Cuotas del RETA satisfechas por una comunidad de bienes a los comuneros: deducibilidad tanto en IRPF como en IS

La figura de la comunidad de bienes es frecuentemente utilizada por grupos de personas que deciden unirse para desarrollar una actividad económica. En el caso de los comuneros que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), surge la duda sobre la deducibilidad de las cuotas del RETA pagadas por la comunidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A continuación, analizaremos la deducibilidad de estas cuotas en ambos impuestos con base en una consulta realizada a la Dirección General de Tributos.

El organismo señala que las comunidades de bienes y sociedades civiles no son contribuyentes del IRPF, sino que se configuran como una agrupación de personas que se atribuyen las rentas generadas en la entidad. En este caso, si los comuneros desarrollan una actividad económica a través de la comunidad de bienes, los rendimientos que perciban por su trabajo en la entidad no se considerarán rendimientos del trabajo, sino una parte de su rendimiento de la actividad económica. Por lo tanto, estas cantidades no constituirán gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica de la comunidad de bienes, ni tampoco las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas por la comunidad (por constituir ambas cantidades una mayor participación de los comuneros en el rendimiento neto de la comunidad), pero los comuneros sí podrán minorar el rendimiento de la actividad económica a ellos atribuible en el importe de esas cotizaciones.

Por lo tanto, las cuotas de la seguridad social derivadas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en las que incurren los miembros de la comunidad de bienes por la realización de la actividad, no se deben incluir como gasto en la misma, pero sí pueden minorar el rendimiento neto atribuido a cada comunero. Se incluirán en el pago fraccionado de los miembros de la entidad (modelo 130).

Además, los comuneros incluirán el rendimiento neto atribuido por la comunidad de bienes en el modelo 100, declaración anual del IRPF, deduciendo los gastos propios derivados de la actividad, siempre que los mismos puedan ser justificados ante la Administración Tributaria.

Es importante tener en cuenta estas consideraciones fiscales al momento de gestionar una comunidad de bienes y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. En caso de dudas o situaciones particulares, nuestros asesores de Vázquez y Manchón le asesorarán en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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