Aprobación del Real Decreto – Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

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Ayer se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto – Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Estas medidas pretenden ser un plan de choque para tratar de agilizar la acumulación de los procedimientos suspendidos una vez se levante la situación del estado de alarma. En este sentido, se habilita el mes de agosto, y también las tardes, para juicios.

Además, ante la previsión de un aumento de empresas que entren en concurso por la crisis, el Real Decreto – Ley ha flexibilizado los plazos y los procedimientos concursales destinados a evitar la liquidación de empresas. Según explica el Real Decreto – Ley, la intención es evitar que empresas que podrían ser viables, se liquiden a causa de la situación actual, destruyendo puestos de trabajo y afectando al tejido productivo.

Respecto a la ampliación de los plazos, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.

Además, se prevé que, a efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computen las del ejercicio 2020. Si el resultado del ejercicio 2021 dejan el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio.

También se modifica el convenio concursal: durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento, o durante los tres meses que sigan a cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores

En caso de liquidación, durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.

Respecto a los acuerdos de refinanciación, durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar o renovar el acuerdo en vigor aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Asimismo, durante los seis meses siguientes a que quede sin efecto el estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación presentado por los acreedores, pero no las admitirá a trámite que pase un mes desde la finalización de dicho plazo de seis meses; en ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juez que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores.

Como siempre, desde Vázquez y Manchón nos comprometemos a manteros informados de las últimas novedades legales y fiscales que se produzcan para paliar los efectos de la crisis por COVID-19.

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