Adición de bienes en una herencia

Con más frecuencia de la que se puede suponer, al efectuar escritura de adjudicación hereditaria se olvida incluir algún bien propiedad del causante.

Esto puede ocurrir, bien porque se desconocía la pertenencia del bien del causante (en cuyo caso los herederos no pudieron incluirlo en su día en la citada declaración), bien porque en el momento de declararse herederos en la escritura pública se olvidaron de incluir el bien.

En el primer caso, por ejemplo, el causante en su día pudo comprar un bien inmueble, rústico o urbano y luego lo vendió sin efectuar escritura pública, con lo que sus herederos eran plenamente conscientes de que el bien no pertenecía al causante.

En este caso, el recibo de contribución suele estar a nombre de la persona que adquirió sin escritura pública, pero en el Registro de la Propiedad continúa siendo el causante el propietario del bien.

El segundo caso suele darse cuando se tienen muchos bienes y algunos de ellos son pequeñas porciones de terreno rústico que no ponen al cobro de IBI Ayuntamientos y Diputaciones por poseer un valor pequeño, aunque por supuesto, están inscritos en el Registro de la Propiedad.

Sea por lo que fuere, por lo general, el bien aflora en el momento en que los herederos plantean la venta de éste.

Es en este momento cuando con la ayuda de los profesionales de VAZQUEZ Y MANCHON conseguirá adicionar, en breve espacio de tiempo, el bien a la declaración de herencia que en su día se efectuó, de modo que la adición junto con la venta del bien se efectúe en el menos plazo de tiempo posible y con la ventaja del menor desembolso.

 

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