La ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 80.4, establece una serie de requisitos para la modificación de la base imponible en el caso de créditos total o parcialmente incobrables.
Un crédito se considera total o parcialmente incobrable, cuando;
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto sin que se haya obtenido el cobro total o parcial del crédito. Cuando el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no exceda de 6.101.121,04 euros durante el año inmediato anterior, este plazo será de 6 meses o un año. Si se trata de una operación a plazos, será necesario que transcurra un plazo de 6 meses o un año desde el vencimiento de plazo o plazos hasta la fecha de devengo de la operación.
- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros de IVA.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o que la base imponible de la misma sea superior a 300 euros IVA excluido.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor, incluso si se trata de Entes públicos (en este caso, la reclamación judicial o requerimiento notarial, será sustituida por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor).
La doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central dicta que, en cuanto al requerimiento notarial, no es suficiente el acta notarial de envío de correo certificado. En opinión del Tribunal, “Las actas de remisión de documentos se limitan a acreditar el hecho del envío, el contenido del documento y la fecha de entrega o su remisión por procedimiento técnico, y no confieren derecho a contestar en la misma acta. Las actas de requerimiento tienen por objeto transmitir una información o decisión a una persona intimando al requerido para que adopte una determinada conducta y se notifican mediante personación del notario en el lugar de notificación (o por correo certificado si no lo impide una norma legal) y contienen una diligencia en la que se hace constar el intento de traslado de la petición por el notario, el medio empleado y su resultado, así como la contestación del requerido.
Por último, no se podrá modificar la base imponible entre otros casos los siguientes:
- Créditos que disfruten de garantía real.
- Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
- Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el art. 79.5 de la Ley del IVA.
- Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto.
- Con posterioridad al auto de declaración de concurso con respecto a cuotas repercutidas por operaciones con devengo anterior a dicho auto.