril: inicio de la campaña. Los contribuyentes pueden acceder a su borrador de la renta a través de Internet mediante el sistema Renta Web. 27 de junio: último día para presentar la declaración con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. 30 de junio: final de la campaña. Novedades en la declaración de la Renta 2022 El Gobierno también ha anunciado algunas novedades para la declaración de la Renta de este año. A continuación, se destacan las más importantes: El Gobierno subió el mínimo exento para declarar de 14.000 a 15.000 euros. Del mismo modo, se amplía la reducción por rendimientos del trabajo de 18.000 a 21.000 euros. Debe tenerse en cuenta que ambas medidas no se aplicarán en la renta de 2022, a presentar este año, sino en la renta de 2023, a presentar en 2024. Algunas comunidades autónomas como Madrid, Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía y Murcia han rebajado el impuesto con carácter retroactivo. Por ejemplo, en el caso de Andalucía, a través del aumento de los mínimos personales. Se reduce hasta los 1.500 euros la deducción anual por contribuyente en planes de pensiones privados, y a la vez se amplía hasta los 8.500 euros el mismo tipo de reducción que tenga por objeto planes de pensiones de empresa (no privados). Las madres de niños menores de tres años que estén en situación de desempleo y que reciban prestaciones contributivas o asistenciales podrán aplicarse la deducción por maternidad que sólo se permitía si la mujer realizaba una actividad, ya fuera por cuenta propia o ajena. Es esencial considerar estar al tanto de las fechas importantes y las nuevas medidas para la correcta preparación y envío de la declaración de la Renta. Si tienes alguna consulta y quieres que te ayudemos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ### Campaña de Renta 2022: fechas y novedades La Agencia Tributaria ha confirmado el calendario para la Campaña de la Renta y Patrimonio 2022, que se llevará a cabo desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023. En este artículo de blog, destacaremos las fechas clave que debes tener en cuenta y las novedades más importantes a considerar para la declaración de la renta de este año. Fechas clave de la Campaña de la Renta 2022 8 de marzo: ya se puede solicitar el número de referencia. 15 de marzo: ya se puede acceder a los datos fiscales y a la app. 11 de abril: inicio de la campaña. Los contribuyentes pueden acceder a su borrador de la renta a través de Internet mediante el sistema Renta Web. 27 de junio: último día para presentar la declaración con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. 30 de junio: final de la campaña. Novedades en la declaración de la Renta 2022 El Gobierno también ha anunciado algunas novedades para la declaración de la Renta de este año. A continuación, se destacan las más importantes: El Gobierno subió el mínimo exento para declarar de 14.000 a 15.000 euros. Del mismo modo, se amplía la reducción por rendimientos del trabajo de 18.000 a 21.000 euros. Debe tenerse en cuenta que ambas medidas no se aplicarán en la renta de 2022, a presentar este año, sino en la renta de 2023, a presentar en 2024. Algunas comunidades autónomas como Madrid, Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía y Murcia han rebajado el impuesto con carácter retroactivo. Por ejemplo, en el caso de Andalucía, a través del aumento de los mínimos personales. Se reduce hasta los 1.500 euros la deducción anual por contribuyente en planes de pensiones privados, y a la vez se amplía hasta los 8.500 euros el mismo tipo de reducción que tenga por objeto planes de pensiones de empresa (no privados). Las madres de niños menores de tres años que estén en situación de desempleo y que reciban prestaciones contributivas o asistenciales podrán aplicarse la deducción por maternidad que sólo se permitía si la mujer realizaba una actividad, ya fuera por cuenta propia o ajena. Es esencial considerar estar al tanto de las fechas importantes y las nuevas medidas para la correcta preparación y envío de la declaración de la Renta. Si tienes alguna consulta y quieres que te ayudemos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ### ¿Como aplazar o fraccionar los pagos tributarios? Requisitos y condiciones. Los aplazamientos y fraccionamientos tributarios son mecanismos utilizados por los contribuyentes para hacer frente a sus pagos en un plazo más amplio o en cuotas más manejables. El obligado tributario podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas que se encuentre en periodo voluntario o ejecutivo, en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago de la deuda. Hay dos límites para tener en cuenta para efectuar la solicitud: -  Si la deuda es inferior a 30.000 euros, la Agencia Tributaria no exigirá garantía alguna para efectuar la solicitud. -  Si la deuda supera los 30.000 euros, la Agencia Tributaria exigirá: Que se constituya a su favor un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Si no es posible, la Administración admite la constitución de una garantía hipotecaria, prenda, fianza personal y solidario u otra que se estime suficiente. En sustitución de las garantías anteriores, el obligado tributario podrá solicitar de la Agencia Tributaria la adopción de medidas cautelares. Las garantías aportadas de deudas en periodo voluntario deberán de cubrir el importe de la deuda, de los intereses de demora y un 25% de la suma de ambos importes. Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, deberá cubrir el importe de la deuda, el recargo en periodo ejecutivo, los intereses de demora, más el 5% de la suma de ambas partidas. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora. Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. Según el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley. Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. En estos casos, la Administración no admitirá solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, de acuerdo con la instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la directora del departamento de recaudación de la AEAT sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, en el procedimiento para la resolución en el caso de actuaciones administrativas automatizadas (frente al procedimiento “ordinario”, que se distinguen por cuestión del importe mencionado anteriormente) se prescinde de requerir pruebas y documentación que acrediten la falta de ingreso de los impuestos repercutidos; por tanto, ambas circunstancias se presumirán acreditadas con la mera formulación de la solicitud. ### ¿Como aplazar o fraccionar los pagos tributarios? Requisitos y condiciones. Los aplazamientos y fraccionamientos tributarios son mecanismos utilizados por los contribuyentes para hacer frente a sus pagos en un plazo más amplio o en cuotas más manejables. El obligado tributario podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas que se encuentre en periodo voluntario o ejecutivo, en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago de la deuda. Hay dos límites para tener en cuenta para efectuar la solicitud: -  Si la deuda es inferior a 30.000 euros, la Agencia Tributaria no exigirá garantía alguna para efectuar la solicitud. -  Si la deuda supera los 30.000 euros, la Agencia Tributaria exigirá: Que se constituya a su favor un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Si no es posible, la Administración admite la constitución de una garantía hipotecaria, prenda, fianza personal y solidario u otra que se estime suficiente. En sustitución de las garantías anteriores, el obligado tributario podrá solicitar de la Agencia Tributaria la adopción de medidas cautelares. Las garantías aportadas de deudas en periodo voluntario deberán de cubrir el importe de la deuda, de los intereses de demora y un 25% de la suma de ambos importes. Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, deberá cubrir el importe de la deuda, el recargo en periodo ejecutivo, los intereses de demora, más el 5% de la suma de ambas partidas. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora. Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. Según el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley. Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. En estos casos, la Administración no admitirá solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, de acuerdo con la instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la directora del departamento de recaudación de la AEAT sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, en el procedimiento para la resolución en el caso de actuaciones administrativas automatizadas (frente al procedimiento “ordinario”, que se distinguen por cuestión del importe mencionado anteriormente) se prescinde de requerir pruebas y documentación que acrediten la falta de ingreso de los impuestos repercutidos; por tanto, ambas circunstancias se presumirán acreditadas con la mera formulación de la solicitud. ### Rectificación de autoliquidaciones Por norma general, cuando un obligado tributario considera que se ha producido un perjuicio sobre sus intereses legítimos, es decir, que resulte un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar superior a la anteriormente liquidada, se puede solicitar la rectificación mediante recurso o solicitud de rectificación. Cuando la rectificación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, esta abonará el interés de demora sobre el importe de la devolución sin necesidad de que el obligado lo solicite. El plazo de seis meses comienza a partir de la finalización del plazo de presentación de autoliquidación o a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. No se podrá solicitar la rectificación si la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión a rectificar, o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. La excepción No obstante, según doctrina del TEAC, existe la posibilidad de que, en lugar de una solicitud, los contribuyentes puedan presentar una autoliquidación complementaria posterior a la presentada anteriormente con menor importe a ingresar por causa de haber cometido algún error en la primera, siempre y cuando ambas autoliquidaciones sean presentadas dentro del periodo reglamentario de declaración. Según el criterio del Tribunal, el hecho de que el cauce legal para la corrección de una autoliquidación sea la presentación de una solicitud de rectificación de dicha autoliquidación (como hemos mencionado anteriormente) no impide que, cuando la Administración detecte una autoliquidación complementaria presentada dentro de plazo, deba proceder a la debida recalificación de la autoliquidación presentada en su lugar como una solicitud de rectificación de autoliquidación sobre la base del error cometido. ### Rectificación de autoliquidaciones Por norma general, cuando un obligado tributario considera que se ha producido un perjuicio sobre sus intereses legítimos, es decir, que resulte un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar superior a la anteriormente liquidada, se puede solicitar la rectificación mediante recurso o solicitud de rectificación. Cuando la rectificación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, esta abonará el interés de demora sobre el importe de la devolución sin necesidad de que el obligado lo solicite. El plazo de seis meses comienza a partir de la finalización del plazo de presentación de autoliquidación o a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. No se podrá solicitar la rectificación si la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión a rectificar, o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. La excepción No obstante, según doctrina del TEAC, existe la posibilidad de que, en lugar de una solicitud, los contribuyentes puedan presentar una autoliquidación complementaria posterior a la presentada anteriormente con menor importe a ingresar por causa de haber cometido algún error en la primera, siempre y cuando ambas autoliquidaciones sean presentadas dentro del periodo reglamentario de declaración. Según el criterio del Tribunal, el hecho de que el cauce legal para la corrección de una autoliquidación sea la presentación de una solicitud de rectificación de dicha autoliquidación (como hemos mencionado anteriormente) no impide que, cuando la Administración detecte una autoliquidación complementaria presentada dentro de plazo, deba proceder a la debida recalificación de la autoliquidación presentada en su lugar como una solicitud de rectificación de autoliquidación sobre la base del error cometido. ### Límites a la compensación de bases imponibles negativas en el impuesto sobre sociedades La ley del Impuesto sobre Sociedades permite compensar, con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes, las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación. Además, se permite la compensación ilimitada en el tiempo de estas. Eso sí, con una regulación cuantitativa. ¿Cuáles son los límites y regulaciones para la compensación de bases imponibles negativas? Los límites aplicables a la compensación se establecen en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, y son las siguientes: Cifra de negocios inferior a 20 millones de euros: 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización (60% para períodos impositivos de 2016 en adelante). Cifra de negocios igual o superior a 20 millones e inferior a 60 millones de euros: 50%. Cifra de negocios igual o superior a 60 millones de euros: 25%. En todo caso, se podrán compensar en el periodo impositivo hasta el importe de 1 millón de euros. Aquí han de excluirse las bases imponibles negativas objeto de compensación con rentas de quitas o esperas acordadas con los acreedores no vinculados. Este límite no operará en el periodo impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que sea una operación de reestructuración a la que resulte aplicable el régimen fiscal especial recogido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto. Para periodos impositivos con una duración inferior al año, las bases imponibles máximas a compensar se calculan multiplicando 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del periodo impositivo respecto del año. Las entidades de nueva creación no aplicarán las limitaciones a la compensación en los 3 primeros periodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación. Tampoco resultará de aplicación esta limitación en el importe de las rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro, siempre que dichas pérdidas representen el 90% de los gastos deducibles del periodo en que se generaron. No podrán compensarse bases imponibles negativas cuando: La mayoría del capital social sea adquirido por personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa. Dichas personas o entidades hayan tenido una participación por debajo al 25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa. La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: Que no realizara actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición. Que realizara en los 2 años posteriores una actividad económica diferente o adicional (asignación de un grupo diferente de la CNAE) a la realizada con anterioridad, que supusiera, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50 % del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores. Que se trate de una entidad patrimonial. Que la entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar durante 3 períodos impositivos consecutivos la declaración del Impuesto. Si tienes dudas sobre el Impuesto de Sociedades, en Vázquez y Manchón, como asesoría especializada en trámites con hacienda, podemos ayudarte a entender cómo funciona y si puedes beneficiarte o no, por ejemplo, de aplicar dichas compensaciones. ### Límites a la compensación de bases imponibles negativas en el impuesto sobre sociedades La ley del Impuesto sobre Sociedades permite compensar, con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes, las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación. Además, se permite la compensación ilimitada en el tiempo de estas. Eso sí, con una regulación cuantitativa. ¿Cuáles son los límites y regulaciones para la compensación de bases imponibles negativas? Los límites aplicables a la compensación se establecen en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, y son las siguientes: Cifra de negocios inferior a 20 millones de euros: 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización (60% para períodos impositivos de 2016 en adelante). Cifra de negocios igual o superior a 20 millones e inferior a 60 millones de euros: 50%. Cifra de negocios igual o superior a 60 millones de euros: 25%. En todo caso, se podrán compensar en el periodo impositivo hasta el importe de 1 millón de euros. Aquí han de excluirse las bases imponibles negativas objeto de compensación con rentas de quitas o esperas acordadas con los acreedores no vinculados. Este límite no operará en el periodo impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que sea una operación de reestructuración a la que resulte aplicable el régimen fiscal especial recogido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto. Para periodos impositivos con una duración inferior al año, las bases imponibles máximas a compensar se calculan multiplicando 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del periodo impositivo respecto del año. Las entidades de nueva creación no aplicarán las limitaciones a la compensación en los 3 primeros periodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación. Tampoco resultará de aplicación esta limitación en el importe de las rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro, siempre que dichas pérdidas representen el 90% de los gastos deducibles del periodo en que se generaron. No podrán compensarse bases imponibles negativas cuando: La mayoría del capital social sea adquirido por personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa. Dichas personas o entidades hayan tenido una participación por debajo al 25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa. La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: Que no realizara actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición. Que realizara en los 2 años posteriores una actividad económica diferente o adicional (asignación de un grupo diferente de la CNAE) a la realizada con anterioridad, que supusiera, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50 % del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores. Que se trate de una entidad patrimonial. Que la entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar durante 3 períodos impositivos consecutivos la declaración del Impuesto. Si tienes dudas sobre el Impuesto de Sociedades, en Vázquez y Manchón, como asesoría especializada en trámites con hacienda, podemos ayudarte a entender cómo funciona y si puedes beneficiarte o no, por ejemplo, de aplicar dichas compensaciones. ### Tributación de influencers Como en toda profesión, existen ciertos derechos y obligaciones que la rigen, y las obligaciones tributarias no son una excepción. Si eres influencer y no estás declarando tus ingresos debes tener en cuenta que, si esta actividad te genera ingresos de forma continuada, debes declarar por ellos. En este artículo te contamos los impuestos que pueden afectarte: Impuestos de actividades económicas (IAE) El Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto que se aplica a autónomos, socios de comunidades de bienes o sociedades civiles, así como a sociedades, por el mero hecho de realizar una actividad profesional. A la hora de ejercer dicha actividad de forma legal, el profesional debe presentar la declaración censal de alta en Hacienda (modelos 036 o 037), y darse de alta en los epígrafes en los que se encuadre tu actividad, así como en Seguridad Social. Algunos de estos epígrafes pueden ser: 844«Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares», en caso de recibir ingresos por publicidad. 1«Producción de películas cinematográficas», si se suben contenidos de vídeo.   Impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF) Los influencers también cuentan con la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Dentro de esta obligación podrán elegir entre acogerte al Régimen de Estimación Directa Simplificada o al Régimen de Estimación Directa Normal; aunque la mayoría de los autónomos que ejercen la profesión de influencer en nuestro país lo hacen bajo la modalidad simple, al no superar su cifra de negocio los 600.000 euros. Como influencer deberás de declarar y pagar en el IRPF en función de tu rendimiento neto, que se calcula por la diferencia entre ingresos y gastos. Además de la declaración anual del IRPF, como cualquier autónomo, el profesional influencer tendrá la obligación de presentar trimestralmente un pago fraccionado equivalente al 20% de sus rendimientos netos (modelo 130). Impuestos sobre el valor añadido (IVA) Los servicios prestados por los influencers deberán reflejarse en factura repercutiendo el 21% si sus servicios se entienden localizados en el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares). Además, si no se supera cierto límite de ingresos, se deberá presentar el modelo 303 de autoliquidación trimestral de IVA y el modelo 390 de resumen anual. Si eres influencer posiblemente tengas bastante trabajo pensando en el contenido que vas a compartir con tus seguidores. En Vázquez y Manchón podemos ayudarte haciendo lo que mejor sabemos: ocuparnos de la tramitación de tus impuestos y los plazos de estos para que no tengas que preocuparte por nada.   ### Tributación de influencers Como en toda profesión, existen ciertos derechos y obligaciones que la rigen, y las obligaciones tributarias no son una excepción. Si eres influencer y no estás declarando tus ingresos debes tener en cuenta que, si esta actividad te genera ingresos de forma continuada, debes declarar por ellos. En este artículo te contamos los impuestos que pueden afectarte: Impuestos de actividades económicas (IAE) El Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto que se aplica a autónomos, socios de comunidades de bienes o sociedades civiles, así como a sociedades, por el mero hecho de realizar una actividad profesional. A la hora de ejercer dicha actividad de forma legal, el profesional debe presentar la declaración censal de alta en Hacienda (modelos 036 o 037), y darse de alta en los epígrafes en los que se encuadre tu actividad, así como en Seguridad Social. Algunos de estos epígrafes pueden ser: 844«Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares», en caso de recibir ingresos por publicidad. 1«Producción de películas cinematográficas», si se suben contenidos de vídeo.   Impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF) Los influencers también cuentan con la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Dentro de esta obligación podrán elegir entre acogerte al Régimen de Estimación Directa Simplificada o al Régimen de Estimación Directa Normal; aunque la mayoría de los autónomos que ejercen la profesión de influencer en nuestro país lo hacen bajo la modalidad simple, al no superar su cifra de negocio los 600.000 euros. Como influencer deberás de declarar y pagar en el IRPF en función de tu rendimiento neto, que se calcula por la diferencia entre ingresos y gastos. Además de la declaración anual del IRPF, como cualquier autónomo, el profesional influencer tendrá la obligación de presentar trimestralmente un pago fraccionado equivalente al 20% de sus rendimientos netos (modelo 130). Impuestos sobre el valor añadido (IVA) Los servicios prestados por los influencers deberán reflejarse en factura repercutiendo el 21% si sus servicios se entienden localizados en el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares). Además, si no se supera cierto límite de ingresos, se deberá presentar el modelo 303 de autoliquidación trimestral de IVA y el modelo 390 de resumen anual. Si eres influencer posiblemente tengas bastante trabajo pensando en el contenido que vas a compartir con tus seguidores. En Vázquez y Manchón podemos ayudarte haciendo lo que mejor sabemos: ocuparnos de la tramitación de tus impuestos y los plazos de estos para que no tengas que preocuparte por nada.   ### Tributación de ganancias generadas por criptomonedas El mercado de las criptodivisas está más activo que nunca. Según la Statista Global Consumer Survey, el 10 % de la población española ya usa o posee criptomonedas. Con el auge de las monedas virtuales surge la necesidad de regular las obligaciones de los contribuyentes respecto a los diferentes impuestos devengados por su compraventa (Las actividades que giran en torno a las criptomonedas como, por ejemplo, el “minado”, la custodia, o el “staking” recibirán un tratamiento fiscal diferente). En cuanto al IRPF, la Agencia Tributaria ha decidido este año incluir en el modelo un apartado específico destinado a registrar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora aparecían incluidos dentro del apartado genérico de demás bienes y derechos de contenido económico. Los movimientos con criptomonedas se consideran generalmente ganancias y pérdidas patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario, por lo que la novedad no es el tener que declararlos, sino el hecho de que haya un apartado específico para hacerlo. Ya sea por transmisión a cambio de dinero o de otras criptomonedas, la compraventa generará una pérdida o una ganancia patrimonial a reflejar en la declaración del impuesto. Por su parte, con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio las criptomonedas deberán declararse en el mismo, valorándose a su precio de mercado en euros en la fecha de devengo del impuesto. Por último, con respecto al IVA, según consultas recientes de la Dirección General de Tributos, los servicios financieros relacionados con las criptomonedas, al considerarse medios de pago, están exentos. Las criptomonedas son un fenómeno relativamente nuevo y su viabilidad a largo plazo aún es incierta. Sin embargo, tienen un gran impacto en el sistema financiero y en la forma en que interactuamos con el mundo digital. Cabe esperar en los próximos años un aumento de su regulación a medida que vayan evolucionando. En Vázquez y Manchón podemos ayudarte a resolver las dudas que puedan surgirte al respecto, así como incluir en tu declaración de la renta tus rendimientos obtenidos a través de Criptoactivos, si es tu caso, asegurándote un correcto tratamiento fiscal en tu declaración en un tema que puede resultar algo complejo. ### Tributación de ganancias generadas por criptomonedas El mercado de las criptodivisas está más activo que nunca. Según la Statista Global Consumer Survey, el 10 % de la población española ya usa o posee criptomonedas. Con el auge de las monedas virtuales surge la necesidad de regular las obligaciones de los contribuyentes respecto a los diferentes impuestos devengados por su compraventa (Las actividades que giran en torno a las criptomonedas como, por ejemplo, el “minado”, la custodia, o el “staking” recibirán un tratamiento fiscal diferente). En cuanto al IRPF, la Agencia Tributaria ha decidido este año incluir en el modelo un apartado específico destinado a registrar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora aparecían incluidos dentro del apartado genérico de demás bienes y derechos de contenido económico. Los movimientos con criptomonedas se consideran generalmente ganancias y pérdidas patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario, por lo que la novedad no es el tener que declararlos, sino el hecho de que haya un apartado específico para hacerlo. Ya sea por transmisión a cambio de dinero o de otras criptomonedas, la compraventa generará una pérdida o una ganancia patrimonial a reflejar en la declaración del impuesto. Por su parte, con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio las criptomonedas deberán declararse en el mismo, valorándose a su precio de mercado en euros en la fecha de devengo del impuesto. Por último, con respecto al IVA, según consultas recientes de la Dirección General de Tributos, los servicios financieros relacionados con las criptomonedas, al considerarse medios de pago, están exentos. Las criptomonedas son un fenómeno relativamente nuevo y su viabilidad a largo plazo aún es incierta. Sin embargo, tienen un gran impacto en el sistema financiero y en la forma en que interactuamos con el mundo digital. Cabe esperar en los próximos años un aumento de su regulación a medida que vayan evolucionando. En Vázquez y Manchón podemos ayudarte a resolver las dudas que puedan surgirte al respecto, así como incluir en tu declaración de la renta tus rendimientos obtenidos a través de Criptoactivos, si es tu caso, asegurándote un correcto tratamiento fiscal en tu declaración en un tema que puede resultar algo complejo. ### ¿Hay plazo de prescripción para ejecutar resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Resolución (TEAC, de 15-07-2019, RG 2147/2016) En este artículo comentamos un caso relacionado con el plazo de prescripción del derecho a instar la ejecución de las resoluciones emitidas por los Tribunales Económico-Administrativos.  En particular, versa sobre una resolución estimatoria del TEAR de Cataluña de 14 de diciembre de 2006 sobre IVA y subvenciones que nunca llegó a ejecutarse por la Administración. En 2015, una de las partes afectadas solicitó una rectificación de la declaración fiscal presentada en 2006. La administración desestimó este hecho por considerarse prescrito según la Ley General Tributaria, que contempla cuatro años como plazo de prescripción. Sin embargo, al no tratarse de un acto tributario, sino de la ejecución de una sentencia, no aplicaría dicho plazo de prescripción, sino el que se establece por el Derecho Común (15 años conforme señala el artículo 1964.2 del Código Civil), por lo que en la misma el TEAR estima la pretensión del recurrente y por ello se ordena la anulación de los acuerdos impugnados y la retroacción de las actuaciones. Esto se debe a que el TEAC tiene en consideración que lo que el interesado instó fue la ejecución de una resolución económico-administrativa, cuyo plazo de prescripción de este derecho no se especifica en la normativa tributaria, por lo que procede aplicar el general, y a la fecha de solicitud de reanudación de la ejecución, no habiendo prescrito tal derecho, procede continuar con la mencionada actuación para ejecutar lo que determina en su resolución el TEAR. En otras palabras, en la sentencia se señala que el derecho a instar la ejecución de esta no prescribe a los 4 años, según indica la LGT, sino conforme al plazo de prescripción general que establece el Derecho Común, (15 años, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil), ya que prevalece el plazo establecido por el Derecho Común sobre los establecidos por el Derecho Tributario. ### ¿Hay plazo de prescripción para ejecutar resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Resolución (TEAC, de 15-07-2019, RG 2147/2016) En este artículo comentamos un caso relacionado con el plazo de prescripción del derecho a instar la ejecución de las resoluciones emitidas por los Tribunales Económico-Administrativos.  En particular, versa sobre una resolución estimatoria del TEAR de Cataluña de 14 de diciembre de 2006 sobre IVA y subvenciones que nunca llegó a ejecutarse por la Administración. En 2015, una de las partes afectadas solicitó una rectificación de la declaración fiscal presentada en 2006. La administración desestimó este hecho por considerarse prescrito según la Ley General Tributaria, que contempla cuatro años como plazo de prescripción. Sin embargo, al no tratarse de un acto tributario, sino de la ejecución de una sentencia, no aplicaría dicho plazo de prescripción, sino el que se establece por el Derecho Común (15 años conforme señala el artículo 1964.2 del Código Civil), por lo que en la misma el TEAR estima la pretensión del recurrente y por ello se ordena la anulación de los acuerdos impugnados y la retroacción de las actuaciones. Esto se debe a que el TEAC tiene en consideración que lo que el interesado instó fue la ejecución de una resolución económico-administrativa, cuyo plazo de prescripción de este derecho no se especifica en la normativa tributaria, por lo que procede aplicar el general, y a la fecha de solicitud de reanudación de la ejecución, no habiendo prescrito tal derecho, procede continuar con la mencionada actuación para ejecutar lo que determina en su resolución el TEAR. En otras palabras, en la sentencia se señala que el derecho a instar la ejecución de esta no prescribe a los 4 años, según indica la LGT, sino conforme al plazo de prescripción general que establece el Derecho Común, (15 años, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil), ya que prevalece el plazo establecido por el Derecho Común sobre los establecidos por el Derecho Tributario. ### Modificación de la base imponible en el ITPAJD y el ISD El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor el apartado de la Ley 11/2021 del 9 de julio, de medidas destinadas a prevenir el fraude fiscal, que modifica la base imponible en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD). Esta nueva regulación, que afecta tanto a las operaciones de compraventa como a las donaciones inter-vivos y a los procesos sucesorios o hereditarios, no afecta sin embargo a aquellos impuestos que tengan como referencia el valor catastral, como el IBI o la plusvalía municipal. ¿Qué conlleva esta modificación? Con esta regulación, el valor de referencia del catastro se convierte en la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) así como del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Respecto a este valor, el mismo no podrá superar el valor de mercado. La Dirección General del Catastro es la encargada de determinar de forma objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos del Catastro, el valor de referencia, y este se obtiene del análisis de los precios comunicados por los notarios en las compraventas inmobiliarias efectuadas, realizándose valoraciones individuales según las características de cada inmueble. En este sentido, dicho valor de referencia solo afecta a aquellos que adquieran un inmueble desde el 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por el ITPAJD, bien por el ISD. Esta regla también se aplica en el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos inmuebles en cuya adquisición, onerosa o lucrativa, la base imponible haya sido el valor de referencia del catastro; es decir, únicamente puede afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos desde el 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio previamente existente. Otra de las cosas a destacar, a diferencia de lo que venía ocurriendo anteriormente, es que en el caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con este nuevo valor de referencia, deberá demostrarlo, es decir, la carga de la prueba recae sobre este, quien deberá demostrar si hay discrepancia entre el valor de referencia de Catastro y el valor de mercado. Hasta ahora era la Administración la obligada a probar que el valor por el que había tributado el contribuyente no era el valor real del inmueble. Si estás pensando en tramitar una compra, venta o donación, entre otros procedimientos, es importante tener en cuenta estas novedades para evitar incurrir en error a la hora de liquidar los impuestos correspondientes. Desde Vázquez & Manchón te asesoramos y acompañamos desde el inicio de la transacción, asegurando una correcta cumplimentación y presentación de estos. ### Modificación de la base imponible en el ITPAJD y el ISD El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor el apartado de la Ley 11/2021 del 9 de julio, de medidas destinadas a prevenir el fraude fiscal, que modifica la base imponible en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD). Esta nueva regulación, que afecta tanto a las operaciones de compraventa como a las donaciones inter-vivos y a los procesos sucesorios o hereditarios, no afecta sin embargo a aquellos impuestos que tengan como referencia el valor catastral, como el IBI o la plusvalía municipal. ¿Qué conlleva esta modificación? Con esta regulación, el valor de referencia del catastro se convierte en la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) así como del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Respecto a este valor, el mismo no podrá superar el valor de mercado. La Dirección General del Catastro es la encargada de determinar de forma objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos del Catastro, el valor de referencia, y este se obtiene del análisis de los precios comunicados por los notarios en las compraventas inmobiliarias efectuadas, realizándose valoraciones individuales según las características de cada inmueble. En este sentido, dicho valor de referencia solo afecta a aquellos que adquieran un inmueble desde el 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por el ITPAJD, bien por el ISD. Esta regla también se aplica en el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos inmuebles en cuya adquisición, onerosa o lucrativa, la base imponible haya sido el valor de referencia del catastro; es decir, únicamente puede afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos desde el 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio previamente existente. Otra de las cosas a destacar, a diferencia de lo que venía ocurriendo anteriormente, es que en el caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con este nuevo valor de referencia, deberá demostrarlo, es decir, la carga de la prueba recae sobre este, quien deberá demostrar si hay discrepancia entre el valor de referencia de Catastro y el valor de mercado. Hasta ahora era la Administración la obligada a probar que el valor por el que había tributado el contribuyente no era el valor real del inmueble. Si estás pensando en tramitar una compra, venta o donación, entre otros procedimientos, es importante tener en cuenta estas novedades para evitar incurrir en error a la hora de liquidar los impuestos correspondientes. Desde Vázquez & Manchón te asesoramos y acompañamos desde el inicio de la transacción, asegurando una correcta cumplimentación y presentación de estos. ### IVA: requisitos de los créditos incobrables para la modificación de la base imponible La ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 80.4, establece una serie de requisitos para la modificación de la base imponible en el caso de créditos total o parcialmente incobrables. Un crédito se considera total o parcialmente incobrable, cuando; Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto sin que se haya obtenido el cobro total o parcial del crédito. Cuando el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no exceda de 6.101.121,04 euros durante el año inmediato anterior, este plazo será de 6 meses o un año. Si se trata de una operación a plazos, será necesario que transcurra un plazo de 6 meses o un año desde el vencimiento de plazo o plazos hasta la fecha de devengo de la operación. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros de IVA. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o que la base imponible de la misma sea superior a 300 euros IVA excluido. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor, incluso si se trata de Entes públicos (en este caso, la reclamación judicial o requerimiento notarial, será sustituida por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor). La doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central dicta que, en cuanto al requerimiento notarial, no es suficiente el acta notarial de envío de correo certificado. En opinión del Tribunal, “Las actas de remisión de documentos se limitan a acreditar el hecho del envío, el contenido del documento y la fecha de entrega o su remisión por procedimiento técnico, y no confieren derecho a contestar en la misma acta. Las actas de requerimiento tienen por objeto transmitir una información o decisión a una persona intimando al requerido para que adopte una determinada conducta y se notifican mediante personación del notario en el lugar de notificación (o por correo certificado si no lo impide una norma legal) y contienen una diligencia en la que se hace constar el intento de traslado de la petición por el notario, el medio empleado y su resultado, así como la contestación del requerido. Por último, no se podrá modificar la base imponible entre otros casos los siguientes: Créditos que disfruten de garantía real. Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca. Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el art. 79.5 de la Ley del IVA. Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto. Con posterioridad al auto de declaración de concurso con respecto a cuotas repercutidas por operaciones con devengo anterior a dicho auto. ### IVA: requisitos de los créditos incobrables para la modificación de la base imponible La ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 80.4, establece una serie de requisitos para la modificación de la base imponible en el caso de créditos total o parcialmente incobrables. Un crédito se considera total o parcialmente incobrable, cuando; Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto sin que se haya obtenido el cobro total o parcial del crédito. Cuando el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no exceda de 6.101.121,04 euros durante el año inmediato anterior, este plazo será de 6 meses o un año. Si se trata de una operación a plazos, será necesario que transcurra un plazo de 6 meses o un año desde el vencimiento de plazo o plazos hasta la fecha de devengo de la operación. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros de IVA. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o que la base imponible de la misma sea superior a 300 euros IVA excluido. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor, incluso si se trata de Entes públicos (en este caso, la reclamación judicial o requerimiento notarial, será sustituida por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor). La doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central dicta que, en cuanto al requerimiento notarial, no es suficiente el acta notarial de envío de correo certificado. En opinión del Tribunal, “Las actas de remisión de documentos se limitan a acreditar el hecho del envío, el contenido del documento y la fecha de entrega o su remisión por procedimiento técnico, y no confieren derecho a contestar en la misma acta. Las actas de requerimiento tienen por objeto transmitir una información o decisión a una persona intimando al requerido para que adopte una determinada conducta y se notifican mediante personación del notario en el lugar de notificación (o por correo certificado si no lo impide una norma legal) y contienen una diligencia en la que se hace constar el intento de traslado de la petición por el notario, el medio empleado y su resultado, así como la contestación del requerido. Por último, no se podrá modificar la base imponible entre otros casos los siguientes: Créditos que disfruten de garantía real. Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca. Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el art. 79.5 de la Ley del IVA. Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto. Con posterioridad al auto de declaración de concurso con respecto a cuotas repercutidas por operaciones con devengo anterior a dicho auto. ### Interposición de sociedades por personas físicas Uno de los fines perseguidos por la Agencia Tributaria es el control de las obligaciones tributarias mediante la correcta aplicación de las normas. En el caso de la interposición de sociedades por personas físicas, el objetivo de la Agencia Tributaria es garantizar la regularización de las sociedades instrumentales; es decir, aquellas que han sido constituidas para llevar a cabo actividades que realmente lleva a cabo una persona física, pero bajo el paraguas de una sociedad para aprovecharse de sus ventajas fiscales. ¿Qué recoge la ley? Según lo recogido en la ley, un contribuyente tiene libertad para elegir libremente la forma en la que decide desempeñar su actividad, sea como persona física o como sociedad. Sin embargo, esta libertad no implica que la AEAT acepte la validez jurídica de cualquier operación de una persona física a través de una sociedad. A este efecto, la administración deberá verificar que esta práctica no tiene como objeto reducir la carga fiscal mediante el uso de la sociedad. Por este motivo, la administración deberá determinar si los medios materiales y humanos a través de los que se desempeña la actividad son titularidad de la persona jurídica o de la física. En el caso de que ambas figuras jurídicas tengan dichos medios, habrá que revisar si la sociedad en efecto interviene en la realización de las operaciones. Si la sociedad no dispusiera de estructura para desempeñar la actividad profesional, o aún teniéndola se comprobara que no existe intervención de la misma en la realización de las actividades, se consideraría la sociedad como una mera interposición formal, por lo que la AEAT debería regularizarla según la figura de simulación establecida en el artículo 16 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Sin embargo, en el caso de que se determine que la entidad cuenta con medios materiales y personales adecuados y que realmente ha tomado parte en el desarrollo de la actividad, debe analizarse si las prestaciones prestadas se han valorado conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Cuando la Agencia Tributaria detecte una incorrección en dicha valoración, deberá regularizar, o en su caso sancionar los supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal derivada de una incorrecta valoración de las operaciones. Además, en la nota publicada por la AEAT, se recoge un apartado sobre el remansamiento de rentas en estructuras societarias. En este apartado, se presta especial atención a la confusión que puede existir a veces entre el patrimonio del socio el de la sociedad, dado que en ciertas ocasiones la sociedad suele hacer uso de viviendas o vehículos del socio sin ningún contrato previo. Todas estas conductas que se encuentren fuera de la regulación podrían acarrear contingencias regularizables en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el IVA y el Impuesto sobre el Patrimonio. Dada la complejidad de la gestión que esto supone, en Vázquez & Manchón podemos asesorarte sobre la correcta organización y contabilidad de tu empresa o negocio, tanto si eres autónomo como si has constituido algún tipo de sociedad, ofreciendo un seguimiento integral y de calidad. ¡No dudes en contactar con nosotros! ### Interposición de sociedades por personas físicas Uno de los fines perseguidos por la Agencia Tributaria es el control de las obligaciones tributarias mediante la correcta aplicación de las normas. En el caso de la interposición de sociedades por personas físicas, el objetivo de la Agencia Tributaria es garantizar la regularización de las sociedades instrumentales; es decir, aquellas que han sido constituidas para llevar a cabo actividades que realmente lleva a cabo una persona física, pero bajo el paraguas de una sociedad para aprovecharse de sus ventajas fiscales. ¿Qué recoge la ley? Según lo recogido en la ley, un contribuyente tiene libertad para elegir libremente la forma en la que decide desempeñar su actividad, sea como persona física o como sociedad. Sin embargo, esta libertad no implica que la AEAT acepte la validez jurídica de cualquier operación de una persona física a través de una sociedad. A este efecto, la administración deberá verificar que esta práctica no tiene como objeto reducir la carga fiscal mediante el uso de la sociedad. Por este motivo, la administración deberá determinar si los medios materiales y humanos a través de los que se desempeña la actividad son titularidad de la persona jurídica o de la física. En el caso de que ambas figuras jurídicas tengan dichos medios, habrá que revisar si la sociedad en efecto interviene en la realización de las operaciones. Si la sociedad no dispusiera de estructura para desempeñar la actividad profesional, o aún teniéndola se comprobara que no existe intervención de la misma en la realización de las actividades, se consideraría la sociedad como una mera interposición formal, por lo que la AEAT debería regularizarla según la figura de simulación establecida en el artículo 16 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Sin embargo, en el caso de que se determine que la entidad cuenta con medios materiales y personales adecuados y que realmente ha tomado parte en el desarrollo de la actividad, debe analizarse si las prestaciones prestadas se han valorado conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Cuando la Agencia Tributaria detecte una incorrección en dicha valoración, deberá regularizar, o en su caso sancionar los supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal derivada de una incorrecta valoración de las operaciones. Además, en la nota publicada por la AEAT, se recoge un apartado sobre el remansamiento de rentas en estructuras societarias. En este apartado, se presta especial atención a la confusión que puede existir a veces entre el patrimonio del socio el de la sociedad, dado que en ciertas ocasiones la sociedad suele hacer uso de viviendas o vehículos del socio sin ningún contrato previo. Todas estas conductas que se encuentren fuera de la regulación podrían acarrear contingencias regularizables en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el IVA y el Impuesto sobre el Patrimonio. Dada la complejidad de la gestión que esto supone, en Vázquez & Manchón podemos asesorarte sobre la correcta organización y contabilidad de tu empresa o negocio, tanto si eres autónomo como si has constituido algún tipo de sociedad, ofreciendo un seguimiento integral y de calidad. ¡No dudes en contactar con nosotros! ### Deducciones y bonificaciones fiscales para el Impuesto sobre Sociedades Incentivos fiscales del impuesto sobre sociedades La Ley 27/2014, de 17 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece una serie de bonificaciones y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.  