Interposición de sociedades por personas físicas

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Uno de los fines perseguidos por la Agencia Tributaria es el control de las obligaciones tributarias mediante la correcta aplicación de las normas. En el caso de la interposición de sociedades por personas físicas, el objetivo de la Agencia Tributaria es garantizar la regularización de las sociedades instrumentales; es decir, aquellas que han sido constituidas para llevar a cabo actividades que realmente lleva a cabo una persona física, pero bajo el paraguas de una sociedad para aprovecharse de sus ventajas fiscales.

¿Qué recoge la ley?

Según lo recogido en la ley, un contribuyente tiene libertad para elegir libremente la forma en la que decide desempeñar su actividad, sea como persona física o como sociedad. Sin embargo, esta libertad no implica que la AEAT acepte la validez jurídica de cualquier operación de una persona física a través de una sociedad. A este efecto, la administración deberá verificar que esta práctica no tiene como objeto reducir la carga fiscal mediante el uso de la sociedad.

Por este motivo, la administración deberá determinar si los medios materiales y humanos a través de los que se desempeña la actividad son titularidad de la persona jurídica o de la física. En el caso de que ambas figuras jurídicas tengan dichos medios, habrá que revisar si la sociedad en efecto interviene en la realización de las operaciones.

Si la sociedad no dispusiera de estructura para desempeñar la actividad profesional, o aún teniéndola se comprobara que no existe intervención de la misma en la realización de las actividades, se consideraría la sociedad como una mera interposición formal, por lo que la AEAT debería regularizarla según la figura de simulación establecida en el artículo 16 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Sin embargo, en el caso de que se determine que la entidad cuenta con medios materiales y personales adecuados y que realmente ha tomado parte en el desarrollo de la actividad, debe analizarse si las prestaciones prestadas se han valorado conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Cuando la Agencia Tributaria detecte una incorrección en dicha valoración, deberá regularizar, o en su caso sancionar los supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal derivada de una incorrecta valoración de las operaciones.

Además, en la nota publicada por la AEAT, se recoge un apartado sobre el remansamiento de rentas en estructuras societarias. En este apartado, se presta especial atención a la confusión que puede existir a veces entre el patrimonio del socio el de la sociedad, dado que en ciertas ocasiones la sociedad suele hacer uso de viviendas o vehículos del socio sin ningún contrato previo.

Todas estas conductas que se encuentren fuera de la regulación podrían acarrear contingencias regularizables en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el IVA y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Dada la complejidad de la gestión que esto supone, en Vázquez & Manchón podemos asesorarte sobre la correcta organización y contabilidad de tu empresa o negocio, tanto si eres autónomo como si has constituido algún tipo de sociedad, ofreciendo un seguimiento integral y de calidad. ¡No dudes en contactar con nosotros!