Régimen Especial del IVA Agrario, Agrícola y Agropecuario (REAGP)

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¿Qué es el Reagp en España?

El régimen simplificado del IVA en el sector agrícola, también conocido como Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), está diseñado para facilitar la gestión tributaria de los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.

Este régimen libera a los profesionales agrarios de presentar las declaraciones periódicas de IVA, aunque a cambio deben cumplir con ciertas condiciones y requisitos específicos.

Beneficios del régimen del IVA en agricultura, ganadería y pesca.

Una de las características clave del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) es que los agricultores, ganaderos y pescadores no están obligados a repercutir, liquidar ni ingresar el IVA por la venta de los productos naturales obtenidos en sus explotaciones, ni por la transmisión de bienes de inversión utilizados en su actividad, salvo en el caso de inmuebles.

Esto implica que no deben incluir el IVA en el precio de venta, lo que simplifica notablemente la gestión contable y fiscal. Además, no se exige llevar una contabilidad específica del IVA ni emitir factura ordinaria, salvo en operaciones concretas como la venta de inmuebles. En la mayoría de los casos, bastará con entregar una factura simplificada firmada por el comprador.

A cambio, este régimen no permite deducir el IVA soportado en las compras o servicios asociados a la actividad. En su lugar, se aplica un sistema de compensación a tanto alzado que actúa como un reembolso parcial del IVA pagado. Esta compensación es del 12% para productos agrícolas y forestales, y del 10,5% para productos ganaderos, pesqueros y sus servicios accesorios.

Adicionalmente, muchos profesionales acogidos al REAGP aplican una retención reducida del 2% de IRPF en sus facturas, lo que supone un beneficio adicional en su tributación.

¿A quién se aplica el reagp?

Este régimen está destinado a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que no hayan renunciado expresamente a él ni estén excluidos por otros motivos.

Quedan fuera del REAGP las sociedades mercantiles, las cooperativas y determinadas sociedades agrarias. También se excluye a quienes superen los 250.000 euros anuales en volumen de operaciones o en adquisiciones de bienes y servicios no vinculados al régimen.

¿Qué obligaciones formales y registrales tienen aquellos que se beneficien de este régimen?

Aunque los profesionales del sector acogidos a este régimen tienen menos obligaciones fiscales, aún deben cumplir con algunos requisitos formales:

  1. Registro de Operaciones: Deben llevar un libro de ingresos donde se anoten las operaciones realizadas dentro del régimen. Si realizan otras actividades, deberán llevar un registro separado.
  2. Modelo 309: Aunque no tienen que presentar liquidaciones periódicas de IVA, sí deben presentar el modelo 309 cuando realicen adquisiciones intracomunitarias o ciertas operaciones específicas como la venta de inmuebles.
  3. Modelo 341: En caso de exportaciones o entregas intracomunitarias exentas, deben solicitar el reintegro de compensaciones mediante el modelo 341.

¿Hay obligación de facturación en este régimen especial agrícola?

Los titulares de explotaciones agrícolas no están obligados a emitir facturas por las operaciones incluidas en este régimen, salvo que se trate de la venta de inmuebles. Sin embargo, deben conservar los recibos de pago de las compensaciones emitidos por los compradores, ya que estos documentos son necesarios para justificar la percepción de la compensación del IVA.

El régimen simplificado del IVA para el sector agrícola busca reducir la carga administrativa de pequeños y medianos productores, eximiéndolos de las obligaciones normales de liquidación del impuesto, a cambio de aplicar un sistema de compensaciones simplificado. No obstante, es importante cumplir con las obligaciones formales y registrales para asegurar que se opere dentro de la normativa fiscal.

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