Destaca la eliminación de determinados incentivos considerados innecesarios, potencia otros ya existentes e introduce dos nuevos relacionados con el patrimonio neto. A continuación, se detallan las modificaciones introducidas y las que actualmente siguen vigentes: Se mantienen eliminadas las deducciones por inversiones medioambientales, por reinversión de beneficios extraordinarios y por inversión de beneficios. Como novedad para el periodo impositivo 2020, y con el fin de adaptar la deducción por inversiones en producciones audiovisuales extranjeras a lo que dicta la Comisión Europea, se incorpora la fase de producción para producciones de animación, consistente en la deducción del 30% de la base, cuando el productor se encargue de la ejecución de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español no superen el millón de euros. Se mantiene el porcentaje de deducción por inversiones para el resto de las producciones cinematográficas y series audiovisuales al 20% para el primer millón de euros. Otra novedad para el periodo impositivo 2020, consiste en la adaptación de la libertad de amortización al contexto del brote de COVID-19. Consiste en la aplicación de un incentivo para inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material efectuadas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que concluyen entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021. Así mismo, se adapta a la Comisión Europea (Reglamento UE 651/2014) el incremento de la deducción en innovación en procesos de cadena de valor de la industria del automóvil. Se mantiene la Reserva de capitalización. Esta consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión. Esta medida pretende potenciar la capitalización empresarial mediante un incremento del patrimonio neto. En concreto, supone una reducción en la base imponible del 10% del importe incrementado en los fondos propios. Todo ello, atendiendo a los siguientes requisitos: - Que el importe del incremento de los fondos propios se mantenga durante 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables. - Que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción durante el plazo previsto anterior. Compensación de bases imponibles negativas. Destacando la aplicabilidad de las bases imponibles en un futuro sin límite temporal, con una limitación del 70% de la base imponible previa a su compensación y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Como contrapartida, el plazo que dispone la AEAT para comprobar la procedencia de la compensación sigue establecido en 10 años. Para las entidades de reducida dimensión, se mantiene la reserva de nivelación de bases imponibles negativas, con el objetivo de favorecer la competitividad y la estabilidad de la empresa española. Esta reserva, permite anticipar la aplicación en un periodo impositivo de bases imponibles negativas que se generen en los 5 años siguientes, minorando la base imponible positiva de ese periodo hasta un 10% de su importe. De no generarse bases imponibles negativas, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida. Se mantiene, la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica y la deducción por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad. ¿Te ayudamos con la declaracion del IS? ### Deducciones y bonificaciones fiscales para el Impuesto sobre Sociedades Incentivos fiscales del impuesto sobre sociedades La Ley 27/2014, de 17 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece una serie de bonificaciones y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.  Destaca la eliminación de determinados incentivos considerados innecesarios, potencia otros ya existentes e introduce dos nuevos relacionados con el patrimonio neto. A continuación, se detallan las modificaciones introducidas y las que actualmente siguen vigentes: Se mantienen eliminadas las deducciones por inversiones medioambientales, por reinversión de beneficios extraordinarios y por inversión de beneficios. Como novedad para el periodo impositivo 2020, y con el fin de adaptar la deducción por inversiones en producciones audiovisuales extranjeras a lo que dicta la Comisión Europea, se incorpora la fase de producción para producciones de animación, consistente en la deducción del 30% de la base, cuando el productor se encargue de la ejecución de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español no superen el millón de euros. Se mantiene el porcentaje de deducción por inversiones para el resto de las producciones cinematográficas y series audiovisuales al 20% para el primer millón de euros. Otra novedad para el periodo impositivo 2020, consiste en la adaptación de la libertad de amortización al contexto del brote de COVID-19. Consiste en la aplicación de un incentivo para inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material efectuadas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que concluyen entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021. Así mismo, se adapta a la Comisión Europea (Reglamento UE 651/2014) el incremento de la deducción en innovación en procesos de cadena de valor de la industria del automóvil. Se mantiene la Reserva de capitalización. Esta consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión. Esta medida pretende potenciar la capitalización empresarial mediante un incremento del patrimonio neto. En concreto, supone una reducción en la base imponible del 10% del importe incrementado en los fondos propios. Todo ello, atendiendo a los siguientes requisitos: - Que el importe del incremento de los fondos propios se mantenga durante 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables. - Que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción durante el plazo previsto anterior. Compensación de bases imponibles negativas. Destacando la aplicabilidad de las bases imponibles en un futuro sin límite temporal, con una limitación del 70% de la base imponible previa a su compensación y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Como contrapartida, el plazo que dispone la AEAT para comprobar la procedencia de la compensación sigue establecido en 10 años. Para las entidades de reducida dimensión, se mantiene la reserva de nivelación de bases imponibles negativas, con el objetivo de favorecer la competitividad y la estabilidad de la empresa española. Esta reserva, permite anticipar la aplicación en un periodo impositivo de bases imponibles negativas que se generen en los 5 años siguientes, minorando la base imponible positiva de ese periodo hasta un 10% de su importe. De no generarse bases imponibles negativas, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida. Se mantiene, la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica y la deducción por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad. ¿Te ayudamos con la declaracion del IS? ### Tributación de socios profesionales a sociedad en IRPF e IVA En ocasiones, surgen dudas sobre cómo deben ser la remuneración de los socios de sociedades profesionales. En este sentido, nos centraremos en dos impuestos principales, IRPF e IVA. IRPF Si el cargo de administrador es remunerado, la Ley del Impuesto establece claramente que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. Pero, ¿qué pasa con las actividades prestadas por la sociedad profesional a través de sus socios? Dichas actividades tendrán la consideración de actividades económicas (y no rendimientos del trabajo) siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: De ámbito subjetivo: la sociedad debe dedicarse a la prestación de servicios profesionales (y no empresariales), es decir, la actividad en la que esté dada de alta debe estar incluida en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. De ámbito objetivo: el socio por medio del cual la sociedad preste sus servicios debe estar de alta en el Régimen especial de Trabadores Autónomos o en una mutualidad de previsión social equivalente. IVA En cuanto al IVA, básicamente se consideran sujetos pasivos del impuesto los que realicen con carácter independiente una actividad económica. Dicho de otro modo, no son sujetos pasivos del IVA los asalariados y otras personas que estén vinculadas a la empresa por un contrato de trabajo o por cualquier otra relación jurídica que cree lazos de subordinación en cuanto a condiciones laborales y retributivas y a la responsabilidad de la empresa. Por lo tanto, podemos concluir que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, si los servicios que presta la sociedad profesional a través de sus socios se consideran rendimientos de actividades económicas y los mismos son considerados sujetos pasivos del IVA, para que la sociedad remunere a sus socios estos deben emitirle factura por dichos trabajos con el IVA correspondiente. En Vázquez y Manchón estamos a tu disposición para solucionar tus dudas sobre tus obligaciones si eres socio de una sociedad profesional. ### Tributación de socios profesionales a sociedad en IRPF e IVA En ocasiones, surgen dudas sobre cómo deben ser la remuneración de los socios de sociedades profesionales. En este sentido, nos centraremos en dos impuestos principales, IRPF e IVA. IRPF Si el cargo de administrador es remunerado, la Ley del Impuesto establece claramente que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. Pero, ¿qué pasa con las actividades prestadas por la sociedad profesional a través de sus socios? Dichas actividades tendrán la consideración de actividades económicas (y no rendimientos del trabajo) siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: De ámbito subjetivo: la sociedad debe dedicarse a la prestación de servicios profesionales (y no empresariales), es decir, la actividad en la que esté dada de alta debe estar incluida en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. De ámbito objetivo: el socio por medio del cual la sociedad preste sus servicios debe estar de alta en el Régimen especial de Trabadores Autónomos o en una mutualidad de previsión social equivalente. IVA En cuanto al IVA, básicamente se consideran sujetos pasivos del impuesto los que realicen con carácter independiente una actividad económica. Dicho de otro modo, no son sujetos pasivos del IVA los asalariados y otras personas que estén vinculadas a la empresa por un contrato de trabajo o por cualquier otra relación jurídica que cree lazos de subordinación en cuanto a condiciones laborales y retributivas y a la responsabilidad de la empresa. Por lo tanto, podemos concluir que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, si los servicios que presta la sociedad profesional a través de sus socios se consideran rendimientos de actividades económicas y los mismos son considerados sujetos pasivos del IVA, para que la sociedad remunere a sus socios estos deben emitirle factura por dichos trabajos con el IVA correspondiente. En Vázquez y Manchón estamos a tu disposición para solucionar tus dudas sobre tus obligaciones si eres socio de una sociedad profesional. ### Registro del salario de los empleados, obligatorio en todas las empresas Desde el pasado 14 de abril, todas las empresas estarán obligadas a contar con un registro del salario de sus empleados, lo que incluye a sus cargos directivos. Esta medida, derivada de la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, pretende impulsar la transparencia empresarial para acabar con la denominada brecha salarial de género.  ¿Qué datos deben incluirse en el registro? El registro salarial deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla. Todos estos datos deberán figurar desagregados, tanto por su categoría como por sexo.  ¿Qué periodicidad tendrá el registro? Aunque estará sujeto a modificación, el plazo temporal para contabilizar el registro salarial será el de un año natural. Los representantes sindicales de la empresa deberán ser consultados con diez días de antelación antes de la elaboración del registro y cuando el registro vaya a ser modificado.  ¿Tendrán acceso los empleados al registro? En aquellas empresas con representación sindical, los trabajadores tendrán derecho a conocer el contenido completo del registro a través de esta.  Si no existiera dicha representación, la información estará limitada a aquellos trabajadores que se vieran afectados por dichas medidas. ¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos? Si la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales de los trabajadores de un sexo superara a las del otro en, al menos, un 25%, el registro de las empresas deberá completarse con un documento que acredite que la diferencia no se debe a razones de género.  En Vázquez y Manchón nos ponemos a tu disposición como asesoría laboral para realizar el registro salarial en tu empresa y evitar eventualidades desagradables. ### Registro del salario de los empleados, obligatorio en todas las empresas Desde el pasado 14 de abril, todas las empresas estarán obligadas a contar con un registro del salario de sus empleados, lo que incluye a sus cargos directivos. Esta medida, derivada de la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, pretende impulsar la transparencia empresarial para acabar con la denominada brecha salarial de género.  ¿Qué datos deben incluirse en el registro? El registro salarial deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla. Todos estos datos deberán figurar desagregados, tanto por su categoría como por sexo.  ¿Qué periodicidad tendrá el registro? Aunque estará sujeto a modificación, el plazo temporal para contabilizar el registro salarial será el de un año natural. Los representantes sindicales de la empresa deberán ser consultados con diez días de antelación antes de la elaboración del registro y cuando el registro vaya a ser modificado.  ¿Tendrán acceso los empleados al registro? En aquellas empresas con representación sindical, los trabajadores tendrán derecho a conocer el contenido completo del registro a través de esta.  Si no existiera dicha representación, la información estará limitada a aquellos trabajadores que se vieran afectados por dichas medidas. ¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos? Si la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales de los trabajadores de un sexo superara a las del otro en, al menos, un 25%, el registro de las empresas deberá completarse con un documento que acredite que la diferencia no se debe a razones de género.  En Vázquez y Manchón nos ponemos a tu disposición como asesoría laboral para realizar el registro salarial en tu empresa y evitar eventualidades desagradables. ### Solicitar una prestación por Incapacidad Temporal ¿Qué es la prestación económica por Incapacidad Temporal? La prestación económica por incapacidad temporal (IT) está destinada a cubrir la falta de ingresos de un trabajador que no puede trabajar temporalmente debido a una enfermedad o accidente. Esta prestación se incluye en la acción protectora establecida en el Régimen General de la Seguridad Social, así como en los regímenes especiales. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios? Pueden beneficiarse de la prestación aquellas personas integradas en el Régimen General que se encuentren afiliadas o en situación asimilada al alta en el momento de la solicitud y que estén impedidas para el trabajo, siempre que reúnan los requisitos necesarios. Situaciones asimiladas al alta: Percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, traslado del trabajador por la empresa al extranjero, y el convenio especial para diputados, senadores, gobernantes y parlamentarios de las Comunidades Autónomas. Enfermedad profesional o accidente laboral: Los afectados se consideran afiliados y en alta. Requisitos para acceder a la prestación Para poder acceder a la prestación por incapacidad temporal, deben cumplirse los siguientes supuestos: Enfermedad común: Tener cubierto un período previo de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Accidente (laboral o no) y enfermedad profesional: No se requiere período previo de cotización. Prestación económica Para los trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, la prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está determinada en función de la base reguladora y los porcentajes aplicables. Base reguladora: Enfermedad común o accidente no laboral: Se obtiene dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad entre el número de días correspondientes. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Se calcula a partir de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior dividida por los días correspondientes, sumada a la cotización por horas extraordinarias del año anterior dividida entre 365 días. Porcentajes: Enfermedad común o accidente no laboral: Desde el 4º día de baja hasta el 20º, corresponde el 60% de la base reguladora; y el 75% desde el día 21 en adelante. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: El día del accidente o enfermedad corre a cargo del empresario de forma íntegra. Desde el día siguiente, corresponde el 75% de la base reguladora. Extinción del derecho a la prestación El derecho al subsidio se extingue por las siguientes causas: Alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador reincorporarse a su trabajo habitual. Transcurso del plazo de 545 días naturales desde la baja médica. Reconocimiento de pensión de jubilación. Alta del trabajador, existiendo o no declaración de incapacidad permanente. Incomparecencia injustificada del beneficiario a los reconocimientos médicos del INSS o la mutua correspondiente. Fallecimiento del beneficiario. Reconocimiento del derecho a la prestación El reconocimiento del derecho a la prestación puede corresponder al INSS, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que cubra las contingencias comunes y/o profesionales de la empresa, o a las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión del régimen general en caso de contingencias profesionales. Pago de la prestación La prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS, de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, o de la empresa autorizada para colaborar en la gestión. El abono de la prestación económica lo efectuará la empresa con la misma periodicidad que los salarios. Prestaciones contributivas por desempleo: Si el trabajador está percibiendo prestaciones contributivas por desempleo y pasa a estar en situación de incapacidad temporal, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) abonará la prestación por IT hasta que finalice la duración de la prestación por desempleo, incluyendo las cuotas correspondientes de la Seguridad Social. Sistemas especiales (régimen agrario) Los trabajadores acogidos al régimen agrario tienen un sistema especial en ciertos aspectos de la incapacidad temporal. En este régimen, la protección por incapacidad temporal está excluida en los períodos de inactividad. Base reguladora: Durante la IT, la base reguladora del subsidio no puede superar el promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días trabajados durante los 12 meses anteriores a la baja médica. Pago de la prestación: Lo realiza directamente el INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social que corresponda. ¿Te ayudamos con tu incapacidad temporal? ### Solicitar una prestación por Incapacidad Temporal ¿Qué es la prestación económica por Incapacidad Temporal? La prestación económica por incapacidad temporal (IT) está destinada a cubrir la falta de ingresos de un trabajador que no puede trabajar temporalmente debido a una enfermedad o accidente. Esta prestación se incluye en la acción protectora establecida en el Régimen General de la Seguridad Social, así como en los regímenes especiales. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios? Pueden beneficiarse de la prestación aquellas personas integradas en el Régimen General que se encuentren afiliadas o en situación asimilada al alta en el momento de la solicitud y que estén impedidas para el trabajo, siempre que reúnan los requisitos necesarios. Situaciones asimiladas al alta: Percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, traslado del trabajador por la empresa al extranjero, y el convenio especial para diputados, senadores, gobernantes y parlamentarios de las Comunidades Autónomas. Enfermedad profesional o accidente laboral: Los afectados se consideran afiliados y en alta. Requisitos para acceder a la prestación Para poder acceder a la prestación por incapacidad temporal, deben cumplirse los siguientes supuestos: Enfermedad común: Tener cubierto un período previo de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Accidente (laboral o no) y enfermedad profesional: No se requiere período previo de cotización. Prestación económica Para los trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, la prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está determinada en función de la base reguladora y los porcentajes aplicables. Base reguladora: Enfermedad común o accidente no laboral: Se obtiene dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad entre el número de días correspondientes. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Se calcula a partir de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior dividida por los días correspondientes, sumada a la cotización por horas extraordinarias del año anterior dividida entre 365 días. Porcentajes: Enfermedad común o accidente no laboral: Desde el 4º día de baja hasta el 20º, corresponde el 60% de la base reguladora; y el 75% desde el día 21 en adelante. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: El día del accidente o enfermedad corre a cargo del empresario de forma íntegra. Desde el día siguiente, corresponde el 75% de la base reguladora. Extinción del derecho a la prestación El derecho al subsidio se extingue por las siguientes causas: Alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador reincorporarse a su trabajo habitual. Transcurso del plazo de 545 días naturales desde la baja médica. Reconocimiento de pensión de jubilación. Alta del trabajador, existiendo o no declaración de incapacidad permanente. Incomparecencia injustificada del beneficiario a los reconocimientos médicos del INSS o la mutua correspondiente. Fallecimiento del beneficiario. Reconocimiento del derecho a la prestación El reconocimiento del derecho a la prestación puede corresponder al INSS, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que cubra las contingencias comunes y/o profesionales de la empresa, o a las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión del régimen general en caso de contingencias profesionales. Pago de la prestación La prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS, de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, o de la empresa autorizada para colaborar en la gestión. El abono de la prestación económica lo efectuará la empresa con la misma periodicidad que los salarios. Prestaciones contributivas por desempleo: Si el trabajador está percibiendo prestaciones contributivas por desempleo y pasa a estar en situación de incapacidad temporal, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) abonará la prestación por IT hasta que finalice la duración de la prestación por desempleo, incluyendo las cuotas correspondientes de la Seguridad Social. Sistemas especiales (régimen agrario) Los trabajadores acogidos al régimen agrario tienen un sistema especial en ciertos aspectos de la incapacidad temporal. En este régimen, la protección por incapacidad temporal está excluida en los períodos de inactividad. Base reguladora: Durante la IT, la base reguladora del subsidio no puede superar el promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días trabajados durante los 12 meses anteriores a la baja médica. Pago de la prestación: Lo realiza directamente el INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social que corresponda. ¿Te ayudamos con tu incapacidad temporal? ### Reclamación de gastos hipotecarios Según la sentencia de 16 de julio de 2020 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en caso de nulidad de la cláusula que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca, deben devolvérsele al consumidor aquellos gastos que pagó con base en dicha cláusula abusiva. ¿Qué gastos hipotecarios puedo reclamar? Según lo explicado anteriormente, y con la excepción de las hipotecas que se encuentren bajo el ámbito de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, de contratos de crédito inmobiliario, vigente desde el 16 de junio de 2019, pueden reclamarse: Gastos notariales El consumidor puede recuperar la mitad de los gastos notariales derivados de la escritura de constitución de la hipoteca y la modificación de esta.  En el caso de que la escritura fuera de cancelación, el gasto le correspondería al prestatario, al beneficiarle la liberación del gravamen. En lo relativo a las diferentes copias de escritura que se solicitasen, deberán ser abonadas por la parte solicitante. El Tribunal Supremo confirma lo anterior y su jurisprudencia previa al respecto en su reciente sentencia de 24 de julio, a pesar de pronunciamientos recientes que consideran, por el contrario, que estos gastos corresponden por completo a la entidad bancaria (SAP Las Palmas de Gran Canaria de 21 de julio de 2020). Gastos registrales En la mencionada sentencia de 24 de julio, con el mismo criterio, el Supremo considera que los gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro, corresponden íntegramente a la entidad bancaria (según la norma 8. ª del Anexo 11  del Real Decreto 1427/1989,  de 17 de noviembre), dado que el arancel de los Registradores  de la propiedad  los imputa directamente  a la parte a la que se le anote el derecho (en este caso, la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista). Impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) En este caso, la norma es muy clara. Los gastos de escritura de hipoteca que hayan sido constituidas con anterioridad al 1 de noviembre de 2018, fecha en que entró en vigor  la  modificación  del artículo 29 del TRLITP y AJD, corresponden al prestatario. En hipotecas escrituradas posteriormente, corresponden al prestamista. ### Reclamación de gastos hipotecarios Según la sentencia de 16 de julio de 2020 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en caso de nulidad de la cláusula que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca, deben devolvérsele al consumidor aquellos gastos que pagó con base en dicha cláusula abusiva. ¿Qué gastos hipotecarios puedo reclamar? Según lo explicado anteriormente, y con la excepción de las hipotecas que se encuentren bajo el ámbito de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, de contratos de crédito inmobiliario, vigente desde el 16 de junio de 2019, pueden reclamarse: Gastos notariales El consumidor puede recuperar la mitad de los gastos notariales derivados de la escritura de constitución de la hipoteca y la modificación de esta.  En el caso de que la escritura fuera de cancelación, el gasto le correspondería al prestatario, al beneficiarle la liberación del gravamen. En lo relativo a las diferentes copias de escritura que se solicitasen, deberán ser abonadas por la parte solicitante. El Tribunal Supremo confirma lo anterior y su jurisprudencia previa al respecto en su reciente sentencia de 24 de julio, a pesar de pronunciamientos recientes que consideran, por el contrario, que estos gastos corresponden por completo a la entidad bancaria (SAP Las Palmas de Gran Canaria de 21 de julio de 2020). Gastos registrales En la mencionada sentencia de 24 de julio, con el mismo criterio, el Supremo considera que los gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro, corresponden íntegramente a la entidad bancaria (según la norma 8. ª del Anexo 11  del Real Decreto 1427/1989,  de 17 de noviembre), dado que el arancel de los Registradores  de la propiedad  los imputa directamente  a la parte a la que se le anote el derecho (en este caso, la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista). Impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) En este caso, la norma es muy clara. Los gastos de escritura de hipoteca que hayan sido constituidas con anterioridad al 1 de noviembre de 2018, fecha en que entró en vigor  la  modificación  del artículo 29 del TRLITP y AJD, corresponden al prestatario. En hipotecas escrituradas posteriormente, corresponden al prestamista. ### Todo lo que necesitas saber sobre la Ley Reguladora del Teletrabajo El teletrabajo ha emergido como una modalidad laboral clave en el mundo actual, impulsada por los avances tecnológicos y acelerada por la pandemia de COVID-19. Este modelo de trabajo, que permite a los empleados desempeñar sus funciones desde ubicaciones remotas, ofrece una flexibilidad sin precedentes y ha demostrado ser esencial para la continuidad del negocio en tiempos de crisis. Sin embargo, la rápida adopción del teletrabajo también ha planteado desafíos significativos en términos de regulación, equidad y derechos laborales. Ley reguladora del Teletrabajo El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 10 de julio de 2021 la Ley 10/2021, de 9 de julio, que regula el teletrabajo en España. Esta normativa introduce una serie de disposiciones importantes para asegurar un marco justo y equitativo para los trabajadores a distancia.  Principales puntos de la ley del Teletrabajo Proporción de Teletrabajo:El teletrabajo debe constituir al menos el 30% de la jornada laboral, lo que equivale a casi dos días en una semana laboral de cinco días. Duración del Teletrabajo:La duración del teletrabajo será la que establezca el convenio colectivo, con un máximo de 3 años. Pasado este periodo, las condiciones podrán ser renegociadas. Compensación de Gastos:La empresa está obligada a compensar los gastos que el trabajador incurra debido al teletrabajo, asegurando que esto no suponga ningún costo adicional para el empleado. Esto incluye, pero no se limita a, costos de electricidad, internet y equipos necesarios. Voluntariedad y Reversibilidad:El teletrabajo es voluntario y reversible. Se requiere la firma de un acuerdo por escrito entre el trabajador y la empresa, y ambas partes deben acordar cualquier cambio en estas condiciones. Derechos de los Trabajadores a Distancia:Los empleados que trabajen a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales, incluyendo el derecho a la formación continua y al acceso a oportunidades de desarrollo profesional. Protección del Empleo:La negativa de un trabajador a teletrabajar no será motivo para la extinción de la relación laboral ni para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esto protege la estabilidad laboral del trabajador. Prioridad para Vacantes Presenciales:Los trabajadores que hayan teletrabajado desde el inicio de su relación laboral tendrán prioridad para ocupar vacantes presenciales que surjan en la empresa, siempre y cuando deseen regresar a un formato de trabajo presencial. Evaluación de Riesgos:Se debe realizar un informe de evaluación de riesgos del puesto de trabajo, abarcando la zona habilitada para la prestación del servicio. Esto incluye la ergonomía del lugar de trabajo y la seguridad general del entorno. Condiciones Previas:La implementación de esta ley no debe perjudicar las condiciones que ya disfrutaban los trabajadores a distancia antes de su entrada en vigor. Las condiciones previamente acordadas deben respetarse. Plazo de Adaptación:Las empresas tienen 20 días desde la publicación en el BOE para adaptar sus condiciones a la nueva normativa. Este plazo asegura que las empresas hagan los ajustes necesarios de manera oportuna.  Impacto y consideraciones La nueva Ley del Teletrabajo tiene como objetivo proporcionar un marco regulador que promueva la igualdad y la seguridad tanto para los trabajadores como para las empresas. Al establecer estas directrices claras, se busca:Mejorar la calidad de vida de los trabajadores: Facilitando el balance entre vida personal y profesional.Proteger los derechos de los teletrabajadores: Garantizando que no sufran discriminación ni pérdida de beneficios por trabajar a distancia.Asegurar la equidad: Permitiendo que todos los trabajadores, independientemente de su modalidad de trabajo, tengan acceso a las mismas oportunidades y beneficios.En resumen, la Ley 10/2021 representa un paso importante hacia la modernización del marco laboral en España, adaptándose a las necesidades y realidades del trabajo en el siglo XXI. ### Todo lo que necesitas saber sobre la Ley Reguladora del Teletrabajo El teletrabajo ha emergido como una modalidad laboral clave en el mundo actual, impulsada por los avances tecnológicos y acelerada por la pandemia de COVID-19. Este modelo de trabajo, que permite a los empleados desempeñar sus funciones desde ubicaciones remotas, ofrece una flexibilidad sin precedentes y ha demostrado ser esencial para la continuidad del negocio en tiempos de crisis. Sin embargo, la rápida adopción del teletrabajo también ha planteado desafíos significativos en términos de regulación, equidad y derechos laborales. Ley reguladora del Teletrabajo El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 10 de julio de 2021 la Ley 10/2021, de 9 de julio, que regula el teletrabajo en España. Esta normativa introduce una serie de disposiciones importantes para asegurar un marco justo y equitativo para los trabajadores a distancia.  Principales puntos de la ley del Teletrabajo Proporción de Teletrabajo:El teletrabajo debe constituir al menos el 30% de la jornada laboral, lo que equivale a casi dos días en una semana laboral de cinco días. Duración del Teletrabajo:La duración del teletrabajo será la que establezca el convenio colectivo, con un máximo de 3 años. Pasado este periodo, las condiciones podrán ser renegociadas. Compensación de Gastos:La empresa está obligada a compensar los gastos que el trabajador incurra debido al teletrabajo, asegurando que esto no suponga ningún costo adicional para el empleado. Esto incluye, pero no se limita a, costos de electricidad, internet y equipos necesarios. Voluntariedad y Reversibilidad:El teletrabajo es voluntario y reversible. Se requiere la firma de un acuerdo por escrito entre el trabajador y la empresa, y ambas partes deben acordar cualquier cambio en estas condiciones. Derechos de los Trabajadores a Distancia:Los empleados que trabajen a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales, incluyendo el derecho a la formación continua y al acceso a oportunidades de desarrollo profesional. Protección del Empleo:La negativa de un trabajador a teletrabajar no será motivo para la extinción de la relación laboral ni para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esto protege la estabilidad laboral del trabajador. Prioridad para Vacantes Presenciales:Los trabajadores que hayan teletrabajado desde el inicio de su relación laboral tendrán prioridad para ocupar vacantes presenciales que surjan en la empresa, siempre y cuando deseen regresar a un formato de trabajo presencial. Evaluación de Riesgos:Se debe realizar un informe de evaluación de riesgos del puesto de trabajo, abarcando la zona habilitada para la prestación del servicio. Esto incluye la ergonomía del lugar de trabajo y la seguridad general del entorno. Condiciones Previas:La implementación de esta ley no debe perjudicar las condiciones que ya disfrutaban los trabajadores a distancia antes de su entrada en vigor. Las condiciones previamente acordadas deben respetarse. Plazo de Adaptación:Las empresas tienen 20 días desde la publicación en el BOE para adaptar sus condiciones a la nueva normativa. Este plazo asegura que las empresas hagan los ajustes necesarios de manera oportuna.  Impacto y consideraciones La nueva Ley del Teletrabajo tiene como objetivo proporcionar un marco regulador que promueva la igualdad y la seguridad tanto para los trabajadores como para las empresas. Al establecer estas directrices claras, se busca:Mejorar la calidad de vida de los trabajadores: Facilitando el balance entre vida personal y profesional.Proteger los derechos de los teletrabajadores: Garantizando que no sufran discriminación ni pérdida de beneficios por trabajar a distancia.Asegurar la equidad: Permitiendo que todos los trabajadores, independientemente de su modalidad de trabajo, tengan acceso a las mismas oportunidades y beneficios.En resumen, la Ley 10/2021 representa un paso importante hacia la modernización del marco laboral en España, adaptándose a las necesidades y realidades del trabajo en el siglo XXI. ### La Seguridad Social aplicará la tarifa plana a los autónomos de sociedades Los trabajadores por cuenta ajena que sean socios en sociedades mercantiles, los llamados autónomos societarios, ya tienen derecho a acogerse a la conocida como tarifa plana, hasta ahora solo reservada a aquellos autónomos que estuvieran dados de alta como personas físicas.  ¿Qué supone la reducción de la cuota de los autónomos? La tarifa plana, fue aprobada en 2013 y supone una reducción importante para los autónomos, pagando una cuota inicial durante el primer año de actividad de solo 60 €, los seis siguientes con una reducción del 50% de la base de cotización y los otros seis con una reducción del 30%. Tras estas reducciones, el autónomo pasa a abonar 290 € al año. Las asociaciones de autónomos llevaban desde entonces reclamando la equiparación de condiciones en este sentido con otros colectivos de autónomos, ya que encontraban la medida discriminatoria para los autónomos societarios, además de frenarlos a la hora de iniciar la actividad.  Finalmente, la Tesorería General de la Seguridad Social, ha cambiado el criterio tras tres sentencias del Tribunal Supremo en contra. Así, la pasada semana emitió un comunicado en el que ordena que todas las nuevas solicitudes, tanto de personas físicas como de autónomos societarios se tramiten bajo el régimen de tarifa plana.  Este nuevo criterio, además de aplicarse a partir de ahora a todas las nuevas altas, también se aplicará a los Recursos de Alzada que estén pendientes de resolución, que serán estimados y a aquellos en los que hubiera recaído resolución denegatoria. Únicamente se procederá a su revisión si se solicita por los interesados. Aunque se prevé una importante avalancha de reclamaciones, hay que tener en cuenta que, según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años; así, únicamente podrán reclamar las cotizaciones extra aquellos autónomos societarios que se dieran de alta después de septiembre de 2016.  En cualquier caso, las asociaciones de autónomos han acogido con satisfacción la medida.  En Vázquez y Manchón, contamos con la experiencia necesaria para asesorar a aquellos autónomos societarios que quieran realizar una reclamación a la Tesorería General de la Seguridad Social. ### La Seguridad Social aplicará la tarifa plana a los autónomos de sociedades Los trabajadores por cuenta ajena que sean socios en sociedades mercantiles, los llamados autónomos societarios, ya tienen derecho a acogerse a la conocida como tarifa plana, hasta ahora solo reservada a aquellos autónomos que estuvieran dados de alta como personas físicas.  ¿Qué supone la reducción de la cuota de los autónomos? La tarifa plana, fue aprobada en 2013 y supone una reducción importante para los autónomos, pagando una cuota inicial durante el primer año de actividad de solo 60 €, los seis siguientes con una reducción del 50% de la base de cotización y los otros seis con una reducción del 30%. Tras estas reducciones, el autónomo pasa a abonar 290 € al año. Las asociaciones de autónomos llevaban desde entonces reclamando la equiparación de condiciones en este sentido con otros colectivos de autónomos, ya que encontraban la medida discriminatoria para los autónomos societarios, además de frenarlos a la hora de iniciar la actividad.  Finalmente, la Tesorería General de la Seguridad Social, ha cambiado el criterio tras tres sentencias del Tribunal Supremo en contra. Así, la pasada semana emitió un comunicado en el que ordena que todas las nuevas solicitudes, tanto de personas físicas como de autónomos societarios se tramiten bajo el régimen de tarifa plana.  Este nuevo criterio, además de aplicarse a partir de ahora a todas las nuevas altas, también se aplicará a los Recursos de Alzada que estén pendientes de resolución, que serán estimados y a aquellos en los que hubiera recaído resolución denegatoria. Únicamente se procederá a su revisión si se solicita por los interesados. Aunque se prevé una importante avalancha de reclamaciones, hay que tener en cuenta que, según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años; así, únicamente podrán reclamar las cotizaciones extra aquellos autónomos societarios que se dieran de alta después de septiembre de 2016.  En cualquier caso, las asociaciones de autónomos han acogido con satisfacción la medida.  En Vázquez y Manchón, contamos con la experiencia necesaria para asesorar a aquellos autónomos societarios que quieran realizar una reclamación a la Tesorería General de la Seguridad Social. ### Novedades de ámbito tributario introducidas por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo Principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.Intereses de demora de aplazamientos:Se amplía a 4 meses el plazo de no devengo de intereses para los aplazamientos presentados a partir de la entrada en vigor de los artículos 14 del RD-ley 7/2020, de 12 de marzo, y 52 del RD-ley 11/2020m de 31 de marzo.Cuentas anuales:Se establece un plazo de 3 meses a contar desde el 1 de junio de 2020 para la formulación de las cuentas anuales. El anterior decreto establecía el plazo de 3 meses contados desde la fecha de finalización del estado de alarma.Adicionalmente, se reduce a 2 meses el plazo para aprobar las cuentas anuales, para todas las sociedades, sean o no cotizadas; por lo que, las cuentas tienen que estar aprobadas dentro de los 10 primeros meses del ejercicio.3.- Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades:Los contribuyentes presentarán la declaración en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.Si a la finalización del plazo, las cuentas no hubieran sido aprobadas, la declaración se hará con las cuentas anuales disponibles. Se entiende por cuentas anuales disponibles, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.En caso de que la autoliquidación del impuesto difiera de la presentada en el plazo ordinario, es decir, que las cuentas anuales hayan variado con respecto a la presentación anterior; los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta 30 de noviembre de 2020.Si la nueva declaración presentada es complementaria producirá efectos desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124.1 de la LIS. Si no tiene la consideración de complementaria, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación.No resultará de aplicación respecto de la nueva autoliquidación las limitaciones a la rectificación de las opciones a que se refiere el artículo 119.3 de la LGT.En caso de devolución, se aplicará el artículo 127 de LIS. El plazo contará a partir de los 6 meses a partir de la finalización del plazo de nueva autoliquidación (hasta 30 de noviembre). La cantidad por devolver devengará intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario hasta que se ordene el pago de la devolución. ### Novedades de ámbito tributario introducidas por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo Principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.Intereses de demora de aplazamientos:Se amplía a 4 meses el plazo de no devengo de intereses para los aplazamientos presentados a partir de la entrada en vigor de los artículos 14 del RD-ley 7/2020, de 12 de marzo, y 52 del RD-ley 11/2020m de 31 de marzo.Cuentas anuales:Se establece un plazo de 3 meses a contar desde el 1 de junio de 2020 para la formulación de las cuentas anuales. El anterior decreto establecía el plazo de 3 meses contados desde la fecha de finalización del estado de alarma.Adicionalmente, se reduce a 2 meses el plazo para aprobar las cuentas anuales, para todas las sociedades, sean o no cotizadas; por lo que, las cuentas tienen que estar aprobadas dentro de los 10 primeros meses del ejercicio.3.- Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades:Los contribuyentes presentarán la declaración en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.Si a la finalización del plazo, las cuentas no hubieran sido aprobadas, la declaración se hará con las cuentas anuales disponibles. Se entiende por cuentas anuales disponibles, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.En caso de que la autoliquidación del impuesto difiera de la presentada en el plazo ordinario, es decir, que las cuentas anuales hayan variado con respecto a la presentación anterior; los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta 30 de noviembre de 2020.Si la nueva declaración presentada es complementaria producirá efectos desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124.1 de la LIS. Si no tiene la consideración de complementaria, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación.No resultará de aplicación respecto de la nueva autoliquidación las limitaciones a la rectificación de las opciones a que se refiere el artículo 119.3 de la LGT.En caso de devolución, se aplicará el artículo 127 de LIS. El plazo contará a partir de los 6 meses a partir de la finalización del plazo de nueva autoliquidación (hasta 30 de noviembre). La cantidad por devolver devengará intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario hasta que se ordene el pago de la devolución. ### Campaña de la Renta 2019. Plazos y principales novedades El pasado día 1 de abril comenzó la campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019, momento a partir del cual se pueden solicitar los datos fiscales, comprobar si tenemos obligación de realizar dicha declaración y presentar. Una de las principales novedades este año es, por un lado, el aumento del límite de la obligación de declarar en rendimientos del trabajo en varios supuestos (por ejemplo, cuando las rentas procedan de más de un pagador) hasta 14.000 euros. Por otro, el cambio en el modelo de tributación de los premios, que este año estarán exentos aquellos cuyo importe sea igual o inferior a 20.000 euros. Otra novedad a tener en cuenta es la inclusión de una solicitud de confirmación del domicilio fiscal, previa a la emisión de los datos fiscales, que solicita Hacienda al contribuyente. ¿Cuáles son las fechas clave de la Campaña de la Renta 2019? 1 de abril: inicio del plazo de presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2019. 25 de junio: fecha límite para domiciliar las declaraciones con resultado a ingresar. 30 de junio: último día para presentar la declaración de Renta 2019 y Patrimonio 2019. 5 de noviembre: último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la Renta 2019 si el pago es fraccionado. Debido a la situación actual provocada por el COVID-19, este año Hacienda suprime su servicio, al menos temporalmente, de atención presencial mediante cita previa, por lo que los ciudadanos únicamente podrán ser atendidos por teléfono. En este sentido, en Vázquez & Manchón seguiremos recibiendo la documentación de cada cliente de forma presencial, si no pudiera hacernos llegar está de forma telemática, siempre atendiendo a las medidas de seguridad establecidas por los servicios de prevención y con cita previa, con el fin de seguir prestando el mejor servicio de forma individualizada, atendiendo todas las dudas o preguntas que puedan surgir y garantizando el cumplimiento de los plazos establecidos por Hacienda que, por el momento, no han sido ampliados como ha sucedido con otros impuestos. ### Campaña de la Renta 2019. Plazos y principales novedades El pasado día 1 de abril comenzó la campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019, momento a partir del cual se pueden solicitar los datos fiscales, comprobar si tenemos obligación de realizar dicha declaración y presentar. Una de las principales novedades este año es, por un lado, el aumento del límite de la obligación de declarar en rendimientos del trabajo en varios supuestos (por ejemplo, cuando las rentas procedan de más de un pagador) hasta 14.000 euros. Por otro, el cambio en el modelo de tributación de los premios, que este año estarán exentos aquellos cuyo importe sea igual o inferior a 20.000 euros. Otra novedad a tener en cuenta es la inclusión de una solicitud de confirmación del domicilio fiscal, previa a la emisión de los datos fiscales, que solicita Hacienda al contribuyente. ¿Cuáles son las fechas clave de la Campaña de la Renta 2019? 1 de abril: inicio del plazo de presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2019. 25 de junio: fecha límite para domiciliar las declaraciones con resultado a ingresar. 30 de junio: último día para presentar la declaración de Renta 2019 y Patrimonio 2019. 