Cómo gestionar las notificaciones de Hacienda en vacaciones

Gestionar las notificaciones de hacienda

Actualmente, todas las empresas y algunos particulares tienen la obligación de relacionarse de manera electrónica con la administración. En concreto, deberían estar dados de alta en el DEH (Sistema de Dirección Electrónica Habilitada), a través del cual se reciben de manera telemática las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria.

Según lo que establece la ley, se dispone de diez días para realizar el acceso y descargar la documentación de una notificación. Una vez pasados estos diez días, la AEAT da esta notificación por practicada por parte de la empresa o el contribuyente, con todo lo que ello puede conllevar si no se contesta en plazo (sanciones, suspensión de devoluciones, etc.).

Para evitar problemas con futuras notificaciones mientras estas de vacaciones, la AEAT ofrece dentro de su sede electrónica un trámite que nos permite solicitar 30 días de cortesía al año, denominado “Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”. Durante estos días no se enviarán notificaciones a aquellos contribuyentes o empresas que lo hayan solicitado, como mínimo siete días antes a que dé comienzo el periodo de vacaciones.

En el caso de que la empresa o particular no esté dado de alta en el DEH ni tenga la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración, las notificaciones se realizarán en el domicilio fiscal del contribuyente o el domicilio a efectos de notificaciones que el contribuyente haya indicado a Hacienda. Si éste no se encontrara en el mismo, la AEAT, tras dos intentos, publicará un anuncio en el BOE y si aun así éste es desatendido, considerará la notificación como practicada.

Si tiene cualquier duda sobre cómo gestionar las notificaciones que recibe de la Agencia Tributaria, así como las posibles soluciones en el caso de que incumpla un plazo, póngase en contacto con nuestros expertos en trámites y gestiones con hacienda en Almería.