¿Qué ocurre si una compañía telefónica te reclama el pago de facturas si ya te diste de baja? ¿Es cierto que, si no las pagamos, incluyen nuestros datos personales en un registro de morosos?
Se trata de un tema que está al orden del día y es de especial relevancia el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo en esta materia en su sentencia n º 174/2018 de 23 de marzo de 2018 (Sala de lo Civil, Sección 1ª).
En este caso, un cliente de una compañía telefónica decide darse de baja y, a pesar ello, se le giraron varias facturas, de las cuales el cliente solo abonó una parte por no estar conforme con el importe total.
Como consecuencia, una empresa externa asociada a la compañía telefónica, le reclamó el pago de ese dinero con la advertencia de que si no efectuaba el pago en 10 días sería incluido en un registro de morosos.
Tres años más tarde, el cliente fue a un banco a solicitar una tarjeta de crédito, la cual, no le pudieron conceder, pues le habían incluido en un registro de morosos.
Ante tal situación, decidió acudir a los tribunales hasta llegar al Tribunal Supremo, el cual falló a favor del cliente basándose principalmente en las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal Supremo nos habla del “principio de calidad de los datos” y en el que, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), exige que los datos personales de una persona física siempre deben ser auténticos, adecuados, pertinentes y proporcionales a los fines para los que han sido recogidos y tratados, entendiendo que en este caso los datos incluidos no lo son.
Es claro nuestro tribunal al establecer que, si una deuda es objeto de controversia, es debido a que el titular de los datos discrepa respecto a la existencia y/o cuantía de la deuda. Pero, esto no quiere que decir que la falta de pago sea indicativa de la insolvencia del afectado para que sea incluido en un registro de morosos.
Por consiguiente, nunca se podrán incluir en los registros de morosos los datos personales relativos a supuestos deudores por créditos que son dudosos. Como ocurre en este caso, donde el consumidor no está conforme con ciertas facturas emitidas por parte de la compañía telefónica. Es decir, no cabe incluir datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.
También es destacable que el Tribunal Supremo considera que no es exigible al cliente una conducta exhaustiva, propia de un profesional, en sus reclamaciones a la empresa acreedora y basta con que haya mostrado razonablemente su disconformidad con la conducta de la empresa y que la supuesta deuda carezca de base suficiente, para que pueda dar lugar a la inclusión de los datos en un registro de morosos. Dada las graves consecuencias que tiene para la esfera patrimonial y moral del afectado, hay que asegurarse y comprobar que los datos cumplen con los principios de verdad y pertinencia.
Por todo esto, concluye el Tribunal que se entiende incumplida la LOPD porque la inclusión indebida de datos del afectado en un registro de morosos vulnera su derecho al honor.
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