El Suministro Inmediato de Información (SII), que nace con el doble objetivo de facilitar la lucha contra el fraude fiscal y a la vez ser herramienta de asistencia al contribuyente, consiste en el suministro electrónico a la Agencia Tributaria de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA.
Los contribuyentes obligados en el SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
Obligados en el SII:
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros).
- Grupos de IVA.
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual).
Ventajas del SII (entre otras):
- Los contribuyentes podrán comprobar, antes de que acabe el plazo de presentación de la declaración mensual de IVA, la información suministrada por sus clientes y proveedores (siempre que estén también incluidos en el SII).
- Se podrán presentar e ingresar las autoliquidaciones periódicas de IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
- Los contribuyentes que usen el SII dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
- En teoría, por parte de la AEAT, disminución tanto del número de requerimientos de información como de plazos de realización de devoluciones.
Si necesitáis más información sobre este sistema, como, por ejemplo, cómo optar por esta opción aun no estando obligado a ello, o valorar si es interesante optar por ello dadas sus consecuencias prácticas, en Vázquez & Manchón estaremos encantados de asesoraros sobre el Suministro Inmediato de Información (SII).