Cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a socios: deducibilidad tanto en IRPF como en IS.

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Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son una obligación fiscal que deben cumplir los autónomos en España. Estas cuotas se utilizan para financiar la Seguridad Social y brindar protección social a los trabajadores por cuenta propia.

¿Las cuotas del RETA son deducibles?

En primer lugar, es importante destacar que las cuotas del RETA son gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los autónomos que las satisfacen directamente. Estos autónomos pueden deducirse estas cuotas de sus ingresos en la declaración de la renta, lo que reduce la base imponible.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, considera que todo gasto contable será deducible fiscalmente siempre que cumpla los requisitos legalmente establecidos, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo al devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y por supuesto, que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible.

En cuanto a las retribuciones de los socios por el trabajo desarrollado, serán deducibles en el IS, siempre que cumpla los requisitos anteriormente mencionados y que dicho gasto constituya retribuciones distintas de las correspondientes como administrador. Por lo tanto, si se cumplen todos los requisitos, la cuota de los socios en el RETA en general serán deducibles.

No obstante, cuando una sociedad asume el pago de las cuotas del RETA en lugar de los socios, surge la pregunta sobre la deducibilidad de estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Entonces, ¿Puede una sociedad deducirse las cuotas del RETA?

Como norma general, cuando una sociedad abona directamente la cuota del RETA, será considerado como una retribución en especieEl socio integrará dicha cantidad en la base imponible del IRPF como un rendimiento de trabajo más el ingreso a cuenta efectuado por la sociedad.

Por el contrario, si la sociedad paga al socio dicho cantidad para que este abone el importe a la Seguridad Social, se considerará una retribución dineraria en los rendimientos de trabajo del socio, descontado el correspondiente pago a cuenta (retención).

El artículo 19.2.a) de la Ley de IRPF, considera como deducible el gasto de las cuotas del RETA para la determinación de los rendimientos netos del trabajo. Tendrá la consideración de rendimientos del trabajo deducibles en IRPF tanto si son imputados como salario en especie, como si son los propios socios quién asumen directamente el pago. A su vez, la sociedad podrá deducirse el gasto como retribución al personal en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se haya incluido como retribución en especie al socio.

Por otro lado, la consulta vinculante V0356-13, dice que si las funciones de gerencia son absorbidas por las funciones de administrador y estas son de carácter gratuito, conforme a los estatutos de la sociedad, la retribución satisfecha debe considerarse como contraprestación de las labores de alta dirección desempeñadas, por lo que se trataría como una liberalidad por percibir una cantidad superior a lo estatutariamente previsto, por lo tanto, no será fiscalmente deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, cuando el socio reciba retribuciones propias de labores ordinarias para el cumplimiento del objeto social de la empresa y no se trate de liberalidades, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible para la sociedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos.

Incluso en los supuestos de que el administrador, no esté remunerado, la Dirección General de Tributos (DGT) permite la deducibilidad de las cuotas de autónomo en IRPF, debido a la obligatoriedad de cotizar.  En este sentido, la DGT, en la consulta vinculante V1783-19, pone de manifiesto que serán deducibles en IRPF las cuotas de autónomo con independencia de que el cargo de administrador no sea retribuido, permitiendo incluso declarar un rendimiento negativo en su renta y pudiendo compensar estos resultados negativos con otros rendimientos obtenidos en la base imponible general del ejercicio.

En cualquier caso, es recomendable mantener una adecuada documentación y registros contables que respalden el pago de estas cuotas y la relación laboral existente entre la sociedad y sus socios. Esto facilitará la justificación de la deducibilidad de estos gastos en caso de una revisión por parte de la Administración Tributaria.

Conclusión

Es importante destacar que cada caso puede ser diferente y que la consulta con un asesor fiscal especializado es fundamental para determinar la deducibilidad específica en cada situación.

En Vázquez y Manchón contamos con amplia experiencia en estos trámites.

Contacta con nosotros y te asesoraremos.

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