5 de noviembre: último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la Renta 2019 si el pago es fraccionado. Debido a la situación actual provocada por el COVID-19, este año Hacienda suprime su servicio, al menos temporalmente, de atención presencial mediante cita previa, por lo que los ciudadanos únicamente podrán ser atendidos por teléfono. En este sentido, en Vázquez & Manchón seguiremos recibiendo la documentación de cada cliente de forma presencial, si no pudiera hacernos llegar está de forma telemática, siempre atendiendo a las medidas de seguridad establecidas por los servicios de prevención y con cita previa, con el fin de seguir prestando el mejor servicio de forma individualizada, atendiendo todas las dudas o preguntas que puedan surgir y garantizando el cumplimiento de los plazos establecidos por Hacienda que, por el momento, no han sido ampliados como ha sucedido con otros impuestos. ### Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 Ayer se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto – Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. ¿Qué pretende estas medidas? Estas medidas pretenden ser un plan de choque para tratar de agilizar la acumulación de los procedimientos suspendidos una vez se levante la situación del estado de alarma. En este sentido, se habilita el mes de agosto, y también las tardes, para juicios. Además, ante la previsión de un aumento de empresas que entren en concurso por la crisis, el Real Decreto – Ley ha flexibilizado los plazos y los procedimientos concursales destinados a evitar la liquidación de empresas. Según explica el Real Decreto – Ley, la intención es evitar que empresas que podrían ser viables, se liquiden a causa de la situación actual, destruyendo puestos de trabajo y afectando al tejido productivo. Respecto a la ampliación de los plazos, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Además, se prevé que, a efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computen las del ejercicio 2020. Si el resultado del ejercicio 2021 dejan el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio. También se modifica el convenio concursal: durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento, o durante los tres meses que sigan a cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores En caso de liquidación, durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo. Respecto a los acuerdos de refinanciación, durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar o renovar el acuerdo en vigor aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Asimismo, durante los seis meses siguientes a que quede sin efecto el estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación presentado por los acreedores, pero no las admitirá a trámite que pase un mes desde la finalización de dicho plazo de seis meses; en ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juez que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores. Como siempre, desde Vázquez y Manchón nos comprometemos a manteros informados de las últimas novedades legales y fiscales que se produzcan para paliar los efectos de la crisis por COVID-19. ### Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 Ayer se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto – Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. ¿Qué pretende estas medidas? Estas medidas pretenden ser un plan de choque para tratar de agilizar la acumulación de los procedimientos suspendidos una vez se levante la situación del estado de alarma. En este sentido, se habilita el mes de agosto, y también las tardes, para juicios. Además, ante la previsión de un aumento de empresas que entren en concurso por la crisis, el Real Decreto – Ley ha flexibilizado los plazos y los procedimientos concursales destinados a evitar la liquidación de empresas. Según explica el Real Decreto – Ley, la intención es evitar que empresas que podrían ser viables, se liquiden a causa de la situación actual, destruyendo puestos de trabajo y afectando al tejido productivo. Respecto a la ampliación de los plazos, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Además, se prevé que, a efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computen las del ejercicio 2020. Si el resultado del ejercicio 2021 dejan el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio. También se modifica el convenio concursal: durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento, o durante los tres meses que sigan a cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores En caso de liquidación, durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo. Respecto a los acuerdos de refinanciación, durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar o renovar el acuerdo en vigor aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Asimismo, durante los seis meses siguientes a que quede sin efecto el estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación presentado por los acreedores, pero no las admitirá a trámite que pase un mes desde la finalización de dicho plazo de seis meses; en ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juez que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores. Como siempre, desde Vázquez y Manchón nos comprometemos a manteros informados de las últimas novedades legales y fiscales que se produzcan para paliar los efectos de la crisis por COVID-19. ### Medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por el COVID-19 el pasado 11 de marzo y el correspondiente estado de alarma decretado el 14 de marzo, el gobierno se ha visto obligado a reaccionar adoptando medidas urgentes para tratar de amortiguar el impacto de la crisis. Así, en el BOE de ayer, 22 de abril, se publicó el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de abril, que recoge una serie de medidas urgentes que refuerzan, complementan y amplían las anteriormente adoptadas y que están destinadas a apoyar a empresas y trabajadores. A continuación resumimos las más relevantes: MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL Por un lado, se establece un mecanismo para las moratorias en el pago de alquileres de locales de negocio, tanto para autónomos como para PYMES que hayan visto reducir sus ingresos a causa del cese de actividad total o parcial como consecuencia COVID-19. Además, se amplía la cobertura de las líneas de crédito del ICO y se permite el aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el IDAE en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables. MEDIDAS PARA PROTEGER A LOS CIUDADANOS Y EL EMPLEO Para seguir dando cobertura a aquellas personas que no tengan derecho a la prestación por desempleo, se amplía la cobertura de dicha prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído a causa del cese de actividad. También se modifica la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, de forma que puedan cubrirse las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que se hayan podido ver afectados económicamente a causa de las medidas de reducción de la movilidad. Según esta modificación del artículo 22 del Real Decreto-Ley de 8/2020 de 17 de marzo, estos ERTEs pueden ser a tiempo parcial, y pueden no extenderse a toda la plantilla. Asimismo, se establecen medidas para reforzar la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a aquellos trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia de la declaración de estado de alarma. También a aquellos que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o que no pueden acceder a la prestación por desempleo por no contar con el periodo de cotización necesario. También se prorroga durante dos meses el trabajo a distancia como modalidad preferente, además del derecho de reducción de jornada y de adaptación del horario como medida para favorecer la conciliación personal y laboral. Respecto a los trabajadores por cuenta propia, contaban con plazo hasta junio de 2019 para realizar la gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad Social a través de alguna Mutua colaboradora. Aquellos autónomos que no lo hicieron, pueden optar con este real decreto-ley por acogerse a una Mutua en el momento de solicitar el cese de actividad, y garantizar así que esta nueva entidad pueda reconocerles el derecho y facilitar los trámites como la baja por incapacidad temporal o accidente de trabajo. MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR AGRARIO En cuanto al sector agrario, también se establecen medidas destinadas a protegerlo, dada la importancia que tiene en el tejido económico. Por ello, se establecen reformas para incluir las actividades agrícolas en el sistema especial, facilitando el acceso a las garantías sociales de los pequeños agricultores. Con esta reforma, se fomentan las explotaciones familiares de carácter agrícola, prestando especial atención a la incorporación de jóvenes y mujeres para el desarrollo de la actividad agraria en el futuro. MEDIDAS FISCALES En cuanto a tipos impositivos de IVA, se cambia al 0% (operaciones exentas en factura) para el material sanitario y al 4% para libros, periódicos y revistas digitales. En cuanto a los pagos fraccionados: a) Del Impuesto sobre Sociedades, se permite que los contribuyentes con un volumen de operaciones en el ejercicio anterior inferior a 600.000 euros calculen dicho pago del período 1P 2020 según la opción prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para contribuyentes que tengan una cifra de negocios entre 600.000 y 6.000.000 de euros, podrán hacer este cálculo del artículo 40.3 en el pago fraccionado del 2P 2020. Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros, se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal. b) En el método de estimación objetiva del IRPF y y en el régimen simplificado de IVA, para su cálculo no computarán en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Además, se flexibiliza la renuncia a dichos regímenes y la revocación de dicha renuncia. Desde Vázquez y Manchón queremos trasladaros nuestros conocimientos y las últimas medidas que pueden afectar a empresas y autónomos, siempre en base a las leyes decretadas y a nuestra experiencia profesional. ¡Contacta con nosotros! ### Medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por el COVID-19 el pasado 11 de marzo y el correspondiente estado de alarma decretado el 14 de marzo, el gobierno se ha visto obligado a reaccionar adoptando medidas urgentes para tratar de amortiguar el impacto de la crisis. Así, en el BOE de ayer, 22 de abril, se publicó el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de abril, que recoge una serie de medidas urgentes que refuerzan, complementan y amplían las anteriormente adoptadas y que están destinadas a apoyar a empresas y trabajadores. A continuación resumimos las más relevantes: MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL Por un lado, se establece un mecanismo para las moratorias en el pago de alquileres de locales de negocio, tanto para autónomos como para PYMES que hayan visto reducir sus ingresos a causa del cese de actividad total o parcial como consecuencia COVID-19. Además, se amplía la cobertura de las líneas de crédito del ICO y se permite el aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el IDAE en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables. MEDIDAS PARA PROTEGER A LOS CIUDADANOS Y EL EMPLEO Para seguir dando cobertura a aquellas personas que no tengan derecho a la prestación por desempleo, se amplía la cobertura de dicha prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído a causa del cese de actividad. También se modifica la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, de forma que puedan cubrirse las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que se hayan podido ver afectados económicamente a causa de las medidas de reducción de la movilidad. Según esta modificación del artículo 22 del Real Decreto-Ley de 8/2020 de 17 de marzo, estos ERTEs pueden ser a tiempo parcial, y pueden no extenderse a toda la plantilla. Asimismo, se establecen medidas para reforzar la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a aquellos trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia de la declaración de estado de alarma. También a aquellos que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o que no pueden acceder a la prestación por desempleo por no contar con el periodo de cotización necesario. También se prorroga durante dos meses el trabajo a distancia como modalidad preferente, además del derecho de reducción de jornada y de adaptación del horario como medida para favorecer la conciliación personal y laboral. Respecto a los trabajadores por cuenta propia, contaban con plazo hasta junio de 2019 para realizar la gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad Social a través de alguna Mutua colaboradora. Aquellos autónomos que no lo hicieron, pueden optar con este real decreto-ley por acogerse a una Mutua en el momento de solicitar el cese de actividad, y garantizar así que esta nueva entidad pueda reconocerles el derecho y facilitar los trámites como la baja por incapacidad temporal o accidente de trabajo. MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR AGRARIO En cuanto al sector agrario, también se establecen medidas destinadas a protegerlo, dada la importancia que tiene en el tejido económico. Por ello, se establecen reformas para incluir las actividades agrícolas en el sistema especial, facilitando el acceso a las garantías sociales de los pequeños agricultores. Con esta reforma, se fomentan las explotaciones familiares de carácter agrícola, prestando especial atención a la incorporación de jóvenes y mujeres para el desarrollo de la actividad agraria en el futuro. MEDIDAS FISCALES En cuanto a tipos impositivos de IVA, se cambia al 0% (operaciones exentas en factura) para el material sanitario y al 4% para libros, periódicos y revistas digitales. En cuanto a los pagos fraccionados: a) Del Impuesto sobre Sociedades, se permite que los contribuyentes con un volumen de operaciones en el ejercicio anterior inferior a 600.000 euros calculen dicho pago del período 1P 2020 según la opción prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para contribuyentes que tengan una cifra de negocios entre 600.000 y 6.000.000 de euros, podrán hacer este cálculo del artículo 40.3 en el pago fraccionado del 2P 2020. Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros, se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal. b) En el método de estimación objetiva del IRPF y y en el régimen simplificado de IVA, para su cálculo no computarán en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Además, se flexibiliza la renuncia a dichos regímenes y la revocación de dicha renuncia. Desde Vázquez y Manchón queremos trasladaros nuestros conocimientos y las últimas medidas que pueden afectar a empresas y autónomos, siempre en base a las leyes decretadas y a nuestra experiencia profesional. ¡Contacta con nosotros! ### La labor de las gestorías en tiempos de Coronavirus Durante estos días, no nos resultan ajenos ni desconocidos términos como “ERTE”, moratorias, actividades esenciales… A raíz de la crisis del coronavirus, el gobierno ha aprobado muchas medidas para minimizar el impacto en la economía pero protegiendo la salud de los ciudadanos al mismo tiempo. Dichas medidas no siempre resultan fácilmente comprensibles para la población general, y resulta de gran importancia que lleguen especialmente a los trabajadores por cuenta ajena y a los autónomos. Por eso, en estos casos, los gestores administrativos cuentan con un papel fundamental en estos tiempos de coronavirus; no solo para comprender mejor las medidas que nos afectan, sino también para poder aplicarlas correctamente en nuestro día a día o el de nuestra empresa. En Vázquez y Manchón, permanecemos al lado de nuestros clientes, especialmente los del sector agrario que tan necesarios son para garantizar el abastecimiento y la producción. ¿Qué soluciones puedes encontrar con nosotros? Asesoramiento y gestión de la actividad económica En Vázquez y Manchón ayudamos tanto a autónomos como a empresas a cumplir con las obligaciones administrativas, que siguen en vigor aunque cuenten con aplazamientos fiscales. Aconsejar a nuestros clientes sobre cuándo pagar los impuestos aplazados, facilitarles los trámites o solucionar las dudas en materia fiscal y laboral, son algunas de las cosas que podemos hacer por ellos. Además, teniendo en cuenta la situación, te asesoraremos respecto a cómo presentar tu declaración de la Renta; al no poder hacerlo de forma presencial. Información actualizada La crisis del Covid-19 y su incertidumbre está provocando modificaciones y añadidos en la legislación que cambian a la misma velocidad a la que se van desarrollando los acontecimientos. La parada y reanudación de actividades no esenciales, las prestaciones por cese de actividad, los paquetes de medidas para empresas y autónomos… Desde Vázquez y Manchón tenemos el firme compromiso de actualizar la información respecto a las medidas que se vayan tomando, y manteneros informados de cualquier modificación que se produzca. Asesoramiento laboral Si eres empresario con trabajadores a tu cargo, te asesoramos sobre cómo gestionar cuestiones delicadas como la solicitud de cese de actividad o la aplicación de ERTE en tu empresa, para evitar imprevistos legales y ayudarte a mirar con ojos críticos tus posibilidades. Como ves, son muchos los ámbitos en los que puedes contar con nuestros profesionales. Estaremos encantados de ayudarte en estos tiempos difíciles. ¡Llámanos! ### La labor de las gestorías en tiempos de Coronavirus Durante estos días, no nos resultan ajenos ni desconocidos términos como “ERTE”, moratorias, actividades esenciales… A raíz de la crisis del coronavirus, el gobierno ha aprobado muchas medidas para minimizar el impacto en la economía pero protegiendo la salud de los ciudadanos al mismo tiempo. Dichas medidas no siempre resultan fácilmente comprensibles para la población general, y resulta de gran importancia que lleguen especialmente a los trabajadores por cuenta ajena y a los autónomos. Por eso, en estos casos, los gestores administrativos cuentan con un papel fundamental en estos tiempos de coronavirus; no solo para comprender mejor las medidas que nos afectan, sino también para poder aplicarlas correctamente en nuestro día a día o el de nuestra empresa. En Vázquez y Manchón, permanecemos al lado de nuestros clientes, especialmente los del sector agrario que tan necesarios son para garantizar el abastecimiento y la producción. ¿Qué soluciones puedes encontrar con nosotros? Asesoramiento y gestión de la actividad económica En Vázquez y Manchón ayudamos tanto a autónomos como a empresas a cumplir con las obligaciones administrativas, que siguen en vigor aunque cuenten con aplazamientos fiscales. Aconsejar a nuestros clientes sobre cuándo pagar los impuestos aplazados, facilitarles los trámites o solucionar las dudas en materia fiscal y laboral, son algunas de las cosas que podemos hacer por ellos. Además, teniendo en cuenta la situación, te asesoraremos respecto a cómo presentar tu declaración de la Renta; al no poder hacerlo de forma presencial. Información actualizada La crisis del Covid-19 y su incertidumbre está provocando modificaciones y añadidos en la legislación que cambian a la misma velocidad a la que se van desarrollando los acontecimientos. La parada y reanudación de actividades no esenciales, las prestaciones por cese de actividad, los paquetes de medidas para empresas y autónomos… Desde Vázquez y Manchón tenemos el firme compromiso de actualizar la información respecto a las medidas que se vayan tomando, y manteneros informados de cualquier modificación que se produzca. Asesoramiento laboral Si eres empresario con trabajadores a tu cargo, te asesoramos sobre cómo gestionar cuestiones delicadas como la solicitud de cese de actividad o la aplicación de ERTE en tu empresa, para evitar imprevistos legales y ayudarte a mirar con ojos críticos tus posibilidades. Como ves, son muchos los ámbitos en los que puedes contar con nuestros profesionales. Estaremos encantados de ayudarte en estos tiempos difíciles. ¡Llámanos! ### Resumen de la reducción de los Índices de Rendimiento Neto para 2019 El Boletín Oficial del Estado recogió el pasado jueves 9 de abril la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se reducen los Índices de Rendimiento Neto aplicables para el ejercicio 2019 en el sistema de estimación objetiva del IRPF, para agricultores y ganaderos a los que hayan afectado los daños climáticos, así como otras adversidades. ¿Qué significa estas reducciones? Estas reducciones para el sistema de estimación objetiva significan para los agricultores en dicho régimen una disminución, en función del porcentaje a aplicar en cada caso, de la base imponible de los rendimientos de la actividad, lo que significa que puede darse una reducción en el resultado de la declaración de la renta de este año, en función del tipo de cultivo o actividad desarrollada durante el ejercicio 2019. Los índices reducidos con carácter general y en Almería en particular, son los siguientes: Como veis pueden surgir muchas dudas sobre cómo aplicar tales índices, por ejemplo, si la producción no ha sido de un mismo producto y deben aplicarse varios índices diferentes. Desde Vázquez & Manchón te asesoraremos sobre todas estas dudas y realizaremos tu declaración de la renta de forma adecuada, asegurándonos que obtienes todos los beneficios y reducciones ofrecidas para tu actividad. Estaremos encantados de ayudarte. ### Resumen de la reducción de los Índices de Rendimiento Neto para 2019 El Boletín Oficial del Estado recogió el pasado jueves 9 de abril la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se reducen los Índices de Rendimiento Neto aplicables para el ejercicio 2019 en el sistema de estimación objetiva del IRPF, para agricultores y ganaderos a los que hayan afectado los daños climáticos, así como otras adversidades. ¿Qué significa estas reducciones? Estas reducciones para el sistema de estimación objetiva significan para los agricultores en dicho régimen una disminución, en función del porcentaje a aplicar en cada caso, de la base imponible de los rendimientos de la actividad, lo que significa que puede darse una reducción en el resultado de la declaración de la renta de este año, en función del tipo de cultivo o actividad desarrollada durante el ejercicio 2019. Los índices reducidos con carácter general y en Almería en particular, son los siguientes: Como veis pueden surgir muchas dudas sobre cómo aplicar tales índices, por ejemplo, si la producción no ha sido de un mismo producto y deben aplicarse varios índices diferentes. Desde Vázquez & Manchón te asesoraremos sobre todas estas dudas y realizaremos tu declaración de la renta de forma adecuada, asegurándonos que obtienes todos los beneficios y reducciones ofrecidas para tu actividad. Estaremos encantados de ayudarte. ### Medidas urgentes del COVID para el sector agrario La situación de crisis generada como consecuencia del COVID-19, además de al conjunto de la sociedad, ha afectado profundamente a ciertos sectores productivos, especialmente el sector terciario. Medidas para el sector agrícola Junto a la reducción de la actividad económica, y la consiguiente disminución de la renta en muchas familias, también se está produciendo  un hecho preocupante para el sector agrario: la disminución de la mano de obra temporera en los campos españoles. Esta disminución obedece a dos factores: por un lado, la imposibilidad de viajar de los temporeros por restricciones sanitarias en sus países de origen a la hora de viajar; por otro lado, las precauciones adoptadas por los mismos trabajadores ante el avance de la pandemia. Ante esta situación, y a fin de garantizar el normal aprovisionamiento de los mercados, la sostenibilidad agraria, y las mejoras en los ingresos de aquellos que se encuentran en situación de desempleo o cese de actividad; el gobierno ha decretado una serie de medidas urgentes de carácter temporal. Estas medidas, aprobadas en Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril y recogidas en el BOE de 8 de abril de 2020, tienen por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario a través de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo. Estas medidas son necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, y estarán en vigor durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020. Esta medida afectará a todos aquellos contratos laborales de carácter temporal siempre que sea para desarrollar actividades por cuenta ajena y dependencia en explotaciones agrarias, independientemente de la ocupación habitual del empleado; siempre que la firma y finalización estén comprendidas en el período indicado anteriormente. ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de estas medidas? Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización temporal, las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley, estén en alguna de las situaciones que se mencionan a continuación: Personas que se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad. Trabajadores cuyos contratos se hayan visto suspendidos de forma temporal como consecuencia del cierre temporal de la actividad. Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones. Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años. Además, podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley las personas que residan en lugares próximos a donde se tenga que desarrollar el trabajo. Se entenderá por proximidad el hecho de que el domicilio o lugar de pernoctación del trabajador mientras dure la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Compatibilidad de prestaciones laborales En cuanto a la compatibilidad de las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe en el marco de estas medidas extraordinarias de flexibilización del empleo establecidas en el presente real decreto-ley serán compatibles en los siguientes casos: a) Con el subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, según el cual se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. También con la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. b) Con aquellas prestaciones por desempleo que se deriven de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; excluyendo aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en los artículos 22, 23 y 25 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. c) Con cualquier otra prestación por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. d) Con las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con exclusión de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. e) Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación. Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe en el marco de estas medidas extraordinarias de flexibilización del empleo establecidas en el presente real decreto-ley serán incompatibles en los siguientes casos: a) Con las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. b) Con las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. c) Con la prestación otorgada por el nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley. Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas. En cuanto a las obligaciones del empresario, deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19. Desde Vázquez y Manchón, os mantendremos informados de todas las novedades que puedan producirse a este respecto, para poder asesoraros lo mejor posible en materia laboral. ### Medidas urgentes del COVID para el sector agrario La situación de crisis generada como consecuencia del COVID-19, además de al conjunto de la sociedad, ha afectado profundamente a ciertos sectores productivos, especialmente el sector terciario. Medidas para el sector agrícola Junto a la reducción de la actividad económica, y la consiguiente disminución de la renta en muchas familias, también se está produciendo  un hecho preocupante para el sector agrario: la disminución de la mano de obra temporera en los campos españoles. Esta disminución obedece a dos factores: por un lado, la imposibilidad de viajar de los temporeros por restricciones sanitarias en sus países de origen a la hora de viajar; por otro lado, las precauciones adoptadas por los mismos trabajadores ante el avance de la pandemia. Ante esta situación, y a fin de garantizar el normal aprovisionamiento de los mercados, la sostenibilidad agraria, y las mejoras en los ingresos de aquellos que se encuentran en situación de desempleo o cese de actividad; el gobierno ha decretado una serie de medidas urgentes de carácter temporal. Estas medidas, aprobadas en Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril y recogidas en el BOE de 8 de abril de 2020, tienen por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario a través de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo. Estas medidas son necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, y estarán en vigor durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020. Esta medida afectará a todos aquellos contratos laborales de carácter temporal siempre que sea para desarrollar actividades por cuenta ajena y dependencia en explotaciones agrarias, independientemente de la ocupación habitual del empleado; siempre que la firma y finalización estén comprendidas en el período indicado anteriormente. ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de estas medidas? Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización temporal, las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley, estén en alguna de las situaciones que se mencionan a continuación: Personas que se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad. Trabajadores cuyos contratos se hayan visto suspendidos de forma temporal como consecuencia del cierre temporal de la actividad. Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones. Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años. Además, podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley las personas que residan en lugares próximos a donde se tenga que desarrollar el trabajo. Se entenderá por proximidad el hecho de que el domicilio o lugar de pernoctación del trabajador mientras dure la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Compatibilidad de prestaciones laborales En cuanto a la compatibilidad de las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe en el marco de estas medidas extraordinarias de flexibilización del empleo establecidas en el presente real decreto-ley serán compatibles en los siguientes casos: a) Con el subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, según el cual se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. También con la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. b) Con aquellas prestaciones por desempleo que se deriven de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; excluyendo aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en los artículos 22, 23 y 25 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. c) Con cualquier otra prestación por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. d) Con las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con exclusión de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. e) Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación. Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe en el marco de estas medidas extraordinarias de flexibilización del empleo establecidas en el presente real decreto-ley serán incompatibles en los siguientes casos: a) Con las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. b) Con las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. c) Con la prestación otorgada por el nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley. Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas. En cuanto a las obligaciones del empresario, deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19. Desde Vázquez y Manchón, os mantendremos informados de todas las novedades que puedan producirse a este respecto, para poder asesoraros lo mejor posible en materia laboral. ### Nuevas medidas en materia laboral a raíz del COVID-19 Desde Vázquez y Manchón tenemos el firme compromiso de informar con rigor sobre las últimas medidas en materia laboral aprobadas con motivo de la crisis por COVID-19. Medidas establecidas en materia laboral Según lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, se prohíbe a las empresas extinguir el contrato de trabajo o despedir basándose en causas de fuerza mayor o económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada relacionadas con el COVID-19 recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Por otra parte, ante la medida del Gobierno de restringir aún más la circulación de personas paralizando cualquier actividad todavía no suspendida por el estado de alarma (menos las esenciales) hasta el 9 de abril incluido, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena, con las siguientes características: Es de carácter obligatorio y su duración se establece desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril (ambos incluidos). Los trabajadores conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicio, incluyendo el salario base y los complementos salariales. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. En caso de fuerza mayor y si es necesario, se podrá establecer un número mínimo de plantilla indispensable con el fin de mantener la actividad. Según la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, la restricción de 2 semanas de confinamiento sólo se aplica a trabajadores por cuenta ajena, por lo que no será de objeto de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que presten servicios indispensables y necesarios para el correcto desarrollo de actividades esenciales (por ejemplo, limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia). Además, según lo aprobado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se establecen las siguientes medidas respecto al plazo de los pagos a la Seguridad Social por parte de empresas y trabajadores por cuenta propia: Por un lado, se otorga a aquellos que lo soliciten y cuya actividad no haya sido suspendida por el estado de alarma una moratoria de seis meses, sin interés, del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Por otro, podrán solicitar el aplazamiento de sus deudas con la Seguridad Social que venzan entre abril y junio de 2020, siempre y cuando no tengan en vigor otro aplazamiento. Seguiremos informando sobre nuevas medidas conforme vayan siendo anunciadas para manteneros al día de cualquier acontecimiento relevante que afecte al desarrollo de la actividad empresarial y profesional. ### Nuevas medidas en materia laboral a raíz del COVID-19 Desde Vázquez y Manchón tenemos el firme compromiso de informar con rigor sobre las últimas medidas en materia laboral aprobadas con motivo de la crisis por COVID-19. Medidas establecidas en materia laboral Según lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, se prohíbe a las empresas extinguir el contrato de trabajo o despedir basándose en causas de fuerza mayor o económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada relacionadas con el COVID-19 recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Por otra parte, ante la medida del Gobierno de restringir aún más la circulación de personas paralizando cualquier actividad todavía no suspendida por el estado de alarma (menos las esenciales) hasta el 9 de abril incluido, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena, con las siguientes características: Es de carácter obligatorio y su duración se establece desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril (ambos incluidos). Los trabajadores conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicio, incluyendo el salario base y los complementos salariales. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. En caso de fuerza mayor y si es necesario, se podrá establecer un número mínimo de plantilla indispensable con el fin de mantener la actividad. Según la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, la restricción de 2 semanas de confinamiento sólo se aplica a trabajadores por cuenta ajena, por lo que no será de objeto de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que presten servicios indispensables y necesarios para el correcto desarrollo de actividades esenciales (por ejemplo, limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia). Además, según lo aprobado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se establecen las siguientes medidas respecto al plazo de los pagos a la Seguridad Social por parte de empresas y trabajadores por cuenta propia: Por un lado, se otorga a aquellos que lo soliciten y cuya actividad no haya sido suspendida por el estado de alarma una moratoria de seis meses, sin interés, del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Por otro, podrán solicitar el aplazamiento de sus deudas con la Seguridad Social que venzan entre abril y junio de 2020, siempre y cuando no tengan en vigor otro aplazamiento. Seguiremos informando sobre nuevas medidas conforme vayan siendo anunciadas para manteneros al día de cualquier acontecimiento relevante que afecte al desarrollo de la actividad empresarial y profesional. ### Medidas urgentes decretadas para minimizar el impacto del Covid-19 A raíz de las nuevas medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 adoptadas por el Gobierno de España durante los últimos días, desde Vázquez y Manchón queremos hacer un repaso por las más relevantes para autónomos y empresas. Medidas extraordinarias para autónomos Los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad, según lo que establece el RD-LEY 8/2020 de 17 de marzo. A este respecto, pueden darse dos tipos de situaciones: Los autónomos que realicen actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020. Los demás que vean reducida su facturación en al menos un 75%, en relación con el promedio del semestre anterior. En este supuesto, con la solicitud deberá demostrarse dicha disminución en facturación. Para ambos supuestos, se establecen una serie de particularidades: La duración de la prestación es de un mes, que se podrá ampliar si se prorroga el estado de alarma hasta el último día del mes en el que este finalice. La cuantía de la prestación se calculará aplicando el 70% a la base reguladora de los últimos 12 meses. Si el autónomo no tuviera un periodo mínimo de cotización, el cálculo se realizará aplicando el 70% a la base mínima de cotización para los autónomos, que actualmente es de 944,40 €. El tiempo durante el que se perciba la prestación se entenderá como cotizado, aunque no se tendrá la obligación de cotizar. Los autónomos que perciban la prestación por cese de actividad no tendrán que abonar sus cuotas de la Seguridad social mientras dure la prestación. La prestación es INCOMPATIBLE con otra prestación de la seguridad social. Para solicitar esta prestación, no será necesario causar baja en la Seguridad Social y tampoco se necesita tener un periodo mínimo de cotización. El principal requisito para acceder a la prestación es estar afiliado y en situación de alta en la seguridad social a fecha de 14 de marzo de 2020. Medidas urgentes y extraordinarias en materia laboral El mismo Real Decreto prevé la flexibilización de ERTES (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) para suspender o reducir las relaciones laborales durante un tiempo, sobre todo por causa de fuerza mayor: cuando el estado de alarma implique suspensión o cancelación de actividades. Entre sus ventajas, aparte de la agilización del trámite: Para la empresa, se exonera de su obligación del pago de cuotas de la Seguridad Social; Para el trabajador, ese período tendrá la consideración de cotizado y a la vez tendrá derecho a la prestación por desempleo. Para poder aplicar estas ventajas, se requiere que la empresa se comprometa a mantener al empleado afectado de alta un mínimo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. No obstante, un ERTE bajo las presentes circunstancias no es la única opción, ya que la legislación actualmente prevé varias alternativas. Plazos tributarios Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados a día de hoy por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020. No obstante, se han adoptado medidas de flexibilización de aplazamientos, en el caso de que las autoliquidaciones resulten a pagar. En Vázquez y Manchón permaneceremos muy atentos a las posibles novedades que puedan darse en los próximos días, para así poder asesoraros de la forma más eficaz. ### Medidas urgentes decretadas para minimizar el impacto del Covid-19 A raíz de las nuevas medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 adoptadas por el Gobierno de España durante los últimos días, desde Vázquez y Manchón queremos hacer un repaso por las más relevantes para autónomos y empresas. Medidas extraordinarias para autónomos Los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad, según lo que establece el RD-LEY 8/2020 de 17 de marzo. A este respecto, pueden darse dos tipos de situaciones: Los autónomos que realicen actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020. Los demás que vean reducida su facturación en al menos un 75%, en relación con el promedio del semestre anterior. En este supuesto, con la solicitud deberá demostrarse dicha disminución en facturación. Para ambos supuestos, se establecen una serie de particularidades: La duración de la prestación es de un mes, que se podrá ampliar si se prorroga el estado de alarma hasta el último día del mes en el que este finalice. La cuantía de la prestación se calculará aplicando el 70% a la base reguladora de los últimos 12 meses. Si el autónomo no tuviera un periodo mínimo de cotización, el cálculo se realizará aplicando el 70% a la base mínima de cotización para los autónomos, que actualmente es de 944,40 €. El tiempo durante el que se perciba la prestación se entenderá como cotizado, aunque no se tendrá la obligación de cotizar. Los autónomos que perciban la prestación por cese de actividad no tendrán que abonar sus cuotas de la Seguridad social mientras dure la prestación. La prestación es INCOMPATIBLE con otra prestación de la seguridad social. Para solicitar esta prestación, no será necesario causar baja en la Seguridad Social y tampoco se necesita tener un periodo mínimo de cotización. El principal requisito para acceder a la prestación es estar afiliado y en situación de alta en la seguridad social a fecha de 14 de marzo de 2020. Medidas urgentes y extraordinarias en materia laboral El mismo Real Decreto prevé la flexibilización de ERTES (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) para suspender o reducir las relaciones laborales durante un tiempo, sobre todo por causa de fuerza mayor: cuando el estado de alarma implique suspensión o cancelación de actividades. Entre sus ventajas, aparte de la agilización del trámite: Para la empresa, se exonera de su obligación del pago de cuotas de la Seguridad Social; Para el trabajador, ese período tendrá la consideración de cotizado y a la vez tendrá derecho a la prestación por desempleo. Para poder aplicar estas ventajas, se requiere que la empresa se comprometa a mantener al empleado afectado de alta un mínimo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. No obstante, un ERTE bajo las presentes circunstancias no es la única opción, ya que la legislación actualmente prevé varias alternativas. Plazos tributarios Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados a día de hoy por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020. No obstante, se han adoptado medidas de flexibilización de aplazamientos, en el caso de que las autoliquidaciones resulten a pagar. En Vázquez y Manchón permaneceremos muy atentos a las posibles novedades que puedan darse en los próximos días, para así poder asesoraros de la forma más eficaz. ### La Seguridad Social mejora la protección de todos los trabajadores aislados Ante las últimas noticias sobre las medidas económicas anunciadas por el Gobierno para intentar mitigar las consecuencias del COVID-19, desde VÁZQUEZ & MANCHÓN queremos aclarar algunas de ellas. Medidas por consecuencia del COVID-19 El martes 10 de marzo el presidente del Gobierno anunció medidas tales como el aplazamiento de algunos impuestos, el favorecer la flexibilidad laboral o aumentar la línea de crédito de las empresas, para paliar las posibles consecuencias económicas del COVID-19. Además, se ha dado luz verde al Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en situación de incapacidad temporal asimilada a la baja por accidente de trabajo. Estas personas afectadas por el COVID-19, les supone una mejoría para su prestación, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora, a cargo de la Administración y el resto hasta el 100% será a cargo de la empresa según determine el Convenio Colectivo Sectorial. La asistencia sanitaria seguirá dependiendo del Servicio Público de Salud, NO de las Mutuas. Es importante saber que para poder acceder a la prestación económica se necesita estar de baja médica, no se asumen como casos de accidente de trabajo los procesos anteriores a la entrada en vigor del RD de fecha 11/03/2020 y para acceder a la prestación es necesario estar de alta en la seguridad social en la fecha previa al aislamiento o a la enfermedad. Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a tres mensualidades consecutivas, para empresas y trabajadores por cuenta propia, en las zonas geográficas y sectores que se determinen según orden ministerial. Estas cotizaciones podrán ser abonadas, en el plazo de un año, a contar desde su devengo sin recargos ni intereses. Ante esta situación desconocida y cambiante, desde VÁZQUEZ & MANCHÓN nos comprometemos a mantener informados a nuestros clientes ante las posibles modificaciones que puedan darse en los próximos días, y le asesoraremos desde nuestra experiencia. ### La Seguridad Social mejora la protección de todos los trabajadores aislados Ante las últimas noticias sobre las medidas económicas anunciadas por el Gobierno para intentar mitigar las consecuencias del COVID-19, desde VÁZQUEZ & MANCHÓN queremos aclarar algunas de ellas. Medidas por consecuencia del COVID-19 El martes 10 de marzo el presidente del Gobierno anunció medidas tales como el aplazamiento de algunos impuestos, el favorecer la flexibilidad laboral o aumentar la línea de crédito de las empresas, para paliar las posibles consecuencias económicas del COVID-19. Además, se ha dado luz verde al Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en situación de incapacidad temporal asimilada a la baja por accidente de trabajo. Estas personas afectadas por el COVID-19, les supone una mejoría para su prestación, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora, a cargo de la Administración y el resto hasta el 100% será a cargo de la empresa según determine el Convenio Colectivo Sectorial. La asistencia sanitaria seguirá dependiendo del Servicio Público de Salud, NO de las Mutuas. Es importante saber que para poder acceder a la prestación económica se necesita estar de baja médica, no se asumen como casos de accidente de trabajo los procesos anteriores a la entrada en vigor del RD de fecha 11/03/2020 y para acceder a la prestación es necesario estar de alta en la seguridad social en la fecha previa al aislamiento o a la enfermedad. Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a tres mensualidades consecutivas, para empresas y trabajadores por cuenta propia, en las zonas geográficas y sectores que se determinen según orden ministerial. Estas cotizaciones podrán ser abonadas, en el plazo de un año, a contar desde su devengo sin recargos ni intereses. Ante esta situación desconocida y cambiante, desde VÁZQUEZ & MANCHÓN nos comprometemos a mantener informados a nuestros clientes ante las posibles modificaciones que puedan darse en los próximos días, y le asesoraremos desde nuestra experiencia. ### ¿Cómo puedo entrar al sistema sanitario español si soy extranjero comunitario o no comunitario? La regulación de la asistencia sanitaria a los extranjeros en España está recogida en la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Según dicha ley “los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria”. A fin de homogeneizar el acceso a la sanidad en España para extranjeros que se encuentren en situación irregular, el Ministerio de Sanidad ha dado unas pautas a las Comunidades Autónomas con el procedimiento a seguir para que puedan recibir asistencia sanitaria con cargo al SNS (Sistema Nacional de Salud). Procedimiento para extranjeros no registrados ni autorizados como residentes El procedimiento se aplica a cualquier persona extranjera que, residiendo en territorio español, no se encuentre registrada ni autorizada como residente en España, y consta de los siguientes pasos: 1. Presentación de solicitud y documentación En primer lugar, se deberá presentar la solicitud del acceso a la asistencia con cargo a fondos públicos. Esta solicitud se presentará en el área de administración de los centros de salud u otros organismos destinados a este fin según cada comunidad autónoma. Esta solicitud deberá presentarla directamente la persona interesada, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante: Para ciudadanos comunitarios, documento nacional de identidad expedido por la Administración del país de origen, o pasaporte. Si el solicitante no dispusiera de ningún documento que acredite su identidad, se tomará como válida la “cédula de inscripción de indocumentados”, cuya emisión es competencia de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior. Disponer de un documento de identidad de la persona solicitante, es un requisito indispensable para poder registrarla en la base de datos. Sin esta acreditación, se le prestará la asistencia sanitaria procedente, pero no podrá ser registrada en el sistema. b) Documentación que acredite la residencia en el territorio español con 3 meses de antelación: Volante de empadronamiento o un certificado de la comunidad autónoma donde se requiera la asistencia sanitaria con tres meses de antelación como mínimo. En este tiempo, podrá computarse también el empadronamiento previo en cualquier otro municipio español. Si no se pudiera acreditar la residencia mediante estos documentos, se podrá recabar dicha acreditación mediante otros documentos oficiales como inscripciones en colegios, documentos expedidos por alguna ONG, cartas de viaje que provengan del consulado… c) Acreditación de no poder exportar a España el derecho a la asistencia sanitaria desde su país de origen. d) Acreditación de no existir terceros obligados al pago. 2. Validación de la documentación aportada Tras la presentación de la solicitud y la documentación, los profesionales de INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), procederán a realizar la validación de la misma. Si no faltara ningún documento y los datos estuvieran correctamente cumplimentados, se abrirá el correspondiente expediente vía telemática o en papel. Si dicha documentación fuera incorrecta o insuficiente, la solicitud no se validará, y los profesionales solicitarán al demandante la corrección de los datos o los documentos adicionales para poder tramitarla. 3. Propuesta de alta Una vez la documentación haya sido validad, el interesado será registrado de manera provisional en el Sistema de Información Poblacional de la comunidad autónoma que corresponda, o en el INGESA. Dicho registro se producirá mediante los procedimientos habituales que se siguen con el conjunto de la población. 4. Valoración de la solicitud a) Verificar que la documentación presentada y los datos registrados por el INGESA para la propuesta de alta en la Base de Datos de Población Protegida del Sistema Nacional de Salud son correctos. b) Descartar cobertura sanitaria por cualquier otro título o terceros obligados al pago. c) Descartar que el interesado figure previamente en las bases de datos del INSS o del SNS con cobertura sanitaria. d) Comprobar que, en el caso de tratarse de una persona ya registrada en la BDSNS, la propuesta no supone cambios relevantes en los datos existentes con anterioridad. Una vez transcurrido el plazo máximo de resolución de las solicitudes (6 meses), podrán darse dos situaciones. En el caso de que la solicitud se valores como positiva, se expedirá al solicitante la tarjeta sanitaria. Si la solicitud no cumpliera los requisitos establecidos, se desestimará y se dará de baja al interesado del Sistema de Información Poblacional de la comunidad autónoma correspondiente, y se ofrecerá a la persona la posibilidad de suscribirse al convenio especial. 5. Alta en la base de datos del SNS Tras la valoración favorable de la solicitud, se inscribirá al demandante en la base de datos de población protegida autonómica y en la del SNS, mediante el procedimiento habitual y en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud. 6. Expedición de la tarjeta sanitaria La administración sanitaria autonómica o del INGESA que registre a la persona en su base de datos de población protegida emitirá la correspondiente tarjeta sanitaria, que deberá ser renovada cada dos años para mantener la información sobre la situación del demandante actualizada. En todos los casos se realizará un seguimiento y un control de uso para certificar que no se están cometiendo irregularidades en el uso del sistema sanitario español. ### ¿Cómo puedo entrar al sistema sanitario español si soy extranjero comunitario o no comunitario? La regulación de la asistencia sanitaria a los extranjeros en España está recogida en la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Según dicha ley “los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria”. A fin de homogeneizar el acceso a la sanidad en España para extranjeros que se encuentren en situación irregular, el Ministerio de Sanidad ha dado unas pautas a las Comunidades Autónomas con el procedimiento a seguir para que puedan recibir asistencia sanitaria con cargo al SNS (Sistema Nacional de Salud). Procedimiento para extranjeros no registrados ni autorizados como residentes El procedimiento se aplica a cualquier persona extranjera que, residiendo en territorio español, no se encuentre registrada ni autorizada como residente en España, y consta de los siguientes pasos: 1. Presentación de solicitud y documentación En primer lugar, se deberá presentar la solicitud del acceso a la asistencia con cargo a fondos públicos. Esta solicitud se presentará en el área de administración de los centros de salud u otros organismos destinados a este fin según cada comunidad autónoma. Esta solicitud deberá presentarla directamente la persona interesada, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante: Para ciudadanos comunitarios, documento nacional de identidad expedido por la Administración del país de origen, o pasaporte. Si el solicitante no dispusiera de ningún documento que acredite su identidad, se tomará como válida la “cédula de inscripción de indocumentados”, cuya emisión es competencia de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior. Disponer de un documento de identidad de la persona solicitante, es un requisito indispensable para poder registrarla en la base de datos. Sin esta acreditación, se le prestará la asistencia sanitaria procedente, pero no podrá ser registrada en el sistema. b) Documentación que acredite la residencia en el territorio español con 3 meses de antelación: Volante de empadronamiento o un certificado de la comunidad autónoma donde se requiera la asistencia sanitaria con tres meses de antelación como mínimo. En este tiempo, podrá computarse también el empadronamiento previo en cualquier otro municipio español. Si no se pudiera acreditar la residencia mediante estos documentos, se podrá recabar dicha acreditación mediante otros documentos oficiales como inscripciones en colegios, documentos expedidos por alguna ONG, cartas de viaje que provengan del consulado… c) Acreditación de no poder exportar a España el derecho a la asistencia sanitaria desde su país de origen. d) Acreditación de no existir terceros obligados al pago. 2. Validación de la documentación aportada Tras la presentación de la solicitud y la documentación, los profesionales de INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), procederán a realizar la validación de la misma. Si no faltara ningún documento y los datos estuvieran correctamente cumplimentados, se abrirá el correspondiente expediente vía telemática o en papel. Si dicha documentación fuera incorrecta o insuficiente, la solicitud no se validará, y los profesionales solicitarán al demandante la corrección de los datos o los documentos adicionales para poder tramitarla. 