Consideraciones sobre cláusulas suelo en la declaración

La devolución de las cláusulas suelo es una de las novedades a tener en cuenta este año en la declaración de la renta. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se determina que los bancos deben devolver todo lo cobrado de más en aquellas cláusulas suelo que resulten abusivas; la Agencia Tributaria ha establecido las pautas para declarar ese ingreso.

Según la norma, aquellas cantidades devueltas que provengan de acuerdos establecidos con entidades financieras, sean en efectivo o a través de medidas de compensación, no deben ser incluidas en la base imponible del impuesto; así como tampoco los intereses indemnizatorios que tengan relación con los mismos. Citando el texto de la web de la Agencia Tributaria “…no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados, ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo”.

Sin embargo, hay un supuesto excepcional: aquellos casos en los que los intereses hubiesen formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual (o deducciones propias de cada Comunidad Autónoma) o si se hubieran considerado como gasto deducible.

Deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas

Si al contribuyente le es devuelto en metálico el importe que le corresponda por cláusula suelo y usó en su día esta deducción en inversión en vivienda habitual o deducción autonómica, tendrá que incluir los intereses deducidos de más en la declaración del IRPF  del ejercicio en que se haya producido la sentencia, el laudo o el acuerdo con la entidad financiera.

Si la sentencia, laudo o acuerdo tiene fecha de 2016, se debe incluir la rectificación de las deducciones en la declaración de este año, concretamente en las casillas 524 y 526.

Si la entidad financiera  redujera el importe del préstamo, en vez de devolver al contribuyente la cantidad abonada, no sería necesario incluir las deducciones practicadas con anterioridad. En correspondencia, dicha reducción del préstamo no conllevará ningún derecho a deducir por inversión en vivienda habitual.

A la hora de realizar este trámite, hay que tener en cuenta los ejercicios que se ven afectados por estas regularizaciones. Según lo establecido por ley, solo se aplicará en los ejercicios en los que no haya prescrito el derecho de la Administración para establecer la deuda tributaria (cuatro años). Además, la manera de regularizarlo y los ejercicios afectados, varían dependiendo de si el contribuyente ha aplicado o no la deducción de vivienda y del año en que se firmara el acuerdo con la financiera. Estos son los supuestos que podemos encontrar según el Gestha (Sindicato de Técnicos de Hacienda).

Para las sentencias, acuerdos o laudos de 2016, la regularización de las cantidades deducidas se declarará en el ejercicio fiscal de 2016 (la que se presentará antes del 30 de junio de 2017). Esta declaración afectará a las deducciones practicadas desde 2012 hasta 2015.

Si el laudo, sentencia o acuerdo con la entidad financiera se ha producido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, los intereses de 2016 no se tendrán en consideración para aplicarles la deducción en vivienda de la renta 2016. Sin embargo, la regularización de las cantidades que se hayan deducido entre 2013 y 2015, se incluirán en la declaración correspondiente al ejercicio 2017 (declaración de la renta que se presentará en 2018).

Para aquellos acuerdos con la entidad financiera, laudos o sentencias que se tramiten a partir de julio de 2017, la regularización de las cantidades deducidas se efectuará en la declaración correspondiente al año 2017 y afectará a las deducciones de 2013 a 2016.

Gasto deducible en ejercicios anteriores

Si deducimos los intereses, los importes procedentes del banco como devolución no podrán ser considerados gastos deducibles, por lo que habrá que presentar declaraciones complementarias de los ejercicios que correspondan. El plazo para presentar dichas declaraciones complementarias será aquel comprendido entre la fecha de laudo, acuerdo o sentencia, y la fecha de finalización del siguiente plazo de autoliquidación por dicho impuesto.

Para estos supuestos, sólo debe presentarse declaración complementaria para aquellos los ejercicios sobre los que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda con el fisco.

Para estos casos también varían la forma de regularizar y los ejercicios a los que afecta, dependiendo de si el contribuyente se hubiera deducido algún gasto y el año en que se acordara la cláusula con la entidad financiera:

Si se hubiera producido entre el 6 de abril de 2016 y el 4 de abril de 2017, habrá que presentar declaración complementaria de los años de 2012 a 2015, en la presente declaración del IRPF (campaña 2016).

Si el acuerdo se hubiera producido entre el 4 de abril y el 30 de junio de 2017, los intereses de 2016 no serán tenidos en cuenta como gastos deducibles este año, y habrá que presentar las declaraciones complementarias de los años 2013 a 2015 en el plazo de presentación del IRPF de 2017 (en 2018).

Si el acuerdo se produjese después del 30 de junio de 2017, se deben presentar declaraciones complementarias desde 2013 a 2016 en el plazo de tributación del IRPF de 2017 (año 2018).

Como veis, son muchos plazos y detalles a tener en cuenta respecto a cómo tributar el concepto de cláusulas suelo. Nuestra recomendación es ponerse en manos de profesionales. En Vázquez & Manchón nos aseguraremos de que cumpla con todos los plazos y criterios a considerar. ¡Llámenos!

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