Si eres autónomo y te dedicas al comercio minorista, seguramente hayas oído hablar del recargo de equivalencia, un régimen especial del IVA que afecta directamente a tu actividad. En este artículo te explicamos de forma clara qué es, cómo funciona y en qué casos se aplica.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas autónomos que venden productos al consumidor final y no realizan transformación del producto.
Este sistema exime al minorista de presentar declaraciones periódicas de IVA, ya que es el proveedor quien asume la liquidación ante Hacienda. A cambio, el minorista abona el IVA más un recargo adicional en cada factura de compra.
Se trata de un tipo adicional que se suma al IVA habitual en las compras a proveedores, simplificando así las obligaciones fiscales de estos profesionales.
¿A quién se aplica?
Este régimen se aplica a:
- Autónomos que ejercen actividad de comercio minorista.
- Sociedades civiles sin objeto mercantil.
- Comunidades de bienes en las que todos los socios sean personas físicas.
- Herencias yacentes con actividad comercial.
Importante: No se aplica a quienes comercializan determinados bienes como joyas, vehículos, embarcaciones, maquinaria industrial, productos petrolíferos o minerales. Tampoco si realizas actividades de transformación, ni si más del 20 % de tus ventas van destinadas a empresarios.
¿Cómo funciona el recargo por equivalencia?
Cuando compras mercancía a un proveedor, este incluye en la factura el IVA correspondiente y, además, el recargo de equivalencia. Tú no debes hacer nada más: ni declaraciones trimestrales, ni modelos de IVA… salvo en ciertos casos puntuales (por ejemplo, adquisiciones intracomunitarias o ventas de inmuebles no exentas).
Tipos de recargo según el IVA:
Tipo de IVA | Porcentaje de IVA | Recargo de equivalencia |
---|---|---|
Superreducido (4 %) | 4 % | 0,5 % |
Reducido (10 %) | 10 % | 1,4 % |
General (21 %) | 21 % | 5,2 % |
Tabaco (21 %) | 21 % | 1,75 % |
En determinados períodos, como el último trimestre de 2024, pueden aplicarse tipos reducidos extraordinarios (7,5 % y 2 %).
¿Qué obligaciones tiene el comerciante?
Aunque este régimen simplifica mucho la fiscalidad del minorista, hay algunas obligaciones formales que no debes pasar por alto:
- Acreditar ante el proveedor que estás en régimen de recargo de equivalencia.
- No estás obligado a llevar libros de IVA ni a emitir facturas (salvo excepciones).
- Presentar modelos específicos si realizas operaciones excepcionales (modelo 309 o 308).
- Si tributas por estimación directa en IRPF, deberás llevar los libros del IRPF y expedir facturas, aunque estés en recargo de equivalencia.
¿Cómo se calcula el recargo?
El cálculo es muy sencillo. El recargo se aplica sobre la base imponible, igual que el IVA.
Por ejemplo:
- Base imponible: 1.000 €
- IVA (10 %): 100 €
- Recargo de equivalencia (1,4 %): 14 €
- Total factura: 1.114 €
¿Te conviene acogerte a este régimen?
Si eres minorista y vendes directamente al consumidor final sin transformar los productos, probablemente estés obligado a tributar bajo este régimen, a menos que tu actividad esté expresamente excluida. No obstante, en algunos casos puede haber alternativas o combinaciones con otros regímenes fiscales.