3. Propuesta de alta Una vez la documentación haya sido validad, el interesado será registrado de manera provisional en el Sistema de Información Poblacional de la comunidad autónoma que corresponda, o en el INGESA. Dicho registro se producirá mediante los procedimientos habituales que se siguen con el conjunto de la población. 4. Valoración de la solicitud a) Verificar que la documentación presentada y los datos registrados por el INGESA para la propuesta de alta en la Base de Datos de Población Protegida del Sistema Nacional de Salud son correctos. b) Descartar cobertura sanitaria por cualquier otro título o terceros obligados al pago. c) Descartar que el interesado figure previamente en las bases de datos del INSS o del SNS con cobertura sanitaria. d) Comprobar que, en el caso de tratarse de una persona ya registrada en la BDSNS, la propuesta no supone cambios relevantes en los datos existentes con anterioridad. Una vez transcurrido el plazo máximo de resolución de las solicitudes (6 meses), podrán darse dos situaciones. En el caso de que la solicitud se valores como positiva, se expedirá al solicitante la tarjeta sanitaria. Si la solicitud no cumpliera los requisitos establecidos, se desestimará y se dará de baja al interesado del Sistema de Información Poblacional de la comunidad autónoma correspondiente, y se ofrecerá a la persona la posibilidad de suscribirse al convenio especial. 5. Alta en la base de datos del SNS Tras la valoración favorable de la solicitud, se inscribirá al demandante en la base de datos de población protegida autonómica y en la del SNS, mediante el procedimiento habitual y en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud. 6. Expedición de la tarjeta sanitaria La administración sanitaria autonómica o del INGESA que registre a la persona en su base de datos de población protegida emitirá la correspondiente tarjeta sanitaria, que deberá ser renovada cada dos años para mantener la información sobre la situación del demandante actualizada. En todos los casos se realizará un seguimiento y un control de uso para certificar que no se están cometiendo irregularidades en el uso del sistema sanitario español. ### La derogación del despido por absentismo. ¿Fin de la polémica? En contraposición a la sentencia del Tribunal Constitucional que comentábamos en nuestro anterior enlace, el Real Decreto-ley que deroga el artículo '52. d' del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular faltas de asistencia aunque estén justificadas, entraba en vigor el pasado 19 de febrero, por medio del Real Decreto-ley 4/2020 de 18-02. A pesar de todo, sigue siendo posible despedir a un trabajador estando de baja por incapacidad temporal o bien al volver de la baja. Este despido será declarado improcedente, pero no nulo (salvo que se cumplan los indicios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE: larga duración equivalente a discapacidad). Conclusión Si una empresa quiere despedir a partir de mañana a un trabajador por los motivos que amparaba hasta ahora el despido objetivo por absentismo (a salvo de las excepciones: maternidad, reducción de jornada……), cuantificará el despido con base en 33 días o 45 días por año trabajado (en función de la fecha de incorporación del trabajador a la empresa) y no sobre los 20 días por año que era la indemnización que había que abonar en los despidos objetivos por absentismo. ### La derogación del despido por absentismo. ¿Fin de la polémica? En contraposición a la sentencia del Tribunal Constitucional que comentábamos en nuestro anterior enlace, el Real Decreto-ley que deroga el artículo '52. d' del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular faltas de asistencia aunque estén justificadas, entraba en vigor el pasado 19 de febrero, por medio del Real Decreto-ley 4/2020 de 18-02. A pesar de todo, sigue siendo posible despedir a un trabajador estando de baja por incapacidad temporal o bien al volver de la baja. Este despido será declarado improcedente, pero no nulo (salvo que se cumplan los indicios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE: larga duración equivalente a discapacidad). Conclusión Si una empresa quiere despedir a partir de mañana a un trabajador por los motivos que amparaba hasta ahora el despido objetivo por absentismo (a salvo de las excepciones: maternidad, reducción de jornada……), cuantificará el despido con base en 33 días o 45 días por año trabajado (en función de la fecha de incorporación del trabajador a la empresa) y no sobre los 20 días por año que era la indemnización que había que abonar en los despidos objetivos por absentismo. ### Audiencia Nacional apoya descontar pausas para desayuno y cigarro de la jornada laboral. La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado su visto bueno a que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar, tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas. También, que se eliminara la decisión de que el tiempo invertido en realizar un viaje de trabajo no compute como jornada laboral, y que la consideración de horas extras fuera únicamente en los casos en los que eran autorizadas por la dirección. En cuanto a las horas extras, la Audiencia Nacional ratifica que deben estar autorizadas con anterioridad, y que no basta con hacerlas y después reclamar su pago. Dicha sentencia conllevará un conflicto colectivo entre la empresa y los sindicatos, aunque a pesar de las diversas opiniones, no está vulnerando las condiciones sustanciales de los trabajadores. ### Audiencia Nacional apoya descontar pausas para desayuno y cigarro de la jornada laboral. La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado su visto bueno a que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar, tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas. También, que se eliminara la decisión de que el tiempo invertido en realizar un viaje de trabajo no compute como jornada laboral, y que la consideración de horas extras fuera únicamente en los casos en los que eran autorizadas por la dirección. En cuanto a las horas extras, la Audiencia Nacional ratifica que deben estar autorizadas con anterioridad, y que no basta con hacerlas y después reclamar su pago. Dicha sentencia conllevará un conflicto colectivo entre la empresa y los sindicatos, aunque a pesar de las diversas opiniones, no está vulnerando las condiciones sustanciales de los trabajadores. ### Despido procedente, improcedente y nulo, ¿Cuáles son sus diferencias? Como hemos comentado en los artículos anteriores relacionados con los tipos de despido, se establecen dos clasificaciones de los despidos: una es en función de la causa que los motive, y otra es la calificación legal que efectúe el juez del mismo. Diferencias entre los diferentes tipos de despido Despido Disciplinario En el supuesto de que el despido sea disciplinario y el juez lo catalogue como procedente, la relación laboral quedará extinguida sin que el trabajador tenga derecho a indemnización. Despido por causas objetivas En el caso de que el despido se haya producido por causas objetivas y se categorice como procedente, el trabajador podrá beneficiarse de la indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. Despido improcedente El despido improcedente es aquel que no ha seguido el procedimiento adecuado o que no cuenta con causas objetivas. La catalogación de improcedente por parte del juez conlleva una de estas consecuencias, a elección de la empresa: Indemnización: cuya cuantía depende de la antigüedad del trabajador y de su remuneración. Readmisión: del trabajador en su puesto habitual, percibiendo además el abono de los sueldos que este haya dejado de percibir desde que se produce el despido hasta que se le reintegra en la empresa. Despido nulo Por último, también puede darse el caso de que el juez declare el despido como nulo, que es aquel que no cuenta con causa objetiva, pero que además se ha efectuado a un trabajador especialmente protegido. Serán declarados nulos los despidos discriminatorios por cualquier conducta prohibida por la Constitución Española o cuando se violen derechos fundamentales del trabajador. También aquellos que se produzcan en alguna de estas circunstancias: Despido de trabajadoras durante el permiso de maternidad, riesgos en el embarazo, lactancia, enfermedades derivadas del embarazo, o en supuestos de adopción, acogimiento o paternidad. Despido de cualquier trabajadora embarazada desde la fecha de inicio del embarazo. Despido de un trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de permisos por lactancia, nacimiento de un hijo prematuro, guarda legal, o enfermedades graves que requieran hospitalización o tratamiento continuado. Despido de un trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de una excedencia para atender a hijos o familiares enfermos. Despido que afecte a víctimas de violencia de género. Despido de trabajadores tras reincorporarse a su puesto habitual después de periodos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. La consecuencia del despido nulo es la obligatoriedad de la empresa de reincorporar al trabajador y abonarle los salarios de tramitación. Conclusión En conclusión, los despidos pueden catalogarse de diferente forma por parte del juez, y es importante atender a esta clasificación, ya que supondrá la diferencia en las consecuencias que se deriven de los mismos. En Vázquez y Manchón podemos asesorarte en derecho laboral sobre los diferentes tipos de despido para que puedas afrontarlos con todas las garantías legales. ### Despido procedente, improcedente y nulo, ¿Cuáles son sus diferencias? Como hemos comentado en los artículos anteriores relacionados con los tipos de despido, se establecen dos clasificaciones de los despidos: una es en función de la causa que los motive, y otra es la calificación legal que efectúe el juez del mismo. Diferencias entre los diferentes tipos de despido Despido Disciplinario En el supuesto de que el despido sea disciplinario y el juez lo catalogue como procedente, la relación laboral quedará extinguida sin que el trabajador tenga derecho a indemnización. Despido por causas objetivas En el caso de que el despido se haya producido por causas objetivas y se categorice como procedente, el trabajador podrá beneficiarse de la indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. Despido improcedente El despido improcedente es aquel que no ha seguido el procedimiento adecuado o que no cuenta con causas objetivas. La catalogación de improcedente por parte del juez conlleva una de estas consecuencias, a elección de la empresa: Indemnización: cuya cuantía depende de la antigüedad del trabajador y de su remuneración. Readmisión: del trabajador en su puesto habitual, percibiendo además el abono de los sueldos que este haya dejado de percibir desde que se produce el despido hasta que se le reintegra en la empresa. Despido nulo Por último, también puede darse el caso de que el juez declare el despido como nulo, que es aquel que no cuenta con causa objetiva, pero que además se ha efectuado a un trabajador especialmente protegido. Serán declarados nulos los despidos discriminatorios por cualquier conducta prohibida por la Constitución Española o cuando se violen derechos fundamentales del trabajador. También aquellos que se produzcan en alguna de estas circunstancias: Despido de trabajadoras durante el permiso de maternidad, riesgos en el embarazo, lactancia, enfermedades derivadas del embarazo, o en supuestos de adopción, acogimiento o paternidad. Despido de cualquier trabajadora embarazada desde la fecha de inicio del embarazo. Despido de un trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de permisos por lactancia, nacimiento de un hijo prematuro, guarda legal, o enfermedades graves que requieran hospitalización o tratamiento continuado. Despido de un trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de una excedencia para atender a hijos o familiares enfermos. Despido que afecte a víctimas de violencia de género. Despido de trabajadores tras reincorporarse a su puesto habitual después de periodos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. La consecuencia del despido nulo es la obligatoriedad de la empresa de reincorporar al trabajador y abonarle los salarios de tramitación. Conclusión En conclusión, los despidos pueden catalogarse de diferente forma por parte del juez, y es importante atender a esta clasificación, ya que supondrá la diferencia en las consecuencias que se deriven de los mismos. En Vázquez y Manchón podemos asesorarte en derecho laboral sobre los diferentes tipos de despido para que puedas afrontarlos con todas las garantías legales. ### Nuevas hojas de quejas y reclamaciones - Junta de Andalucía El pasado día 4 de diciembre entró en vigor la nueva normativa reguladora de las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía, que introduce novedades que permitirán garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica de la ciudadanía en materia de consumo. La nueva norma establece un formulario más sencillo y fácil de rellenar, y obliga a la empresa reclamada a dar una respuesta más completa, útil y detallada a los consumidores, lo que permitirá que muchos de los conflictos se solucionen sin necesidad de dar cuenta a la Administración. Desde Vázquez y Manchón podemos ayudarte a solicitar las hojas de quejas y reclamaciones. Contacta con nosotros para más información. ### Nuevas hojas de quejas y reclamaciones - Junta de Andalucía El pasado día 4 de diciembre entró en vigor la nueva normativa reguladora de las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía, que introduce novedades que permitirán garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica de la ciudadanía en materia de consumo. La nueva norma establece un formulario más sencillo y fácil de rellenar, y obliga a la empresa reclamada a dar una respuesta más completa, útil y detallada a los consumidores, lo que permitirá que muchos de los conflictos se solucionen sin necesidad de dar cuenta a la Administración. Desde Vázquez y Manchón podemos ayudarte a solicitar las hojas de quejas y reclamaciones. Contacta con nosotros para más información. ### What is a collective dismissal or redundancy plan (ERE)? One more week, we’re discussing the different types of dismissal that can occur within a company. To wrap up the types of dismissal classified by cause, this time we’ll focus on collective dismissal, better known in Spain as an ERE (Expediente de Regulación de Empleo). What is an ERE? Collective dismissal refers to the termination of multiple employment contracts by a company due to an objective and lawful cause. This type of dismissal is regulated under Article 51 of Royal Legislative Decree 2/2015, of October 23, which approves the revised text of the Spanish Workers’ Statute. According to this article, a collective dismissal must be based on a technical, organizational, economic, or production-related cause: According to this article, a collective dismissal must be based on a technical, organizational, economic, or production-related cause: Organizational causes: when there are changes in staff working methods or in the way production is organized. Economic causes: when the company is persistently experiencing a negative economic situation, such as a steady decline in regular income or sales. To be considered persistent, the decline must occur over three consecutive quarters, with income or sales levels lower than those recorded in the same quarters of the previous year. Productive causes: when there are changes in the demand for the company’s products or services in the market. How many employees must be affected for a redundancy plan (ERE) to be considered a collective dismissal? For a company to carry out a redundancy plan (ERE) based on objective causes, it must affect within a 90-day period: At least ten employees in companies with fewer than one hundred workers. At least 10% of the workforce in companies with between one hundred and three hundred employees. At least thirty employees in companies with more than three hundred workers. The entire workforce when the dismissal is due to the total cessation of the company’s activity, provided the company has more than five employees. What is the procedure for carrying out a collective dismissal (ERE)? When carrying out a collective dismissal process, the company must first begin a consultation period with employee representatives. This consultation must not exceed thirty calendar days, or fifteen calendar days in the case of companies with fewer than fifty employees. During this consultation, the parties must discuss ways to avoid or reduce the number of collective dismissals, or at least mitigate their impact through measures such as reassignment, professional retraining, or employment-related training programs. The parties must negotiate in good faith and inform the Labor Authority, which will forward the information to the unemployment benefits agency. Additionally, the Labor Authority will request a report from the Labor and Social Security Inspectorate on how the consultation period was conducted and the terms in which the communication took place. If, at the end of the consultation process, an agreement is reached between the employer and the workers’ representatives, the collective dismissal must be communicated under the terms established in that agreement. If no agreement is reached, the employer will decide which employment contracts will be terminated. Following this decision, employees may take the case to court so that a judge can determine whether the dismissal was based on a lawful and objective cause. The judge will then classify the dismissal as fair (procedente), unfair (improcedente), or null (nulo). These classifications, based on the judge’s ruling, will be addressed in future articles. How does the law protect an employee dismissed through an ERE (collective dismissal)? In addition to being able to challenge the dismissal before a judge, an employee affected by a collective dismissal (ERE) is entitled to receive severance pay, unemployment benefits, and even outplacement services (external job placement assistance). The minimum severance pay in these cases is 20 days’ salary per year of service, with a maximum of 12 monthly payments. For employment periods of less than one year, the amount is calculated on a pro rata basis. If an agreement is reached during the consultation period, the compensation may be improved beyond the legal minimum. The complexity of a collective dismissal, whether you're an employer or an employee, makes it advisable to seek professional guidance. At Vázquez y Manchón, we have extensive experience in labor law advisory services, and we strongly recommend consulting with us before proceeding with an ERE. ### ¿Qué es un ERE o Despido colectivo? ¿Qué es un ERE o Despido colectivo? Un despido colectivo, también conocido como ERE (Expediente de Regulación de Empleo), es el procedimiento por el cual una empresa extingue varios contratos de trabajo al mismo tiempo por causas justificadas como dificultades económicas, cambios organizativos, razones técnicas o bajada de la demanda. Está regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y exige negociación con los representantes legales de los empleados, así como el cumplimiento de requisitos formales para garantizar los derechos laborales. Causas que justifican un ERE Causas técnicas: aquellas en las que haya cambios en los medios o instrumentos de producción. Causas organizativas: si hay cambios en los métodos de trabajo del personal o en la forma en la que se organiza la producción. Causas económicas: cuando la empresa atraviese de manera persistente una situación económica negativa, una disminución constante del nivel de ingresos ordinarios o ventas. Para que la disminución sea considerada como persistente tiene que darse la circunstancia de que durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas sea inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Causas productivas: cuando haya cambios en la demanda de productos o servicios en el mercado. ¿Cuándo se considera un despido colectivo? Para que la empresa pueda realizar un ERE basado en causas objetivas, este debe afectar en un período de 90 días a: Al menos diez empleados para empresas de menos de cien trabajadores. Al menos el 10% de la plantilla para empresas de entre cien y trescientos trabajadores. Al menos treinta trabajadores en el caso de que la empresa tenga más de trescientos. La totalidad de la plantilla cuando esté derivado del cese total de la actividad de la empresa (siempre y cuando el número de empleados de la misma sea superior a cinco). ¿Cuál es el procedimiento para aplicar un ERE? Inicio del periodo de consultas:La empresa debe abrir un proceso de negociación con los representantes de los trabajadores. Este periodo dura un máximo de 30 días naturales, o 15 días si la empresa tiene menos de 50 empleados. Negociación en buena fe:Durante esta fase se deben explorar alternativas al despido, como recolocación interna, formación o reducción de jornada. Se debe informar a la autoridad laboral y a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, que solicitará un informe a la Inspección de Trabajo. Finalización del periodo de consultas: Si hay acuerdo, se aplicarán los términos pactados. Si no hay acuerdo, la empresa decidirá qué contratos extinguir, notificándolo por escrito. Impugnación judicial:Los trabajadores pueden recurrir el despido ante los tribunales. El juez podrá declarar el despido como procedente, improcedente o nulo, dependiendo de si se han respetado las causas legales y el procedimiento. ¿Cuáles son los derechos de los trabajadores en un ERE? Los empleados afectados por un despido colectivo tienen derecho a: Indemnización: mínimo de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Si se ha alcanzado un acuerdo durante el proceso de consultas, esta cantidad puede verse mejorada. Prestación por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos de cotización. Planes de recolocación externa, especialmente en empresas de más de 50 trabajadores, que deben ofrecer un plan específico para facilitar la reinserción laboral. La complejidad de un despido colectivo, tanto si eres empresario como trabajador, hace que sea recomendable acudir a un profesional. En Vázquez y Manchón contamos con una amplia experiencia en asesoría laboral, por lo que te recomendamos asesorarte antes de proceder a un ERE. ### ¿Qué es un despido disciplinario y cuál es el procedimiento a seguir? Como ya adelantamos en el artículo anterior, durante los próximos posts analizaremos los diferentes tipos de despido. Si en el post anterior hablamos sobre el despido objetivo, en esta ocasión nos ocuparemos del despido disciplinario. ¿Qué es un despido disciplinario? El despido disciplinario es el que se produce cuando una empresa extingue unilateralmente la relación laboral con un trabajador por incumplimiento grave y culpable de este.  Es la sanción más dura que se puede imponer a un trabajador y normalmente carece de indemnización. ¿Dónde se regula este despido? Este tipo de despido se regula en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y para que se considere válido, el trabajador tiene que incurrir en un incumplimiento grave y culpable. Pero ¿qué significan estos dos términos? El incumplimiento grave es aquel que manifiesta tanta importancia que la única solución es despedir al trabajador. Esta afirmación parece poco objetiva, por lo que será el juez el que en cada caso determine si se da ese incumplimiento grave del trabajador con base en distintos criterios (antigüedad en la empresa, faltas cometidas, conducta del trabajador…) Se entiende por culpable que el incumplimiento debe ser causado por dolo, negligencia o culpa del trabajador. Puntos que se deben a llevar para realizar un despido disciplinario En el supuesto de que el incumplimiento fuera grave y culpable, deberían cumplirse una serie de requisitos formales: El despido deberá notificarse por escrito al trabajador, y en la carta de despido deben constar los hechos que lo motivan y la fecha del despido. Según convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido. Si el trabajador fuese delegado sindical o representante legal de los trabajadores, deberá abrirse expediente contradictorio. Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato con el conocimiento del empresario, este deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente. Si no se cumplieran estos requisitos, el despido sería efectivo igualmente, pero podría catalogarse como despido improcedente y demandar a la empresa a tal efecto. ¿Cuáles son las causas justificadas del despido disciplinario? Las causas susceptibles de despido disciplinario recogidas en el Estatuto de los Trabajadores son las siguientes: Repetidas faltas de asistencia o puntualidad El Estatuto de los Trabajadores no fija un número concreto de faltas, por lo que habrá que fijarse lo que establezca en el convenio colectivo. Ofensas verbales o físicas al empresario o a los compañeros o familiares de estos. Desobediencia o falta disciplinaria en el trabajo cuando sea grave e injustificada. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. La transgresión de la buena fe contractual, como en los casos de mal trato al cliente o filtración de información confidencial. También el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Embriaguez o toxicomanía de forma reiterada cuando repercutan de forma negativa en el trabajo. El acoso por motivos religiosos, raciales, étnicos, edad, discapacidad, orientación sexual, o por razón de sexo tanto al empresario como a otros miembros de la empresa Por causas fijadas en Convenio Colectivo. Con una de estas causas es suficiente para considerar procedente un despido, no tienen por qué cumplirse varias a la vez. ¿Cuáles son los efectos del despido disciplinario? A la hora de realizar un despido disciplinario, el empresario debe comunicarlo por escrito al trabajador. En este escrito debe constar la causa que motiva el despido y la fecha en la que se hará efectivo. Esta carta de despido es imprescindible, ya que los únicos hechos que constarán delante de un juez serán aquellos reflejados en la carta de despido, no pudiendo haber nuevas acusaciones al trabajador por parte de la empresa. Después de la comunicación, tendrá que ser un juez el que califique el despido, pudiendo calificarlo como procedente (disciplinario), improcedente o nulo, produciendo diferentes efectos en función de esa calificación otorgada por el juez: Si finalmente el juez considera que el despido es procedente, la relación laboral quedará disuelta de forma inmediata y sin derecho a indemnización alguna para el trabajador, aunque sí deberá cobrar el finiquito y tener derecho a la prestación por desempleo (*) Si el despido se catalogará como improcedente, el empresario podrá optar entre readmitir al trabajador o pagar la indemnización correspondiente. Esta decisión corresponde únicamente al empresario, excepto si el trabajador es representante legal de los trabajadores. Si el juez considerada el despido como nulo, el trabajador tendría derecho a reingresar en la empresa, además de a percibir los salarios de tramitación (aquellos que habría percibido por su trabajo durante el tiempo que dure la impugnación) (*) Hay empresas que acuerdan con el trabajador simular un despido disciplinario para que el trabajador pueda acceder al subsidio de paro, pero cuidado con esto, porque puede acarrear al empresario y al trabajador una multa considerable. En definitiva, el despido disciplinario es una de las modalidades más frecuentes de extinción de la relación laboral, por lo que es importante asesorarse bien por un profesional y saber las opciones con las que cuentan tanto el trabajador como el empresario. En Vázquez y Manchón somos expertos en el asesoramiento laboral, por lo que nos ponemos a disposición de empresas y trabajadores para solucionar vuestras dudas sobre despidos disciplinarios. ### ¿Qué es un despido disciplinario y cuál es el procedimiento a seguir? Como ya adelantamos en el artículo anterior, durante los próximos posts analizaremos los diferentes tipos de despido. Si en el post anterior hablamos sobre el despido objetivo, en esta ocasión nos ocuparemos del despido disciplinario. ¿Qué es un despido disciplinario? El despido disciplinario es el que se produce cuando una empresa extingue unilateralmente la relación laboral con un trabajador por incumplimiento grave y culpable de este.  Es la sanción más dura que se puede imponer a un trabajador y normalmente carece de indemnización. ¿Dónde se regula este despido? Este tipo de despido se regula en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y para que se considere válido, el trabajador tiene que incurrir en un incumplimiento grave y culpable. Pero ¿qué significan estos dos términos? El incumplimiento grave es aquel que manifiesta tanta importancia que la única solución es despedir al trabajador. Esta afirmación parece poco objetiva, por lo que será el juez el que en cada caso determine si se da ese incumplimiento grave del trabajador con base en distintos criterios (antigüedad en la empresa, faltas cometidas, conducta del trabajador…) Se entiende por culpable que el incumplimiento debe ser causado por dolo, negligencia o culpa del trabajador. Puntos que se deben a llevar para realizar un despido disciplinario En el supuesto de que el incumplimiento fuera grave y culpable, deberían cumplirse una serie de requisitos formales: El despido deberá notificarse por escrito al trabajador, y en la carta de despido deben constar los hechos que lo motivan y la fecha del despido. Según convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido. Si el trabajador fuese delegado sindical o representante legal de los trabajadores, deberá abrirse expediente contradictorio. Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato con el conocimiento del empresario, este deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente. Si no se cumplieran estos requisitos, el despido sería efectivo igualmente, pero podría catalogarse como despido improcedente y demandar a la empresa a tal efecto. ¿Cuáles son las causas justificadas del despido disciplinario? Las causas susceptibles de despido disciplinario recogidas en el Estatuto de los Trabajadores son las siguientes: Repetidas faltas de asistencia o puntualidad El Estatuto de los Trabajadores no fija un número concreto de faltas, por lo que habrá que fijarse lo que establezca en el convenio colectivo. Ofensas verbales o físicas al empresario o a los compañeros o familiares de estos. Desobediencia o falta disciplinaria en el trabajo cuando sea grave e injustificada. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. La transgresión de la buena fe contractual, como en los casos de mal trato al cliente o filtración de información confidencial. También el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Embriaguez o toxicomanía de forma reiterada cuando repercutan de forma negativa en el trabajo. El acoso por motivos religiosos, raciales, étnicos, edad, discapacidad, orientación sexual, o por razón de sexo tanto al empresario como a otros miembros de la empresa Por causas fijadas en Convenio Colectivo. Con una de estas causas es suficiente para considerar procedente un despido, no tienen por qué cumplirse varias a la vez. ¿Cuáles son los efectos del despido disciplinario? A la hora de realizar un despido disciplinario, el empresario debe comunicarlo por escrito al trabajador. En este escrito debe constar la causa que motiva el despido y la fecha en la que se hará efectivo. Esta carta de despido es imprescindible, ya que los únicos hechos que constarán delante de un juez serán aquellos reflejados en la carta de despido, no pudiendo haber nuevas acusaciones al trabajador por parte de la empresa. Después de la comunicación, tendrá que ser un juez el que califique el despido, pudiendo calificarlo como procedente (disciplinario), improcedente o nulo, produciendo diferentes efectos en función de esa calificación otorgada por el juez: Si finalmente el juez considera que el despido es procedente, la relación laboral quedará disuelta de forma inmediata y sin derecho a indemnización alguna para el trabajador, aunque sí deberá cobrar el finiquito y tener derecho a la prestación por desempleo (*) Si el despido se catalogará como improcedente, el empresario podrá optar entre readmitir al trabajador o pagar la indemnización correspondiente. Esta decisión corresponde únicamente al empresario, excepto si el trabajador es representante legal de los trabajadores. Si el juez considerada el despido como nulo, el trabajador tendría derecho a reingresar en la empresa, además de a percibir los salarios de tramitación (aquellos que habría percibido por su trabajo durante el tiempo que dure la impugnación) (*) Hay empresas que acuerdan con el trabajador simular un despido disciplinario para que el trabajador pueda acceder al subsidio de paro, pero cuidado con esto, porque puede acarrear al empresario y al trabajador una multa considerable. En definitiva, el despido disciplinario es una de las modalidades más frecuentes de extinción de la relación laboral, por lo que es importante asesorarse bien por un profesional y saber las opciones con las que cuentan tanto el trabajador como el empresario. En Vázquez y Manchón somos expertos en el asesoramiento laboral, por lo que nos ponemos a disposición de empresas y trabajadores para solucionar vuestras dudas sobre despidos disciplinarios. ### Despido objetivo ¿Cuáles son las causas y efectos de este tipo de despido? Los despidos pueden clasificarse en función de las causas por las que se produzcan o de la categorización legal que haga el juez del mismo. Según las causas por las que se produzca el despido, podrá ser objetivo, cuando se produzca por alguna causa objetiva contemplada dentro del marco de la ley; disciplinario, cuando se trate de una medida disciplinaria por algún comportamiento grave del trabajador; o despido colectivo cuando la medida afecte a gran parte de la plantilla de la empresa. En esta ocasión hablaremos sobre el despido objetivo, sus causas, efectos y cómo se realiza el cálculo de la indemnización. ¿Qué es el despido objetivo? El despido objetivo es aquel que se produce bajo alguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 del Estatuto del Trabajador como causa objetiva para extinguir la relación laboral. Aunque se conoce como “despido objetivo”, lo más habitual es que no se utilice este término a la hora de comunicarlo al trabajador, sino recurrir a expresiones como “causas económicas”. Causas objetivas de despido Cuando un empleado no se adapta a los cambios técnicos en su puesto de trabajo, el empresario puede recurrir al despido objetivo. Pero hay condiciones: los cambios deben ser razonables y, antes de despedir, la empresa debe ofrecer al trabajador la formación necesaria para adaptarse. Esta formación debe darse dentro del horario laboral y ser pagada como tiempo de trabajo. Solo si, tras dos meses desde que se aplicaron los cambios o se terminó la formación, el empleado sigue sin adaptarse, el empresario podrá extinguir el contrato. Por la ineptitud del trabajador, sea conocida previamente o sobrevenida tras su entrada a la empresa. Cuando existan motivos suficientemente acreditados de carácter económico, técnico, productivo u organizativo que supongan la necesidad de reducir puestos de trabajo. Estos motivos son los más alegados a la hora de efectuar un despido objetivo. En este caso, la empresa debe atestiguar la necesidad de reducir costes para mantenerse en activo y la idoneidad de despedir al trabajador para conseguir la reducción de dichos costes. Si se produce alguna de las causas recogidas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (como causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), la empresa puede realizar un despido objetivo individual. Sin embargo, si el número de trabajadores afectados supera el límite legal establecido, ya no se considerará un despido individual, sino un despido colectivo (o ERE), lo que implica un procedimiento diferente y más complejo. Las ausencias del trabajador de forma reiterada si estas suponen el 20% de la jornada laboral en dos meses consecutivos, o el 25% de la misma en cuatro meses discontinuos en periodos de 12 meses. No se considerarán faltas de asistencia aquellas derivadas de la huelga general de trabajadores, accidente de trabajo, maternidad o riesgo en el embarazo, enfermedades derivadas del embarazo, parto o lactancia; paternidad, vacaciones, baja médica, consecuencias físicas o psicológicas derivada de la violencia de género o accidente de trabajo. Tampoco aquellas que sean debido a un tratamiento contra el cáncer o una enfermedad de carácter grave. ¿Cuáles son los requisitos para llevar a cabo un despido objetivo? Para llevar a cabo un despido objetivo, el empleador debe comunicárselo por escrito al trabajador alegando la causa de la extinción del contrato, además de hacerle entrega de una indemnización correspondiente a 20 días por año de servicio, con 12 mensualidades máximo. En cambio, si el trabajador recurriera la decisión del empleador y el despido pasara a considerarse improcedente, los 20 días de indemnización se convertirían en 45 en el caso del periodo trabajado con anterioridad a febrero de 2012 y en 33 para el trabajador después de dicha fecha. Tras la reforma laboral, el preaviso del despido objetivo pasó a ser de 30 a 15 días desde la entrega del escrito hasta la fecha efectiva de la extinción del contrato laboral. Una vez efectuada la comunicación, el trabajador puede reclamarlo en los siguientes 20 días hábiles, y además durante este periodo de preaviso el trabajador tiene derecho a contar con seis horas semanales para la búsqueda de otro empleo sin que se vea afectado su salario. ¿Cómo se calcula la indemnización por despido objetivo? Con el objetivo de clarificar el cálculo de la indemnización a la hora de enfrentarnos a un despido colectivo, realizaremos el cálculo en base a un supuesto práctico. Manuel estuvo contratado en la misma empresa desde 2005 hasta 2015, es decir, durante diez años en total, con un salario bruto de 1200 € mensuales con las pagas extras prorrateadas. Lo primero que habría que calcular es cuántos meses ha trabajado Manuel. 10 años x 12 meses = 120 meses A continuación debemos ver la relación existente entre los meses trabajados y los días que corresponderían por indemnización. (120 x 20) /12 = 200 días de indemnización Ahora calculamos el salario diario (1200 x 12) / 365 = 39,45 €/día Por último multiplicamos los días de indemnización por el salario diario. 200 x 39,45= 7890 € Como el máximo de mensualidades es de 12, hay que comprobar que no hayamos excedido ese máximo. 1200 x 12= 14400 € Como la indemnización que debería percibir Manuel es de 7890 €, es menor al máximo (14400 €), por lo que no supera este máximo. Sabemos que no siempre es fácil discernir entre los diferentes tipos de despido o saber si están justificados o no y cuáles son nuestros derechos. En Vázquez y Manchón podemos asesorarte, tanto en el caso de que seas un empleado al que han despedido, como si eres un empresario y no tienes claras las pautas a la hora de efectuar un despido objetivo. ¡Llámanos! ### Despido objetivo ¿Cuáles son las causas y efectos de este tipo de despido? Los despidos pueden clasificarse en función de las causas por las que se produzcan o de la categorización legal que haga el juez del mismo. Según las causas por las que se produzca el despido, podrá ser objetivo, cuando se produzca por alguna causa objetiva contemplada dentro del marco de la ley; disciplinario, cuando se trate de una medida disciplinaria por algún comportamiento grave del trabajador; o despido colectivo cuando la medida afecte a gran parte de la plantilla de la empresa. En esta ocasión hablaremos sobre el despido objetivo, sus causas, efectos y cómo se realiza el cálculo de la indemnización. ¿Qué es el despido objetivo? El despido objetivo es aquel que se produce bajo alguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 del Estatuto del Trabajador como causa objetiva para extinguir la relación laboral. Aunque se conoce como “despido objetivo”, lo más habitual es que no se utilice este término a la hora de comunicarlo al trabajador, sino recurrir a expresiones como “causas económicas”. Causas objetivas de despido Cuando un empleado no se adapta a los cambios técnicos en su puesto de trabajo, el empresario puede recurrir al despido objetivo. Pero hay condiciones: los cambios deben ser razonables y, antes de despedir, la empresa debe ofrecer al trabajador la formación necesaria para adaptarse. Esta formación debe darse dentro del horario laboral y ser pagada como tiempo de trabajo. Solo si, tras dos meses desde que se aplicaron los cambios o se terminó la formación, el empleado sigue sin adaptarse, el empresario podrá extinguir el contrato. Por la ineptitud del trabajador, sea conocida previamente o sobrevenida tras su entrada a la empresa. Cuando existan motivos suficientemente acreditados de carácter económico, técnico, productivo u organizativo que supongan la necesidad de reducir puestos de trabajo. Estos motivos son los más alegados a la hora de efectuar un despido objetivo. En este caso, la empresa debe atestiguar la necesidad de reducir costes para mantenerse en activo y la idoneidad de despedir al trabajador para conseguir la reducción de dichos costes. Si se produce alguna de las causas recogidas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (como causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), la empresa puede realizar un despido objetivo individual. Sin embargo, si el número de trabajadores afectados supera el límite legal establecido, ya no se considerará un despido individual, sino un despido colectivo (o ERE), lo que implica un procedimiento diferente y más complejo. Las ausencias del trabajador de forma reiterada si estas suponen el 20% de la jornada laboral en dos meses consecutivos, o el 25% de la misma en cuatro meses discontinuos en periodos de 12 meses. No se considerarán faltas de asistencia aquellas derivadas de la huelga general de trabajadores, accidente de trabajo, maternidad o riesgo en el embarazo, enfermedades derivadas del embarazo, parto o lactancia; paternidad, vacaciones, baja médica, consecuencias físicas o psicológicas derivada de la violencia de género o accidente de trabajo. Tampoco aquellas que sean debido a un tratamiento contra el cáncer o una enfermedad de carácter grave. ¿Cuáles son los requisitos para llevar a cabo un despido objetivo? Para llevar a cabo un despido objetivo, el empleador debe comunicárselo por escrito al trabajador alegando la causa de la extinción del contrato, además de hacerle entrega de una indemnización correspondiente a 20 días por año de servicio, con 12 mensualidades máximo. En cambio, si el trabajador recurriera la decisión del empleador y el despido pasara a considerarse improcedente, los 20 días de indemnización se convertirían en 45 en el caso del periodo trabajado con anterioridad a febrero de 2012 y en 33 para el trabajador después de dicha fecha. Tras la reforma laboral, el preaviso del despido objetivo pasó a ser de 30 a 15 días desde la entrega del escrito hasta la fecha efectiva de la extinción del contrato laboral. Una vez efectuada la comunicación, el trabajador puede reclamarlo en los siguientes 20 días hábiles, y además durante este periodo de preaviso el trabajador tiene derecho a contar con seis horas semanales para la búsqueda de otro empleo sin que se vea afectado su salario. ¿Cómo se calcula la indemnización por despido objetivo? Con el objetivo de clarificar el cálculo de la indemnización a la hora de enfrentarnos a un despido colectivo, realizaremos el cálculo en base a un supuesto práctico. Manuel estuvo contratado en la misma empresa desde 2005 hasta 2015, es decir, durante diez años en total, con un salario bruto de 1200 € mensuales con las pagas extras prorrateadas. Lo primero que habría que calcular es cuántos meses ha trabajado Manuel. 10 años x 12 meses = 120 meses A continuación debemos ver la relación existente entre los meses trabajados y los días que corresponderían por indemnización. (120 x 20) /12 = 200 días de indemnización Ahora calculamos el salario diario (1200 x 12) / 365 = 39,45 €/día Por último multiplicamos los días de indemnización por el salario diario. 200 x 39,45= 7890 € Como el máximo de mensualidades es de 12, hay que comprobar que no hayamos excedido ese máximo. 1200 x 12= 14400 € Como la indemnización que debería percibir Manuel es de 7890 €, es menor al máximo (14400 €), por lo que no supera este máximo. Sabemos que no siempre es fácil discernir entre los diferentes tipos de despido o saber si están justificados o no y cuáles son nuestros derechos. En Vázquez y Manchón podemos asesorarte, tanto en el caso de que seas un empleado al que han despedido, como si eres un empresario y no tienes claras las pautas a la hora de efectuar un despido objetivo. ¡Llámanos! ### DAT: ¿puede utilizarse el mismo vehículo por varias personas? En relación con lo dispuesto en el Decreto de la Junta de Andalucía 190/2018, de 9 de octubre, relativo a la utilización del Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales, ¿puede utilizarse el mismo vehículo para dicho transporte por varias personas? Según el artículo 102 de la vigente Ley de ordenación de los transportes terrestres, los vehículos utilizados para el transporte privado (de mercancías) complementario deberán cumplir las siguientes condiciones: Las mercancías deben pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella, como parte integrante de la actividad económica principal de la empresa. El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal. Los vehículos, así como los remolques y semirremolques, deberán hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario. Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones, certificaciones, licencias o autorizaciones que resulten pertinentes. En este caso, se suele permitir que ambos integrantes de un matrimonio en régimen de gananciales que comparta tanto medios de producción como beneficios de la explotación puedan utilizar un mismo vehículo para transportar su género, siempre y cuando uno de ellos realice su actividad como autónomo y el otro como colaborador del mismo. El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. Durante la realización del transporte deberá llevarse a bordo del vehículo documentación suficiente para acreditar las condiciones señaladas en los puntos 1, 3 y 4 anteriores. Cuando no se cumplan todas las condiciones, el transporte quedará sujeto al régimen jurídico del transporte público, con todo lo que ello conlleva. Más información de en qué consiste el DAT en esta otra entrada de nuestro blog. En Vázquez Y Manchón podemos resolver tus dudas sobre el DAT (Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales). ¡Ponte en contacto con nosotros! ### Entrada en vigor del DAT Mañana día 15 de octubre de 2019 entra en vigor el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales (DAT), regulado por el Decreto de la Junta de Andalucía nº 190/2018, de 9 de octubre. El DAT será de aplicación obligatoria a los productos sin transformar obtenidos de las explotaciones agrícolas, forestales y agroforestales, desde la unidad de producción de origen hasta el lugar de almacenamiento o su primer destino de comercialización. Se podrá cumplimentar en formato papel o mediante aplicación informática. El destinatario deberá conservar el documento o copia del mismo durante 5 años contados desde el día siguiente al de la entrega. En Vázquez y Manchón podemos ayudarte con las dudas que te surjan sobre el DAT. Llámanos. ACTUALIZACIÓN - 15/10/2019 Según instrucción publicada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, se establece un periodo transitorio de seis meses, a contar desde hoy, en la aplicación del régimen sancionador en lo relativo a la utilización del Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales de Andalucía en aplicación a lo dispuesto en el Real Decreto 190/2018, de 9 de octubre, del que hablábamos ayer. Durante este período transitorio, las Delegaciones Territoriales informarán a la persona denunciada de que la denuncia no conllevará sanción por haberse producido el hecho denunciado durante el período transitorio y también sobre la tipología y posible importe de la sanción a aplicar una vez finalizado dicho período. La instrucción publicada no exime de la obligatoriedad de la llevanza del DAT a partir de hoy. ACTUALIZACIÓN - 23/10/2019 Algunos de nuestros clientes nos han trasladado la siguiente duda respecto al DAT: ¿puede utilizarse el mismo vehículo para dicho transporte por varias personas? En esta otra entrada de nuestro blog intentamos ayudaros con estas dudas. ### Presentación de autoliquidaciones trimestrales (IVA modelo 303) En Vázquez y Manchón queremos recordarte que estamos en pleno período de presentación de autoliquidaciones trimestrales. Si eres autónomo y realizas tu actividad por tu cuenta o a través de una sociedad, en principio estás obligado a cumplir con algunas de tus obligaciones fiscales de forma trimestral (en vez de mensual), siempre y cuando: Tener un volumen de operaciones anual inferior a 6.010.121,04 € Siendo sujeto pasivo del IVA, no llevar de forma obligatoria tus libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT y las Administraciones Públicas. De entre las autoliquidaciones más relevantes y comunes a casi todas las actividades económicas y profesionales, nos encontramos con elmodelo 303, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). ¿Quién debe presentar el modelo 303? Deben presentar el modelo 303 todos los empresarios o profesionales que desarrollen una actividad que se encuentre sujeta al IVA, que debe presentarse, si es de forma trimestral, en los siguientes períodos: Primer trimestre del año, hasta el 20 de abril. Segundo trimestre, hasta el 20 de julio. Tercer trimestre, hasta el 20 de octubre. Cuarto y último trimestre, hasta el 30 de enero. Hay que tener en cuenta que las autoliquidaciones con domiciliación bancaria del pago cuentan con 5 días menos de plazo en cada uno de esos meses. Estos plazos se refieren a días hábiles, de forma que, si se diera el caso de que el último día del período coincidiera con uno festivo, se ampliaría el plazo hasta el siguiente día hábil. La presentación del modelo trimestral, se complementa con el resumen anual de IVA, correspondiente al modelo 390, que se presenta en el mes de enero. Recuerda que, aunque tú mismo puedes rellenar el modelo 303, siempre es recomendable contar con el apoyo de asesores profesionales para evitar problemas y posibles errores y sanciones. En Vázquez y Manchón podemos ayudarte con la documentación y la presentación del modelo 303 (IVA) para que no tengas preocupaciones innecesarias. ### ¿Cuándo hay que depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil? En Vázquez y Manchón queremos recordarte que el plazo de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil finaliza el 30 de julio, motivo por el que en Vázquez y Manchón ya estamos trabajando para ayudaros a realizar los trámites con agilidad. Las cuentas anuales son los documentos contables que cualquier sociedad debe entregar de forma anual al Registro Mercantil. Esta documentación permite evaluar la situación financiera de la sociedad. La actual legislación establece tres plazos para las empresas. Así, para una empresa cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, se establece que: Hasta el 31 de marzo pueden formularse las cuentas anuales. Hasta el 30 de junio la Junta General puede aprobar las cuentas anuales. Si se han aprobado el 30 de junio, hasta el 30 de julio pueden presentarse las cuentas anuales en el Registro Mercantil. La presentación del total de documentos que conforman las cuentas anuales de una empresa es de carácter obligatorio, conllevando diversas consecuencias negativas (entre ellas, sanciones) para las empresas que no las presenten. Por eso, la mejor opción es contar con un gestor de Vázquez y Manchón que os ayude a mantener la información actualizada y toda la documentación preparada para presentar debidamente las cuentas anuales de la empresa. ### ¿Cómo funciona la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades? En este post te explicamos todo lo referente a la declaración del Impuesto de Sociedades (IS) que ha de presentarse en los primeros 25 días de este mes de julio (para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural). ¿Qué es el impuesto sobre sociedades? El Impuesto sobre Sociedades es un tributo personal y directo que grava la renta generada por las sociedades y otras entidades jurídicas que tengan su residencia en España.Por lo tanto, este impuesto también se aplica a sociedades civiles con fines mercantiles, asociaciones y fundaciones, ya que grava a las personas jurídicas, a diferencia del IRPF que grava las rentas obtenidas por personas físicas.El proceso de presentación generalmente implica recopilar información financiera y contable relevante, calcular los ingresos y gastos de la empresa, aplicar las deducciones y beneficios fiscales pertinentes, y completar el formulario oficial de declaración proporcionado por la Administración Tributaria.El impuesto sobre sociedades, es un impuesto crucial para todos los autónomos que hayan constituido una sociedad, como las sociedades limitadas y anónimas, su gestión puede ser compleja y posiblemente necesites los servicios de una gestoría especialista en trámites con hacienda. ¿Por qué es importante la presentación de este impuesto? La presentación del Impuesto sobre Sociedades es crucial porque permite a las empresas y entidades jurídicas informar a la Administración Tributaria sobre sus actividades económicas y los impuestos generados. Este impuesto grava la renta de las sociedades y otras entidades, y su declaración anual es fundamental para asegurar el cumplimiento fiscal y la transparencia financiera. ¿Qué documentación debo presentar junto a la declaración del impuesto sobre sociedades? El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo que grava la renta de las empresas y demás personas jurídicas residentes en territorio español. Se trata de un gravamen que se aplica a los beneficios que obtienen las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas. Es importante no olvidar que hay que presentar declaración del IS aunque no se hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, como regla general. ¿Quiénes están obligados a presentar el impuesto sobre sociedades? Son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las personas jurídicas en general (salvo las sociedades civiles sin objeto mercantil), que tengan su residencia en territorio español y, además, las siguientes:Sociedades Agrarias de Transformación.Agrupaciones de Interés Económico.Fondos de inversión.Uniones temporales de empresas.Fondos de capital riesgo (VC).Fondos de pensiones.Fondos de regulación del mercado hipotecario.Fondos de titulización.Fondos de garantía de inversiones.Comunidades titulares de montes vecinales.Fondos de Activos Bancarios. ¿Cuándo se presenta? La declaración del IS ha de presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, que a su vez coincide con el ejercicio económico de la sociedad. Esto significa que, por ejemplo, para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio. ¿Qué documentación debo aportar? La única forma posible y obligatoria de presentarlo es a través de Internet. De un lado, habrá que presentar el propio modelo anual del impuesto que incluye, entre otros:Período impositivo.Identificación del declarante.Objeto social de la empresa.Ejercicio económico.Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y epígrafe de licencia fiscal.Tipo de estados de cuentas Junto a esta documentación, deberás incluir también:Relación de administradoresParticipación de personas de la entidad y/o de la entidad en otras entidades.Estados contables (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto…). Una vez completada la declaración, se presenta a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido, que suele ser dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal de la empresa. Es importante cumplir con los requisitos legales y presentar la declaración de manera precisa y oportuna para evitar posibles sanciones o recargosDesde Vázquez y Manchón queremos recordarte que estamos actualmente en plena campaña de tramitación del IS, y que podemos ayudarte con la documentación y la presentación de la declaración, para que no tengas ningún contratiempo. ¿Te ayudamos con la declaracion del IS? ### Claves para entender la nueva Reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía ¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones? El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que deben pagar los herederos y donatarios cuando reciben una herencia o una donación. Este impuesto puede variar significativamente según la comunidad autónoma en la que se tribute. Bonificación del 99% En 2023, el Parlamento Andaluz aprobó una significativa reforma de este impuesto en nuestra Comunidad Autónoma, que ya está en vigor. La principal modificación fue la bonificación del 99% del impuesto en cuota, afectando a herederos y donatarios.La principal modificación que sufrirá la Ley en este sentido será la bonificación del 99% del impuesto en cuota que en la actualidad abonan los herederos y donatarios.Esta bonificación se aplicará a los grupos de parentesco I y II, es decir, descendientes (naturales o adoptivos), cónyuges, ascendientes o adoptantes de cualquier edad.Desde el 1 de enero de 2018, ya existía una reducción en el Impuesto por la cual, en síntesis, si la valoración de la herencia (cumpliendo con otros requisitos) era menor de un millón de euros, no había obligación de tributar.Con la bonificación que se ha aprobado hoy, no importa la valoración de la herencia, después de todos los cálculos del impuesto, a la cuota final se le aplica un 99% de reducción, y no sólo en sucesiones (es decir, herencias), sino también en donaciones.  Ahí radica el gran cambio.La rebaja del tributo representa la eliminación del gravamen en una de las comunidades autónomas donde donar resultaba más caro. Andalucía sigue la senda de regiones como Madrid, Cantabria, Canarias, La Rioja y Murcia, que aprovecharon su margen de competencia sobre este tributo estatal cedido a las comunidades autónomas para reducir la cuota en este tipo de operaciones. ¿Te ayudamos con tu herencia o donación? ### ¿Cuál es el mínimo exento en la Lotería de Navidad? Nos encontramos a las puertas del Sorteo Extraordinario de la Navidad. Si eres uno de los afortunados, la Agencia Tributaria se llevará una parte del precio. ¿Quieres saber cómo funciona la fiscalidad de la Lotería, cuánto te retiene Hacienda del premio y cuántos impuestos pagarás? Te lo detallamos a continuación. De lo que ganes en la lotería del próximo 22 de diciembre, igual que en los restantes sorteos de repartidos por Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de la ONCE y entidades análogas de carácter europeo (Ley 16/2012), tendrás que abonar a Hacienda un 20% de cada premio que supere la cuantía mínima exenta. Ese mínimo se sitúa en 2018 en 10.000 euros, una cantidad que aumentará hasta los 20.000 euros de mínimo en 2019 y, en 2020, los 40.000 euros. Por tanto, no pagarás impuestos si tu premio es inferior a 10.000 euros pero, a partir de esa cantidad, tendrás que abonar el 20% del importe ganado. Desde 2013, los décimos premiados por un importe superior a 2.500 euros están gravados con un recargo del 20%. A partir de este año se eleva el mínimo exento, pero los premios de mayor cuantía seguirán estando gravados con el mismo porcentaje. Es común también, sobre todo en el Sorteo de Navidad, comprar participaciones o tener décimos compartidos. ¿Qué ocurre con los impuestos? Puedes leerlo en este otro post que publicamos en nuestro blog,  en el que tratábamos diferentes aspectos a tener en cuenta en caso de que nos toque la lotería. ¿Y cómo abono la retención correspondiente si mi premio supera los 10.000 euros? No tienes que preocuparte de ello, directamente se abonará en tu cuenta el importe libre de impuestos, aunque no debes olvidar incluirla en tu próxima declaración de la Renta. ¡Que la suerte os acompañe! Y, si sois los afortunados, no dejéis de visitarnos para ampliaros toda esta información y no cometer algún error que, por desconocimiento, os haga incurrir en un error tributario que luego suponga tener que abonar más dinero del debido. ¡Feliz Navidad! ### Donación de padres a hijos para adquirir la primera vivienda habitual en Andalucía Tabla de contenidos Comprar la primera vivienda, un reto para los jóvenes La adquisición de la primera vivienda es a menudo un desafío considerable para los jóvenes, por lo que no es raro que los hijos recurran a la ayuda parental para realizar esta importante inversión.  ¿Cómo donar dinero a un hijo sin pagar impuestos? En Andalucía, la donación de dinero a descendientes directos para la compra de la primera vivienda habitual está exenta. Así, aquellos donatarios que perciban dinero de sus ascendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual podrán beneficiarse de una reducción del 99 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio. Condiciones que se deben dar para la reducción del 99% Según el artículo 27.1 de dicho Decreto, para que se pueda aplicar la citada reducción tienen que concurrir las siguientes circunstancias: Que el donatario (la persona que recibe el dinero) sea menor de 35 años o que tenga la consideración legal de persona con discapacidad. Que el patrimonio previo del donatario se encuentre dentro del primer tramo de la escala que establece el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Que la donación se destine de forma íntegra a la compra de la primera vivienda habitual. Que la vivienda objeto de compra se encuentre situada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Que la adquisición de la vivienda tenga lugar dentro del periodo de autoliquidación del impuesto que corresponda a la donación, debiendo aportar también el donatario el documento de compraventa, en el que deberá figurar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual. ¿Cuál es la cantidad máxima de dinero que se beneficia de esta reducción? Según establece este artículo 27, la base máxima de la reducción serán 120.000€, con carácter general. Sin embargo, excepcionalmente, en aquellos casos en los que el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, el límite en la base de la reducción serán 180.000€. En el caso de dos o más donaciones, ya sean del mismo ascendiente o no, la base establecida para la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que exceda dichos límites. ¿Que pasa si tengo que ayudar a otro hijo? En el caso de dos o más donaciones, ya sean del mismo ascendiente o no, la base establecida para la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que exceda dichos límites. Otras condiciones a tener en cuenta Una vez realizada la donación, hay que  mencionar en escritura pública que se ha efectuado una donación destinada a la adquisición de (primera) vivienda habitual (y, en el caso de descendientes con discapacidad, añadir el compromiso de no realizar enajenación de la vivienda en los tres años siguientes a su adquisición), ya que constituirá documento probatorio del derecho a la reducción del 99%. ¿Te ayudamos con tu donación o herencia? ### ¿Los autónomos tienen derecho a baja? ¿Sabías que los trabajadores autónomos también tienen derecho a coger una baja laboral por incapacidad temporal? La incapacidad temporal es aquella situación provocada por enfermedad común, accidente derivado de la actividad profesional o accidente fuera del trabajo; que impide al trabajador ejercer su actividad profesional y que requiere asistencia médica. A los autónomos se les reconocen las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que a los trabajadores amparados bajo el Régimen General de la Seguridad Social, aunque con ciertas particularidades. Por este motivo, es obligatorio para los autónomos cotizar por contingencias comunes a la hora de darse de alta en el RETA. Sin embargo, es opcional para los autónomos en situación de pluriactividad y que estén dados de alta simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para aquellos trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Supuestos para recibir la prestación por baja Accidente de trabajo del trabajador autónomo, entendido como aquel que se ha producido a causa directa del trabajo que desempeña. Desde la Reforma de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo también se incluyen los llamados in itinere, es decir, aquellos que se produzcan durante los desplazamientos al lugar de trabajo. Enfermedad común: En este caso, para percibir la prestación, será necesario estar dado de alta y haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores; así como estar al corriente de las cuotas. Estos requisitos no se aplican en aquellos casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Enfermedad profesional, entendida como aquella contraída a consecuencia del trabajo desempeñado por cuenta propia. Deberá estar contemplada en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social. ¿A partir de qué día puedo pedir la prestación? En cuanto al inicio de la prestación, en caso de enfermedad común o accidente fuera del horario laboral, se puede solicitar desde el cuarto día de baja (que incluye el día que se acude al médico). En el caso de los accidentes dentro del marco laboral, se puede percibir la prestación desde el día siguiente a que se produzca. Respecto a la duración de la prestación, legalmente se podrá percibir durante un año, extensible a un año y medio si durante ese tiempo añadido se contempla la curación del trabajador. En cualquier caso, siempre será el profesional sanitario quien determine el tiempo de baja. ¿Cuál es la cuantía por incapacidad temporal? El cálculo de la prestación se realiza tomando como referencia la base de cotización del autónomo durante el mes anterior al que se produce la baja, y será el que se tomará en cuenta durante todo el periodo de tiempo de la misma, a menos que haya una modificación a la baja en los máximos de cotización a la Seguridad Social. Tomando este índice como referente, se establecen los siguientes parámetros: En caso de accidente no laboral o enfermedad o contingencia común, se aplicará el 60% de la base reguladora, entre los días 4 y 20 de la baja. A partir del día 21, se aplicará el 75%. En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre y cuando el trabajador disponga de una cobertura de las contingencias profesionales. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los autónomos cotizan sobre la base mínima, las prestaciones percibidas por incapacidad temporal suelen resultar muy limitadas, por lo que bastantes contratan también algún seguro privado para asegurarse la cobertura en el supuesto de baja laboral. Plazos y notificaciones de incapacidad temporal Además de cumplir los requisitos generales exigidos, el autónomo (a excepción de los TRADE y los que se incluyan en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) deberá poner en conocimiento de la Seguridad Social, tanto la baja, como la situación en que queda la actividad desempeñada. Así, deberá indicar en el impreso oficial si un tercero va a pasar a gestionar el negocio o si se cesa la actividad temporal o definitivamente. A este efecto, dispone de un período de 15 días tras la fecha de baja para realizar la notificación. Además, durante la situación de incapacidad temporal, el trabajador deberá presentar dicha declaración cada seis meses en el caso de que le sea requerida. Si no cumpliera este supuesto en el plazo máximo, esto supondría la suspensión de la prestación. En Vázquez y Manchón tenemos a profesionales con amplia experiencia para ayudarte si eres autónomo y no sabes cómo gestionar tu incapacidad temporal llegado el caso. Llámanos y te asesoraremos. ### ¿Cómo funciona la protección de datos y registro de morosos ¿Qué ocurre si una compañía telefónica te reclama el pago de facturas si ya te diste de baja? ¿Es cierto que, si no las pagamos, incluyen nuestros datos personales en un registro de morosos? Se trata de un tema que está al orden del día y es de especial relevancia el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo en esta materia en su sentencia n º 174/2018 de 23 de marzo de 2018 (Sala de lo Civil, Sección 1ª). En este caso, un cliente de una compañía telefónica decide darse de baja y, a pesar ello, se le giraron varias facturas, de las cuales el cliente solo abonó una parte por no estar conforme con el importe total. Como consecuencia, una empresa externa asociada a la compañía telefónica, le reclamó el pago de ese dinero con la advertencia de que si no efectuaba el pago en 10 días sería incluido en un registro de morosos. Tres años más tarde, el cliente fue a un banco a solicitar una tarjeta de crédito, la cual, no le pudieron conceder, pues le habían incluido en un registro de morosos. Ante tal situación, decidió acudir a los tribunales hasta llegar al Tribunal Supremo, el cual falló a favor del cliente basándose principalmente en las siguientes consideraciones: En primer lugar, el Tribunal Supremo nos habla del “principio de calidad de los datos” y en el que, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), exige que los datos personales de una persona física siempre deben ser auténticos, adecuados, pertinentes y proporcionales a los fines para los que han sido recogidos y tratados, entendiendo que en este caso los datos incluidos no lo son. Es claro nuestro tribunal al establecer que, si una deuda es objeto de controversia, es debido a que el titular de los datos discrepa respecto a la existencia y/o cuantía de la deuda. Pero, esto no quiere que decir que la falta de pago sea indicativa de la insolvencia del afectado para que sea incluido en un registro de morosos. Por consiguiente, nunca se podrán incluir en los registros de morosos los datos personales relativos a supuestos deudores por créditos que son dudosos. Como ocurre en este caso, donde el consumidor no está conforme con ciertas facturas emitidas por parte de la compañía telefónica. Es decir, no cabe incluir datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. También es destacable que el Tribunal Supremo considera que no es exigible al cliente una conducta exhaustiva, propia de un profesional, en sus reclamaciones a la empresa acreedora y basta con que haya mostrado razonablemente su disconformidad con la conducta de la empresa y que la supuesta deuda carezca de base suficiente, para que pueda dar lugar a la inclusión de los datos en un registro de morosos. Dada las graves consecuencias que tiene para la esfera patrimonial y moral del afectado, hay que asegurarse y comprobar que los datos cumplen con los principios de verdad y pertinencia. Por todo esto, concluye el Tribunal que se entiende incumplida la LOPD porque la inclusión indebida de datos del afectado en un registro de morosos vulnera su derecho al honor. ¿Has tenido algún problema similar? ¿Te han incluido indebidamente en un registro de morosos? Confía en el equipo de abogados de Vázquez y Manchón y podremos ayudarte. No lo dudes, llámanos. ### Vigencia y actualización del permiso de paternidad La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, publicada el 4 de julio de 2018, estableció la ampliación del permiso de paternidad hasta la 5ª semana, vigente desde el 5 de julio de 2018. Sin embargo, esta normativa ha evolucionado significativamente desde entonces. Evolución del permiso de paternidad (situación actual 2024) En la actualidad, el permiso de paternidad en España ha sido ampliado y mejorado. Desde el 1 de enero de 2021, el permiso de paternidad se ha incrementado a 16 semanas, igualándose con el permiso de maternidad. Este cambio se realizó para fomentar la igualdad y corresponsabilidad entre ambos progenitores. Tiempo de paternidad Las primeras 6 semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente después del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de manera interrumpida y a jornada completa o parcial, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o adopción. Acuerdos y flexibilidad Para disfrutar de las semanas restantes de forma interrumpida o en jornada parcial, se debe llegar a un acuerdo previo con el empleador. Esta flexibilidad permite a los padres adaptar el permiso a sus necesidades familiares y laborales. Asesoramiento en Vázquez y Manchón Si vas a ser padre próximamente, ahora tienes derecho a un permiso de paternidad de 16 semanas. Para cualquier duda sobre cómo acogerte a este derecho y gestionar estos trámites, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Vázquez y Manchón, somos expertos en este tipo de gestiones y estamos aquí para ayudarte. ### Las autónomas y la maternidad En un principio, una trabajadora autónoma, como cualquier otro trabajador de Régimen General, tiene derecho a sus 16 semanas ininterrumpidas de baja maternal, con una prestación económica del 100% de la base reguladora que le corresponda, siempre y cuando, tenga cubierto un periodo mínimo de cotización. Pues bien, la ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, introduce importantes mejoras en el caso de que una trabajadora autónoma sea madre, y tiene dos importantes bonificaciones para favorecer la conciliación familiar: 1.- Bonificación del 100% de las cuotas durante la baja por maternidad o paternidad, sin necesidad de contratar una persona que sustituya al autónomo en la actividad como era antes de entrar la nueva normativa, y 2.-  Bonificación del 100% de las cuotas durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes, ahora bien, esta bonificación sí está supeditada a la contratación de un trabajador que sustituya a autónomo, y se podrá solicitar en caso de tener menores de doce años o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que tenga una discapacidad intelectual igual o superior al 33% o una discapacidad física igual o superior al 65%. Otra importante novedad que introduce la ley 6/2017,  que ha tenido su entrada en vigor el 01 de enero de 2018, y que beneficia solamente a las trabajadoras autónomas, es que las mujeres incluidas en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos , que hubiesen cesado en su actividad por maternidad  y vuelvan a trabajar en los dos años siguientes a la fecha del cese tendrán derecho a una nueva bonificación , que será la de acogerse a la tarifa plana de 50 euros mensuales, durante los 12 meses siguientes a la reincorporación al trabajo, siempre y cuando opten por la tarifa mínima . Si optasen por una base superior a la mínima, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes. Esta es una diferencia muy importante con respecto a la tarifa plana habitual, ya que cualquier otro trabajador o trabajadora que habiendo sido con anterioridad autónoma, y decida reincorporarse, por una causa distinta a la Maternidad, para acceder de nuevo a la tarifa plana, es necesario esperar mínimo dos años desde el último cese de actividad. Por último, en la práctica, si bien es cierto que las distintas administraciones y oficinas de la Seguridad Social no tienen un criterio común sobre cómo proceder para acceder a esta tarifa plana, lo que parece claro es que no es algo que la Seguridad social realice de manera automática, sino que es necesario realizar una solicitud. ¿Crees que puedes beneficiarte de alguna bonificación de las explicadas y no sabes cómo acceder a ella? No dudes en llamarnos. En Vázquez y Manchón somos expertos en este tipo de ayudas. No tenga duda en contactar con nosotros para la gestión de sus trámites o para cualquier duda relacionada. ### Todo lo que tienes que saber sobre el permiso de paternidad El permiso de paternidad es el período durante el cual un trabajador suspende su actividad laboral a causa de su paternidad. A continuación analizaremos las diferentes particularidades de este permiso. ¿Cuál es la duración? Actualmente, el permiso de paternidad tiene una duracion de: Un total de 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, que serán las inmediatas posteriores a la fecha del nacimiento. Las 10 semanas restantes a jornada completa o parcial se podrán disfrutar: De manera continuada al periodo obligatorio. De manera interrumpida, solo en el caso de que ambos progenitores trabajen. Debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias de la madre hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad. Para cada periodo de disfrute ininterrumpido será necesario un preaviso de al menos 15 días. En cuanto al organismo encargado de gestionar esta prestación, corresponde de forma exclusiva al INSS, pero también debemos tener en cuenta que los trabajadores que estén cotizando por cuenta ajena, pueden solicitar dos días más, cuyo cargo corresponde a la empresa, como contempla el Estatuto de los Trabajadores, o el convenio colectivo según el caso. ¿Cuál es la cuantía de la prestación? La prestación por paternidad se determina según lo establecido para el subsidio de maternidad (lo que supone el 100% de la base reguladora en el inicio del período de descanso). En el caso de los trabajadores por cuenta propia, desde el día 1 de marzo de este año, la base reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad, se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización de este régimen especial durante los 6 meses que precedan inmediatamente al comienzo de la prestación entre 180. ¿Qué requisitos son necesarios para recibir la prestación de la Seguridad Social? Estar dados de alta en la Seguridad Social. Contar con una cotización mínima de 180 días en los 7 años anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de la actividad, o 360 días durante toda la vida laboral. En caso de pluriactividad, puede percibirse el subsidio para cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se cumplan los requisitos exigidos. En situaciones de pluriempleo, el trabajador puede causar el subsidio en cada empleo, teniéndose en cuenta las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades, siendo de aplicación el tope máximo establecido. ¿Qué documentación debe presentarse? Solicitud del modelo oficial. Fotocopia del DNI. Certificado de empresa, en el caso de ser trabajador por cuenta ajena. Libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil. Certificado de número de cuenta. Declaración de situación de la actividad en el caso de ser trabajador por cuenta propia. Los permisos por paternidad y maternidad experimentan cambios constantemente, por lo que recomendamos siempre acudir al asesoramiento civil de un profesional. En Vázquez y Manchón estaremos encantados de atenderte y ayudarte en tus gestiones. ### Qué es la responsabilidad civil y cómo me puede afectar Aunque todos hemos oído hablar de la responsabilidad civil, puede que no tengamos bien claro cómo puede afectarnos ni en qué medida es importante. La responsabilidad civil se define como la obligación de responder de los actos realizados personalmente o por otra persona, indemnizando los daños y perjuicios ocasionados a un tercero. Para que una acción u omisión genere responsabilidad civil con la obligación de indemnizar, debe causar un daño cierto, acreditar que existe una relación causa-efecto entre los daños sufridos y la intervención de la persona responsable y que el daño ocasionado pueda valorarse económicamente. En lo referente a las actividades profesionales, pueden ocasionarse a veces daños a terceros que pueden, además, conllevar las fianzas y pagos de costas judiciales. Para asegurarse cobertura en este tipo de ocasiones, es recomendable contratar un seguro de Responsabilidad Civil. Pero, ¿qué daños cubren estos seguros? Dependiendo del tipo, los seguros de responsabilidad civil pueden presentar unas coberturas u otras. Principales tipos de seguros de responsabilidad civil De explotación Son aquellos que cubren los daños causados como consecuencia directa del desarrollo de la actividad. Patronal Es aquella que se exige al asegurado por los accidentes sufridos por los trabajadores a causa del desempeño de su trabajo. De Productos Cubre los daños que puedan causarse por un producto fabricado por una empresa tras la entrega del mismo. De Post-trabajos La responsabilidad civil en que pudiera incurrir el asegurado que le sea imputable por daños derivados por los trabajos realizados. Inmobiliaria/Locativa Para todos aquellos que se derive de la propiedad o arrendamiento de  un activo inmobiliario para el desarrollo de la actividad. Subsidiaria Es la responsabilidad que debe afrontar el asegurado por aquellos actos realizados por terceros que estén relacionados con su propia actividad. Cruzada Es aquella en la que pudiera incurrir el asegurado por daños corporales que sufran empleados de contratistas y subcontratistas del asegurado. Además, de los diferentes tipos de seguros de responsabilidad civil, es imprescindible saber que hay algunas actividades para las que son obligatorios, como, por ejemplo: Aquellas que impliquen el uso de embarcaciones deportivas, de recreo o motos náuticas. Cualquier actividad que pueda tener un impacto medioambiental. Si cuentas con una empresa de transporte que realice trayectos escolares con menores de edad, es obligatorio que cuentes con un seguro de responsabilidad civil ilimitada. Las empresas de mantenimiento de ascensores. Dentro del sector farmacéutico, aquellos particulares o corporaciones que realicen ensayos clínicos con medicamentos; así como los profesionales sanitarios. Si tienes dudas sobre temas de responsabilidad civil para tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con nuestros asesores laborales de Vázquez y Manchón. ### ¿Cómo se puede adherir bienes en una herencia? ¿Qué puedo hacer si se olvida un bien en la adjudicación hereditaria? Con más frecuencia de la que se puede suponer, al efectuar la escritura de adjudicación hereditaria, se olvida incluir algún bien propiedad del causante. Razones por las que se puede olvidar un bien en la adjudicación Esto puede ocurrir por varias razones:  Desconocimiento de la pertenencia del bien: Los herederos no sabían que el bien pertenecía al causante y, por tanto, no lo incluyeron en la declaración. Olvido en la escritura pública: En el momento de declararse herederos en la escritura pública, simplemente se olvidaron de incluir el bien. El causante vendió el bien si efectuar la escritura pública En algunos casos, el causante pudo haber comprado un bien inmueble, rústico o urbano, y luego lo vendió sin efectuar escritura pública. Aquí, los herederos eran plenamente conscientes de que el bien no pertenecía al causante. Registro de la Propiedad: En estos casos, el recibo de contribución suele estar a nombre de la persona que adquirió sin escritura pública, pero en el Registro de la Propiedad, el causante sigue figurando como propietario del bien. El causante tiene muchos bienes y algunos son pequeñas porciones de terreno rústico Otra situación común es cuando el causante tenía muchos bienes, incluyendo pequeñas porciones de terreno rústico, que no generan cobro de IBI por parte de Ayuntamientos y Diputaciones debido a su bajo valor, aunque están inscritos en el Registro de la Propiedad. ¿Qué hacer cuando se descubre un bien omitido? Sea cual sea el motivo, por lo general, el bien olvidado aflora cuando los herederos plantean su venta. Para adicionar estos bienes a la adjudicación hereditaria, es fundamental contar con la ayuda de una asesoría especializada. Esto permite: Eficiencia: Conseguir que la venta del bien se efectúe en el menor tiempo posible. Ahorro: Minimizar los costos y el tiempo de gestión. ¿Necesitas ayuda con una adjudicación hereditaria? En Vázquez y Manchón, podemos ayudarte a solucionar tus dudas y gestionar la inclusión de bienes olvidados en la adjudicación hereditaria. ¡Llámanos! Ahorra tiempo y quebraderos de cabeza con nuestros expertos. ### Exención del IRPF en 2018 Con la llegada de 2018, el Gobierno tiene previsto aplicar diversas medidas para rebajar en cierto modo la presión fiscal sobre los contribuyentes. Una de estas medidas es la propuesta sobre la rebaja del IRPF. No obstante, la aplicación de estas medidas depende de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 por parte del Congreso de los Diputados.  ¿Cuáles son los puntos clave en la rebaja de la renta para la renta 2018? El cambio principal se produce respecto al mínimo exento, que hasta ahora se situaba en 12.000 euros y pasará a los 14.000 en 2018. También contarán con una rebaja las rentas que no superen los 17.500 euros, que según los técnicos de Hacienda, será de una media de 250 euros anuales. Además, los contribuyentes que tengan cónyuges con discapacidad, familias numerosas o ascendientes mayores a su cargo, obtendrán una devolución de 1.200 euros.  ¿Quiénes podrán beneficiarse de la rebaja del IRPF en la renta 2018? Hay que tener en cuenta que las cantidades mencionadas anteriormente se refieren a ingresos y salario bruto. Por eso, aquellos “mileuristas” que perciban su salario en 12 pagas, no contarían con esta exención; ya que a los mil euros mensuales netos que perciban habría que sumarles las retenciones practicadas, así como los seguros sociales; por lo que su salario bruto rondará los 16.000 euros. Si en vez de cobrar en 12 pagas, lo hacen en 14, no contarán con ningún beneficio, ya que el salario bruto percibido estaría en torno a los 18.000 euros. Habrá que esperar a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para ver en qué queda esta medida y cuál es su aplicación real en la declaración de la renta 2018. En Vázquez y Manchón somos asesores expertos, y le mantendremos informado sobre este y otros aspectos fiscales de interés. ### Aspectos a tener en cuenta si te toca la lotería Con la Navidad tan cerca, soñamos con ser millonarios gracias a la suerte que cada año reparte la Lotería. Aunque este premio solucionaría la vida de más de uno, hay una serie de factores que nos conviene perder de vista para ahorrarnos imprevistos indeseables. A continuación repasamos ciertos aspectos de la Lotería que hay que tener en cuenta para que ganar “el Gordo” u otro premio importante no se convierta en una problema. Para empezar, hay que tener en cuenta que los premios otorgados por Loterías y Apuestas del Estado tributan a Hacienda con el 20% de su cuantía si excede de los 2.500 euros. Como de la liquidación de esta retención se encarga directamente el Organismo de loterías, no es necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente. Sin embargo, sí habrá que incluir los beneficios derivados de las inversiones realizadas con ese dinero (caso por ejemplo de comprar un inmueble y alquilarlo, o depositarlo y obtener intereses derivados). Lo primero que debemos comprobar, aunque parezca obvio, es la autenticidad del décimo. Esto se hace verificando que lo hemos adquirido en un punto autorizado para la venta (pueden consultarse en la web de Loterías y Apuestas del Estado), y comprobando que el décimo tiene el logotipo oficial, código y todos los elementos necesarios. También tenemos que conservar el décimo de forma que no se deteriore, para evitar problemas en el cobro del mismo. Si el décimo se deteriora y ha sido premiado, deberemos acudir a Loterías del Estado para que proceda a su verificación. Si tuviéramos la mala suerte de perder el décimo o sufrir un robo, debemos denunciarlo a la Policía Nacional, Guardia Civil o el Juzgado de Guardia correspondiente antes de que se celebre el sorteo, aportando todas las pruebas que tengas para la identificación del décimo; además de notificarlo por procedimiento escrito a la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado. También tenemos que tener en cuenta el supuesto de que el décimo sea compartido entre varios; ya que el décimo es al portador, y el premio lo recibe el que tenga el décimo en sus manos. En este caso es recomendable es ser precavidos y dejar plasmado el número de participantes en una fotocopia del décimo firmada por todos, con la cantidad que juega cada uno de ellos. Además, a la hora de cobrarlo, es conveniente que identifiquemos a los beneficiarios, para evitar que en el momento del reparto se considere una donación y deba ser sometido a los impuestos correspondientes. En el caso de que estemos casados, el reparto del premio dependerá del régimen por el que se realizara el matrimonio. En caso de estar casado en régimen de separación de bienes, la cuantía del premio será en exclusiva del cónyuge que compró el décimo. Sin embargo, si estamos casados en régimen de bienes gananciales, el premio, en principio, será de los dos. Si ha comprado un décimo de lotería en conjunto, tiene dudas sobre cómo realizar su cobro en el caso de que sea agraciado con su premio, o quiere conocer los plazos de cobro, reclamaciones... y la fiscalidad de los premios, no dude en consultar a nuestros expertos de Vázquez y Manchón. ### Cómo acceder a la prestación por desempleo de autónomos En el caso de que seas autónomo, puede que te surjan dudas respecto a cómo gestionar tu prestación por desempleo. Dicha prestación, es un derecho reconocido por la Ley 32/2010, publicada en el BOE el 6 de Agosto de 2010; y actualmente se trabaja para seguir facilitando a los autónomos el acceso a dicha prestación, ya que solo accede un porcentaje muy bajo de los mismos. . Si eres autónomo y tienes necesidad de solicitar la prestación por desempleo, lo primero que debes hacer es estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), y haber cumplido con el período mínimo de cotización necesario para el cese de actividad. Además, no puedes haber cumplido la edad establecida para la jubilación, y debes estar al corriente de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social. Tenemos que tener en cuenta que la base de cotización como trabajador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se corresponde con la base de cotización de la prestación, y saber que  ya no es necesario cotizar por accidente de trabajo para poder cotizar por cese de actividad. En cuanto a las causas que justifican el cese de actividad, solo se admitirán las siguientes: cuando haya causas de fuerza mayor para el cese de la actividad, de forma indefinida o temporal; cuando por asuntos económicos, productivos, técnicos y organizativos, resulte imposible el continuar con el desarrollo profesional; por pérdida de la licencia para ejercer, siempre que no sea a causa de delitos incurridos por el autónomo; por violencia de género que obligue al cese de la actividad; por causa de separación o divorcio en aquellos casos en los que haya una vinculación profesional entre el autónomo y el negocio de la otra parte. Respecto a la cuantía de la prestación, será del 70% sobre el promedio de las bases reguladoras sobre las que hayas cotizado durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad. El tiempo durante el que podrás recibir la prestación, dependerá del tiempo durante el que hayas cotizado, pero en ningún caso superará los doce meses. A continuación, exponemos una tabla con la relación establecida entre los períodos de cotización y la duración de la prestación a la que tendremos derecho. Período de cotización (meses) Duración de la prestación De doce a diecisiete Dos meses De dieciocho a veintitrés Tres meses De veinticuatro a veintinueve Cuatro meses De treinta a treinta y cinco Cinco meses De treinta y seis a cuarenta y dos Seis meses De cuarenta y tres a cuarenta y siete Ocho meses De cuarenta y ocho en adelante Doce meses A la hora de solicitar el cese de la actividad, el autónomo debe acudir a la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que tenga contratada la póliza correspondiente para la protección por contingencias profesionales. Los autónomos que no tengan contratada mutua, deberán acudir al Servicio Público de Empleo Estatal. Una vez solicitada, el autónomo deberá esperar hasta el primer día del segundo mes siguiente a aquel en el que se produzca el cese de la actividad. En artículos próximos, resolveremos más dudas relativas a la prestación por desempleo de los autónomos. Si eres trabajador por cuenta propia y cumples los requisitos para solicitar la prestación por cese de actividad, no dudes en acudir a nuestros expertos en asesoría civil de Vázquez y Manchón para que te asesoren en lo necesario. ### Actividades prioritarias de mecenazgo 2024 En Vázquez y Manchón, te ayudamos a aprovechar los beneficios fiscales del mecenazgo 2024 apoyando iniciativas de interés general. Conoce las actividades prioritarias de mecenazgo 2024, sus ventajas y cómo contribuir al desarrollo social, cultural y científico del país. ¿Qué son las actividades prioritarias de Mecenazgo 2024? Las actividades prioritarias de mecenazgo son aquellas consideradas de especial interés público por el Gobierno de España y que ofrecen incentivos fiscales adicionales para fomentar la colaboración privada. En 2024, estas actividades se han prorrogado manteniendo los beneficios del ejercicio anterior. Principales actividades prioritarias: Promoción de la lengua y cultura españolas: Iniciativas del Instituto Cervantes. Conservación del patrimonio cultural: Museo del Prado, Museo Reina Sofía, Biblioteca Nacional. Fomento del deporte: Actividades de la Fundación Deporte Joven y el Consejo Superior de Deportes. Investigación y desarrollo (I+D+I): Proyectos en biomedicina y ciencias de la salud. Promoción del voluntariado e inclusión social: Programas de formación y ayuda social. ¿Cuáles son los beneficios fiscales del Mecenazgo 2024? Las donaciones realizadas a estas actividades cuentan con una mayor deducción fiscal en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades: Personas físicas: Deducción de hasta un 80% en los primeros 150€ donados y un 40% en cantidades superiores. Empresas: Deducción del 40% sobre el importe donado, con un incremento si la colaboración es recurrente. Incremento de 5 puntos en los porcentajes de deducción para actividades prioritarias. Si tiene dudas sobre cómo deducirse en concepto de patrocinios o actividades de mecenazgo, nuestros expertos de Vázquez y Manchón pueden asesorarle de la mejor forma posible. ¡Contacte con nosotros! ### Cómo afecta el éxodo empresarial de Cataluña Estos días la actualidad política y económica se impone, y las novedades se suceden en torno a lo que se está viviendo en Cataluña. Una de las cosas que más preocupa, sin lugar a dudas, es la situación en la que se encuentran diversas empresas que ya tomaron la decisión de trasladar sus sedes sociales a otras provincias; como Caixa Bank, que lo hará a Valencia, la cervecera San Miguel a Málaga, o banco Sabadell que se trasladará a Alicante. Además, empresas de gran peso en la economía catalana se encuentran aun sopesando la situación: Freixenet o Pronovias podrían inclinar la balanza hacia el lado de las empresas exiliadas en caso de que Cataluña finalmente se declarara independiente. Pero, ¿qué implica para una entidad un cambio de domicilio social? El domicilio o sede social, es una sede física desde la que se administra una sociedad mercantil. Según lo que establece la Ley de Sociedades de Capital, es aquel lugar en el que se encuentra su centro de administración o en el que radica su principal actividad. La sede social es independiente de las diferentes filiales u oficinas con los que cuenta la empresa. Por este motivo, aunque las compañías tomen la decisión de cambiar su sede social fuera de Cataluña, este supuesto no tiene por qué tener como consecuencia el desplazamiento de los trabajadores de las empresas, ya que el domicilio social no siempre se encuentra relacionado con las sedes centrales. Para los clientes tampoco supondrá ningún perjuicio, ya que se podrá seguir operando con los mismos cajeros, fábricas, comercios, etc. ¿Hay algún cambio en el pago de impuestos? El cambio de domicilio social, no tiene por qué conllevar el cambio de domicilio fiscal.  El tributo principal que pagan las empresas españolas es el Impuesto sobre Sociedades, que es de carácter estatal, y por tanto dependiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ministerio de Hacienda). Por tanto, el pago es el mismo, independientemente de la comunidad autónoma en la que se encuentre la empresa, tanto a nivel social como fiscal (salvo en el País Vasco y Navarra, donde existe un régimen específico regulado a través de conciertos y convenios económicos, respectivamente). Respecto a otros impuestos como pueden ser el IBI o el Impuesto de Actividades Económicas, aunque sean de carácter autonómico o local, están relacionados con bienes inmuebles, por lo que no afectará mientras las empresas no trasladen sus edificios, oficinas o cajeros. Sin embargo, en los casos en los que las empresas decidan trasladar también su sede fiscal, como es el caso de Grupo Planeta, CaixaBank o Banco Sabadell, mantendrán sus obligaciones tributarias, que podrán variar dependiendo de la administración ante la que haya que rendir cuentas (exceptuando el Impuesto sobre Sociedades, como explicábamos anteriormente). La situación aún no se ha terminado de definir y parece que cada día ocurre algo diferente al anterior, por lo que establecer predicciones en este sentido resulta un poco aventurado. Lo que sí parece seguro es que las empresas que han tomado la decisión de “mudarse” a otras comunidades autónomas, lo hace con carácter irrevocable, y que la gravedad que revista finalmente el asunto va a depender de las decisiones tomadas por parte de la Generalitat y el gobierno central. Si es el propietario o trabaja en una empresa que pueda verse afectada por estos cambios, no dude en consultar con nuestros expertos laborales y fiscales de Vázquez y Manchón cuál es la mejor forma de gestionarlo. ### Deducción fiscal de vehículos para trabajo Teniendo en cuenta que el vehículo es un elemento muy necesario para autónomos y PYMES a la hora de llevar a cabo su trabajo y percibir los ingresos correspondientes, la actual normativa fiscal requiere una actualización que haga más flexible y cierta la posibilidad de deducirse por este concepto, a la vez que siga vigilando los posibles intentos de fraude. Para autónomos Actualmente, la normativa relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente permite deducirse la amortización del valor de compra y los gastos (combustible, reparaciones, piezas de recambio, peajes, etc). relativos al uso de un vehículo en el caso de que el mismo se encuentre tasado dentro de determinados sectores de actividad económica; como es el caso de autoescuelas, transportistas, rent a car… Para cualquier otro supuesto, la única posibilidad es demostrando que el vehículo se utiliza únicamente para la actividad profesional. En el caso de que Hacienda entienda que se utiliza, aunque sea mínimamente para fines personales, no se podrá deducir absolutamente nada. Según establece la Dirección General de Tributos, “en el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, es decir, que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los mencionados gastos derivados de su utilización.” En esta y otras consultas similares se basa la Agencia Tributaria para establecer el criterio de deducibilidad. Según esto, resulta de vital importancia para el autónomo guardar cualquier documento que acredite el uso exclusivo del vehículo para su actividad económica (tiques de aparcamientos o peajes, acompañado del calendario de las visitas a clientes o proveedores...). Sin embargo, es posible que la Administración no contemple estas pruebas como fehacientes a la hora de permitir las deducciones, en cuyo caso se debería plantear la posibilidad de presentar alegaciones o un recurso, lo que corresponda en cada caso. Para sociedades Según la Dirección General de Tributos, la deducción de los gastos de amortización, como los demás ocasionados por el vehículo, está condicionada a que el mismo tenga la consideración de inmovilizado afecto a la actividad, lo cual deberá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho. Si no se menciona ninguna descripción del usuario del vehículo para usos particulares ni el origen, en su caso, del derecho a tal uso, la parte proporcional de la amortización y demás gastos correspondientes a este uso, no tendrán la consideración de fiscalmente deducibles en la determinación de la base imponible de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Deducción del IVA. Ya seas autónomo o actúes a través de una sociedad, la deducibilidad del IVA de los vehículos es la misma para todos y bien clara en la legislación, ya que la misma presume que están afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100, lo que se traduce en una deducibilidad automática reconocida por la ley de la mitad del IVA en adquisición y demás gastos relacionados con los vehículos. No obstante, la anterior presunción llega al 100 por 100 en los casos mencionados anteriormente (transportistas, autoescuelas, comerciales, vigilantes, etc.). En los demás casos, si se desea deducir las cuotas de IVA soportado en una proporción superior al 50%, se debe estar en disposición de poder aportar a la Administración Tributaria elementos de prueba suficientes. No obstante, a día de hoy no está nada claro el término “suficiente” (para Hacienda, se entiende), aunque existe jurisprudencia que nos indica unos cuantos ejemplos: gastos de combustible, kilómetros efectuados, relación de desplazamientos, rótulo en el vehículo, declaraciones clientes y proveedores, etc. Aunque esperamos que poco a poco la administración haga más flexible la ley a este respecto y permita las deducciones proporcionales a la afectación a la actividad, en Vázquez y Manchón recomendamos informarse correctamente sobre las opciones de deducción por vehículo practicables en cada caso para evitar malentendidos y sanciones innecesarias. ### ¿Puede un jefe ver los e-mail de sus empleados? Sentencia del TEDH: Protección de la privacidad de los trabajadores Según la sentencia del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos), las empresas que controlen el correo electrónico de sus trabajadores sin justificación ni aviso previo atentan contra el derecho a la protección de la privacidad y correspondencia de los mismos  Contexto del fallo Este fallo del TEDH se relaciona con una empresa rumana que despidió a uno de sus trabajadores en 2007 tras acceder a sus mensajes privados enviados desde su email corporativo. En el momento del cese del trabajador, la empresa únicamente informó al empleado de la existencia de pruebas acerca del uso de su correo de empresa con fines personales. Violación de la privacidad del trabajador La sentencia considera que los tribunales de Rumanía, que en aquel momento dieron la razón a la empresa, incurrieron en una violación al respeto de la privacidad del trabajador según lo establecido en el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia." Límites en el derecho de las empresas El tribunal ha establecido ciertos límites en el derecho de las empresas de controlar la actividad de sus empleados en horario laboral. A partir de ahora, este control solo podrá realizarse si se ha informado al trabajador con anterioridad y si existe una razón legítima que justifique el mismo. Del mismo modo, el Tribunal reconoce que las empresas necesitan protegerse frente a espionaje industrial, sustracción de datos confidenciales, virus e infracciones de los reglamentos internos de la empresa. Caso real Este fallo del TEDH viene en relación con una empresa rumana que despidió a uno de sus trabajadores en 2007, tras tener acceso a sus mensajes privados, enviados desde su email corporativo. En el momento del cese del trabajador, la empresa únicamente informó al empleado de la existencia de pruebas acerca del uso de su correo de empresa con fines personales. En este caso, la sentencia considera que los tribunales de Rumanía, que en aquel momento dieron la razón a la empresa; incurrieron en una violación al respeto de la privacidad del trabajador; según lo establecido en el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos: ‘toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.’ Recomendaciones para empresas Para evitar problemas en caso de que se presente una situación similar en vuestra empresa, recomendamos: Incluir la normativa en este sentido en el manual interno que reciban los empleados. Comunicar al empleado la posibilidad de que la empresa ejerza control sobre sus dispositivos electrónicos de trabajo (ordenadores, teléfonos, tablets). Justificar dicha monitorización e indicar si es temporal o definitiva. Asesoramiento de Vázquez y Manchón En Vázquez y Manchón, apostamos por una comunicación fluida entre el empresario y el trabajador, que puede ahorrar muchos malentendidos. Si tienes cualquiera de los dos perfiles y tienes dudas sobre cómo actuar en estos casos, nuestros asesores laborales podrán ayudarte.   ### Ocho preguntas que plantearse a la hora de emprender un negocio Debido a la difícil situación financiera en la que llevamos sumergidos desde que comenzara la crisis económica, el autoempleo es cada vez más una opción a tener en cuenta en nuestro país. La baja tasa de empleo, junto al sueño de dedicarse a lo que realmente te gusta y ser tu propio jefe, son las razones más comunes para emprender. Sin embargo, dejar un empleo para emprender, es una decisión que hay que tomar con mucha calma y reflexión previa. Para ayudaros a saber si realmente queréis tener un negocio propio como forma de vida, os vamos a plantear una serie de cuestiones que os ayudarán a reflexionar y tener más claro el camino a escoger. ¿Emprender un nuevo negocio te va a hacer más feliz? A veces el planteamiento de emprender está motivado por la insatisfacción en el empleo actual. La rutina en una empresa o el bajo salario, pueden empujarnos directamente a querer iniciar un nuevo negocio, pensando quizás en que será más fácil o se ganará más dinero. Si esa es tu motivación para emprender, piensa antes si de verdad crees que te gustará tu nueva actividad por cuenta propia, con todos sus pros y sus contras. ¿Es el mejor momento? Hay que partir de una premisa: el momento perfecto no existe. Siempre va a surgir algún imprevisto o freno a nuestros planes, pero si lo deseas, no hay momento malo. Sin embargo, vale la pena tener en cuenta algunos puntos de sentido común: si tienes contraídas deudas, no llegas a final de mes o te acabas de quedar embarazada, quizás no es el momento ideal para dejar tu empresa. También es posible que antes de emprender necesites formarte en algunas materias para tener más claro cómo vas a desarrollar tu negocio. Por ello es recomendable hacer un análisis de la situación sincero y darte un margen para tenerlo todo a punto. ¿Tienes solvencia para cubrir los gastos iniciales? Al comenzar un negocio, tienes que tener en cuenta que durante los primeros meses no suelen obtenerse muchos beneficios; por lo que lo ideal es tener un colchón de ahorros para cubrir los gastos que te genere el negocio, y también para mantenerte a nivel personal. Si no dispones de estos pequeños ahorros y estás un poco ajustado de presupuesto, puedes plantearte comenzar el negocio, y esperar para dejar tu empleo hasta que el negocio dé un rendimiento suficiente. ¿Estás dispuesto a cambiar tu estilo de vida? Comenzar un negocio desde cero requiere mucho esfuerzo y dedicarle muchas horas, hasta el punto de sacrificar tiempo libre y vida personal y/o familiar. Puede merecer la pena intentarlo, pero para eso lo primero que tienes que plantearte es si eres capaz de asumir ese sacrificio. Cambiarán tus horarios, tendrás que trabajar duro y todo dependerá de ti. ¿Tienes la disciplina suficiente para ser tu propio jefe? Cuando decides montar una empresa, solo tú llevas las riendas y no hay obligaciones impuestas por terceros. Es tu responsabilidad saber si vas a tener la voluntad necesaria para atender tus obligaciones y no procrastinar. ¿Tienes las habilidades y conocimientos suficientes para emprender? Si decides abandonar tu empleo y emprender una nueva aventura empresarial y no tienes ciertos conocimientos necesarios para ponerlo en marcha, tendrás que invertir mucho tiempo aprendiendo, lo que supondrá un parón profesional. Lo más recomendable en estos casos, es ir formándose poco a poco en las áreas que necesites. Así, cuando decidas renunciar a tu empleo y abrir tu negocio, estarás bien preparado. ¿Estás seguro de que tu idea de negocio tiene futuro? Uno de los mayores fracasos entre los emprendedores es la falta de investigación previa sobre la viabilidad de su negocio. Para evitar esto, es muy recomendable y hasta necesario realizar un estudio de mercado previo en el que determines si tu idea de negocio es interesante para los demás, el tipo de público al que tienes que dirigirte, la competencia existente, los costes de mercado...Esto puede suponer la diferencia entre que tengas éxito o no. ¿Tienes un plan de negocios? Además del estudio de mercado previo, deberás elaborar un plan de negocios básico sobre tu negocio. Esta parte suele ser la parte más tediosa, pero a la vez indispensable para dirigir una empresa que genere beneficios. Dentro de este plan, debes incluir aspectos como qué tipo de producto o servicio vas a vender, qué canales y proveedores necesitarás, cuál es el perfil de tus clientes, cómo vas a gestionar la comunicación... Estas preguntas son muy importantes antes de decidirte a abandonar tu trabajo con el objeto de emprender. Si te las planteas de la forma adecuada y reflexionas sobre ellas, tendrás mayor certeza de que tu negocio funcionará correctamente. Si estás pensando en emprender, en Vázquez y Manchón podemos asesorarte sobre las diferentes formas legales de una empresa, y sobre cómo llevar al día los aspectos económicos de tu negocio, entre otros, para asegurarte que todo funcione de la mejor manera posible y obtengas los rendimientos deseados. ### Cómo gestionar las notificaciones de Hacienda en vacaciones Actualmente, todas las empresas y algunos particulares tienen la obligación de relacionarse de manera electrónica con la administración. En concreto, deberían estar dados de alta en el DEH (Sistema de Dirección Electrónica Habilitada), a través del cual se reciben de manera telemática las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria. Según lo que establece la ley, se dispone de diez días para realizar el acceso y descargar la documentación de una notificación. Una vez pasados estos diez días, la AEAT da esta notificación por practicada por parte de la empresa o el contribuyente, con todo lo que ello puede conllevar si no se contesta en plazo (sanciones, suspensión de devoluciones, etc.). Para evitar problemas con futuras notificaciones mientras estas de vacaciones, la AEAT ofrece dentro de su sede electrónica un trámite que nos permite solicitar 30 días de cortesía al año, denominado “Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”. Durante estos días no se enviarán notificaciones a aquellos contribuyentes o empresas que lo hayan solicitado, como mínimo siete días antes a que dé comienzo el periodo de vacaciones. En el caso de que la empresa o particular no esté dado de alta en el DEH ni tenga la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración, las notificaciones se realizarán en el domicilio fiscal del contribuyente o el domicilio a efectos de notificaciones que el contribuyente haya indicado a Hacienda. Si éste no se encontrara en el mismo, la AEAT, tras dos intentos, publicará un anuncio en el BOE y si aun así éste es desatendido, considerará la notificación como practicada. Si tiene cualquier duda sobre cómo gestionar las notificaciones que recibe de la Agencia Tributaria, así como las posibles soluciones en el caso de que incumpla un plazo, póngase en contacto con nuestros expertos en trámites y gestiones con hacienda en Almería. ### ¿Hay que declarar la prestación por maternidad y paternidad? Según una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), las prestaciones de la Seguridad Social percibidas por una mujer durante el periodo de baja por maternidad se consideran exentas del IRPF. A pesar de que la Agencia Tributaria y el TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) se han posicionado en contra, es la segunda sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en este sentido. Esta sentencia, la segunda en este sentido del mismo Tribunal, da la razón a una madre frente a la Agencia Tributaria. El motivo del enfrentamiento es que, al realizar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2013, la madre no incluyó los 8.993,6 euros percibidos en concepto de prestación por maternidad, al considerar que no tenía que declararlos en su impuesto sobre la renta. La Agencia Tributaria abrió una investigación, y obligó a la mujer a incluir esta cantidad, por lo que el resultado de su declaración de IRPF cambió y tuvo que abonar 361,13 € en concepto del pago del IRPF y de la demora en el mismo. La implicada acudió a los tribunales, y el TSJM le ha dado la razón, aunque cabe esperar un recurso de casación contra esta sentencia en el Tribunal Supremo. Esta sentencia está generando mucha controversia, ya que es contraria a la postura que ha adoptado la Agencia Tributaria y otros tribunales económico-administrativos de Andalucía y Castilla-La Mancha, entre otros, en los que se ha considerado que las prestaciones por maternidad deben tributar en el IRPF. Parte de la polémica surge a raíz de la Ley 35/2006 del IRPF, que en su artículo 7 letra h) establece en su párrafo cuarto lo siguiente: “estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”. Sin embargo, el texto no especifica y, por tanto, da lugar a interpretación, sobre qué se aplica en el caso de las prestaciones por maternidad retribuidas por la Seguridad Social. La situación actual Ahora ya no se tributa por esas rentas. La citada doctrina legal se extiende a las prestaciones de paternidad satisfechas por la Seguridad Social y ampliando expresamente el ámbito de la exención a las retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. Así que los contribuyentes que durante el ejercicio 2023 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos. La Seguridad Social asignaba cada año alrededor de 1.600 millones de euros en concepto de prestaciones por maternidad y la Agencia Tributaria percibía en torno a 256 millones en concepto de IRPF. Gracias a esta modificación, más de un millón de contribuyentes se ven beneficiados. En Vázquez y Manchón estamos al día de cualquier novedad en este sentido, para poder asesorarte en lo que necesites sobre la exención del IRPF en tu prestación por maternidad, gracias a nuestra asesoría civil  ### ¿Cómo tramitar la apertura de un negocio? A la hora de emprender un negocio, es importante que tengamos en cuenta los diferentes trámites a los que tenemos que enfrentarnos, comenzando por las licencias necesarias para la apertura y la actividad del mismo. En este artículo intentaremos aclarar en qué consiste, cada una de ellas, la importancia de tener clara la actividad de cara a la búsqueda de un local, costes… ¿En qué consiste la licencia de apertura y actividad? La licencia de apertura y actividad es una licencia municipal de carácter obligatorio. Se trata de un documento que acredita que se cumplen las condiciones necesarias para que en un local, oficina o nave se pueda desarrollar una actividad; ya sea comercial, del sector servicios o industrial. Esta licencia se le concede al propietario de un negocio para que desarrolle una actividad concreta. Por tanto, deberá ser renovada en el caso de que cambie la actividad desempeñada, que se produzcan modificaciones en el espacio utilizado o que se efectúe un cambio de propietario del negocio, como puede ser un traspaso. Cuando comiences con la búsqueda del espacio en el que vas a desarrollar tu negocio, es imprescindible que tengas en cuenta cuáles son los requisitos necesarios para el tipo de actividad que vayas a llevar a cabo. Para informarte de cuáles son esos requisitos, puedes preguntar en el ayuntamiento de tu ciudad o en una empresa especializada en estos trámites. Lo ideal es averiguarlo antes de empezar a realizar la búsqueda de local para poder dirigir mejor tus esfuerzos y filtrar la información. Es muy importante que te asegures de que el local cumple con todos los criterios necesarios antes de cerrar la compra del mismo, aunque anteriormente se haya ejercido la misma actividad en él, ya que muchas veces la normativa ha sufrido modificaciones y no se corresponde con la actual, que es la que el ayuntamiento exige. ¿Cuáles son los tipos de licencia de apertura y actividad existentes? Atendiendo a diversos factores, hay dos tipos de licencias: la licencia de actividades inocuas y la de actividades calificadas. Actividades inocuas: se refiere a aquellas actividades que no generan impacto medioambiental, ni daños significativos para bienes ni personas. Tienen esta consideración los pequeños comercios o las oficinas en las que se prestan diversos servicios.  Las actividades inocuas son más sencillas de legalizar; ya que cuentan con menos requisitos y costes. Sin embargo, normalmente será necesario incluir un informe técnico con planos del local comercial. Actividades calificadas: son aquellas que  pueden causar un impacto sobre bienes o personas, ya sea respecto a las condiciones de salubridad, ruidos o peligrosas para el medioambiente. Tienen esta consideración algunas actividades relacionadas con la hostelería, actividades industriales o ciertos comercios. En estos casos, se requiere de medidas extraordinarias para preservar la seguridad y muchas de ellas solo pueden ser realizadas en espacios industriales habilitados. Para solicitar la licencia de apertura y actividad de las actividades calificadas, se requerirá la aportación de un proyecto técnico completo, que servirá como referencia a la hora de presentarse los diferentes informes municipales (sanitarios, medioambientales, urbanísticos, jurídicos o industriales). Las actividades consideradas como exentas son aquellas realizadas en el domicilio, siempre que no cuenten con venta directa al público y se lleven a cabo sin causar impacto sobre el entorno ni molestias a los vecinos. Entran dentro de esta consideración las actividades como la artesanía o las manifestaciones artísticas. Pasos para tramitar la licencia de apertura y actividad Lo primero a la hora de tramitar la licencia de apertura y actividad de un negocio, es realizar el informe o proyecto técnico (según corresponda), para poder obtener la licencia de apertura o adecuación del espacio a la actividad a realizar. El segundo paso es obtener el visado del proyecto, emitido por el Colegio Oficial que corresponda. En el momento de la apertura al público, hay que presentar en el área correspondiente del ayuntamiento la declaración responsable y la solicitud de la licencia, junto al proyecto técnico y el resguardo del pago de las tasas. A continuación, un técnico del ayuntamiento visitará el local para comprobar que cumple lo estipulado en la legislación, y así poder verificar la concesión de la licencia. Una vez ratificada la concesión de la licencia de apertura, habrá que proceder al pago de las tasas municipales que correspondan. Hay que tener en cuenta que el plazo de resolución por parte del ayuntamiento, puede demorarse bastante, por lo que conviene comenzar a tramitarlo cuanto antes. Además, al tramitar la licencia habrá que considerar lo establecido por la legislación para actividades concretas; como la insonorización en espacios de ocio, la higiene en establecimientos de hostelería, etc. Si estás planteándote emprender una actividad comercial o quieres comprar el traspaso de un negocio, te recomendamos que acudas a nuestros asesores en autónomos y PYMES en Almería. En Vázquez & Manchón te asesoraremos respecto a todo lo que necesites para tramitar las licencias en relación con el tipo de negocio que quieras emprender. ¡Llámanos! ### Qué aspectos hay que tener en cuenta en la fiscalidad de una PYME familiar Dentro de la estructura empresarial española, tienen una gran importancia las pymes familiares. Estas empresas abogan por mantener valores mercantiles tradicionales, incluyendo todo lo relativo a la gestión empresarial y a la titularidad de la empresa, haciendo que se transfiera entre generaciones de una misma familia. Debido a estos valores empresariales, en los que prevalece la supervivencia de la empresa y su concepción como un negocio familiar, por encima del mero carácter mercantil o de competencia, la legislación ofrece desde hace tiempo cierta protección jurídica a este modelo empresarial. ¿Cuáles son las características generales de una pyme familiar? Toda la empresa o la mayoría de la misma es propiedad de una o varias familias, lo que en principio facilita la toma de decisiones. Los miembros de la empresa no presentan un carácter meramente honorífico, sino que desempeñan un papel activo dentro de la misma; ya sea en dirección, mandos intermedios o como miembros del Consejos de Administración. Como ya hemos señalado antes, el objetivo de los integrantes de este tipo de empresas es preservar el control de la misma en el marco de la unidad familiar. ¿Cuáles son las características fiscales de una pyme familiar? Una vez hemos determinado ciertos aspectos que identifican a las empresas familiares, vamos a ver qué características fiscales presentan a través de los principales impuestos a los que están sujetas según sus diferentes etapas. Creación de la pyme familiar, cuyos rendimientos estarán sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades, según proceda. Reparto anual de beneficios, que tributará por el IRPF por los beneficiarios del reparto. El Impuesto sobre Patrimonio también puede aflorar así como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en casos de transmisión de la empresa por donación o herencia. Ambos impuestos están cedidos a las Comunidades Autónomas y cada una tiene sus propias normas de valoración y aplicación. Teniendo lo anterior, la legislación ofrece una serie de exenciones, aplicables según los diferentes casos. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las pequeñas y medianas empresas familiares para beneficiarse de estos incentivos fiscales? Con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, por norma general, están exentos la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, siempre que: a) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. b) Cumplir con el porcentaje de participación dentro del capital social individualmente (5%) o a nivel grupal (20%) de forma conjunta con el cónyuge y con ascendientes o descendientes hasta de segundo grado. c) Las retribuciones que perciba el sujeto pasivo por sus funciones de dirección deben suponer más del 50% de sus rendimientos en general, siendo su principal fuente de renta. Con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en general se prevé una reducción del 95% (que puede llegar al 99% dependiendo de la Comunidad Autónoma) para transmisiones de empresa familiares, y los requisitos para beneficiarse de esta reducción dependerá si la transmisión es por causa de muerte o por donación. Por ejemplo, para el caso de donación, se debe empezar por cumplir los siguientes: El donante debe tener sesenta y cinco o más años y encontrarse en situación de incapacidad permanente y, si viniera ejerciendo funciones de dirección, dejar de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio que hemos comentado anteriormente, durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación. Asimismo, no podrá realizar actos que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. A pesar de todas las indicaciones referidas anteriormente, no podemos dejar de señalar que los organismos tributarios cada vez son más exigentes en la inspección de este tipo de empresas; por lo que es conveniente contar con un asesor mercantil especializado, como los que conformamos el equipo de Vázquez y Manchón, que mantenga al tanto de las posibles revisiones de la legislación y de la situación de la empresa familiar respecto a sus obligaciones legales y tributarias. ### Contratar personas con discapacidad. ¿Que condiciones tengo que tener en cuenta? Si cuentas con una plantilla de 50 o más empleados, según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, estás obligado a que, del total de ellos, como mínimo un 2% sean trabajadores con discapacidad. Para realizar este cálculo, hay que tener en cuenta al total de los trabajadores de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo en los que se distribuyan y la modalidad de contrato laboral al que estén sujetos. Además, hay que considerar el hecho de que estos empleados tienen derecho a bonificaciones, ya sean contratados en régimen de contrato indefinido o temporal. No obstante, a fecha 2 de junio de 2015, se publicó el Decreto 86/2015, que regula y aclara ciertos supuestos excepcionales para esta medida. ¿Cuándo puede una empresa solicitar la excepcionalidad de contratar personas con discapacidad? Así, las empresas pueden solicitar en los servicios públicos de empleo la declaración de excepcionalidad, siempre y cuando la oferta de empleo para personas con discapacidad no haya podido ser atendida, después de haber efectuado todas las gestiones correspondientes, siempre que la imposibilidad sea por: La inexistencia de personas con discapacidad demandantes de empleo; A pesar de haber personas candidatas, cuando acrediten que no están interesadas en las condiciones de trabajo que se ofrece en la citada oferta de trabajo. Transcurridos dos meses contados desde la formulación de la oferta, si se da alguna de las causas de imposibilidad de cobertura, la empresa puede presentar la solicitud de declaración de excepcionalidad y, posteriormente y según el caso, adoptar alguna de las medidas declaradas como sustitutorias en el artículo. ¿Cuáles son estas medidas alternativas que establece la ley? Realizar un contrato mercantil o civil a través de un centro especial de empleo o con un autónomo discapacitado para el suministro de cualquier bien necesario para que la empresa ejerza su actividad. Realizar un contrato civil o mercantil con un autónomo con discapacidad o un centro especial de empleo en concepto de prestación de servicios ajenos a la actividad principal de la empresa. Realizar donaciones o acciones de patrocinio para actividades de generación de creación de empleo de personas discapacitadas; debiendo ser en este caso la entidad beneficiaria, una fundación o asociación. Sin embargo, estas medidas no pueden aplicarse en todos los casos, por lo que lo recomendable es acudir a expertos, como nuestros asesores de Vázquez y Manchón. No podemos olvidar que las sanciones por incumplir la reserva de puestos de trabajo a empleados con discapacidad o por no aplicar correctamente las medidas sustitutorias, pueden llegar a ser muy altas (hasta 6.250 euros), por lo que siempre es aconsejable contratar asesoramiento laboral externo  ### Cuáles son las nuevas reformas en la ley de autónomos La Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Aunque lleva planteada desde el principio de la legislatura, su aprobación se ha prolongado debido a la negociación entre los partidos entre sí, y con las asociaciones de autónomos. Sin embargo, a pesar de la aprobación por unanimidad del Congreso, los cambios no se harán efectivos hasta su entrada en vigor tras completarse su tramitación parlamentaria en el Senado; por lo que hasta ese momento, se mantendrán las condiciones actuales. ¿Cuáles son las principales reformas de la Ley de autónomos? Por un lado, la reforma más importante viene dada por la ampliación de la tarifa plana de 50 € de cotización a la Seguridad Social, de los 6 meses actuales a un año. Además, aquellos autónomos que abandonen su actividad durante un periodo de dos años y posteriormente se reincorporen, podrán acogerse a la tarifa plana, mientras que actualmente deben esperar cinco años. Por otro lado, las mujeres podrán beneficiarse de esta tarifa plana de 50 € tras incorporarse al finalizar la baja por maternidad. Además, los autónomos tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses en el caso de estar al cuidado de menores o dependientes, lo que pretende lograr una mejor conciliación de los ámbitos laboral y familiar. Otro cambio importante son las deducciones. En este sentido, los trabajadores por cuenta propia podrán deducirse el 20% de los suministros de gas, electricidad, y agua cuando desempeñen su trabajo desde su domicilio. Una de las novedades más llamativas, es que los autónomos podrán cambiar la base de cotización hasta cuatro veces en el año, con el fin de que sea lo más conveniente posible respecto a sus ingresos. Además, se les permite darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta tres veces en el año, para no tener que pagar la cuota en las épocas en las que no tengan actividad. Otra buena noticia es la reducción de los recargos por el retraso en el pago de la cuota: actualmente y por lo general es del 20%, y pasará a ser del 10% en determinados casos. En cuanto a las mejoras de protección social, los autónomos contarán con ciertas ventajas también. Por un lado, se compatibiliza la pensión del 50% al 100%, según los casos, con el trabajo por cuenta propia. Se mejoran asimismo las condiciones para facilitar el emprendimiento a los trabajadores con discapacidad, como también se les permite a los autónomos contratar a hijos discapacitados. Por fin se incluye la cobertura del accidente 'in itinere'; es decir, el que se produce durante el desplazamiento del autónomo a su lugar de trabajo; y se reforzará la formación en prevención de riesgos laborales. En definitiva, aunque aún queda mucho camino por recorrer, parece que se abren nuevas opciones para los autónomos. Para estar informado de vigencia, características y requisitos de la nueva ley y de cómo gestionar sus cuotas y pagos, no dude en contactar con Vázquez & Manchón. Le brindaremos un   sobre cómo desarrollar su trabajo por cuenta propia de la forma más conveniente. ### ¿Cómo declarar la devolución de las cláusulas suelo? La devolución de las cláusulas suelo es una de las novedades a tener en cuenta este año en la declaración de la renta. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se determina que los bancos deben devolver todo lo cobrado de más en aquellas cláusulas suelo que resulten abusivas; la Agencia Tributaria ha establecido las pautas para declarar ese ingreso. Según la norma, aquellas cantidades devueltas que provengan de acuerdos establecidos con entidades financieras, sean en efectivo o a través de medidas de compensación, no deben ser incluidas en la base imponible del impuesto; así como tampoco los intereses indemnizatorios que tengan relación con los mismos. Citando el texto de la web de la Agencia Tributaria “...no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados, ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo”. Sin embargo, hay un supuesto excepcional: aquellos casos en los que los intereses hubiesen formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual (o deducciones propias de cada Comunidad Autónoma) o si se hubieran considerado como gasto deducible. Deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas Si al contribuyente le es devuelto en metálico el importe que le corresponda por cláusula suelo y usó en su día esta deducción en inversión en vivienda habitual o deducción autonómica, tendrá que incluir los intereses deducidos de más en la declaración del IRPF  del ejercicio en que se haya producido la sentencia, el laudo o el acuerdo con la entidad financiera. Si la sentencia, laudo o acuerdo tiene fecha de 2016, se debe incluir la rectificación de las deducciones en la declaración de este año, concretamente en las casillas 524 y 526. Si la entidad financiera  redujera el importe del préstamo, en vez de devolver al contribuyente la cantidad abonada, no sería necesario incluir las deducciones practicadas con anterioridad. En correspondencia, dicha reducción del préstamo no conllevará ningún derecho a deducir por inversión en vivienda habitual. A la hora de realizar este trámite, hay que tener en cuenta los ejercicios que se ven afectados por estas regularizaciones. Según lo establecido por ley, solo se aplicará en los ejercicios en los que no haya prescrito el derecho de la Administración para establecer la deuda tributaria (cuatro años). Además, la manera de regularizarlo y los ejercicios afectados, varían dependiendo de si el contribuyente ha aplicado o no la deducción de vivienda y del año en que se firmara el acuerdo con la financiera. Estos son los supuestos que podemos encontrar según el Gestha (Sindicato de Técnicos de Hacienda). Para las sentencias, acuerdos o laudos de 2016, la regularización de las cantidades deducidas se declarará en el ejercicio fiscal de 2016 (la que se presentará antes del 30 de junio de 2017). Esta declaración afectará a las deducciones practicadas desde 2012 hasta 2015. Si el laudo, sentencia o acuerdo con la entidad financiera se ha producido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, los intereses de 2016 no se tendrán en consideración para aplicarles la deducción en vivienda de la renta 2016. Sin embargo, la regularización de las cantidades que se hayan deducido entre 2013 y 2015, se incluirán en la declaración correspondiente al ejercicio 2017 (declaración de la renta que se presentará en 2018). Para aquellos acuerdos con la entidad financiera, laudos o sentencias que se tramiten a partir de julio de 2017, la regularización de las cantidades deducidas se efectuará en la declaración correspondiente al año 2017 y afectará a las deducciones de 2013 a 2016. Gasto deducible en ejercicios anteriores Si deducimos los intereses, los importes procedentes del banco como devolución no podrán ser considerados gastos deducibles, por lo que habrá que presentar declaraciones complementarias de los ejercicios que correspondan. El plazo para presentar dichas declaraciones complementarias será aquel comprendido entre la fecha de laudo, acuerdo o sentencia, y la fecha de finalización del siguiente plazo de autoliquidación por dicho impuesto. Para estos supuestos, solo debe presentarse declaración complementaria para aquellos los ejercicios sobre los que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda con el fisco. Para estos casos también varían la forma de regularizar y los ejercicios a los que afecta, dependiendo de si el contribuyente se hubiera deducido algún gasto y el año en que se acordara la cláusula con la entidad financiera: Si se hubiera producido entre el 6 de abril de 2016 y el 4 de abril de 2017, habrá que presentar declaración complementaria de los años de 2012 a 2015, en la presente declaración del IRPF (campaña 2016). Si el acuerdo se hubiera producido entre el 4 de abril y el 30 de junio de 2017, los intereses de 2016 no serán tenidos en cuenta como gastos deducibles este año, y habrá que presentar las declaraciones complementarias de los años 2013 a 2015 en el plazo de presentación del IRPF de 2017 (en 2018). Si el acuerdo se produjese después del 30 de junio de 2017, se deben presentar declaraciones complementarias desde 2013 a 2016 en el plazo de tributación del IRPF de 2017 (año 2018). Como veis, son muchos plazos y detalles a tener en cuenta respecto a cómo tributar el concepto de cláusulas suelo. En Vázquez y Manchón somos especialistas en la declaración de la renta. ¡Llámanos! Nos aseguraremos de que cumplas con todos los plazos y criterios a considerar. ### ¿Cómo reclamar la plusvalía municipal de mis inmuebles? En los últimos tiempos venimos escuchando con bastante frecuencia el concepto “plusvalía”, o lo que es lo mismo, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El pasado mes de mayo, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia muy esperada, con el fallo declarando inconstitucionales algunos artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Según la conclusión del tribunal, no se puede gravar con este impuesto cuando se hayan registrado pérdidas en la venta de inmuebles, “en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”. Esta sentencia abre una posibilidad a los contribuyentes para reclamar y recuperar el impuesto pagado indebidamente, por varias vías. Pero, por lo general, ¿quiénes pueden reclamar la plusvalía municipal? Solo podrán reclamar aquellos contribuyentes que hayan sufrido pérdidas en el proceso de venta del inmueble. Además, el proceso de reclamación solo es posible si no ha prescrito el impuesto (4 años desde que terminó el plazo para presentar y pagar el impuesto, según los artículos 67 y 68 de la Ley General Tributaria). Por norma general, la reclamación es aplicable cuando la gestión del impuesto se produce mediante autoliquidación. No obstante, cuando sea el Ayuntamiento el que calcule la cuantía del impuesto y no el contribuyente, también podrán realizar la reclamación aquellos contribuyentes afectados siempre que no haya pasado aún un mes dese la notificación y el pago de la liquidación, que es el periodo establecido por norma general para que la liquidación tributaria se considere firme. ¿Cuáles son los pasos para reclamar la plusvalía de mi inmueble? En primer lugar, hay que recuperar el recibo que justifique el pago del impuesto, y estudiar si ha habido incremento patrimonial o no. Este cálculo se realiza obteniendo la diferencia entre el valor de transmisión del inmueble y su valor de adquisición. Si el último valor resulta mayor, existe pérdida patrimonial y, por tanto, existe posibilidad de reclamar. Del mismo modo, habrá que probar que la venta ha provocado pérdidas. Una vez reunida toda la documentación y enviada junto con el correspondiente escrito al Ayuntamiento en cuestión, si el mismo rechaza la reclamación, es posible seguir reclamando en varias instancias. Sin embargo, antes de emprender un procedimiento ante los Tribunales Económico-Administrativos Locales, se recomienda estudiar cada caso con detenimiento; ya que no siempre merece la pena interponer un recurso ante esta instancia, por los costes que conlleva. Para asesorarse sobre si le corresponde o no reclamar, así como las vías y plazos para hacerlo, no dude en ponerse en manos de profesionales. En Vázquez & Manchón contamos con un gran equipo experto en asesoría civil, con gran experiencia para estudiar su caso de forma personalizada. ¡Ponte en contacto con nosotros! ### Qué prestaciones corresponden por embarazo Cuando una mujer se plantea quedarse embarazada, le surgen muchas dudas respecto a sus derechos laborales y las posibles situaciones que se le pueden presentar. Para aclarar estas dudas, tenemos que plantear los diferentes supuestos que pueden darse. Ayudas según el tipo de embarazo A la hora de calcular las prestaciones correspondientes, hay que diferenciar entre tres tipos diferentes de baja a los que puede acogerse la mujer durante el embarazo. Baja de embarazo por enfermedad común Por un lado, tenemos la baja por enfermedad común, que puede estar ocasionada por diversos factores y que viene dada por la incapacidad de una persona de seguir realizando su trabajo de forma habitual. Las prestaciones obtenidas por enfermedad común, son las siguientes: Durante los tres primeros días de la baja, no se aplica ninguna retribución salarial. Desde el cuarto día al día 21, la prestación corresponderá al 60% de la base reguladora. Durante este período, el pago corresponderá al empresario hasta el 15º día, y desde el 16º al 21º al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Desde el día 22º, la prestación será asumida íntegramente por el INSS, y supondrá un 75% de la base reguladora. Durante el tiempo que dure este tipo de baja, la empresa continuará haciéndose cargo del pago del 100% de la cuota de cotización de la seguridad social. Para la obtención de la baja, siempre será necesario que sea un facultativo médico el que la conceda y justifique Baja por situación de riesgo para la embarazada o el feto Otro de los supuestos que puede darse, es aquel en el que cierto puesto de trabajo puede provocar una situación de riesgo para la embarazada o el feto. En este caso, si no fuera posible reubicar a la trabajadora en algún otro puesto que no entrañe peligro, sería dada de baja por riesgo de embarazo; para lo cual deberá comunicarlo a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, aportando la siguiente documentación: Informe médico emitido por el Servicio Público de la Salud. Evaluación del puesto de trabajo (a realizar por la empresa de prevención de riesgos laborales). Declaración de la empresa de las características del puesto de trabajo que ostenta la trabajadora, y valoración del riesgo que supone el mismo. Declaración de la empresa sobre la imposibilidad de reubicar a la trabajadora en un puesto de trabajo compatible por inexistencia del mismo. Solicitud oficial para requerir la prestación. Certificado de la empresa con las cotizaciones de la trabajadora para solicitar las prestaciones por riesgo durante el embarazo o por lactancia natural. Documentación que acredite la identidad y las circunstancias que justifique el derecho a la prestación. El plazo de resolución de la solicitud, será de aproximadamente 30 días tras presentarse toda la documentación. Las prestaciones establecidas en casos de riesgo durante el embarazo son las siguientes: 100% de la base reguladora, quitando lo que corresponda a la cotización de la Seguridad Social y la retención del IRPF, desde el mismo día que comienza la baja por riesgo de embarazo. Para aquellas trabajadoras que estén dadas de alta con contrato de formación, la base reguladora supondrá el 75% de la base mínima de cotización que corresponda en ese momento. En estos casos, el pago de la prestación le corresponde íntegramente a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o a la Entidad Gestora. En cuanto a las empresas, podrán bonificarse el 100% de las cuotas de la seguridad social en el caso de que durante el periodo de baja, contraten a un sustituto para la trabajadora en riesgo de embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados a desempleados. *En este punto, es importante diferenciar entre embarazo de riesgo y baja por riesgo durante el embarazo. En el primer caso nos referimos al supuesto en el que, por alguna circunstancia, el embarazo tiene posibilidades de desarrollar alguna complicación, independientemente de la actividad que desempeñe la embarazada. En el caso de baja por riesgo durante el embarazo, esta sí está relacionada con el puesto de trabajo que ostente la trabajadora, imposibilitándola para el desempeño del mismo. Baja por maternidad El último supuesto que contemplamos es el de la baja por maternidad. Esta prestación es la reconocida para aquellos periodos de descanso reconocidos por la ley en los casos de maternidad, adopción, acogida y tutela, siempre que se cumplan y acrediten las condiciones exigidas en cada uno de los casos. La legislación estipula un periodo de descanso de 16 semanas ininterrumpidas, que pueden ser ampliables en los siguientes casos: parto, adopción o acogimiento múltiples, hospitalización del recién nacido o discapacidad. En este caso, la prestación consistirá en un subsidio correspondiente al 100% de la base reguladora, salvo en los casos de parto múltiple, en el que a partir del segundo hijo se reconocerá un subsidio especial. Otras situaciones que se pueden dar por maternidad Además, hay una serie de circunstancias especiales que conviene tener en cuenta, y que no están contempladas en los supuestos anteriores. Si en el momento del parto, la trabajadora está cobrando la prestación por desempleo, desde ese momento se interrumpe el pago de la misma y comienza a cobrarse la prestación por maternidad, de cuyo pago se hará cargo la Seguridad Social. Cuando finalice esta prestación por maternidad, habrá de solicitarse la renovación de la prestación por desempleo, siendo el plazo para reactivar la misma de 15 días desde que se suspenda la anterior prestación. Otro de los supuestos que pueden darse, es que durante la baja por maternidad se finalice el contrato entre la trabajadora y la empresa. En este caso, la trabajadora seguirá beneficiándose de la prestación por maternidad hasta que finalice el plazo de 16 semanas. Una vez finalizada la baja por maternidad, habrá de solicitarse la prestación por desempleo durante los siguientes 15 días hábiles desde que finalice la prestación por maternidad. ¿Y qué ocurre con los casos de paternidad? Para terminar, no podemos olvidarnos de los padres, que según la nueva legislación, tienen derecho a 28 días de descanso desde el momento en el que nazca el bebé. La prestación en estos casos será del 100% de la base reguladora por contingencias comunes. En Vázquez y Manchón somos especialistas en trámites con la seguridad social en Almería Esperamos haber aclarado vuestras dudas sobre prestaciones y maternidad. En Vázquez & Manchón contamos con una dilatada experiencia en trámites con la Seguridad Social, como los subsidios por maternidad o paternidad. No lo dudes, ¡llámanos! ### ¿Cómo se declaran los alquileres vacacionales? En los últimos tiempos se está viviendo un boom en los conocidos como alquileres vacacionales. El nacimiento de la plataforma Airbnb en 2008 fue lo que hizo dispararse esta tendencia, hasta convertirse en lo que es ahora. Este tipo de empresas permiten alquilar habitaciones, villas, apartamentos completos e incluso castillos, durante el tiempo que queramos en prácticamente cualquier lugar del mundo. Las reservas pueden realizarse a través de cualquier dispositivo electrónico, y también podemos consultar a través de los mismos las valoraciones de los usuarios según sus experiencias con anfitriones, casas y zonas. Como podemos ver, reservar una vivienda vacacional no deja de ser parecido a realizar una simple reserva en un hotel; aunque por lo general este tipo de alquileres resultan más económicos que el de otro tipo de alojamientos. Este aumento de reservas de alquileres vacacionales a través de empresas como Airbnb, unido al dinamismo del sector, dificulta a la Agencia Tributaria las labores de inspección de este tipo de actividades. Según cifras ofrecidas por Hacienda, el 75% de las estancias vacacionales de estas características, no se declaran. Por este motivo, el fisco ha anunciado ya que reforzará la campaña para evitar el fraude y que la declaración de los ingresos por alquiler de viviendas se realice correctamente. En este sentido, cada Comunidad Autónoma legisla sus correspondientes decretos para la regulación de las viviendas con fines turísticos (en Andalucía la regulación se actualizó el año pasado con bastantes novedades). Estos negocios se consideran ganancias para el casero (en este caso anfitrión), y por tanto le obliga a declarar los beneficios obtenidos. Esta declaración, se hace a través del pago del IRPF, como en cualquier alquiler. Además, en algunas comunidades, el anfitrión está obligado incluso a darse de alta como empresario. Por este motivo, dependiendo de los beneficios que obtengamos de los alquileres y de la frecuencia con la que realicemos los mismos, nos resultará rentable o no entrar en este tipo de negocios. ¿Cómo se realizan las declaraciones del rendimiento por alquiler de pisos a través de internet? Por supuesto, a la hora de realizar la declaración en este tipo de supuestos, el que está obligado a realizarla es el propietario que tenga su vivienda en alquiler. En ningún caso tendrá que hacerlo el inquilino, al ser igual a la reserva de una noche de hotel, como mencionábamos anteriormente por ejemplo. A la hora de realizar la declaración, los rendimientos generados por este tipo de alquileres, serán incluidos en la Declaración de la Renta como rendimiento de capital inmobiliario. De esta forma, a los ingresos obtenidos, habrá que restar aquellos gastos que sean deducibles y, también, determinadas reducciones, si nos corresponden, para obtener el rendimiento final sobre el que tributaremos los impuestos. Se consideran gastos deducibles aquellos que sean necesarios para obtener el rendimiento, y aquellas sumas para amortizar el inmueble. Hay que tener en cuenta que no podremos deducirnos ciertos gastos, como los pagos por siniestros que disminuyan el valor del patrimonio del arrendador), o las cantidades aportadas para ampliación o mejora de los inmuebles (aunque es posible su recuperación vía amortizaciones). ¿Cómo se declaran estos alquileres si son parte de una actividad económica? En el caso de que el los alquileres no se realicen como rendimientos de capital inmobiliario, sino que se consideren rendimientos de actividades económicas, los rendimientos obtenidos habrán de declararse en el apartado “rendimientos de actividades económicas” del IRPF. Este supuesto se aplicará, cuando el desarrollo de la actividad requiera que haya al menos una persona con contrato de trabajo a jornada completa, para desempeñar las gestiones propias del alquiler. Hay muchos factores a considerar a la hora de declarar el beneficio por alquiler de viviendas vacacionales, por lo que la mejor opción es consultar a un experto fiscal y contable. En Vázquez y Manchón le ayudaremos a plantear todos los posibles supuestos, para que el rendimiento de su negocio de alquiler vacacional por internet, sea lo más rentable posible y cumpla con todos los requerimientos de la Agencia Tributaria. Del mismo modo, también podemos ayudarle a registrar su vivienda con fin turístico para que se adecue a los requisitos exigidos por la legislación autonómica. ### ¿Cómo rectificar la declaración de la renta si ya la he presentado? La presentación de la declaración de la renta puede ser un trámite tedioso en aquellas ocasiones en las que tenemos muchos conceptos a declarar o deducciones aplicables, sobre todo las primeras veces que realizamos la declaración. Por eso, es frecuente cometer ciertos errores al realizarla, que pueden afectar tanto al contribuyente como a la Administración. Casos en el que SÍ puede cambiarse la renta En los casos en los que el error sea en detrimento del contribuyente, es decir, de nosotros mismos, como novedad desde el ejercicio 2016, la Agencia Tributaria ha introducido la opción de rectificar la declaración del IRPF a través del programa Renta Web. Si tras presentar la declaración de la Renta,  el contribuyente estima que la declaración contiene errores u omisiones en los datos declarados (olvido de inclusión de algún concepto deducible, declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida…), es posible recuperar la declaración presentada para efectuar las correspondientes modificaciones en el propio programa y así obtener el nuevo resultado sin que sea necesario completar de nuevo la información ni tener que presentar un escrito ante la Agencia Tributaria como sucedía anteriormente. Hay que tener en cuenta que la rectificación de la autoliquidación podrá realizarse siempre que la declaración haya sido presentada, que la Administración no haya efectuado liquidación definitiva o provisional de la misma, y que no hayan transcurrido cuatro años contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si esta se presentó fuera de dicho plazo. Casos en el que NO puede cambiarse la renta En el caso de que el error se cometa en perjuicio de la Agencia Tributaria, el procedimiento no ha cambiado con respecto a años anteriores. En estos casos habrá que realizar una declaración complementaria para completar los datos que deben ser declarados junto a la declaración ya presentada. A este efecto, es muy importante realizar la declaración complementaria lo antes posible para evitar sanciones por parte de la Agencia Tributaria, y para reducir el recargo que implica presentar la declaración fuera de plazo (30 de junio como muy tarde). En todo caso, para evitar los errores en la presentación de la declaración y no incumplir con ningún plazo que nos haga ser objeto de una sanción, es esencial contar con el asesoramiento de profesionales como los que formamos el equipo de Vázquez & Manchón, expertos en hacer la declaración de la renta en Almería; que os asesoraremos sobre los conceptos a presentar y las fechas para hacerlo. ### ¿Por qué externalizar la asesoría fiscal y contable de nuestra empresa? Aprender a delegar y externalizar ciertos servicios como la asesoría fiscal, contable y laboral de nuestro negocio, es un proceso que a muchos empresarios les cuesta implantar. Sin embargo, no podemos olvidar los beneficios que puede reportarnos. Tener las cuentas saneadas y en manos de un experto, es vital para evitar imprevistos a la hora de presentar el Impuesto de Sociedades o de inscribir los libros de contabilidad en el Registro Mercantil, entre otros trámites. La preparación de toda la documentación a veces necesita la experiencia de un asesor Cuando pensamos en contratar a una asesoría fiscal, contable y laboral, en un principio tendemos a pensar en el coste que nos va a suponer. No obstante, no debemos perder de vista que, a medio – largo plazo, se trata de una inversión; ya que un asesor puede ayudarte a desarrollar con éxito las etapas más difíciles y decisivas de tu negocio, como son los comienzos. Además, en lo que respecta a tu tiempo, conlleva grandes ventajas y un ahorro del mismo. Hay que tener en cuenta, que cualquier tarea que para un asesor es rutinaria y sencilla (como la declaración de la renta), para un usuario menos acostumbrado supone mucho más tiempo. Este ahorro de tiempo, te permitirá dedicarte a otras cuestiones mucho más productivas para tu negocio; teniendo además la seguridad de que estás delegando esas tareas a un experto. ¿En qué puede ayudarte un asesor? El primer paso a la hora de establecer una actividad empresarial, es elaborar el plan de negocio detallado, teniendo en cuenta la financiación necesaria para el proyecto, así como las previsiones y objetivos económicos. Un asesor puede ayudarte a enfocar esta parte de la planificación de forma realista gracias a su experiencia con los números. Además, es importante tener claro bajo qué estructura jurídica se va a establecer tu empresa; ya que a efectos de la Agencia Tributaria no todas ellas tributan de la misma manera. Un asesor puede explicarte las diferencias entre las diferentes formas jurídicas y ayudarte a elegir la más conveniente para tu actividad. Por otro lado, un análisis realizado por un profesional puede ayudarte a saber cuál es la mejor forma de invertir tus recursos, si es que los tienes, o si es mejor esperar para realizar estas inversiones. Además, una de las razones por las que es indispensable contar con un asesor es agilizar los tediosos trámites con Hacienda Tributaria. Cumplir con los plazos de liquidación de impuestos, afrontar una inspección de Hacienda o estar al día en el pago de las cuotas es algo que para un asesor es un procedimiento muy sistemático, por lo que nos ayudará a tener todo el “papeleo” en orden y que no se nos pase nada. Pero no solo es importante a nivel económico. También te resultará de ayuda a la hora de controlar asuntos de índole legislativa que puedan afectar a tu empresa, como estar al día de reformas fiscales y laborales, gestionar contrataciones y despidos, ampliar tu negocio, solicitar créditos bancarios o subvenciones… En resumen, decisiones que pueden ser decisivas para tu negocio y afectar a la estructura del mismo. En Vázquez y Manchón, desde nuestra experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral, recomendamos la externalización de los asuntos laborales y fiscales a través de una asesoría laboral; que permiten al empresario focalizarse en su actividad, lo cual se traduce en un aumento de la productividad empresarial. ### ¿Qué significa que la declaración de la renta salga “a devolver”? ¿Has escuchado un "a devolver"? A la hora de realizar la declaración de la renta, siempre escuchamos eso de “espero que me salga a devolver”, como si la devolución que realiza la Agencia Tributaria a los contribuyentes fuera un extra de ingresos. Sin embargo, no debemos olvidar que esta devolución, puede implicar que durante el ejercicio fiscal hayamos pagado más de lo que deberíamos en impuestos y retenciones. ¿Cuanto me puede devolver hacienda en mi renta? Por lo general, el importe máximo que puede alcanzar la devolución no puede exceder la cantidad reflejada en la casilla 549 (correspondiente al total de pagos a cuenta). Sin embargo, esta cantidad puede aumentar en caso de poder beneficiarse el declarante de deducciones por maternidad, personas con discapacidad a su cargo o familia numerosa; siempre que no se haya solicitado con anterioridad la devolución de esta cuota.Según las previsiones de la Agencia Tributaria, organismo que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, durante la campaña de la Renta 2016, se presentarán 19.750.000 declaraciones. De ellas, 15,9 millones serán individuales y otras 3,85 serán presentadas de forma conjunta.De este número total, la Agencia Tributaria prevé que haya casi 4,25 millones de declaraciones con resultado positivo; es decir, en las que sea el contribuyente el que tenga que realizar un desembolso por no haber alcanzado el pago de impuestos requeridos a lo largo del ejercicio fiscal. Sin embargo, la gran mayoría de las declaraciones presentadas tendrán como resultado la devolución (14,75 millones de declaraciones según el fisco), lo que supondrá un pago por parte de Hacienda de 11.198 millones de euros. Las declaraciones restantes tendrían un resultado nulo. Situaciones a las que te enfrentas a la hora de la declaración de la renta Como hemos explicado, una vez el contribuyente ha realizado la declaración de la Renta, pueden darse tres posibles supuestos: que el tenga que pagar lo que no le ha sido retenido a lo largo del año; que reciba dinero de Hacienda; o bien que el contribuyente no tenga que pagar ni recibir nada. ¿De qué depende entonces que la declaración nos salga “a pagar” o “a devolver”?  