Despido colectivo o ERE: ¿Qué es y cómo se gestiona?

despido colectivo

Una semana más, os hablamos sobre los diferentes tipos de despido que pueden producirse en una empresa. Para terminar con los despidos catalogados según su causa, en esta ocasión hablaremos sobre el despido colectivo, más conocido como ERE (Expediente de Regulación de Empleo)

El despido colectivo es aquel que se produce por la necesidad de la empresa de extinguir varios contratos laborales por una causa objetiva y legal.

Vamos a analizar cuáles son las causas contempladas en el marco legal para realizar un despido colectivo.

El despido colectivo se encuentra regulado en el art. 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Según este artículo, el despido colectivo debe estar fundamentado en una causa técnica, organizativa, económica o de producción:

  • Causas técnicas: aquellas en las que haya cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas: si hay cambios en los métodos de trabajo del personal o en la forma en la que se organiza la producción.
  • Causas económicas: cuando la empresa atraviese de manera persistente una situación económica negativa, una disminución constante del nivel de ingresos ordinarios o ventas. Para que la disminución sea considerada como persistente tiene que darse la circunstancia de que durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas sea inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Causas productivas: cuando haya cambios en la demanda de productos o servicios en el mercado.

¿A qué número de empleados debe afectar el despido para que sea considerado colectivo?

Para que la empresa pueda realizar un despido colectivo basado en causas objetivas, este debe afectar en un período de 90 días a:

  • Al menos diez empleados para empresas de menos de cien trabajadores.
  • Al menos el 10% de la plantilla para empresas de entre cien y trescientos trabajadores.
  • Al menos treinta trabajadores en el caso de que la empresa tenga más de trescientos.
  • La totalidad de la plantilla cuando esté derivado del cese total de la actividad de la empresa (siempre y cuando el número de empleados de la misma sea superior a cinco).

¿Cuál es el procedimiento para realizar un despido colectivo?

A la hora de realizar un proceso de despido colectivo, en primer lugar, la empresa debe comenzar un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores. Esta consulta no debe superar los treinta días naturales, o, en el caso de que sea una empresa de menos de cincuenta empleados, quince días naturales.

En esta consulta, se deberán tratar las posibilidades de evitar o de reducir los despidos colectivos; o al menos de tratar de limitar sus consecuencias a través de medidas de recolocación, reciclaje profesional o formación para el empleo.

Las partes deberán negociar de buena fe y ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral, que se encargará de dar traslado a la gestora de las prestaciones por desempleo, además de recabar un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre cómo se desarrolla el periodo de consultas y en qué términos se produce la comunicación.

Si al finalizar el proceso de consulta hubiera un acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, el despido colectivo deberá ser comunicado a los mismos en los términos que se hayan fijado. Si no hubiera acuerdo, el empresario deberá decidir las extinciones laborales que se vayan a realizar. Cone esta decisión, los trabajadores podrán acudir a los tribunales para que un juez dictamine si el despido se ha producido por una causa objetiva y en el marco de la ley; para así designar si se trata de un despido procedente, improcedente o nulo. Estos supuestos basados en la calificación que otorgue el juez los trataremos en sucesivos artículos.

¿Cómo ampara la ley a un despedido por un despido colectivo?

Además de poder impugnar el despido ante un juez, un empleado afectado por un ERE tendrá derecho a percibir una indemnización por despido, una prestación por desempleo e incluso recolocación externa.

La indemnización mínima en estos casos será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. En los casos inferiores al año, la cantidad se prorrateará. Si se llegara a un acuerdo en el periodo de consultas, la indemnización podría verse mejorada.

La complejidad de un despido colectivo, tanto si eres empresario como trabajador, hace que sea recomendable acudir a un profesional. En Vázquez y Manchón contamos con una amplia experiencia en asesoría laboral, por lo que te recomendamos asesorarte antes de proceder a un despido colectivo.

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