Régimen especial del IVA en agricultura
El régimen simplificado del IVA en el sector agrícola, también conocido como Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), está diseñado para facilitar la gestión tributaria de los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.
Este régimen exime a estos profesionales de muchas de las obligaciones habituales de liquidación y declaración del IVA, pero a cambio se establecen algunas normas y requisitos específicos.
¿En qué consiste el Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca?
Una de las características clave de este régimen es que los agricultores y ganaderos no tienen la obligación de repercutir, liquidar ni ingresar el IVA por las ventas de los productos obtenidos de sus explotaciones, ni por la venta de bienes de inversión utilizados en la actividad (a excepción de los inmuebles).
Esto significa que no deben incluir el IVA en el precio de venta de sus productos, lo que simplifica mucho la contabilidad.
Sin embargo, no podrán deducirse el IVA soportado en las compras o servicios adquiridos para su actividad, ya que en este régimen no se lleva una contabilidad tradicional del IVA. A cambio, se percibe una compensación a tanto alzado, que es una especie de reembolso por el IVA soportado en las compras. Esta compensación es del 12% para productos agrícolas y forestales, y del 10,5% para productos ganaderos y pesqueros.
¿A quién se aplica este régimen especial?
Este régimen se aplica a aquellos titulares de explotaciones que no hayan renunciado expresamente o no estén excluidos del mismo.
Las sociedades mercantiles, cooperativas y algunas sociedades agrarias están excluidas de este régimen, al igual que aquellos que hayan superado los 250.000 euros en operaciones anuales o en adquisiciones de bienes y servicios no afectos al régimen.
¿Qué obligaciones formales y registrales tienen aquellos que se beneficien de este régimen?
Aunque los profesionales del sector acogidos a este régimen tienen menos obligaciones fiscales, aún deben cumplir con algunos requisitos formales:
- Registro de Operaciones: Deben llevar un libro de ingresos donde se anoten las operaciones realizadas dentro del régimen. Si realizan otras actividades, deberán llevar un registro separado.
- Modelo 309: Aunque no tienen que presentar liquidaciones periódicas de IVA, sí deben presentar el modelo 309 cuando realicen adquisiciones intracomunitarias o ciertas operaciones específicas como la venta de inmuebles.
- Modelo 341: En caso de exportaciones o entregas intracomunitarias exentas, deben solicitar el reintegro de compensaciones mediante el modelo 341.
¿Hay obligación de facturación en este régimen especial agrícola?
Los titulares de explotaciones agrícolas no están obligados a emitir facturas por las operaciones incluidas en este régimen, salvo que se trate de la venta de inmuebles. Sin embargo, deben conservar los recibos de pago de las compensaciones emitidos por los compradores, ya que estos documentos son necesarios para justificar la percepción de la compensación del IVA.
El régimen simplificado del IVA para el sector agrícola busca reducir la carga administrativa de pequeños y medianos productores, eximiéndolos de las obligaciones normales de liquidación del impuesto, a cambio de aplicar un sistema de compensaciones simplificado. No obstante, es importante cumplir con las obligaciones formales y registrales para asegurar que se opere dentro de la normativa fiscal.
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