De dos factores: o que hayamos tributado más o menos de lo correspondiente durante el ejercicio fiscal anterior, o que la tributación no haya respetado circunstancias personales susceptibles de deducciones. Por tanto, a la hora de presentar el borrador para la declaración de la renta, es importante incluir las aportaciones que la ley establece como objetos deducibles en el IRPF; así como declarar aquellos ingresos no registrados. En el caso de las deducciones, aplicarían por ejemplo las donaciones a obras sociales, las viviendas en alquiler o las aportaciones a planes de pensiones. ¿Necesitas ayuda con tu renta? La recomendación de Vázquez & Manchón, es consultar con un experto fiscal a la hora de realizar la declaración, porque hay que tener en cuenta que los borradores que facilita la Agencia Tributaria pueden contener errores al estar en muchos casos incompletos, hecho que la misma Agencia advierte al enviarlos. Además de agilizar los trámites, te asesoraremos sobre los conceptos por los cuales puedes obtener un ahorro fiscal.¡Somos especialistas en hacer la renta en Almería! ### Suministro Inmediato de Información (SII): obligatorio a partir del 1-7-2017 El Suministro Inmediato de Información (SII), que nace con el doble objetivo de facilitar la lucha contra el fraude fiscal y a la vez ser herramienta de asistencia al contribuyente, consiste en el suministro electrónico a la Agencia Tributaria de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Los contribuyentes obligados en el SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales). Obligados en el SII: Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros). Grupos de IVA. Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual). Ventajas del SII (entre otras): Los contribuyentes podrán comprobar, antes de que acabe el plazo de presentación de la declaración mensual de IVA, la información suministrada por sus clientes y proveedores (siempre que estén también incluidos en el SII). Se podrán presentar e ingresar las autoliquidaciones periódicas de IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual. Los contribuyentes que usen el SII dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA). En teoría, por parte de la AEAT, disminución tanto del número de requerimientos de información como de plazos de realización de devoluciones. Si necesitáis más información sobre este sistema, como, por ejemplo, cómo optar por esta opción aun no estando obligado a ello, o valorar si es interesante optar por ello dadas sus consecuencias prácticas, en Vázquez & Manchón estaremos encantados de asesoraros sobre el Suministro Inmediato de Información (SII). ### La deducibilidad de las cenas y cestas de Navidad Ya está aquí diciembre y como es costumbre, se acerca la Navidad y los regalos a empleados y las cada vez más típicas cenas de empresa. Suele ser común en estas fechas tan señaladas que empresarios, profesionales y empresas quieran obsequiar de alguna manera a sus empleados, y es habitual que se haga vía regalo directamente (a través de cestas de Navidad), u ofreciéndoles una cena. Todos estos regalos y cenas suponen un gasto que se suele registrar como tal en los libros registro de empresas, empresarios y profesionales, pero, ¿son realmente deducibles? Veamos a continuación un breve análisis desde el punto de vista de los principales impuestos: A) Imposición directa. Impuesto sobre Sociedades (IS). El artículo 15 de la nueva Ley del IS (Ley 27/2014) señala en su letra e) que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles (…) los donativos y liberalidades, salvo los siguientes: los gastos por atenciones a clientes o proveedores (con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo); los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa; los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios; y los que se hallen correlacionados con los ingresos. En este sentido, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (o DGT, que depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública) nº 1905-15, de 17 de junio de 2015, señala que los gastos que soporta (una) sociedad por la compra de productos que integra en cestas de Navidad para regalar a los trabajadores y a determinados clientes, tendrán la consideración de deducibles a efectos del IS si cumplen las exigencias legales en materia de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental y siempre que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible con arreglo a lo establecido en el artículo 14 del TRLIS (ahora artículo 15 de la nueva Ley 27/2014). Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Siguiendo la legislación vigente del IRPF, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del IS. De este modo, si un empresario o profesional regala un lote de Navidad a un empleado, el gasto se puede deducir si se trata de un uso o costumbre habitual (artículo 15. e) de la nueva LIS) y, tras la consulta vinculante que se ha mencionado anteriormente, la Administración Tributaria debe aceptar como deducibles dichos gastos siempre que cumplan los requisitos contenidos en la misma. B) Imposición indirecta: IVA. El artículo 96. Uno. 5º de la Ley del IVA señala que no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición (…) de los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas (salvo un par de excepciones muy específicas). En este sentido se pronuncia la consulta vinculante de la DGT nº 3818-15 de 2 de diciembre de 2015, en la cual se analiza la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado por una sociedad que celebra una cena anual de Navidad en la cual también se sortean obsequios. La DGT en este sentido es tajante y dice que la sociedad no podrá deducir, en ninguna medida, las cuotas de IVA soportadas por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados -en el caso de obsequios- o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal -en el caso de las cenas de Navidad-. Sin embargo, y por muy reciente que sea dicha consulta, existe jurisprudencia más o menos reciente que defiende la deducibilidad del IVA en estos gastos. Por ejemplo, y resumiendo mucho, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 18 de julio de 2013, que señala que el según la Directiva europea de IVA, en el momento de su adhesión a la Unión Europea, un Estado miembro no puede introducir una limitación al derecho a deducción (del caso que nos ocupa) si tal exclusión no estaba prevista ya en la normativa nacional en vigor hasta la fecha de dicha adhesión. Como el IVA se introdujo en España con una Ley que entró en vigor el mismo día de nuestra adhesión a la Comunidad Europea y de la entrada en vigor para España de la Directiva de IVA, las limitaciones se introdujeron de forma simultánea a la entrada en vigor de la Directiva y, por tanto, el artículo 96 no es acorde a la Directiva. Pero hay otro ejemplo quizás más significativo, la Sentencia de la Audiencia Nacional 7551/2013, de 23 de diciembre, que en su fundamento jurídico cuarto señala la STJUE de 19 de septiembre de 2000 como referencia, y cita textualmente una parte de esa sentencia: “No constituye un medio proporcionado al objetivo de lucha contra el fraude y la evasión fiscal, y afecta excesivamente a los objetivos y principios de la Sexta Directiva, una normativa nacional que excluye del derecho a la deducción del IVA los gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y espectáculos, sin que el sujeto pasivo tenga la posibilidad de acreditar la inexistencia de fraude o evasión fiscal a fin de acogerse al derecho a la deducción". Y finaliza con una conclusión: Es justamente esa rotundidad con la que se expresa la resolución, sin dar oportunidad al obligado tributario a justificar en qué medida esos gastos eran necesarios para el ejercicio de sui actividad profesional, lo que determina una quiebra del principio de neutralidad del IVA, que nos conduce, directamente, a la estimación del recurso por este motivo y en relación con las cuotas por las operaciones a que se refiere este Fundamento Jurídico. En resumen, la Administración Tributaria, basándose en las consultas vinculantes de la DGT antes mencionadas, en principio puede no permitir la devolución del IVA soportado en estos gastos, y por el contrario sí será más flexible en la deducibilidad del gasto en sí en el Impuesto sobre Sociedades. En caso de recurso, será entonces criterio de los tribunales competentes decidir si estos gastos dan derecho a la deducción del IVA soportado por su adquisición. Por lo tanto, a la hora de contabilizar y deducir estos gastos habrá que analizar el caso concreto, valorando sobre todo si se cumplen estos requisitos contables y fiscales. ### LPA y el futuro de las relaciones entre Administración y administrados LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL FUTURO DE LAS RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRADOS El pasado jueves día 10 de noviembre estuvimos en una jornada organizada por el Colegio de Gestores Administrativos de Málaga. Entre los ponentes invitados, tuvimos el gusto de escuchar a D. Luis Carlos Abreu, Secretario de la Subdelegación del Gobierno, a Dª. Inmaculada Garcerán Ortega, Jefa de la Oficina de Registro de la Subdelegación, a D. Manuel Llano, Jefe de la Oficina de Extranjería de Málaga, a D. Emiliano Encarnado Suárez, Funcionario de la Oficina de Extranjería de Málaga y a D. Fernando Marina, Adjunto a la jefatura Informática del Patronato de recaudación de Málaga. Todos ellos nos hablaron sobre las novedades de la nueva ley de procedimiento administrativo y el registro de apoderamiento, así como la aplicación a trámites de extranjería y en Administraciones Locales. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común supuso en su día una herramienta troncal de modernización del funcionamiento de todas las Administraciones Públicas y en sus relaciones con los ciudadanos. El pasado día 2 de octubre de 2016, esta Ley fue derogada por dos leyes que la sustituyen, la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (conocidas como las leyes “siamesas”). Ambas leyes persiguen la adaptación de los procedimientos de la Administración a los tiempos que corren. Con lo que respecta a la primera Ley, la 39/2015, que ocupó toda la jornada, introduce en general la obligatoriedad de trámites electrónicos tanto para las Administraciones Públicas como para el ciudadano en sus relaciones (reduciendo por un lado el consumo de papel y por otro adaptándose al omnipresente uso de internet actualmente), el cómputo de plazos por horas y la consideración del sábado como día inhábil para así unificar los procedimientos judiciales y administrativos. Es de destacar que, entre los objetivos de la Ley, se encuentra el de la interoperabilidad entre las distintas Administraciones Públicas, lo que se traduce en un alivio de la carga documental del ciudadano que hasta ahora (en la práctica) debía aportar para un procedimiento administrativo documentos que están en posesión de otra administración. Por ejemplo, se pretende que para comprobar un certificado de empadronamiento el funcionario que esté tramitando el expediente que lo requiera se ponga en contacto con el Ayuntamiento correspondiente y así incorporar el documento directamente sin necesidad de que el interesado lo tenga que solicitar y aportar. Para el cumplimiento de dicha interoperabilidad de las Administraciones Públicas y en sus relaciones con sus ciudadanos se han puesto ya en marcha las siguientes herramientas: Punto de Acceso General o PAG Carpeta Ciudadana Sistemas Cl@ve, Apoder@, Habilit@. GEISER ORVE SIR INSIDE ARCHIVE SVD Notific@ Sistema de Información Administrativa o SID Centro de Transferencia de Tecnología El objetivo, según la Ley, es que todas estas produzcan plenos efectos a los dos años de su entrada en vigor, es decir, para el 2 de octubre de 2018. Interesante es, por último, y en referencia a la obligatoriedad de los trámites electrónicos de la que hemos hablado anteriormente, aclarar que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Los gestores administrativos como profesionales colegiados estaremos, pues a la vanguardia de estos cambios para poder seguir ofreciendo el mejor servicio de intermediación entre Administración y ciudadano. ### El gestor administrativo, tu aliado frente a la Administración Pública La gestión administrativa suele ser una tarea tediosa para la mayoría de los ciudadanos. Los gestores administrativos como profesionales que nos dedicamos a dicha gestión a diario, entre otros objetivos buscamos la simplificación de esta tarea y el acercamiento entre el ciudadano y la administración. El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre otros, tramitan convenios en continua y estrecha colaboración con las organizaciones empresariales y sociales más representativas para promover la reducción de cargas y entre ellas destaca el Consejo General de Gestores Administrativos. Este último colectivo, en contacto directo con las dos partes implicadas; ciudadanos y administración pública, viene a ser el idóneo para ejercer de intermediario y solventar los posibles obstáculos en el proceso. Como ejemplo reciente de estas medidas, el pasado 14 de julio de 2016 se firmó un convenio entre el Consejo General de Gestores Administrativos de España y el Ministerio de Justicia, mediante el cual los gestores administrativos podrán tramitar electrónicamente las solicitudes y expedientes de nacionalidad por residencia. También es de destacar el convenio entre el Consejo y el Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas firmado en agosto del pasado año 2015 para reducir cargas administrativas para constituir una empresa o iniciar una actividad y se optimizará el sistema de Registro de la Propiedad. Como se ha dicho anteriormente, la colaboración entre los órganos representativos de los gestores administrativos y las administraciones públicas es continua y no sólo a nivel estatal. Buen ejemplo de ello son las reuniones de estos últimos meses entre el Consejo Andaluz de Gestores Administrativos y la ATRIAN (Agencia Tributaria Andaluza), con el fin de alcanzar un acuerdo de colaboración que haga posible que los Gestores Administrativos representen a los ciudadanos en la gestión telemática de los tributos competencia de la ATRIAN. La implementación de todas estas medidas está destinada a ofrecer una mayor solvencia por parte de la administración en los trámites y, junto con el conocimiento y la experiencia del gestor administrativo y su equipo, permite una ejecución eficiente de todos los trámites relacionados con la administración pública, aparte de un ahorro considerable de tiempo para todas las partes implicadas gracias a las cada vez más presentes gestiones telemáticas. ### Asesoramiento en Comunidades de Bienes Vázquez y Manchón Asesor para Comunidad de Bienes ¿Te ayudamos? Somos especialista en el asesoramiento de comunidad de bienes Asesoramiento integral para Comunidades de Bienes En Vázquez y Manchón, entendemos las particularidades legales y fiscales de las Comunidades de Bienes, una figura ampliamente utilizada para desarrollar actividades económicas compartidas.Por eso ofrecemos un servicio de asesoría especializada, que abarca desde la constitución hasta la gestión contable, fiscal, laboral y resolución de conflictos entre comuneros. ¿Qué podemos hacer por ti como especialistas en comunidad de bienes Constitución y Legalización Gestión Fiscal y Tributaria Contabilidad y Control Económico Contratación y Gestión Laboral Resolución de Conflictos y Mediación Soluciones legales, fiscales y contables para tu comunidad de bienes Si formas parte de una comunidad de bienes o estás pensando en crear una, contar con el respaldo de un equipo profesional es clave para evitar errores y garantizar una gestión eficiente. En Vázquez y Manchón, somos especialistas en el asesoramiento integral a comunidades de bienes, ofreciendo un servicio completo que cubre desde la planificación jurídica hasta el cumplimiento fiscal y la contabilidad diaria.Nuestro objetivo es que tu comunidad opere con seguridad, transparencia y conforme a la ley, optimizando recursos y evitando sanciones innecesarias.¡Descubre todo sobre la transferencia de Estancos en España! Contigo, luchamos para llevar a tu comunidad de bienes adelante Desde 1983 apostamos por la calidad y la excelencia profesional, para adaptar nuestras soluciones a cada situación Cuéntanos tu caso, estamos aquí para ayudarte con tu negocio  ### Asesoramiento en Comunidades de Bienes Vázquez y Manchón Asesor para Comunidad de Bienes ¿Te ayudamos? Somos especialista en el asesoramiento de comunidad de bienes Asesoramiento integral para Comunidades de Bienes En Vázquez y Manchón, entendemos las particularidades legales y fiscales de las Comunidades de Bienes, una figura ampliamente utilizada para desarrollar actividades económicas compartidas.Por eso ofrecemos un servicio de asesoría especializada, que abarca desde la constitución hasta la gestión contable, fiscal, laboral y resolución de conflictos entre comuneros. ¿Qué podemos hacer por ti como especialistas en comunidad de bienes Constitución y Legalización Gestión Fiscal y Tributaria Contabilidad y Control Económico Contratación y Gestión Laboral Resolución de Conflictos y Mediación Soluciones legales, fiscales y contables para tu comunidad de bienes Si formas parte de una comunidad de bienes o estás pensando en crear una, contar con el respaldo de un equipo profesional es clave para evitar errores y garantizar una gestión eficiente. En Vázquez y Manchón, somos especialistas en el asesoramiento integral a comunidades de bienes, ofreciendo un servicio completo que cubre desde la planificación jurídica hasta el cumplimiento fiscal y la contabilidad diaria.Nuestro objetivo es que tu comunidad opere con seguridad, transparencia y conforme a la ley, optimizando recursos y evitando sanciones innecesarias.¡Descubre todo sobre la transferencia de Estancos en España! Contigo, luchamos para llevar a tu comunidad de bienes adelante Desde 1983 apostamos por la calidad y la excelencia profesional, para adaptar nuestras soluciones a cada situación Cuéntanos tu caso, estamos aquí para ayudarte con tu negocio  ### Cambiar titularidad de estanco Vázquez y Manchón Cambiar titularidad de un estanco ¿Te ayudamos? ¿Cuándo puedo cambiar la titularidad de un estanco? El cambio de titularidad de un estanco puede realizarse bajo dos circunstancias principales: transmisión "inter vivos" (entre personas vivas) o transmisión "mortis causa" (por fallecimiento del titular).En ambos casos, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, organismo regulador de este proceso.Transmisión "inter vivos"Este tipo de traspaso se da cuando el titular decide vender o ceder el estanco a otra persona. Puede ocurrir de dos maneras: Si el comprador no tiene relación familiar con el titular, se considera una compraventa, en la que es necesario valorar el fondo de negocio y, si aplica, el local comercial. Si el adquirente es un familiar, el traspaso puede ser tratado como una donación, siempre que no haya dinero de por medio. En este caso, aunque no se valore el fondo de negocio, sí se debe considerar el valor fiscal del local. Transmisión "mortis causa"Cuando el cambio de titularidad ocurre por el fallecimiento del titular, la transmisión debe realizarse conforme a la normativa de sucesión vigente. En este caso, se toma en cuenta el grado de parentesco de los herederos y se deben seguir los procedimientos administrativos establecidos por el Comisionado para formalizar la titularidad del nuevo propietario. No tener antecedentes penales. Estar al día con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Presentar la fe de vida del transmitente en el caso de transmisión "inter vivos". ¿Qué podemos hacer por ti como especialistas en cambios de titularidad de estancos? Aseoría Integral Negociación y revision de contratos Gestión de documentación Negociación y revisión de contratos Optimización fiscal Contigo, luchamos para ayudarte con el cambio de titularidad de tu estanco Desde 1983 apostamos por la calidad y la excelencia profesional, para adaptar nuestras soluciones a cada situación.Cuéntanos tu caso, estamos aquí para ayudarte. ### Gestoría de Vehículos Gestoría para transferencias de vehículos Gestión integral de trámites de vehículos y transferencia de vehículos en Almería Gestionamos los trámites relacionados con tu vehículo Especialistas en Trámites y Transferencias de Vehículos En Vázquez & Manchón, destacamos por nuestra especialización en la gestión de trámites vehiculares. Contamos con un equipo multidisciplinario con amplia experiencia en la preparación y gestión de documentos relacionados con transferencias, matriculaciones, bajas temporales y definitivas, duplicados y más.Nuestros servicios están diseñados para ofrecer soluciones adaptadas a las necesidades específicas de cada cliente, garantizando un manejo eficiente y exitoso de los trámites de sus vehículos. ¡Estos son todos los trámites que gestionamos para vehículos! Transferencias de Vehículos Facilitamos el proceso de transferencia de vehículos, asegurando una gestión rápida y eficiente para realizar cambios de titularidad Trámites de Leasing Te ofrecemos asesoramiento y gestión integral en los trámites de leasing, garantizando una tramitación fluida y segura. Baja de Vehículos Garantizamos una gestión rápida y eficiente para que puedas dar de baja tu vehículo sin complicaciones ni demoras innecesarias. Matriculaciones de Vehículos Te ofrecemos asesoramiento especializado para que puedas tomar decisiones sobre tus deducciones y beneficios fiscales. Tarjetas de Transporte Nos encargamos de gestionar la obtención de tarjetas de transporte, facilitando todos los trámites administrativos Placas Especiales Nos ocupamos de tramitar placas especiales para vehículos, asegurando una gestión ágil y conforme a la normativa vigente. Trámite de Licencias y Permisos Especiales Ofrecemos asesoramiento y gestión en la obtención de licencias y permisos especiales para vehículos, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos legales para su obtención. ¿Te ayudamos con la transferencia de tu vehículo? Desde 1983 apostamos por la calidad y la excelencia profesional, para adaptar nuestras soluciones a cada situación.Cuéntanos tu caso, estamos aquí para ayudarte.  ### Inheritances, successions, and donations Processing of Inheritances, Successions, and Donations We manage the procedures for inheritances, successions, and donations, ensuring compliance with regulations and respect for the wishes of the deceased. We specialize in managing inheritances, successions, and donations in Almería What do we specialize in? At Vázquez Manchón, we specialize in the management and active participation in the procedures for inheritances, successions, and donations. We have the knowledge and experience to effectively handle these processes, ensuring compliance with current regulations. Areas of Expertise With over 30 years of experience in succession law, we have faced a wide variety of cases and situations. This extensive background allows us to approach each matter with deep knowledge and find the best solution for our clients. Each case we receive is handled personally and with the attention it deserves. Our team conducts a thorough study and constant monitoring, ensuring that every detail is personally supervised to guarantee success in resolving the case. What do we do for you? Inventory We review your financial situation individually to identify opportunities and maximize your tax benefits. Tax Settlement We ensure that your tax return complies with all regulations, avoiding legal issues in the future. Partition of the Inheritance We offer specialized advice so you can make informed decisions about your deductions and tax benefits. Delivery of Assets We meet established deadlines, ensuring timely submission of your income tax return and avoiding penalties. Get to know all the news about inheritances and donations! Can we help you? Since 1983, we have been committed to quality and professional excellence, tailoring our solutions to each situation. Tell us about your case, we are here to help you. ### Herencias, sucesiones y donaciones Trámite de Herencias, Sucesiones y Donaciones Gestionamos  los trámites de herencias, sucesiones y donaciones, garantizando el cumplimiento de la normativa y el respeto por los deseos del causante. Somos especialistas en gestionar herencias, sucesiones y donaciones en Almería ¿En que nos especializamos? En Vázquez & Manchón somos especialistas en la gestión y participación activa en trámites de herencias, sucesiones y donaciones. Poseemos el conocimiento y la experiencia para manejar eficazmente estos procesos, asegurando conformidad con la normativa vigente. Áreas de Experiencia Con más de 30 años de experiencia en derecho sucesorio, hemos enfrentado una amplia variedad de casos y situaciones. Esta dilatada trayectoria nos permite abordar cada asunto con profundo conocimiento y encontrar la mejor solución para nuestros clientes.Cada caso que recibimos es tratado de manera personalizada y con la atención que merece. Nuestro equipo se encarga de realizar un estudio exhaustivo y seguimiento constante, asegurando que cada detalle sea supervisado personalmente para garantizar el éxito en la resolución del caso. ¿Que hacemos por ti? Inventario Revisamos tu situación financiera de manera individualizada para identificar oportunidades y maximizar tus beneficios fiscales. Liquidación de Impuestos Nos aseguramos de que tu declaración cumpla con todas las normativas fiscales, evitando problemas legales en el futuro. Partición de la Herencia Te ofrecemos asesoramiento especializado para que puedas tomar decisiones sobre tus deducciones y beneficios fiscales. Entrega de Bienes Cumplimos con los plazos establecidos garantizando la puntualidad en tu declaración de la renta, evitando sanciones. ¡Conoce todas las novedades sobre herencias y donaciones! ¿Te ayudamos? Desde 1983 apostamos por la calidad y la excelencia profesional, para adaptar nuestras soluciones a cada situación. Cuéntanos tu caso, estamos aquí para ayudarte. ### Advisory, preparation, and delivery of commercial documents Preparation and management of commercial documents We are experts in the advisory and management of commercial documents Advisors on commercial documents What do we specialize in? In Vázquez Manchón, we stand out for our specialization in the preparation of commercial documents. We have a multidisciplinary team with extensive experience in the drafting and submission of legal documents of a commercial nature. Our services are designed to provide solutions tailored to the specific needs of each client, ensuring efficient and successful management of the commercial aspects of their business. Are you looking for commercial advice for businesses in Almería? CONTACT What do we do for your business?  Drafting commercial documents At Vázquez Manchón, we stand out for our dedication and precision in the preparation of commercial documents. Our specialized team meticulously handles the drafting and review of all necessary documentation for commercial operations, ensuring accuracy and compliance with current regulations. From contracts and statutes to financial reports, we ensure that every detail is carefully prepared to meet the specific needs of our clients. Preparation and submission of shareholder registers, minutes, and accounting records at the Mercantile Registry. At Vázquez Manchón, we excel in the preparation and submission of shareholder registers, minutes, and accounting documents to the Mercantile Registry. Our commitment is focused on providing a comprehensive service that ensures maximum accuracy and regulatory compliance. With a team of experts in commercial advisory, we take care of the detailed preparation of corporate books, meeting minutes, and accounting records, ensuring their timely and accurate submission to the relevant authorities.  Organization and assistance at General Meetings We provide a complete solution for companies for the preparation and holding of meetings, addressing both legal and technical aspects, whether ordinary or extraordinary. These solutions, always framed within the scope of current jurisdiction, are tailored to the specificities of each company. Get to know all the news about notarial documents! With you, we fight to move your company forward. Since 1983, we have committed to quality and professional excellence, tailoring our solutions to each situation. Tell us about your case, we are here to help you with your business ### Asesoría, preparación y entrega de documentos mercantiles Preparación y gestión de documentos mercantiles Somos expertos en la asesoría y gestoría de documentos mercantiles Asesores en documentos mercantiles ¿En qué nos especializamos? En Vázquez & Manchón, nos destacamos por nuestra especialización en la preparación de documentos mercantiles. Contamos con un equipo multidisciplinario que posee amplia experiencia en la confección y presentación de documentos legales de carácter mercantil. Nuestros servicios están diseñados para proporcionar soluciones adaptadas a las necesidades específicas de cada cliente, asegurando un manejo eficiente y exitoso de los aspectos mercantiles de su empresa.¿Buscas asesoramiento mercantil para empresas en Almería? CONTACTAR ¿Qué hacemos por tu empresa? Preparación de documentos de carácter mercantil  En Vázquez & Manchón, destacamos por nuestra dedicación y precisión en la preparación de documentos mercantiles. Nuestro equipo especializado se encarga minuciosamente de la elaboración y revisión de toda la documentación necesaria para operaciones comerciales, garantizando la exactitud y conformidad con las normativas vigentes. Desde contratos y estatutos hasta informes financieros, nos aseguramos de que cada detalle esté cuidadosamente preparado para satisfacer las necesidades específicas de nuestros clientes. Confección y presentación de libros de socios, actas y contables en el Registro Mercantil  En Vázquez & Manchón, nos destacamos por la excelencia en la confección y presentación de libros de socios, actas y documentos contables ante el Registro Mercantil. Nuestro compromiso se centra en brindar un servicio integral que asegure la máxima precisión y cumplimiento normativo. Con un equipo de expertos en asesoría mercantil, nos encargamos de la elaboración detallada de los libros societarios, actas de reuniones y registros contables, garantizando su presentación oportuna y precisa ante las autoridades correspondientes.  Organización y asistencia a Juntas Generales  Ofrecemos una solución completa a las empresas para la preparación y celebración de las juntas tanto en sus aspectos jurídicos como técnicos, ya sea ordinaria o extraordinaria. Dichas soluciones, enmarcadas siempre en el ámbito de la jurisdicción vigente, se adaptan a las especificidades de cada empresa. ¡Conoce todas las novedades sobre documentos notariales! Contigo, luchamos para llevar a tu empresa adelante Desde 1983 apostamos por la calidad y la excelencia profesional, para adaptar nuestras soluciones a cada situación Cuéntanos tu caso, estamos aquí para ayudarte con tu negocio  ### Company Formation, Mergers, and Liquidation Company formation, merger, and liquidation We specialize in all corporate operations for your business, ensuring expert and efficient management at every stage. Experts in corporate operations What do we specialize in? At Vázquez Manchón, we are experts in corporate restructuring and management. Our multidisciplinary team has extensive experience advising companies during key moments of reorganization and corporate changes. We provide tailored solutions to meet each client’s specific needs, ensuring efficient and successful corporate management. Organization and assistance at General Meetings Company formation, dissolution, and liquidation Advisory in corporate operations Are you looking for advisory on company mergers in Almería? CONTACT Advisory on mergers and acquisitions of companies Throughout the business lifecycle, mergers and acquisitions represent crucial moments that often mark a turning point for companies. These moments can determine the future of the organization, so having an expert team in Mergers and Acquisitions is essential to achieving strategic objectives. The purchase and sale of a company is a complex and critical phase that requires prior analysis to ensure the success of the merger or acquisition. In this context, Vázquez Manchón provides comprehensive advisory services by analyzing the legal framework and taxation of corporate operations, including acquisitions, alliances, restructurings, and business reorganizations. Business transfer Whether you are self-employed or a corporation, the transfer of your business, including assets such as real estate or customer portfolios, should not become an obstacle or complication for you or your successors. At Vázquez Manchón, we understand the applicable legislation in a specific and beneficial way for each particular case. We are here to provide you with the necessary advisory services to make this process as smooth and beneficial as possible. Trust us to successfully manage the transfer of your business. Incorporation of cooperatives The formation of cooperative societies is a process that, although governed by a strict legal framework, offers significant tax benefits compared to other corporate forms.At Vázquez Manchón, we are aware of this reality. We have years of experience assisting clients in the management of cooperative societies, providing comprehensive advisory services from creation to compliance with their obligations. If you are considering starting a business through a cooperative society, trust our specialized knowledge to guide you every step of the way and ensure a successful formation with beneficial tax prospects. Stay updated on all the latest news about company formation, mergers, and liquidation! With you, we fight to move your company forward. Since 1983, we have committed to quality and professional excellence, tailoring our solutions to each situation. Tell us about your case, we are here to help you with your business ### Constitución, Fusiones y Liquidación de Sociedades Constitución, fusion y liquidación de sociedades Nos especializamos en todas las operaciones societarias de tu negocio, asegurando una gestión experta y eficiente en cada etapa. Expertos en operaciones societarias  ¿En que nos especializamos? En Vázquez & Manchón, somos expertos en reestructuración y gestión societaria. Nuestro equipo multidisciplinario cuenta con amplia experiencia en asesorar a empresas en momentos clave de reorganización y cambios corporativos. Ofrecemos soluciones adaptadas a las necesidades específicas de cada cliente, asegurando una gestión societaria eficiente y exitosa Organización y asistencias a Juntas Generales Constitución, disolución y liquidación de empresas Asesoramiento en operaciones societarias ¿Buscas asesoramiento en fusiones de empresas en Almería? CONTACTAR Asesoría en fusiones y adquisiciones de empresas En el transcurso de la vida empresarial, las fusiones y adquisiciones representan momentos cruciales que a menudo marcan un punto de inflexión para las empresas. Estos momentos pueden determinar el futuro de la sociedad, por lo que contar con un equipo experto en Fusiones y Adquisiciones, es fundamental para alcanzar los objetivos estratégicos. La compra-venta de una sociedad es una fase compleja y crítica que requiere un análisis previo para asegurar el éxito de la fusión o adquisición. En este contexto, Vázquez y Manchón brinda un asesoramiento integral analizando el marco legal y la tributación de operaciones societarias, incluyendo adquisiciones, alianzas, reestructuraciones y reorganizaciones empresariales Transmisión de empresas Tanto si eres autónomo como sociedad, la transmisión de tu negocio, incluyendo activos como bienes inmuebles o cartera de clientes, no tiene por qué convertirse en un obstáculo o complicación, ni para ti ni para tus sucesores. En Vázquez & Manchón, comprendemos la legislación aplicable de manera específica y beneficiosa para cada caso concreto. Estamos aquí para brindarte la asesoría necesaria y hacer que este proceso sea lo más fluido y beneficioso posible. Confía en nosotros para gestionar con éxito la transmisión de tu empresa. Constitución de sociedades cooperativas La constitución de sociedades cooperativas es un proceso que, aunque se rige por un estricto régimen jurídico, ofrece beneficios fiscales significativos en comparación con otras formas societarias. En Vázquez & Manchón, somos conscientes de esta realidad. Contamos con años de experiencia ayudando a clientes en la gestión de sociedades cooperativas, brindando asesoramiento integral desde la creación hasta el cumplimiento de sus obligaciones. Si estás considerando emprender a través de una sociedad cooperativa, confía en nuestro conocimiento especializado para guiar cada paso del camino y asegurarte una constitución exitosa y beneficiosas perspectivas fiscales.éxito la transmisión de tu empresa. ¡Conoce todas las novedades sobre constitución, fusión y liquidación de sociedades! Contigo, luchamos para llevar a tu empresa adelante Desde 1983 apostamos por la calidad y la excelencia profesional, para adaptar nuestras soluciones a cada situación  Cuéntanos tu caso, estamos aquí para ayudarte con tu negocio  ### Transfer of Tobacco Shops Transfer of Tobacco Shops Experts in providing you with a comprehensive and specialized service for managing the transfer of tobacco shops We specialize in the buying, selling, and transferring of tobacco shops What do we specialize in? At Vázquez Manchón, we are experts in the management and active involvement in the transfer of tobacco shops. The transfer of tobacco shops is managed through the Commissioner for the Tobacco Market, linked to the Ministry of Finance and Public Function. At Vázquez Manchón, we have the knowledge and experience to effectively handle these processes, ensuring compliance with current regulations. Areas of Expertise Whether it is a transmission "inter vivos" or "mortis causa", in Vázquez and Manchón we have been helping customers in this particular sector in the consecution of these procedures. When managing the transfer, the rules of succession must be taken into account in the case of a "mortis causa" transmission, or in the case of "inter vivos" transmission whether or not there is a family relationship with the person transferring the business. In addition, there are unavoidable requirements to be met by the one acquiring it. Frequently asked questions about the transfer of tobacco shops ¿Can I transfer a tobacco shop freely? A tobacco shop, being an administrative concession, is subject to specific rules, dates, and limits, especially if the concession was granted after 2005. If your concession is prior to 2005, you can transfer it without issues, as long as you provide the appropriate documentation. In the case of concessions acquired after 2005, it is necessary to verify the remaining validity to carry out the transfer. However, you can proceed as long as you inform the buyer and they accept the remaining years of the concession, complying with all the necessary documentation. What do I need to buy a tobacco shop? To acquire a tobacco shop, it is essential to meet various requirements and submit the corresponding documentation. Among the fundamental requirements are a declaration and document certifying compliance with tax and Social Security obligations, as well as a criminal record certificate and proof of residence. Another crucial aspect is not owning another Tabacco shop, among other essential requirements that make up an extensive set of documentation, all of which are equally important. Additionally, it is essential to have a premises, either owned or through a lease contract with a minimum duration of five years. Regarding the premises, it is necessary to comply with a series of specific requirements. How much do I have to pay in taxes if I sell my tobacco shop? Sales or transfers of tobacco shops are exempt from VAT and are not subject to the Transfer Tax. However, the capital gains tax must be paid in the income tax return. A scale is applied to the difference between the acquisition value and the sale value, with the total value being considered in the case of tobacco shops acquired through concession. The scale is as follows: 19% for the first €6,000.00, 21% for the next €44,000.00, and 23% for amounts over €50,000. Additionally, since the transfer is carried out through a deed, it is necessary to pay the Documented Legal Acts tax. Sí, puedes donar tu estanco a un familiar. Sin embargo, debes tener en cuenta que la donación puede estar sujeta a impuestos sobre donaciones, y es posible que se necesite cumplir con ciertos requisitos legales y administrativos. Te recomiendo consultar con un asesor legal o fiscal para obtener información detallada y asegurarte de cumplir con todas las obligaciones correspondientes. In the event that the acquirer has a family relationship with the transferor, it will be considered a donation, as long as no money is involved in the transaction; otherwise, it would be a sale. In the case of a donation, it will not be necessary to value the business goodwill, but the commercial premises where the activity is carried out must be evaluated for tax purposes. Can a limited company own a tobacco shop? No, the owner of a tobacco shop must be a natural person. Discover everything about the transfer of tobacco shops in Spain! If you want to buy, transfer, or sell a tobacco shop... Understanding the process of transferring tobacco shops is essential to not miss the opportunity to sell or acquire a tobacco shop. Having specialized advice like that of Vázquez y Manchón becomes essential to avoid administrative errors that could lead not only to a loss of time but also to possible economic sanctions. ### Transferencia de Estancos Vázquez y Manchón Transferencia de Estancos ¿Te ayudamos? Somos especialista en la gestión de transferencias de estancos  ¿En que nos especializamos? En Vázquez & Manchón somos especialistas en la gestión y traspaso de estancos, asegurando que cada proceso se realice de manera eficiente y cumpliendo la normativa vigente. La transmisión de Expendedurías de Tabaco se gestiona a través del Comisionado para el Mercado de Tabacos, organismo vinculado al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Contamos con la experiencia y el conocimiento necesario para garantizar que cada operación se lleve a cabo con éxito y dentro del marco legal. ¿Qué podemos hacer por ti como especialistas en transferencia de estancos? Transmisión "inter vivos" y "mortis causa" Aplicación de las regulaciones vigentes para optimizar la transferencia Nos aseguramos que se cumplan todos los requisitos legales Gestión de documentos y trámites Redacción y revisión de los contratos de compra - venta del estanco Preguntas frecuentes sobre transferencia de estancos ¿Puedo transpasar un estanco libremente? Un estanco, al ser una concesión administrativa, está sujeto a normas, fechas y límites específicos, especialmente si la concesión fue otorgada después de 2005.Si tu concesión es anterior a 2005, puedes realizar el traspaso sin problemas, siempre que presentes la documentación adecuada.En el caso de concesiones adquiridas después de 2005, es necesario verificar la vigencia restante para llevar a cabo el traspaso. Sin embargo, podrás realizarlo siempre y cuando informes al comprador y este acepte los años restantes de la concesión, cumpliendo con toda la documentación correspondiente. ¿Qué necesito para comprar un estanco? Para adquirir un estanco, es esencial cumplir con diversos requisitos y presentar la documentación correspondiente. Entre los requisitos fundamentales se incluyen una declaración y documento que certifiquen el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como un certificado de antecedentes penales y empadronamiento. Otro aspecto crucial es no poseer otra expendeduría, entre otros requisitos esenciales que conforman un extenso conjunto de documentación, siendo todos igualmente importantes.Además, es imprescindible contar con un local, ya sea propio o mediante un contrato de alquiler con una duración mínima de cinco años. Respecto al local, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos.  ¿Cuánto debo pagar de impuestos si vendo mi estanco? Las ventas o cesiones de expendedurías están exentas de IVA y no están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, se debe abonar el impuesto sobre las ganancias patrimoniales en la declaración de la renta. Se aplica una escala a la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta, siendo el valor total en el caso de las expendedurías adquiridas mediante concesión. La escala es la siguiente: 19% para los primeros 6,000.00€, 21% para los siguientes 44,000.00€ y 23% a partir de los 50,000€.Además, dado que el traspaso se realiza a través de escritura, es necesario pagar el impuesto de Acto Jurídico Documentado. ¿Puedo donar mi estanco a un familiar? En caso de que el adquirente tenga algún vínculo familiar con el transmitente, se considerará una donación, siempre y cuando no se involucre dinero en la transacción, ya que de lo contrario estaríamos ante una compraventa. En el caso de una donación, no será necesario valorar el fondo de negocio, pero sí se deberá evaluar, a efectos fiscales, el local comercial donde se lleva a cabo la actividad ¿Puede una sociedad limitada ser propietaria de un estanco? No, el titular de un estanco debe ser una persona física  ¡Descubre todo sobre la transferencia de Estancos en España! Si quieres comprar, traspasar o vender un estanco... Comprender el proceso de traspaso de expendedurías de tabaco es esencial para no perder la oportunidad de vender o adquirir un estanco.Contar con el asesoramiento especializado como el de Vázquez y Manchón se vuelve imprescindible para evitar errores administrativos que podrían conllevar no solo pérdida de tiempo, sino también posibles sanciones económicas.  ### Income Tax Declaration Income tax return We provide a personalized and efficient service to meet your tax needs We are your management office in Almería specialized in Income Tax Declaration Your declaration, with Vázquez y Manchón At Vázquez y Manchón, we understand that filing your income tax return can be a complicated process filled with details that can significantly impact your finances. Our team of tax experts is here to make this process easy and beneficial for you. Personalized Analysis We review your financial situation individually to identify opportunities and maximize your tax benefits. Regulatory Compliance We ensure that your tax return complies with all regulations, avoiding legal issues in the future. Professional Advice We offer specialized advice so you can make informed decisions about your deductions and tax benefits. Timely Submission We meet established deadlines, ensuring timely submission of your income tax return and avoiding penalties. Detailed Review We conduct a thorough review, identifying potential errors to take advantage of all available deductions. Stay updated on all the news regarding income tax declarations! Do we help you with your income tax declaration? Since 1983, we have been committed to quality and professional excellence, tailoring our solutions to each situation. Tell us about your case, we're here to help you with your income tax declaration ### Declaración de la Renta Vázquez y Manchón Declaración de la renta en Almería ¿Te ayudamos? Somos especialistas en Declaraciones de la renta en Almería  Tu renta, en manos de expertos En Vázquez y Manchón, entendemos que la declaración de la renta puede ser un proceso complicado y lleno de detalles que pueden afectar significativamente tus finanzas. Nuestro equipo de expertos fiscales está aquí para hacer que este proceso sea fácil y beneficioso para ti. Análisis Personalizado Revisamos tu situación financiera de manera individualizada para identificar oportunidades y maximizar tus beneficios fiscales. Cumplimiento Normativo Nos aseguramos de que tu declaración cumpla con todas las normativas fiscales, evitando problemas legales en el futuro. Asesoramiento Profesional Te ofrecemos asesoramiento especializado para que puedas tomar decisiones sobre tus deducciones y beneficios fiscales. Presentación puntual Cumplimos con los plazos establecidos garantizando la puntualidad en tu declaración de la renta, evitando sanciones. Revisión Detallada Realizamos una revisión exhaustiva, identificando posibles errores para aprovechar todas las deducciones disponibles. ¡Conoce todas las novedades sobre la declaración de la renta! ¿Te ayudamos con la declaración de la renta? Desde 1983 apostamos por la calidad y la excelencia profesional, para adaptar nuestras soluciones a cada situación.Cuéntanos tu caso, estamos aquí para ayudarte con tu declaración de la renta. ### Procedures and Management with the Tax Agency Almería Procedures and dealings with the Tax Agency Since 1983, we have been providing this tax and accounting advisory service in Almería. We take care of your procedures and management with the Tax Agency in Almería. We work for you Forget about the lengthy procedures with the Tax Agency in Almería Does that mean I will save myself from doing the procedures? No citizen can save themselves from the procedures with the Tax Agency. Pero lo que sí se ahorran los clientes de Vásquez y Manchón es perder su tiempo en cumplimentar y entregar estos trámites, y sobre todo, olvidarse de posibles sanciones en caso de mala ejecución. These are the procedures we carry out for you! Tax management and declarations Administrative procedures Advisory and representation before the Tax Agency Management of penalties and regularizations Procedures for refunds and deductions These are the procedures we carry out for you! Submission and settlement of VAT RETA contributions Tax payments Corporate tax Experts in the settlement and submission of taxes Get to know all the updates on the procedures and taxes of the Tax Agency! With you, we fight to meet all obligations with the Tax Agency Since 1983, we have been committed to quality and professional excellence, tailoring our solutions to each situation. Tell us about your case, we are here to help you. ### Trámites y gestiones con Agencia Tributaria Almería Trámites y gestiones con Hacienda Tributaria Desde 1983 hemos estado presentando este servicio de asesoramiento fiscal y contable en Almería Nos encargamos de tus trámites y gestiones con Hacienda Tributaria en Almería Trabajamos por ti Olvídate de los largos trámites con Hacienda Tributaria en Almería ¿Eso significa que me ahorraré hacer los trámites?  No, ningún ciudadano se puede ahorrar los trámites con Hacienda Pero lo que sí se ahorran los clientes de Vásquez y Manchón es perder su tiempo en cumplimentar y entregar estos trámites, y sobre todo, olvidarse de posibles sanciones en caso de mala ejecución. ¡Estos son los trámites que realizamos por ti! Gestión de impuestos y declaraciones Trámites administrativos Asesoramiento y representación ante Hacienda Manejo de sanciones y regularizaciones Procedimientos de devoluciones y deducciones ¡Estos son los trámites que realizamos por ti! Presentación y liquidación del IVA Cuotas del RETA Pagos Tributarios Impuestos sobre sociedades Expertos en la liquidación y presentación de impuestos¡Conoce todas las novedades sobre los trámites e impuestos de la Agencia Tributaria! Contigo, luchamos para cumplir con todas las obligaciones con Hacienda Desde 1983 apostamos por la calidad y la excelencia profesional, para adaptar nuestras soluciones a cada situación.Cuéntanos tu caso, estamos aquí para ayudarte. ### Accounting and tax advisory for the agricultural sector Accounting and tax advisory for the agricultural sector We are accounting and tax consultants specialized in the agricultural sector. Accounting for Self-Employed and SMEs What do we specialize in? At Vázquez y Manchón, we specialize in providing specific tax and accounting advice for the agricultural sector in Almería. We understand the unique challenges and requirements that agricultural businesses face, and our team of experts is dedicated to offering personalized solutions to optimize your business's financial management. Priority Agricultural Operations Our tax team works diligently to meet regional requirements and secure tax benefits for priority agricultural operations. We specialize in applying for these advantages. Young Farmers  Each year, the autonomous communities allocate aid to a sector of farmers who meet specific conditions, funded by the European Agricultural Fund for Rural Development (EAFRD) and their own budget . These conditions generally include being under 40 years old and  starting an agricultural business.We have helped  some of our clients obtain these grants , with amounts up to 60,000 euros. Cooperative Societies and Agricultural Transformation Societies We have years of experience working with cooperative societies and agricultural transformation societies, offering a comprehensive service that ranges from basic accounting to strategic advice for business growth in the agricultural sector. Our commitment is to stay up to date with the latest regulations and changes in the agricultural sector to provide you with effective advice tailored to your specific needs. With you, we fight to advance your agricultural business. Since 1983, we have committed to quality and professional excellence, tailoring our solutions to each situation. Tell us about your case, we are here to help you with your agricultural business. ### Asesoramiento contable y fiscal para el sector agrícola Asesoría contable y fiscal para el sector agrícola Somos consultores contables y fiscales especializados en el sector agrícola Contabilidad de Autónomos y Pymes  ¿En que nos especializamos? En Vázquez y Manchón, nos especializamos en ofrecer asesoramiento fiscal y contable específico para el sector agrícola en Almería. Entendemos los desafíos y requisitos únicos que enfrentan las empresas agrícolas, y nuestro equipo de expertos se dedica a brindar soluciones personalizadas para optimizar la gestión financiera de tu negocio.Explotaciones Agrarias Prioritarias Nuestro equipo fiscal trabaja diligentemente para cumplir con los requisitos autonómicos y garantizar los beneficios fiscales para las explotaciones agrarias prioritarias. Somos especialistas en solicitar estas ventajas. Jóvenes Agricultores Las comunidades autónomas suelen destinar anualmente con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y a su propio Presupuesto ayudas a un sector de agricultores que reúnan unas condiciones específicas, entre ellas, y por lo general, tener menos de 40 años y estar creando una empresa de explotación agrícola. Hemos ayudado a algunos de nuestros clientes a conseguir estas subvenciones por valor de hasta 60 mil euros. Sociedades Cooperativas y Agrarias de Transformación Acumulamos años de experiencia trabajando con sociedades cooperativas y agrarias de transformación, ofreciendo un servicio integral que abarca desde la contabilidad básica hasta el asesoramiento estratégico para el crecimiento empresarial en el ámbito agrícola. Nuestro compromiso es mantenernos actualizados con las últimas normativas y cambios en el sector agrícola para brindarte un asesoramiento efectivo y adaptado a tus necesidades específicas. Contigo, luchamos para llevar a tu empresa agrícola adelante Desde 1983 apostamos por la calidad y la excelencia profesional, para adaptar nuestras soluciones a cada situación Cuéntanos tu caso, estamos aquí para ayudarte con tu empresa agrícola  ### Accounting for self-employed and SMEs in Almería Accounting advisory for self-employed and SMEs Since 1983, we have been providing this tax and accounting advisory service in Almería. Comprehensive accounting management for your business What do we do? At Vázquez Manchón, we transform accounting into a strategic tool for your business. Detailed and efficient accounting management Just imagine having every transaction, every invoice, and every number carefully organized and managed. Financial freedom and security Imagine not having to spend your time dealing with your business's accounting issues, and above all, imagine not having to pay unexpected fines and maximizing your income. Commitment to excellence That's what we do. From managing accounting books to preparing and presenting financial reports, we ensure that every aspect of your accounting is in perfect order. Management of Accounting Books Preparation and presentation of financial reports Compliance with tax regulations Personalized advisory Stay updated on all the latest accounting news for your business! With you, we fight to move your company forward. Since 1983, we have been committed to quality and professional excellence, tailoring our solutions to each situation. Tell us about your case; we are here to help you with your business. ### Contabilidad para autónomos y Pymes en Almería Vázquez y Manchón Asesoría contable en Almería ¿Te ayudamos? ¿Qué podemos hacer por ti como gestores administrativos? Gestión de libros contables Preparación y presentación de informes financieros Asesoramiento personalizado Cumplimiento de las regulaciones fiscales Gestión integral de la contabilidad de tu negocio Asesoría contable para empresas y pymes En Vázquez y Manchón ofrecemos un servicio de asesoría contable diseñado para garantizar el cumplimiento normativo y la optimización de la gestión financiera de tu negocio. Nos encargamos de la mecanización y actualización de contabilidades, la elaboración de planes contables personalizados y el desarrollo de sistemas de contabilidad analítica que permiten un mayor control sobre la situación económica de tu empresa.Además, gestionamos la legalización de los libros oficiales de contabilidad y nos ocupamos de la confección y depósito de cuentas en el Registro Mercantil. También brindamos soporte especializado ante cualquier inspección o requerimiento de la Administración Pública, asegurando que tu empresa cuente con el respaldo técnico y jurídico necesario.¡Conoce todas las novedades sobre contabilidad para tu empresa! Contigo, luchamos para llevar a tu empresa adelante Desde 1983 apostamos por la calidad y la excelencia profesional, para adaptar nuestras soluciones a cada situación.Cuéntanos tu caso, estamos aquí para ayudarte con tu negocio.  ### Administrative Agency Administrative Agency Chartered administrative agents can represent natural or legal persons in general vis-à-vis any public authority or government agency.What does the administrative agent provide? The General Regulation of Administrative Agents provides that chartered administrative agents can act on behalf of natural or legal persons to expedite procedures with any government agency or public authority,hereby streamlining and fine-tuning their compliance with the duties and/or safeguarding their rights. The only limits to their competence are affairs expressly reserved to other professions and they contribute a guarantee of proper conduct, adherence to specific rules and mandatory civil liability.Vázquez y Manchón is a chartered administrative agency with extensive experience that serves our customers in El Ejido and across the entire province of Almería.The following are some of the areas in which we work as chartered administrative agents: Vehicles As chartered administrative agents, Vázquez & Manchón are especially proficient at providing counsel for dealing with the government departments responsible for means of transport – whether on land (including agricultural vehicles), sea or air – to process the following documents, among others: Change of ownership Registrations Sick leave and permanent incapacity Duplicates of official or notarised documents Leasing Transport cards Licenses and permits Applications for special licence plates. Relations with government agencies As chartered administrative agents we are experts in administrative law, in relations with the state, regional (not only with departments of the Regional Government of Andalusia) and local (provincial and town councils, etc.) governments. Vázquez y Manchón as an administrative agency in El Ejido and Almería has an outstanding record at the administrative proceeding level (with particular expertise in appeals for review or reversal and economic-administrative proceedings) and, in practice, we ensure efficient cooperation with the authorities acquired through years of practice. In short, we can deal with any matter regardless of the government agency involved, acting as mediators between the citizen and the public authority. In the following video we explain in a more graphic manner the advantages of working with an administrative agency regardless of whether you are a private citizen or a company. https://www.youtube.com/watch?v=MUuofh8hPZc&feature=emb_imp_woyt Can help you? Since 1983, we have committed to quality and professional excellence, tailoring our solutions to each situation.Tell us about your case; we are here to help you. ### Gestoría Administrativa Vázquez y Manchón Gestoría en Almería ¿Te ayudamos? ¿Qué ofrece nuestra gestoría administrativa? El equipo de Gestores Administrativos de Vázquez y Manchón, respaldado por una sólida trayectoria y amparado por el Estatuto Orgánico de la Profesión, está facultado para representar a personas físicas y jurídicas ante cualquier Administración Pública.Nuestra especialización nos permite agilizar y optimizar el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos, con la garantía de un desempeño riguroso, sujeto a normativas claras y con responsabilidad civil obligatoria.Con décadas de experiencia, en Vázquez y Manchón ofrecemos un servicio de gestoría administrativa de excelencia, consolidándonos como un referente en El Ejido y en toda la provincia de Almería. ¿Qué podemos hacer por ti como gestores administrativos? Representación ante administraciones públicas Gestión ante SEPE, Seguridad Social, DGT o Registro Civil Tramitación y registro de escrituras y documentos Certificados y registros Trámites y permisos de residencia y extranjería Somos gestores administrativos en Almería: profesionales esenciales Como gestores administrativos en Almería tramitamos y resolvemos gestiones de particulares, autónomos y pymes ante la administración Nuestra labor va desde el asesoramiento fiscal y contable, trámites y gestiones con tráfico y transportes asi como gestion de la declaración de la renta.https://vimeo.com/749606385 VehículosLa competencia distintiva de los Gestores Administrativos Colegiados, en Vázquez & Manchón te ayudamos con las administraciones encargadas de los distintos medios de transporte – ya sean terrestres (incluyendo vehículos agrícolas), marítimos o aéreos – a tramitar, entre otros: Gestoria de Vehiculos en Almería Transferencias Matriculaciones Bajas temporales y definitivas Duplicados Leasing Tarjetas de transporte Licencias, permisos y carnés Solicitud de placas especiales. https://www.youtube.com/watch?v=MUuofh8hPZc&feature=emb_imp_woyt Contigo, luchamos para ayudarte con tus gestiones Desde 1983 apostamos por la calidad y la excelencia profesional, para adaptar nuestras soluciones a cada situación.Cuéntanos tu caso, estamos aquí para ayudarte. ### Labour Consultancy Labour Consultancy in Almería We have been providing consultancy on labour-related and social security issues from our very beginnings. What can Vázquez y Manchón do for you in the labour and social security field? Our labour law team – led by our departmental manager with her 25+ years’ experience – processes files concerned with maternity and paternity allowances, retirement, widows’ and orphans’ pensions, etc. with all the competent public authorities: the General Institute of the Social Security (INSS), the Public Employment Service (SEPE)/National Employment Institute (INEM), the General Treasury of the Social Security (TGSS), etc. Our customers also entrust our team with outsourcing their human resources departments with respect to the addition and separation of workers, employment contracts, dismissals, disabilities, payment deferrals, etc., all of which translates into peace of mind in the knowledge that they are complying with the regulations. And of course, at Vázquez & Manchón we provide comprehensive assistance with inspections and sanctions imposed by the Labour and Social Security Inspectorates. We complement our labour-related and social security services by responding to all kinds of special requests (such as processing applications for healthcare cards) and we are especially skilled at drawing up prevention of occupational hazard contracts thanks to our team and our network of business partners. Is this what you were looking for? Contact us to enable us to help you with your specific case. CONTACT Our labour consultancy services Labour, Regulatory, and Legal Consultancy At Vázquez & Manchón, we offer robust consultancy in labour and regulatory matters. Our specialized team provides guidance on complex labour legislation, keeping you informed through monthly bulletins and circulars with the latest updates. Additionally, we provide personalized consultations to address your specific queries and ensure regulatory compliance within your company. Labour Administrative Management and Social Security We handle all administrative tasks related to the labour field and Social Security. From employee registrations and deregistrations to the preparation and processing of employment contracts, our team ensures that every procedure is carried out efficiently and in accordance with current regulations. Human Resources At Vázquez & Manchón, we offer comprehensive administrative support services for the Human Resources area. We take care of all tasks requiring operational availability and constant updates, providing assistance in the integral management of your organization’s human resources. Problem Solving and Consultations We resolve any doubts or issues you may have regarding your labour obligations, providing clarity and security every step of the way. Do you need help? Since 1983, we have committed to quality and professional excellence, tailoring our solutions to each situation.Tell us about your case; we are here to help you. ### Asesoría Laboral Asesoría Laboral en Almería Asesores laborares comprometidos a dar una cobertura integral con nuestros clientes ¿Qué ofrece Vázquez y Manchón como asesoría laboral y en Seguridad Social? Nuestro equipo de abogados laborales, liderado por nuestra gerente, quien cuenta con más de 25 años de experiencia, tramita con máxima eficiencia y a diario trámites relativos a pensiones por maternidad, paternidad, jubilaciones, viudedades, orfandad, etc., con todas las administraciones competentes (INSS, SEPE/INEM, TGSS, etc.).Además, nos destacamos por la externalización de departamentos de recursos humanos, en lo relativo a altas y bajas de trabajadores, contratos de trabajo, despidos, incapacidades, aplazamientos de pago, etc., lo que se traduce en su tranquilidad al saber que están cumpliendo con sus obligaciones. Y por supuesto, en Vázquez & Manchón ofrecemos una asistencia integral con las inspecciones y sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Completamos nuestros servicios de laboral y seguridad social con todo tipo de solicitudes (como por ejemplo, tarjetas sanitarias), así como es destacable nuestra especial pericia en contratos de prevención de riesgos laborales, gracias tanto a nuestro equipo como a nuestra red de colaboradores.¿Necesitas asesoramiento laboral? Contáctanos para que podamos informarte en tu caso concreto. CONTACTAR Nuestros servicios de asesoría laboral Asesoramiento laboral, normativo y legal En Vázquez & Manchón, ofrecemos un sólido asesoramiento en materia laboral y normativa. Nuestro equipo especializado brinda orientación sobre la compleja legislación laboral, manteniéndote informado a través de boletines mensuales y circulares con las últimas actualizaciones. Además, proporcionamos consultas personalizadas para resolver tus dudas específicas y garantizar el cumplimiento normativo en tu empresa. Gestión administrativa laboral y seguridad social Nos encargamos de todas las gestiones administrativas relacionadas con el ámbito laboral y de la Seguridad Social. Desde altas y bajas de empleados hasta la preparación y tramitación de contratos laborales, nuestro equipo se asegura de que cada trámite se realice de manera eficiente y conforme a la normativa vigente. Recursos Humanos En Vázquez & Manchón, ofrecemos un completo servicio de soporte administrativo para el área de Recursos Humanos. Nos encargamos de todas las tareas que requieren disponibilidad operativa y actualización constante, brindando asistencia en la gestión integral de los recursos humanos de tu organización Solución de Problemas y Consultas Resolvemos cualquier duda o problema que puedas tener en relación con tus obligaciones laborales, proporcionando claridad y seguridad en cada paso. ¡Descubre nuestros últimos artículos sobre Asesoría Laboral! Contigo, luchamos para llevar a tu empresa adelante Desde 1983 apostamos por la calidad y la excelencia profesional, para adaptar nuestras soluciones a cada situación de aspecto laboral.Cuéntanos tu caso, estamos aquí para ayudarte. ### Tax and accounting consultancy Tax and accounting advisory in Almería Since 1983, we have been providing this tax and accounting advisory service in Almería.What can Vázquez y Manchón do for you as tax consultants? We are equipped with a specific tax consultancy service linked to the Legal Department that specialises in the main driving force of the surrounding economy: agriculture. We have been helping our customers to comply with the requirements of the autonomous regional government (above all) for years on two specialty fronts: how to benefit from the considerable tax advantages of the priority agricultural holdings scheme and obtaining aid for young farmers in the province of Almería. We also have a long and successful track record with cooperative and agricultural produce processing companies, ideal vehicles with which to engage in the agro-business sector. Naturally, the accounting and tax consultancy services that we provide also include the following aspects, among others: Nuestros servicios Accounting for Self-Employed and SMEs At Vázquez & Manchón, we understand the importance of efficient accounting management for self-employed individuals and small and medium-sized enterprises (SMEs) in Almería. As expert managers for the self-employed, we offer a comprehensive service that ranges from basic accounting to strategic advice for business growth. More information about Accounting for Self-Employed Advisory in the Agricultural Sector Experts in agricultural advisory in Almería, Vázquez & Manchón offers customized solutions to optimize the tax and accounting management of your agricultural business. More information about Agricultural Advisory Procedures and Taxes - Tax Agency Almería At Vázquez & Manchón, we handle all your procedures with the Tax Agency in Almería. Our expert team ensures efficient and accurate management, simplifying processes and ensuring compliance with your tax obligations. More information about Tax Agency Almería Income Tax Declaration in Almería At Vázquez & Manchón, we specialize in income tax declaration in Almería, providing services to individuals and businesses. We guarantee expert tax management to maximize your benefits More information about Income Tax Declaration Solución de Problemas y Consultas Resolvemos cualquier duda o problema que puedas tener en relación con tus obligaciones fiscales, proporcionando claridad y seguridad en cada paso. Are you looking for a tax and accounting consultancy? Contact us to enable us to help you with your specific case. CONTACT Professionals in tax and accounting advisory in Almería Rigorous accounting analysis We act both with individuals and legal entities, with special care for cooperatives. Help with tax planning As a tool to help reduce our clients' tax burden while ensuring compliance with the current tax system. Extensive experience In the advising and management of your taxes, gained through many years in the profession, which allows us to anticipate our clients' needs according to their sector, also providing them with economic and financial advice. ### Asesoría Fiscal y Contable Vázquez y Manchón Asesoría fiscal en Almería ¿Te ayudamos? ¿Que hacemos por ti como asesores fiscales en Almería? Gestión de libros contables Asesoramiento previo y planificación fiscal Tramitación de impuestos Optimización fiscal Servicios de asesoría fiscal en Almería Contabilidad de Autónomos y Pymes En Vázquez & Manchón, comprendemos la importancia de una gestión contable eficiente para autónomos y pequeñas y medianas empresas (PYMES) en Almería. Como expertos gestores para autónomos, ofrecemos un servicio integral que abarca desde la contabilidad básica hasta el asesoramiento estratégico para el crecimiento empresarial. Más información sobre Contabilidad de Autónomos Asesoramiento en el sector Agrícola Expertos en asesoramiento agrícola en Almería, Vázquez & Manchón ofrece soluciones personalizadas para optimizar la gestión fiscal y contable de tu negocio agrario Más información sobre Asesoramiento Agrícola Trámites e impuestos - Agencia Tributaria Almería En Vázquez & Manchón nos encargamos de todos tus trámites ante la Agencia Tributaria en Almería. Nuestro equipo experto garantiza un manejo eficiente y preciso, simplificando procesos y asegurando el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. Mas información sobre Asesoría ante la Agencia Tributaria Declaración de la Renta en Almería En Vázquez & Manchón, nos especializamos en la declaración de la renta en Almería, brindando servicios a particulares y empresas. Garantizamos una gestión fiscal experta para maximizar tus beneficios Más información sobre Declaracion de la Renta Solución de Problemas y Consultas Resolvemos cualquier duda o problema que puedas tener en relación con tus obligaciones fiscales, proporcionando claridad y seguridad en cada paso. ¿Buscas asesoramiento fiscal y contable? Contáctanos para que podamos informarte en tu caso concreto. CONTACTAR Profesionales en la asesoría fiscal y contable en Almería Análisis contable riguroso Actuamos tanto con personas físicas como con jurídicas, con especial tutela sobre las Cooperativas. Ayuda a la planificación fiscal Como instrumento para ayudar a reducir la carga fiscal de nuestros clientes, ayudándoles a cumplir con el sistema tributario vigente. Amplia experiencia En el asesoramiento y gestión de tus impuestos, adquirida tras muchos años en la profesión, que nos permiten anticiparnos a las necesidades de nuestros clientes según su sector, ofreciéndoles además asesoramiento económico-financiero Contigo, luchamos para ofrecerte un servicio integral de asesoramiento fiscal y contable. Desde 1983 apostamos por la calidad y la excelencia profesional, para adaptar nuestras soluciones a cada situación Cuéntanos tu caso, estamos aquí para ayudarte. ### Civil law consultancy Civil Advisory Expert advisory in civil law, covering everything from contracts to property issuesWhat can our specialists in civil law help you with? Within the civil law field we have lawyers with extensive experience in drafting all kinds of private agreements such as contracts for good-faith deposits, bartering, easements, goods allocation, loans, purchases, leases, assignment, donations, works and services, business transfers, debt recognition, etc. Our senior management also specialises in condominium co-ownership (incorporation, rights and duties, liquidation, etc.). After many years doing business with notaries public we have extensive knowledge attested instruments and relations with the different Registries (Civil, Land and Companies). Is this what you were looking for? Contact us to enable us to help you with your specific case. CONTACT Our services Inheritance, successions, and donations. At Vázquez & Manchón, we provide comprehensive advisory services in inheritance, successions, and donations. Our expert team guides our clients through every stage of the process, from planning and management to conflict resolution, ensuring efficient execution in compliance with current legal regulations. More information about Succession Law Problem Solving and Consultations We resolve any doubts or problems you may have regarding your tax obligations, providing clarity and security at every step At Vázquez y Manchón, we are civil lawyers with extensive experience in Almería and El Ejido. Since 1983, we have been committed to quality and professional excellence, adapting our solutions to each situation. ### Asesoría Civil Asesoría Civil Asesoría experta en derecho civil, abarcando desde contratos hasta cuestiones patrimoniales.¿Qué ofrecen nuestros abogados?En el área de la asesoría Civil, contamos con abogados con mucha experiencia en la elaboración de todo tipo de contratos privados, tales como de arras, permuta, servidumbre, distribución de mercancías, préstamos, compraventas, arrendamientos, cesiones, donaciones, obra y servicios, traspaso de negocios, reconocimiento de deuda, etc.Del mismo modo, nuestra dirección está especializada, entre otros asuntos, en todo lo relativo a comunidades de bienes (constitución, obligaciones, liquidación, etc.).Además, tras años de cooperación con notarías contamos con gran conocimiento en escrituras y en relaciones con los diferentes Registros (Civil, de la Propiedad y de Comerciantes).¿Es lo que buscabas? Contáctanos para que podamos informarte en tu caso concreto. CONTACTAR Nuestros servicios Herencias, sucesiones y donaciones En Vázquez & Manchón, proporcionamos asesoramiento integral en herencias, sucesiones y donaciones. Nuestro equipo experto guía a nuestros clientes en cada etapa del proceso, desde la planificación y gestión hasta la resolución de conflictos, garantizando una ejecución eficiente y conforme a la normativa legal vigente. Más información sobre Derecho de Sucesiones Solución de Problemas y Consultas Resolvemos cualquier duda o problema que puedas tener en relación con tus obligaciones fiscales, proporcionando claridad y seguridad en cada paso. En Vázquez y Manchón, somos abogados civiles con amplia experiencia en Almería y El Ejido Desde 1983 apostamos por la calidad y la excelencia profesional, para adaptar nuestras soluciones a cada situación.Cuéntanos tu caso, estamos aquí para ayudarte. ### Commercial consultancy Consultancy in commercial law We are Commercial Law consultants, facilitating the legal and operational management of your business.What can our lawyers specialised in commercial law do for you? Our Commercial Department team has extensive experience in the rights and duties associated with the life cycle of legal persons and can help you to comply with your obligations and safeguard your rights. They will also  answer any queries you may have concerning the different corporate legal bases. Here at  Vázquez & Manchón  we are particularly proud of the results obtained by our customers due to our management of their Cooperatives. We help you with... Punctual advice on commercial operations Review or drafting of commercial contracts Compliance with mandatory legal regulations Management of notarial and commercial documents Our Commercial Advisory Services Advice, preparation, and delivery of notarial documents At Vázquez & Manchón, we provide comprehensive services for advising, preparing, and delivering notarial documents in Almería. We take care of facilitating and expediting all related processes, ensuring the correct management and presentation of documentation before notaries. More information on notarial document procedures Transfer of Tobacconist At Vázquez & Manchón, we specialize in comprehensive advisory services for the transfer of tobacco stalls. With years of experience in this specific sector, we ensure efficient and precise management of all related processes. More information about the transfer of Tobacconist Incorporation, Mergers, and Liquidation of Companies At Vázquez & Manchón, we provide specialized advice on the incorporation, merger, and liquidation of companies in Almería. We understand that each of these stages is critical to a business's lifecycle. From establishing a new entity, through mergers aimed at strengthening and expanding operations, to the sensitive phase of liquidation, our expert team will guide you every step of the way. More information about companies Problem Solving and Consultations We resolve any questions or issues you may have regarding your tax obligations, providing clarity and security at every step. With you, we fight to move your business forward. Since 1983, we have committed to quality and professional excellence, tailoring our solutions to each situation.Tell us about your case; we are here to help with your business. ### Asesoría Mercantil Vázquez y Manchón Asesoría mercantil en Almería ¿Te ayudamos? ¿Qué podemos hacer por ti como asesores mercantiles? Asesoramiento puntual sobre operaciones mercantiles Revisión o realización de contratos mercantiles Cumplimiento de las normativas legales obligatorias Gestión de documentos notariales y mercantiles Asesoría mercantil para empresas y pymes Nuestro equipo de asesores mercantiles en Almería ofrece un servicio de asesoramiento legal y gestión para empresas y autónomosOfrecemos asesoría en la constitución, liquidación y fusión de sociedades, así como con otros aspectos del derecho mercantil, diseñadas para cubrir las necesidades de empresas y emprendedores que buscan seguridad jurídica en sus operaciones.Desde la constitución de sociedades hasta su liquidación, nuestro equipo de expertos en derecho mercantil asesora en cada paso del proceso. Facilitamos la redacción y revisión de contratos, el cumplimiento normativo y la gestión de documentos notariales, garantizando que cada trámite se realice con la máxima precisión y eficiencia. Nuestros servicios de asesoría mercantil Asesoría, preparación y entrega de documentos notariales En Vázquez & Manchón, brindamos un servicio integral de asesoría, preparación y entrega de documentos notariales en Almería. Nos encargamos de facilitar y agilizar todos los procesos relacionados, garantizando la correcta gestión y presentación de la documentación ante notarios. Transferencia de estancos En Vázquez & Manchón, nos especializamos en la asesoría integral para la transmisión de Estancos. Con años de experiencia en este sector particular, garantizamos un manejo eficiente y preciso de todas las gestiones relacionadas con la transmisión de expendedurías de tabacos. Mas información sobre transferencia de estancos Constitución, fusiones y liquidación de sociedades En Vázquez & Manchón, ofrecemos asesoramiento especializado en la constitución, fusión y liquidación de sociedades en Almería. Entendemos que cada una de estas etapas es crucial en la vida de una empresa. Desde la creación de una nueva entidad, pasando por procesos de fusión que buscan fortalecer y expandir operaciones, hasta la delicada fase de liquidación, nuestro equipo de expertos te guiará en cada paso Más información sobre sociedades Solución de Problemas y Consultas Resolvemos cualquier duda o problema que puedas tener en relación con tus obligaciones fiscales, proporcionando claridad y seguridad en cada paso. Contigo, luchamos para llevar a tu empresa adelante Desde 1983 apostamos por la calidad y la excelencia profesional, para adaptar nuestras soluciones a cada situación Cuéntanos tu caso, estamos aquí para ayudarte con tu negocio  ### Noticias NOTICIAS Categorías BLOG NOTICIAS Social Media Facebook-f Linkedin Últimos post ### Blog (English) BLOG ### Blog BLOG ### Contact CONTACT Contact us Basic information on data protection in an electronic medium: Basic information on data protection The Data ControllerVAZQUEZ & MANCHON, ABOGADOS Y GESTORES ADMINISTRATIVOS SLLegitimate interestTo manage requests received through the websiteThird-party recipientsWe do not assign data of a personal nature We do not plan on disclosing personal data to third partiesRightsTo access, rectify and delete the data and other rights set forth in the additional information.Additional informationYou can access additional detailed information on the protection of data of a personal nature on our website: https://vazquezymanchon.com/en/legal-warning/ Adress Calle Cervantes 25 04700 El Ejido (Almería) Spain Email dinosquenecesitas@vazquezymanchon.com Phone numbers +34 950483317 +34 950485407 Follow us Facebook Linkedin ### Contacto CONTACTO Contacta con nosotros Información básica sobre protección de datos en un medio electrónico: Información básica sobre protección de datos ResponsableVAZQUEZ & MANCHON, ABOGADOS Y GESTORES ADMINISTRATIVOS SLFinalidadGestionar las solicitudes recibidas a través de la página webDestinatariosNo se prevén cesiones de datos No se prevén transferencias a tercerosDerechosAcceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.Información adicionalPuede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://vazquezymanchon.com/aviso-legal/ Dirección Calle Cervantes 25 04700 El Ejido (Almería) España Email dinosquenecesitas@vazquezymanchon.com Teléfonos +34 950483317 +34 950485407 Síguenos Facebook Linkedin ### Services ### Servicios ### About us ABOUT US Ourtrack record Founded in October 1983 by María José Vázquez, our firm has always been committed to quality and professional excellence and remains so today.We are now a multidisciplinary team with in-depth knowledge and experience in all the activities carried out by chartered administrative agents and law firms and consultancy and execution of other administrative procedures,especially those related to the business world in general and the agricultural sector in particular.  Counsel for natural and legal persons Specialists in the agricultural sector Legal counsel We are close by so that you can go far! Why choose us? Our customers turn to us when they need help with the following issues: Compliance with their companies’ commercial obligations, particularly cooperatives. All tax-related issues: personal income tax, corporation tax, VAT, conveyance tax (ITP), stamp duty (AJD), capital gains, inheritance and gift tax... all form part of our daily fare. Labour-related issues. Our customers highlight our availability to answer their queries and those of their workers on a daily basis: updating their collective agreements, payroll calculation, separation payments and indemnities, seizures, etc. In view of the excellent relationship that we have built with the government agencies over the years, any procedure that involves them. How we work The way we work is based on the interrelation of our areas of expertise, an approach that enables us to see both the trees and the whole forest and optimises the results of our services. Why our customers choose us Experience, trust, confidentiality and high professional standards are the values that our clients emphasize when asked to assess their customer journey. Your warranty The result of our work translates into excellent relations between our customers and the government agencies with which they deal. Our team The people who compose Vázquez & Manchón María José Vázquez GarcíaFounding partnerHead of the civil law area Juan Leandro Manchón VázquezManaging partner Head of the commercial law area Ana María Villalobos GuerreroHead of the labour and social security area Sergio Valero AlmodóvarSenior consultant Commercial area Laura Palmero EstebanéSenior consultant Civil law area Lourdes García SantosSenior consultant Labour and social security area Wenceslada López OlivenciaConsultant Civil law area Imalay Callejón RomeroConsultant Labour relations area Soraya Pereira JuanConsultant Commercial area Judith Sánchez MorónConsultant Commercial area ### Quiénes somos QUIÉNES SOMOS Nuestra Historia Fundado en octubre de 1983 por María José Vázquez, nuestro despacho siempre ha apostado (y sigue apostando) por la calidad y la excelencia profesional.Hoy somos un equipo multidisciplinar con un profundo conocimiento y experiencia en cada una de las áreas de actuación de los Gestores Administrativos Colegiados y del Derecho, especialmente los relacionados con el mundo de la empresa en general y en especial, la asesoría en el sector agrario, así como en asesoramiento y gestión de otros trámites administrativos. Asesorando a personas físicas y jurídicas Especialistas en el sector agrario Asistencia legal ¡Estamos cerca para que llegues lejos! ¿Por qué con nosotros? Nuestros clientes apuestan por nosotros cuando necesitan ayuda con:El cumplimiento de las obligaciones mercantiles de sus sociedades, en particular de sus sociedades cooperativas.Cualquier tema de índole fiscal: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, ITP y AJD, plusvalías, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones… todos ellos son nuestro día a día.Temas laborales. Nuestros clientes destacan nuestra disponibilidad para resolver a diario tanto sus dudas como las de sus trabajadores: actualizaciones de convenios, cálculo de nóminas, finiquitos e indemnizaciones, requerimientos de embargo…En general, cualquier trámite ante las administraciones públicas, dada nuestra buena relación con las mismas, construida a lo largo de los años. ¿Cómo trabajamos? Nuestra forma de trabajo se basa en la interrelación de nuestras áreas de experiencia para no perder la visión global del servicio y optimizar resultados. ¿Por qué nos eligen nuestros clientes? Experiencia, confianza, confidencialidad y profesionalidad son los valores que más destacan nuestros mismos clientes. ¿Cuál es nuestra garantía? El resultado de nuestro trabajo se traduce en una óptima relación de nuestros clientes con las distintas administraciones públicas. Nuestro equipo Las personas que formamos Vázquez & Manchón María José Vázquez GarcíaSocia fundadoraResponsable del área civil Juan Leandro Manchón VázquezSocio director Responsable del área mercantil Ana María Villalobos GuerreroResponsable del área laboral y de seguridad social Sergio Valero AlmodóvarConsultor Senior Área mercantil Laura Palmero EstebanéConsultora Senior Área civil Lourdes García SantosConsultora Senior Área laboral y de seguridad social Wenceslada López OlivenciaConsultora Área civil Imalay Callejón RomeroConsultora Área laboral Soraya Pereira JuanConsultora Área mercantil Judith Sánchez MorónConsultora Área mercantil ### Home Vázquez y Manchón Management and Consulting Services in Almería Tax, accounting, and labor services for individuals, SMEs, and self-employed professionals.At Vázquez y Manchón Management, we offer comprehensive consulting and administrative management services for businesses and enterprises. We handle everything so you can focus on what really matters: the growth of your business.From the creation, management, and liquidation of companies through the outsourcing of all accounting, tax, labor, and commercial aspects, for both corporations (cooperatives, limited companies, etc.) and individuals and property communities, among others.As registered administrative managers, we are experts in vehicle-related procedures and, more generally, those related to traffic and transportation administrations. Likewise, our legal department, together with our network of collaborators, provides complete legal coverage.https://vimeo.com/749606385Administrative agents: essential experts SERVICES Commercial consultancy Our team includes qualified experts with extensive experience in compliance with commercial obligations inherent in the life cycle of legal entities, especially limited-liability companies and cooperatives. Civil law consultancy Our highly-qualified and experienced legal team can provide counsel in civil, criminal and family law and take care of all procedural issues. We can also provide court representation from our extensive network of associates and partners. Tax and accounting consultancy We specialise in fiscal consultancy for the agribusiness sector. We also provide services such as accounting for self-employed professionals, SMEs and young farmers; submission of the accounting record and annual financial statements; addition, deregistration and modification in the Tax Agency, drafting and submission of tax returns, etc. Labour Consultancy This experienced department specialises in issues related to maternity and paternity allowances, retirement, widow’s and orphan’s pensions, etc. Our customers see us as their external human resources department: employment contracts, additions and separation of workers, dismissals, disability management, postponement of payments, etc. Administrative agency Here at Vázquez y Manchón we have extensive experience as chartered administrative agents. As such, we provide a series of services: vehicle-related formalities (land – including agricultural – air and water craft) and with government agencies in general. Do you need consultancy and legal counsel? CONTACT Our advisory and management services Over 30 years of experience backed by hundreds of satisfied clients with our comprehensive advisory services. Accounting Advice for Freelancers and SMEs Accounting Advice for Freelancers and SMEs Notarial Document Advice, Repair, and Delivery Notarial Document Advice, Repair, and Delivery Agricultural Advisory Services Agricultural Advisory Services Transfer of Tobacco Shops Transfer of Tobacco Shops Tax Agency Procedures and Management Tax Agency Procedures and Management Formation, Mergers, and Liquidation of Companies Formation, Mergers, and Liquidation of Companies Inheritance, Succession, and Donations Inheritance, Succession, and Donations Income Tax Returns Income Tax Returns in Almería We add value to your business so you can focus on enjoying it. Tax, labor, legal advisory, and administrative management Having appropriate advisory services is essential for any company or business. However, not all advisory firms in Almería offer solutions tailored to the specific needs of each client, which can often create more problems than solutions.At Gestoría Vázquez y Manchón, we focus on thoroughly understanding the unique challenges and needs of each of our clients. We work closely with them to develop personalized and effective solutions, avoiding generic models that do not fit the reality of each business. Our Clients At Vázquez y Manchón, we always provide the best service, offering advisory and management solutions tailored to the needs of each client.Here are some of the clients who trust the administrative managers, lawyers, and advisors at Vázquez y Manchón. Latest Posts To stay up-to-date, you can read our latest posts and news.We have the best partners for you Together, we turn challenges into opportunities and knowledge Our advisory services are supported by a select network of partners and collaborators who enhance our offerings with their expertise and specialization. These strategic alliances enable us to provide comprehensive and customized solutions, ensuring that each client receives the necessary support to achieve their objectives effectively.By working closely with leading professionals in their respective fields, we guarantee high-quality service tailored to the specific needs of each business. ### Inicio Vázquez y Manchón Asesoría en Almería ¿Te ayudamos? Asesoría fiscal, laboral y contable en Almería En Vázquez y Manchón, nos implicamos en cada gestión para que tú solo te preocupes por el crecimiento de tu negocio.Nuestro equipo de asesores en Almería está siempre disponible para ofrecerte un servicio integral y personalizado, ya seas empresa, autónomo o particular.Nos ocupamos de cada detalle de la administración con un trato cercano, profesional y resolutivo, acompañándote en todo momento, incluso ante las dificultades. Confianza, compromiso y resultados son la base de nuestro trabajo, y por eso nuestros clientes nos recomiendan sin dudarlo¿Buscas asesoramiento en Almería? CONTACTAR Nuestros servicios de asesoría y gestoría Más de 30 años de experiencia avalados por cientos de clientes satisfechos en nuestros servicios de asesoría integral. Asesoramiento contable para Autónomos y Pymes Asesoramiento contable para autónomos y Pymes Asesoramiento agricola Asesoramiento agrícola Trámites y gestiones con Hacienda Tributaria Trámites con Hacienda Tributaria Asesoría, reparación y entrega de documentos notariales Asesoría, reparación y entrega de documentos notariales Transferencia de Estancos Transferencia de Estancos Constitución, fusión y liquidación de sociedades Constitución, fusión y liquidación de sociedades Herencias, sucesiones y donaciones Herencias, sucesiones y donaciones Declaración de la renta Declaración de la renta en Almería Damos valor a tu empresa para que tú te dediques a disfrutar de tu negocio ¿Por qué contar con la asesoría de Vázquez y Manchón? Contar con un servicio de asesoría y gestoría en Almería que se adapte a las necesidades específicas de cada empresa o negocio, es esencial para su éxito. Muchas asesorías no ofrecen soluciones personalizadas, lo que puede generar complicaciones en lugar de resolverlas.En Vázquez y Manchón, entendemos la importancia de un enfoque individualizado. Nos especializamos en ofrecer asesoramiento fiscal, laboral, y jurídico, así como en servicios de gestoría administrativa en Almería, diseñados específicamente para las particularidades de cada cliente. Trabajamos codo a codo con nuestros clientes, brindando soluciones efectivas y evitando los modelos genéricos que no se ajustan a la realidad de su negocio. Nuestros clientes En Vázquez y Manchón siempre damos el mejor trato, ofreciendo soluciones de asesoramiento y gestión adaptadas a las necesidades de cada cliente.Estos son algunos de los clientes que confían en los gestores administrativos, abogados y asesores de Vázquez y Manchón Últimos posts Para mantenerte puntualmente informado, puedes leer nuestros últimos posts y noticiasContamos con los mejores aliados para ti Juntos, convertimos desafíos en oportunidades y conocimientos Nuestra gestoría y asesoría en Almería se enriquece gracias a una red selecta de asociados y colaboradores que aportan su experiencia y especialización a nuestros servicios. Estas alianzas estratégicas nos permiten ofrecer soluciones integrales y personalizadas, asegurando que cada cliente reciba el apoyo necesario para transformar desafíos en oportunidades y alcanzar sus objetivos con eficacia.Colaboramos estrechamente con profesionales líderes en sus respectivos campos para garantizar un servicio de alta calidad, adaptado a las necesidades específicas de cada empresa o negocio. 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