En los últimos tiempos venimos escuchando con bastante frecuencia el concepto “plusvalía”, o lo que es lo mismo, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El pasado mes de mayo, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia muy esperada, con el fallo declarando inconstitucionales algunos artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Según la conclusión del tribunal, no se puede gravar con este impuesto cuando se hayan registrado pérdidas en la venta de inmuebles, “en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.
Esta sentencia abre una posibilidad a los contribuyentes para reclamar y recuperar el impuesto pagado indebidamente, por varias vías.
Pero, por lo general, ¿quiénes pueden reclamar la plusvalía municipal?
- Solo podrán reclamar aquellos contribuyentes que hayan sufrido pérdidas en el proceso de venta del inmueble.
- Además, el proceso de reclamación solo es posible si no ha prescrito el impuesto (4 años desde que terminó el plazo para presentar y pagar el impuesto, según los artículos 67 y 68 de la Ley General Tributaria).
- Por norma general, la reclamación es aplicable cuando la gestión del impuesto se produce mediante autoliquidación. No obstante, cuando sea el Ayuntamiento el que calcule la cuantía del impuesto y no el contribuyente, también podrán realizar la reclamación aquellos contribuyentes afectados siempre que no haya pasado aún un mes dese la notificación y el pago de la liquidación, que es el periodo establecido por norma general para que la liquidación tributaria se considere firme.
¿Cuáles son los pasos para reclamar la plusvalía de mi inmueble?
En primer lugar, hay que recuperar el recibo que justifique el pago del impuesto, y estudiar si ha habido incremento patrimonial o no. Este cálculo se realiza obteniendo la diferencia entre el valor de transmisión del inmueble y su valor de adquisición. Si el último valor resulta mayor, existe pérdida patrimonial y, por tanto, existe posibilidad de reclamar.
Del mismo modo, habrá que probar que la venta ha provocado pérdidas. Una vez reunida toda la documentación y enviada junto con el correspondiente escrito al Ayuntamiento en cuestión, si el mismo rechaza la reclamación, es posible seguir reclamando en varias instancias. Sin embargo, antes de emprender un procedimiento ante los Tribunales Económico-Administrativos Locales, se recomienda estudiar cada caso con detenimiento; ya que no siempre merece la pena interponer un recurso ante esta instancia, por los costes que conlleva.
Para asesorarse sobre si le corresponde o no reclamar, así como las vías y plazos para hacerlo, no dude en ponerse en manos de profesionales. En Vázquez & Manchón contamos con un gran equipo experto en asesoría civil, con gran experiencia para estudiar su caso de forma personalizada.