¿Puede mi jefe ver lose-mail de sus empleados?

Según la sentencia del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos), aquellas empresas que controlen el correo electrónico de sus trabajadores sin justificación ni aviso previo atentan contra el derecho a la protección de la privacidad y correspondencia de los mismos.

Este fallo del TEDH viene en relación a una empresa rumana que despidió a uno de sus trabajadores en 2007, tras tener acceso a sus mensajes privados, enviados desde su email corporativo.

En el momento del cese del trabajador, la empresa únicamente informó al empleado de la existencia de pruebas acerca del uso de su correo de empresa con fines personales.

En este caso, la sentencia considera que los tribunales de Rumanía, que en aquel momento dieron la razón a la empresa; incurrieron en una violación al respeto de la privacidad del trabajador; según lo establecido en el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos: ‘toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.’

El tribunal ha establecido a este respecto ciertos límites en el derecho de las empresas de controlar la actividad de sus empleados en horario laboral. A partir de ahora, este control solo podrá realizarse si se ha informado al trabajador con anterioridad y si existe una razón legítima que justifique el mismo. Del mismo modo, el Tribunal reconoce que las empresas necesitan protegerse frente a espionaje industrial, sustracción de datos confidenciales, virus, e infracciones de los reglamentos internos de la empresa.

En el caso del trabajador de Rumanía, el tribunal dictamina que los emails intervenidos, no representaron ningún perjuicio para el sistema informático de la compañía; pero la lectura de los mismos sí fue una intromisión para la privacidad del empleado.

Con carácter general, y para evitaros problemas en el caso de que se os plantee una situación similar en vuestra empresa, os recomendamos incluir la normativa en este sentido en el manual interno que reciban los empleados, comunicar al empleado la posibilidad de que la empresa ejerza control sobre sus dispositivos electrónicos de trabajo (ordenadores, teléfonos, tablets…) y justificar dicha monitorización; así como indicar si es temporal o definitiva.

En Vázquez y Manchón apostamos por una comunicación fluida entre el empresario y el trabajador, que puede ahorrar muchos malentendidos. Si tienes cualquiera de los dos perfiles y tienes dudas sobre cómo actuar en estos casos, nuestros asesores laborales podrán ayudarte.

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