La presentación de la declaración de la renta puede ser un trámite tedioso en aquellas ocasiones en las que tenemos muchos conceptos a declarar o deducciones aplicables, sobre todo las primeras veces que realizamos la declaración.
Por eso, es frecuente cometer ciertos errores al realizarla, que pueden afectar tanto al contribuyente como a la Administración.
Casos en el que SÍ puede cambiarse la renta
En los casos en los que el error sea en detrimento del contribuyente, es decir, de nosotros mismos, como novedad desde el ejercicio 2016, la Agencia Tributaria ha introducido la opción de rectificar la declaración del IRPF a través del programa Renta Web. Si tras presentar la declaración de la Renta, el contribuyente estima que la declaración contiene errores u omisiones en los datos declarados (olvido de inclusión de algún concepto deducible, declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida…), es posible recuperar la declaración presentada para efectuar las correspondientes modificaciones en el propio programa y así obtener el nuevo resultado sin que sea necesario completar de nuevo la información ni tener que presentar un escrito ante la Agencia Tributaria como sucedía anteriormente.
Hay que tener en cuenta que la rectificación de la autoliquidación podrá realizarse siempre que la declaración haya sido presentada, que la Administración no haya efectuado liquidación definitiva o provisional de la misma, y que no hayan transcurrido cuatro años contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si esta se presentó fuera de dicho plazo.
Casos en el que NO puede cambiarse la renta
En el caso de que el error se cometa en perjuicio de la Agencia Tributaria, el procedimiento no ha cambiado con respecto a años anteriores. En estos casos habrá que realizar una declaración complementaria para completar los datos que deben ser declarados junto a la declaración ya presentada. A este efecto, es muy importante realizar la declaración complementaria lo antes posible para evitar sanciones por parte de la Agencia Tributaria, y para reducir el recargo que implica presentar la declaración fuera de plazo (30 de junio como muy tarde).
En todo caso, para evitar los errores en la presentación de la declaración y no incumplir con ningún plazo que nos haga ser objeto de una sanción, es esencial contar con el asesoramiento de profesionales como los que formamos el equipo de Vázquez & Manchón, expertos en hacer la declaración de la renta en Almería; que os asesoraremos sobre los conceptos a presentar y las fechas para hacerlo.