Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por el COVID-19 el pasado 11 de marzo y el correspondiente estado de alarma decretado el 14 de marzo, el gobierno se ha visto obligado a reaccionar adoptando medidas urgentes para tratar de amortiguar el impacto de la crisis.
Así, en el BOE de ayer, 22 de abril, se publicó el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de abril, que recoge una serie de medidas urgentes que refuerzan, complementan y amplían las anteriormente adoptadas y que están destinadas a apoyar a empresas y trabajadores. A continuación resumimos las más relevantes:
MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL
Por un lado, se establece un mecanismo para las moratorias en el pago de alquileres de locales de negocio, tanto para autónomos como para PYMES que hayan visto reducir sus ingresos a causa del cese de actividad total o parcial como consecuencia COVID-19.
Además, se amplía la cobertura de las líneas de crédito del ICO y se permite el aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el IDAE en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.
MEDIDAS PARA PROTEGER A LOS CIUDADANOS Y EL EMPLEO
Para seguir dando cobertura a aquellas personas que no tengan derecho a la prestación por desempleo, se amplía la cobertura de dicha prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído a causa del cese de actividad.
También se modifica la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, de forma que puedan cubrirse las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que se hayan podido ver afectados económicamente a causa de las medidas de reducción de la movilidad. Según esta modificación del artículo 22 del Real Decreto-Ley de 8/2020 de 17 de marzo, estos ERTEs pueden ser a tiempo parcial, y pueden no extenderse a toda la plantilla.
Asimismo, se establecen medidas para reforzar la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a aquellos trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia de la declaración de estado de alarma. También a aquellos que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o que no pueden acceder a la prestación por desempleo por no contar con el periodo de cotización necesario.
También se prorroga durante dos meses el trabajo a distancia como modalidad preferente, además del derecho de reducción de jornada y de adaptación del horario como medida para favorecer la conciliación personal y laboral.
Respecto a los trabajadores por cuenta propia, contaban con plazo hasta junio de 2019 para realizar la gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad Social a través de alguna Mutua colaboradora. Aquellos autónomos que no lo hicieron, pueden optar con este real decreto-ley por acogerse a una Mutua en el momento de solicitar el cese de actividad, y garantizar así que esta nueva entidad pueda reconocerles el derecho y facilitar los trámites como la baja por incapacidad temporal o accidente de trabajo.
MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR AGRARIO
En cuanto al sector agrario, también se establecen medidas destinadas a protegerlo, dada la importancia que tiene en el tejido económico.
Por ello, se establecen reformas para incluir las actividades agrícolas en el sistema especial, facilitando el acceso a las garantías sociales de los pequeños agricultores.
Con esta reforma, se fomentan las explotaciones familiares de carácter agrícola, prestando especial atención a la incorporación de jóvenes y mujeres para el desarrollo de la actividad agraria en el futuro.
MEDIDAS FISCALES
En cuanto a tipos impositivos de IVA, se cambia al 0% (operaciones exentas en factura) para el material sanitario y al 4% para libros, periódicos y revistas digitales.
En cuanto a los pagos fraccionados:
a) Del Impuesto sobre Sociedades, se permite que los contribuyentes con un volumen de operaciones en el ejercicio anterior inferior a 600.000 euros calculen dicho pago del período 1P 2020 según la opción prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para contribuyentes que tengan una cifra de negocios entre 600.000 y 6.000.000 de euros, podrán hacer este cálculo del artículo 40.3 en el pago fraccionado del 2P 2020. Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros, se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
b) En el método de estimación objetiva del IRPF y y en el régimen simplificado de IVA, para su cálculo no computarán en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Además, se flexibiliza la renuncia a dichos regímenes y la revocación de dicha renuncia.
Desde Vázquez y Manchón queremos trasladaros nuestros conocimientos y las últimas medidas que pueden afectar a empresas y autónomos, siempre en base a las leyes decretadas y a nuestra experiencia profesional. ¡Contacta con nosotros!