Mañana día 15 de octubre de 2019 entra en vigor el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales (DAT), regulado por el Decreto de la Junta de Andalucía nº 190/2018, de 9 de octubre.
El DAT será de aplicación obligatoria a los productos sin transformar obtenidos de las explotaciones agrícolas, forestales y agroforestales, desde la unidad de producción de origen hasta el lugar de almacenamiento o su primer destino de comercialización. Se podrá cumplimentar en formato papel o mediante aplicación informática. El destinatario deberá conservar el documento o copia del mismo durante 5 años contados desde el día siguiente al de la entrega.
En Vázquez y Manchón podemos ayudarte con las dudas que te surjan sobre el DAT. Llámanos.
ACTUALIZACIÓN – 15/10/2019
Según instrucción publicada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, se establece un periodo transitorio de seis meses, a contar desde hoy, en la aplicación del régimen sancionador en lo relativo a la utilización del Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales de Andalucía en aplicación a lo dispuesto en el Real Decreto 190/2018, de 9 de octubre, del que hablábamos ayer.
Durante este período transitorio, las Delegaciones Territoriales informarán a la persona denunciada de que la denuncia no conllevará sanción por haberse producido el hecho denunciado durante el período transitorio y también sobre la tipología y posible importe de la sanción a aplicar una vez finalizado dicho período.
La instrucción publicada no exime de la obligatoriedad de la llevanza del DAT a partir de hoy.
ACTUALIZACIÓN – 23/10/2019
Algunos de nuestros clientes nos han trasladado la siguiente duda respecto al DAT: ¿puede utilizarse el mismo vehículo para dicho transporte por varias personas? En esta otra entrada de nuestro blog intentamos ayudaros con estas dudas.