La derogación del despido por absentismo. ¿Fin de la polémica?

absentismo

En contraposición a la sentencia del Tribunal Constitucional que comentábamos en nuestro anterior enlace, el Real Decreto-ley que deroga el artículo ’52. d’ del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular faltas de asistencia aunque estén justificadas, entraba en vigor el pasado 19 de febrero, por medio del Real Decreto-ley 4/2020 de 18-02.

A pesar de todo, sigue siendo posible despedir a un trabajador estando de baja por incapacidad temporal o bien al volver de la baja. Este despido será declarado improcedente, pero no nulo (salvo que se cumplan los indicios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE: larga duración equivalente a discapacidad).

Conclusión

Si una empresa quiere despedir a partir de mañana a un trabajador por los motivos que amparaba hasta ahora el despido objetivo por absentismo (a salvo de las excepciones: maternidad, reducción de jornada……), cuantificará el despido con base en 33 días o 45 días por año trabajado (en función de la fecha de incorporación del trabajador a la empresa) y no sobre los 20 días por año que era la indemnización que había que abonar en los despidos objetivos por absentismo.

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