REBU: Impuestos en la venta de bienes de segunda mano

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El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) es una herramienta fiscal que facilita la compraventa de objetos de segunda mano, arte, antigüedades y coleccionismo en España. Este régimen permite a los revendedores aplicar un sistema específico de tributación del IVA, optimizando la gestión y reduciendo la carga fiscal de estas operaciones.

¿Cuándo y cómo declarar bajo el REBU?

El REBU se aplica solo a empresas o autónomos que realizan la actividad de compra-venta de bienes usados, arte, antigüedades o coleccionables. No se trata de ventas esporádicas entre particulares; la actividad debe ser profesional o habitual.

¿Cómo funciona el REBU?

Los revendedores de bienes usados pueden elegir entre dos sistemas para determinar la base imponible del IVA en cada autoliquidación, según la actividad y la naturaleza de los bienes:

Operación por operación

El IVA se aplica únicamente sobre el margen de beneficio generado en cada venta individual, calculado como la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra (ambos IVA incluido):

Margen = Precio de venta − Precio de compra
Base imponible = Margen × 100 ÷ (100 + tipo impositivo aplicable)

Sistema general

Alternativamente, el revendedor puede optar por tributar por el régimen general: repercute el IVA sobre el total de la contraprestación y puede deducir las cuotas soportadas en la adquisición del bien, aunque únicamente cuando realiza la entrega.

Margen de beneficio global

Para determinados bienes específicos, como sellos, monedas de colección, discos o libros, se puede optar por calcular el margen global en cada periodo de liquidación:

Margen global = Ventas totales del trimestre (IVA incluido) − Compras totales del trimestre (IVA incluido)
Base imponible = Margen global × 100 ÷ (100 + tipo impositivo aplicable)

  • Si el resultado es negativo, la base imponible será cero y el margen se suma a las compras del siguiente periodo.
  • Esta opción requiere solicitud expresa y cumplimiento de un calendario fiscal, además de la obligación de regularizar las existencias anualmente.

Aspectos clave en el REBU según Vázquez y Manchón

  • El IVA soportado en la compra de bienes revendidos bajo el REBU no es deducible.
  • Sí es posible deducir el IVA de otros gastos asociados a la actividad, como alquileres, suministros o servicios.
  • Si se aplica el método global, debe utilizarse para todas las entregas de los bienes autorizados durante el año.
  • Calcular el IVA sobre el margen de beneficio y no sobre el total de la venta puede suponer una diferencia significativa en liquidez y gestión fiscal.

El REBU es una herramienta que ofrece ventajas reales para los revendedores, facilitando la tributación y simplificando la contabilidad. En Vázquez y Manchón te ayudamos a aplicar correctamente este régimen, optimizando tu carga fiscal y asegurando el cumplimiento normativo.