El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor el apartado de la Ley 11/2021 del 9 de julio, de medidas destinadas a prevenir el fraude fiscal, que modifica la base imponible en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD).
Esta nueva regulación, que afecta tanto a las operaciones de compraventa como a las donaciones inter-vivos y a los procesos sucesorios o hereditarios, no afecta sin embargo a aquellos impuestos que tengan como referencia el valor catastral, como el IBI o la plusvalía municipal.
¿Qué conlleva esta modificación?
Con esta regulación, el valor de referencia del catastro se convierte en la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) así como del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Respecto a este valor, el mismo no podrá superar el valor de mercado.
La Dirección General del Catastro es la encargada de determinar de forma objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos del Catastro, el valor de referencia, y este se obtiene del análisis de los precios comunicados por los notarios en las compraventas inmobiliarias efectuadas, realizándose valoraciones individuales según las características de cada inmueble.
En este sentido, dicho valor de referencia solo afecta a aquellos que adquieran un inmueble desde el 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por el ITPAJD, bien por el ISD.
Esta regla también se aplica en el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos inmuebles en cuya adquisición, onerosa o lucrativa, la base imponible haya sido el valor de referencia del catastro; es decir, únicamente puede afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos desde el 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio previamente existente.
Otra de las cosas a destacar, a diferencia de lo que venía ocurriendo anteriormente, es que en el caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con este nuevo valor de referencia, deberá demostrarlo, es decir, la carga de la prueba recae sobre este, quien deberá demostrar si hay discrepancia entre el valor de referencia de Catastro y el valor de mercado. Hasta ahora era la Administración la obligada a probar que el valor por el que había tributado el contribuyente no era el valor real del inmueble.
Si estás pensando en tramitar una compra, venta o donación, entre otros procedimientos, es importante tener en cuenta estas novedades para evitar incurrir en error a la hora de liquidar los impuestos correspondientes. Desde Vázquez & Manchón te asesoramos y acompañamos desde el inicio de la transacción, asegurando una correcta cumplimentación y presentación de estos.