Teniendo en cuenta que el vehículo es un elemento muy necesario para autónomos y PYMES a la hora de llevar a cabo su trabajo y percibir los ingresos correspondientes, la actual normativa fiscal requiere una actualización que haga más flexible y cierta la posibilidad de deducirse por este concepto, a la vez que siga vigilando los posibles intentos de fraude.
Para autónomos
Actualmente, la normativa relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente permite deducirse la amortización del valor de compra y los gastos (combustible, reparaciones, piezas de recambio, peajes, etc). relativos al uso de un vehículo en el caso de que el mismo se encuentre tasado dentro de determinados sectores de actividad económica; como es el caso de autoescuelas, transportistas, rent a car… Para cualquier otro supuesto, la única posibilidad es demostrando que el vehículo se utiliza únicamente para la actividad profesional. En el caso de que Hacienda entienda que se utiliza, aunque sea mínimamente para fines personales, no se podrá deducir absolutamente nada.
Según establece la Dirección General de Tributos, “en el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, es decir, que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los mencionados gastos derivados de su utilización.” En esta y otras consultas similares se basa la Agencia Tributaria para establecer el criterio de deducibilidad.
Según esto, resulta de vital importancia para el autónomo guardar cualquier documento que acredite el uso exclusivo del vehículo para su actividad económica (tiques de aparcamientos o peajes, acompañado del calendario de las visitas a clientes o proveedores…). Sin embargo, es posible que la Administración no contemple estas pruebas como fehacientes a la hora de permitir las deducciones, en cuyo caso se debería plantear la posibilidad de presentar alegaciones o un recurso, lo que corresponda en cada caso.
Para sociedades
Según la Dirección General de Tributos, la deducción de los gastos de amortización, como los demás ocasionados por el vehículo, está condicionada a que el mismo tenga la consideración de inmovilizado afecto a la actividad, lo cual deberá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho.
Si no se menciona ninguna descripción del usuario del vehículo para usos particulares ni el origen, en su caso, del derecho a tal uso, la parte proporcional de la amortización y demás gastos correspondientes a este uso, no tendrán la consideración de fiscalmente deducibles en la determinación de la base imponible de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Deducción del IVA.
Ya seas autónomo o actúes a través de una sociedad, la deducibilidad del IVA de los vehículos es la misma para todos y bien clara en la legislación, ya que la misma presume que están afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100, lo que se traduce en una deducibilidad automática reconocida por la ley de la mitad del IVA en adquisición y demás gastos relacionados con los vehículos.
No obstante, la anterior presunción llega al 100 por 100 en los casos mencionados anteriormente (transportistas, autoescuelas, comerciales, vigilantes, etc.).
En los demás casos, si se desea deducir las cuotas de IVA soportado en una proporción superior al 50%, se debe estar en disposición de poder aportar a la Administración Tributaria elementos de prueba suficientes. No obstante, a día de hoy no está nada claro el término “suficiente” (para Hacienda, se entiende), aunque existe jurisprudencia que nos indica unos cuantos ejemplos: gastos de combustible, kilómetros efectuados, relación de desplazamientos, rótulo en el vehículo, declaraciones clientes y proveedores, etc.
Aunque esperamos que poco a poco la administración haga más flexible la ley a este respecto y permita las deducciones proporcionales a la afectación a la actividad, en Vázquez y Manchón recomendamos informarse correctamente sobre las opciones de deducción por vehículo practicables en cada caso para evitar malentendidos y sanciones innecesarias.