¿Hay plazo de prescripción para ejecutar resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos

Resolución

(TEAC, de 15-07-2019, RG 2147/2016)

En este artículo comentamos un caso relacionado con el plazo de prescripción del derecho a instar la ejecución de las resoluciones emitidas por los Tribunales Económico-Administrativos. 

En particular, versa sobre una resolución estimatoria del TEAR de Cataluña de 14 de diciembre de 2006 sobre IVA y subvenciones que nunca llegó a ejecutarse por la Administración. En 2015, una de las partes afectadas solicitó una rectificación de la declaración fiscal presentada en 2006. La administración desestimó este hecho por considerarse prescrito según la Ley General Tributaria, que contempla cuatro años como plazo de prescripción. Sin embargo, al no tratarse de un acto tributario, sino de la ejecución de una sentencia, no aplicaría dicho plazo de prescripción, sino el que se establece por el Derecho Común (15 años conforme señala el artículo 1964.2 del Código Civil), por lo que en la misma el TEAR estima la pretensión del recurrente y por ello se ordena la anulación de los acuerdos impugnados y la retroacción de las actuaciones.

Esto se debe a que el TEAC tiene en consideración que lo que el interesado instó fue la ejecución de una resolución económico-administrativa, cuyo plazo de prescripción de este derecho no se especifica en la normativa tributaria, por lo que procede aplicar el general, y a la fecha de solicitud de reanudación de la ejecución, no habiendo prescrito tal derecho, procede continuar con la mencionada actuación para ejecutar lo que determina en su resolución el TEAR.

En otras palabras, en la sentencia se señala que el derecho a instar la ejecución de esta no prescribe a los 4 años, según indica la LGT, sino conforme al plazo de prescripción general que establece el Derecho Común, (15 años, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil), ya que prevalece el plazo establecido por el Derecho Común sobre los establecidos por el Derecho Tributario.