En relación con lo dispuesto en el Decreto de la Junta de Andalucía 190/2018, de 9 de octubre, relativo a la utilización del Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales, ¿puede utilizarse el mismo vehículo para dicho transporte por varias personas?
Según el artículo 102 de la vigente Ley de ordenación de los transportes terrestres, los vehículos utilizados para el transporte privado (de mercancías) complementario deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Las mercancías deben pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella, como parte integrante de la actividad económica principal de la empresa.
- El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
- Los vehículos, así como los remolques y semirremolques, deberán hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
- Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones, certificaciones, licencias o autorizaciones que resulten pertinentes. En este caso, se suele permitir que ambos integrantes de un matrimonio en régimen de gananciales que comparta tanto medios de producción como beneficios de la explotación puedan utilizar un mismo vehículo para transportar su género, siempre y cuando uno de ellos realice su actividad como autónomo y el otro como colaborador del mismo.
- El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente.
Durante la realización del transporte deberá llevarse a bordo del vehículo documentación suficiente para acreditar las condiciones señaladas en los puntos 1, 3 y 4 anteriores. Cuando no se cumplan todas las condiciones, el transporte quedará sujeto al régimen jurídico del transporte público, con todo lo que ello conlleva.
Más información de en qué consiste el DAT en esta otra entrada de nuestro blog.
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