Soy autónomo, ¿tengo derecho a baja?

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¿Sabías que los trabajadores autónomos también tienen derecho a coger una baja laboral por incapacidad temporal?

La incapacidad temporal es aquella situación provocada por enfermedad común, accidente derivado de la actividad profesional o accidente fuera del trabajo; que impide al trabajador ejercer su actividad profesional y que requiere asistencia médica.

A los autónomos se les reconocen las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que a los trabajadores amparados bajo el Régimen General de la Seguridad Social, aunque con ciertas particularidades.

Por este motivo, es obligatorio para los autónomos cotizar por contingencias comunes a la hora de darse de alta en el RETA. Sin embargo, es opcional para los autónomos en situación de pluriactividad y que estén dados de alta simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para aquellos trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

La prestación dependerá del motivo de la baja, y se establecen tres supuestos:

  • Accidente de trabajo del trabajador autónomo, entendido como aquel que se ha producido a causa directa del trabajo que desempeña. Desde la Reforma de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo también se incluyen los llamados in itinere, es decir, aquellos que se produzcan durante los desplazamientos al lugar de trabajo.
  • Enfermedad común: En este caso, para percibir la prestación, será necesario estar dado de alta y haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores; así como estar al corriente de las cuotas. Estos requisitos no se aplican en aquellos casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Enfermedad profesional, entendida como aquella contraída a consecuencia del trabajo desempeñado por cuenta propia. Deberá estar contemplada en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social.

En cuanto al inicio de la prestación, en caso de enfermedad común o accidente fuera del horario laboral, se puede solicitar desde el cuarto día de baja (que incluye el día que se acude al médico). En el caso de los accidentes dentro del marco laboral, se puede percibir la prestación desde el día siguiente a que se produzca. Respecto a la duración de la prestación, legalmente se podrá percibir durante un año, extensible a un año y medio si durante ese tiempo añadido se contempla la curación del trabajador. En cualquier caso, siempre será el profesional sanitario quien determine el tiempo de baja.

¿Cuál es la cuantía por incapacidad temporal?

El cálculo de la prestación se realiza tomando como referencia la base de cotización del autónomo durante el mes anterior al que se produce la baja, y será el que se tomará en cuenta durante todo el periodo de tiempo de la misma, a menos que haya una modificación a la baja en los máximos de cotización a la Seguridad Social.

Tomando este índice como referente, se establecen los siguientes parámetros:

  • En caso de accidente no laboral o enfermedad o contingencia común, se aplicará el 60% de la base reguladora, entre los días 4 y 20 de la baja. A partir del día 21, se aplicará el 75%.
  • En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre y cuando el trabajador disponga de una cobertura de las contingencias profesionales.

Teniendo en cuenta que la mayor parte de los autónomos cotizan sobre la base mínima, las prestaciones percibidas por incapacidad temporal suelen resultar muy limitadas, por lo que bastantes contratan también algún seguro privado para asegurarse la cobertura en el supuesto de baja laboral.

Plazos y notificaciones de incapacidad temporal

Además de cumplir los requisitos generales exigidos, el autónomo (a excepción de los TRADE y los que se incluyan en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) deberá poner en conocimiento de la Seguridad Social, tanto la baja, como la situación en que queda la actividad desempeñada. Así, deberá indicar en el impreso oficial si un tercero va a pasar a gestionar el negocio o si se cesa la actividad temporal o definitivamente.

A este efecto, dispone de un período de 15 días tras la fecha de baja para realizar la notificación. Además, durante la situación de incapacidad temporal, el trabajador deberá presentar dicha declaración cada seis meses en el caso de que le sea requerida. Si no cumpliera este supuesto en el plazo máximo, esto supondría la suspensión de la prestación.

En Vázquez y Manchón tenemos a profesionales con amplia experiencia para ayudarte si eres autónomo y no sabes cómo gestionar tu incapacidad temporal llegado el caso. Llámanos y te asesoraremos.

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