Contratar personas con discapacidad. ¿Que condiciones tengo que tener en cuenta?

Si cuentas con una plantilla de 50 o más empleados, según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, estás obligado a que, del total de ellos, como mínimo un 2% sean trabajadores con discapacidad.

Para realizar este cálculo, hay que tener en cuenta al total de los trabajadores de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo en los que se distribuyan y la modalidad de contrato laboral al que estén sujetos.

Además, hay que considerar el hecho de que estos empleados tienen derecho a bonificaciones, ya sean contratados en régimen de contrato indefinido o temporal.

No obstante, a fecha 2 de junio de 2015, se publicó el Decreto 86/2015, que regula y aclara ciertos supuestos excepcionales para esta medida.

¿Cuándo puede una empresa solicitar la excepcionalidad de contratar personas con discapacidad?

Así, las empresas pueden solicitar en los servicios públicos de empleo la declaración de excepcionalidad, siempre y cuando la oferta de empleo para personas con discapacidad no haya podido ser atendida, después de haber efectuado todas las gestiones correspondientes, siempre que la imposibilidad sea por:

  1. La inexistencia de personas con discapacidad demandantes de empleo;
  2. A pesar de haber personas candidatas, cuando acrediten que no están interesadas en las condiciones de trabajo que se ofrece en la citada oferta de trabajo.

Transcurridos dos meses contados desde la formulación de la oferta, si se da alguna de las causas de imposibilidad de cobertura, la empresa puede presentar la solicitud de declaración de excepcionalidad y, posteriormente y según el caso, adoptar alguna de las medidas declaradas como sustitutorias en el artículo.

¿Cuáles son estas medidas alternativas que establece la ley?

  • Realizar un contrato mercantil o civil a través de un centro especial de empleo o con un autónomo discapacitado para el suministro de cualquier bien necesario para que la empresa ejerza su actividad.
  • Realizar un contrato civil o mercantil con un autónomo con discapacidad o un centro especial de empleo en concepto de prestación de servicios ajenos a la actividad principal de la empresa.
  • Realizar donaciones o acciones de patrocinio para actividades de generación de creación de empleo de personas discapacitadas; debiendo ser en este caso la entidad beneficiaria, una fundación o asociación.

Sin embargo, estas medidas no pueden aplicarse en todos los casos, por lo que lo recomendable es acudir a expertos, como nuestros asesores de Vázquez y Manchón. No podemos olvidar que las sanciones por incumplir la reserva de puestos de trabajo a empleados con discapacidad o por no aplicar correctamente las medidas sustitutorias, pueden llegar a ser muy altas (hasta 6.250 euros), por lo que siempre es aconsejable contratar asesoramiento laboral externo 

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