¿Puede un jefe ver los e-mail de sus empleados?

Sentencia del TEDH: Protección de la privacidad de los trabajadores

Según la sentencia del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos), las empresas que controlen el correo electrónico de sus trabajadores sin justificación ni aviso previo atentan contra el derecho a la protección de la privacidad y correspondencia de los mismos 

Contexto del fallo

Este fallo del TEDH se relaciona con una empresa rumana que despidió a uno de sus trabajadores en 2007 tras acceder a sus mensajes privados enviados desde su email corporativo. En el momento del cese del trabajador, la empresa únicamente informó al empleado de la existencia de pruebas acerca del uso de su correo de empresa con fines personales.

Violación de la privacidad del trabajador

La sentencia considera que los tribunales de Rumanía, que en aquel momento dieron la razón a la empresa, incurrieron en una violación al respeto de la privacidad del trabajador según lo establecido en el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos: «Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.»

Límites en el derecho de las empresas

El tribunal ha establecido ciertos límites en el derecho de las empresas de controlar la actividad de sus empleados en horario laboral. A partir de ahora, este control solo podrá realizarse si se ha informado al trabajador con anterioridad y si existe una razón legítima que justifique el mismo. Del mismo modo, el Tribunal reconoce que las empresas necesitan protegerse frente a espionaje industrial, sustracción de datos confidenciales, virus e infracciones de los reglamentos internos de la empresa.

Caso real

Este fallo del TEDH viene en relación con una empresa rumana que despidió a uno de sus trabajadores en 2007, tras tener acceso a sus mensajes privados, enviados desde su email corporativo.

En el momento del cese del trabajador, la empresa únicamente informó al empleado de la existencia de pruebas acerca del uso de su correo de empresa con fines personales.

En este caso, la sentencia considera que los tribunales de Rumanía, que en aquel momento dieron la razón a la empresa; incurrieron en una violación al respeto de la privacidad del trabajador; según lo establecido en el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos: ‘toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.’

Recomendaciones para empresas

Para evitar problemas en caso de que se presente una situación similar en vuestra empresa, recomendamos:

  • Incluir la normativa en este sentido en el manual interno que reciban los empleados.
  • Comunicar al empleado la posibilidad de que la empresa ejerza control sobre sus dispositivos electrónicos de trabajo (ordenadores, teléfonos, tablets).
  • Justificar dicha monitorización e indicar si es temporal o definitiva.

Asesoramiento de Vázquez y Manchón

En Vázquez y Manchón, apostamos por una comunicación fluida entre el empresario y el trabajador, que puede ahorrar muchos malentendidos. Si tienes cualquiera de los dos perfiles y tienes dudas sobre cómo actuar en estos casos, nuestros asesores laborales podrán ayudarte.