El cambio de titularidad de un estanco puede realizarse bajo dos circunstancias principales: transmisión «inter vivos» (entre personas vivas) o transmisión «mortis causa» (por fallecimiento del titular).
En ambos casos, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, organismo regulador de este proceso.
Este tipo de traspaso se da cuando el titular decide vender o ceder el estanco a otra persona. Puede ocurrir de dos maneras:
Cuando el cambio de titularidad ocurre por el fallecimiento del titular, la transmisión debe realizarse conforme a la normativa de sucesión vigente.
En este caso, se toma en cuenta el grado de parentesco de los herederos y se deben seguir los procedimientos administrativos establecidos por el Comisionado para formalizar la titularidad del nuevo propietario.
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