A raíz de las nuevas medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 adoptadas por el Gobierno de España durante los últimos días, desde Vázquez y Manchón queremos hacer un repaso por las más relevantes para autónomos y empresas.
Medidas extraordinarias para autónomos
Los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad, según lo que establece el RD-LEY 8/2020 de 17 de marzo.
A este respecto, pueden darse dos tipos de situaciones:
- Los autónomos que realicen actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020.
- Los demás que vean reducida su facturación en al menos un 75%, en relación con el promedio del semestre anterior. En este supuesto, con la solicitud deberá demostrarse dicha disminución en facturación.
Para ambos supuestos, se establecen una serie de particularidades:
- La duración de la prestación es de un mes, que se podrá ampliar si se prorroga el estado de alarma hasta el último día del mes en el que este finalice.
- La cuantía de la prestación se calculará aplicando el 70% a la base reguladora de los últimos 12 meses. Si el autónomo no tuviera un periodo mínimo de cotización, el cálculo se realizará aplicando el 70% a la base mínima de cotización para los autónomos, que actualmente es de 944,40 €.
- El tiempo durante el que se perciba la prestación se entenderá como cotizado, aunque no se tendrá la obligación de cotizar.
- Los autónomos que perciban la prestación por cese de actividad no tendrán que abonar sus cuotas de la Seguridad social mientras dure la prestación.
- La prestación es INCOMPATIBLE con otra prestación de la seguridad social.
- Para solicitar esta prestación, no será necesario causar baja en la Seguridad Social y tampoco se necesita tener un periodo mínimo de cotización.
El principal requisito para acceder a la prestación es estar afiliado y en situación de alta en la seguridad social a fecha de 14 de marzo de 2020.
Medidas urgentes y extraordinarias en materia laboral
El mismo Real Decreto prevé la flexibilización de ERTES (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) para suspender o reducir las relaciones laborales durante un tiempo, sobre todo por causa de fuerza mayor: cuando el estado de alarma implique suspensión o cancelación de actividades. Entre sus ventajas, aparte de la agilización del trámite:
- Para la empresa, se exonera de su obligación del pago de cuotas de la Seguridad Social;
- Para el trabajador, ese período tendrá la consideración de cotizado y a la vez tendrá derecho a la prestación por desempleo.
Para poder aplicar estas ventajas, se requiere que la empresa se comprometa a mantener al empleado afectado de alta un mínimo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
No obstante, un ERTE bajo las presentes circunstancias no es la única opción, ya que la legislación actualmente prevé varias alternativas.
Plazos tributarios
Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados a día de hoy por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020. No obstante, se han adoptado medidas de flexibilización de aplazamientos, en el caso de que las autoliquidaciones resulten a pagar.
En Vázquez y Manchón permaneceremos muy atentos a las posibles novedades que puedan darse en los próximos días, para así poder asesoraros de la forma más eficaz.