Qué aspectos hay que tener en cuenta en la fiscalidad de una PYME familiar

Dentro de la estructura empresarial española, tienen una gran importancia las pymes familiares. Estas empresas abogan por mantener valores mercantiles tradicionales, incluyendo todo lo relativo a la gestión empresarial y a la titularidad de la empresa, haciendo que se transfiera entre generaciones de una misma familia.

Debido a estos valores empresariales, en los que prevalece la supervivencia de la empresa y su concepción como un negocio familiar, por encima del mero carácter mercantil o de competencia, la legislación ofrece desde hace tiempo cierta protección jurídica a este modelo empresarial.

¿Cuáles son las características generales de una pyme familiar?

  • Toda la empresa o la mayoría de la misma es propiedad de una o varias familias, lo que en principio facilita la toma de decisiones.
  • Los miembros de la empresa no presentan un carácter meramente honorífico, sino que desempeñan un papel activo dentro de la misma; ya sea en dirección, mandos intermedios o como miembros del Consejos de Administración.
  • Como ya hemos señalado antes, el objetivo de los integrantes de este tipo de empresas es preservar el control de la misma en el marco de la unidad familiar.

¿Cuáles son las características fiscales de una pyme familiar?

Una vez hemos determinado ciertos aspectos que identifican a las empresas familiares, vamos a ver qué características fiscales presentan a través de los principales impuestos a los que están sujetas según sus diferentes etapas.

  • Creación de la pyme familiar, cuyos rendimientos estarán sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades, según proceda.
  • Reparto anual de beneficios, que tributará por el IRPF por los beneficiarios del reparto.
  • El Impuesto sobre Patrimonio también puede aflorar así como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en casos de transmisión de la empresa por donación o herencia. Ambos impuestos están cedidos a las Comunidades Autónomas y cada una tiene sus propias normas de valoración y aplicación.

Teniendo lo anterior, la legislación ofrece una serie de exenciones, aplicables según los diferentes casos.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las pequeñas y medianas empresas familiares para beneficiarse de estos incentivos fiscales?

Con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, por norma general, están exentos la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, siempre que:

a) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

b) Cumplir con el porcentaje de participación dentro del capital social individualmente (5%) o a nivel grupal (20%) de forma conjunta con el cónyuge y con ascendientes o descendientes hasta de segundo grado.

c) Las retribuciones que perciba el sujeto pasivo por sus funciones de dirección deben suponer más del 50% de sus rendimientos en general, siendo su principal fuente de renta.

Con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en general se prevé una reducción del 95% (que puede llegar al 99% dependiendo de la Comunidad Autónoma) para transmisiones de empresa familiares, y los requisitos para beneficiarse de esta reducción dependerá si la transmisión es por causa de muerte o por donación. Por ejemplo, para el caso de donación, se debe empezar por cumplir los siguientes:

  1. El donante debe tener sesenta y cinco o más años y encontrarse en situación de incapacidad permanente y, si viniera ejerciendo funciones de dirección, dejar de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
  2. En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio que hemos comentado anteriormente, durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación. Asimismo, no podrá realizar actos que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

A pesar de todas las indicaciones referidas anteriormente, no podemos dejar de señalar que los organismos tributarios cada vez son más exigentes en la inspección de este tipo de empresas; por lo que es conveniente contar con un asesor especializado, como los que conformamos el equipo de Vázquez y Manchón, que mantenga al tanto de las posibles revisiones de la legislación y de la situación de la empresa familiar respecto a sus obligaciones legales y tributarias.

 

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