Plusvalía municipal: supuestos en los que no se devenga el impuesto 

novedades

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos, comúnmente conocido como plusvalía municipal, es un tributo que grava el incremento del valor que experimenta un inmueble urbano desde que se adquiere hasta que se transmite, y se produce como consecuencia de la transmisión de la propiedad o la constitución de derechos reales sobre la misma. Sin embargo, existen varios supuestos en los que no se devenga este impuesto. Entre ellos, destacan los siguientes:

  • Los incrementos de valor de los terrenos de naturaleza rústica.
  • Las aportaciones realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal o las adjudicaciones que se produzcan como consecuencia de la liquidación de la misma.
  • Las aportaciones o transmisiones de la SAREB o de entidades participadas por ella a fondos de activos bancarios (Ley 9/2012).
  • Las transmisiones de inmuebles que se produzcan en cumplimiento del régimen especial regulado en Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • La extinción de condominio, exceptuando los excesos de adjudicación.
  • La inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Este último caso fue introducido por el Real Decreto-ley 26/2021 a raíz de la sentencia 182/2021 de 26 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional.

En relación con lo anterior, debemos destacar una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, la cual establece que, si la liquidación del tributo ha sido impugnada por el contribuyente antes de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE (el 25 de noviembre de 2021), dicha impugnación es válida a pesar de ser una fecha posterior a la de la sentencia del Tribunal Constitucional (26 de octubre de 2021).

En definitiva, y como norma general, el impuesto de plusvalía municipal no se devenga en aquellos casos en los que no haya transmisión de la propiedad ni constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio de bienes inmuebles urbanos, ni en los casos en los que no se produce un incremento del valor del terreno urbano como consecuencia de la transmisión de la propiedad; sin embargo, es preciso acreditar tal minusvalía y atender de forma particular cada caso concreto, por lo que desde Vázquez & Manchón recomendamos que acudas a nosotros en caso de duda para evitar incurrir en error o pagar cuando no sea necesario.

Comparte este post

Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn

Post relacionados