En Vázquez y Manchón queremos recordarte que estamos en pleno período de presentación de autoliquidaciones trimestrales.
Si eres autónomo y realizas tu actividad por tu cuenta o a través de una sociedad, en principio estás obligado a cumplir con algunas de tus obligaciones fiscales de forma trimestral (en vez de mensual), siempre y cuando:
- Tener un volumen de operaciones anual inferior a 6.010.121,04 €
- Siendo sujeto pasivo del IVA, no llevar de forma obligatoria tus libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT y las Administraciones Públicas.
De entre las autoliquidaciones más relevantes y comunes a casi todas las actividades económicas y profesionales, nos encontramos con elmodelo 303, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
¿Quién debe presentar el modelo 303?
Deben presentar el modelo 303 todos los empresarios o profesionales que desarrollen una actividad que se encuentre sujeta al IVA, que debe presentarse, si es de forma trimestral, en los siguientes períodos:
- Primer trimestre del año, hasta el 20 de abril.
- Segundo trimestre, hasta el 20 de julio.
- Tercer trimestre, hasta el 20 de octubre.
- Cuarto y último trimestre, hasta el 30 de enero.
Hay que tener en cuenta que las autoliquidaciones con domiciliación bancaria del pago cuentan con 5 días menos de plazo en cada uno de esos meses.
Estos plazos se refieren a días hábiles, de forma que, si se diera el caso de que el último día del período coincidiera con uno festivo, se ampliaría el plazo hasta el siguiente día hábil.
La presentación del modelo trimestral, se complementa con el resumen anual de IVA, correspondiente al modelo 390, que se presenta en el mes de enero.
Recuerda que, aunque tú mismo puedes rellenar el modelo 303, siempre es recomendable contar con el apoyo de asesores profesionales para evitar problemas y posibles errores y sanciones.
En Vázquez y Manchón podemos ayudarte con la documentación y la presentación del modelo 303 (IVA) para que no tengas preocupaciones innecesarias.