Despido procedente, improcedente y nulo, ¿Cuáles son sus diferencias?

despidos

Como hemos comentado en los artículos anteriores relacionados con los tipos de despido, se establecen dos clasificaciones de los despidos: una es en función de la causa que los motive, y otra es la calificación legal que efectúe el juez del mismo.

Una vez se efectúa el despido, el trabajador dispone de 20 días hábiles para recurrir el mismo ante el juez, que, a la vista de las pruebas presentadas por las partes, podrá calificarlo de procedente, improcedente o nulo.

Diferencias entre los diferentes tipos de despido

En el supuesto de que el despido sea disciplinario y el juez lo catalogue como procedente, la relación laboral quedará extinguida sin que el trabajador tenga derecho a indemnización. En el caso de que el despido se haya producido por causas objetivas y se categorice como procedente, el trabajador podrá beneficiarse de la indemnización de veinte días por año del servicio, con un máximo de doce mensualidades.

El despido improcedente es aquel que no ha seguido el procedimiento adecuado o que no cuenta con causas objetivas. La catalogación de improcedente por parte del juez, conlleva una de estas consecuencias, a elección de la empresa:

  • Indemnización, cuya cuantía depende de la antigüedad del trabajador y de su remuneración.
  • Readmisión del trabajador en su puesto habitual, percibiendo además el abono de los sueldos que este haya dejado de percibir desde que se produce el despido hasta que se le reintegra en la empresa.

Por último, también puede darse el caso de que el juez declare el despido como nulo, que es aquel que no cuenta con causa objetiva, pero que además se ha efectuado a un trabajador especialmente protegido.

Así, serán declarados nulos los despidos discriminatorios por cualquier conducta prohibida por la Constitución Española o cuando se violen derechos fundamentales del trabajador. También aquellos que se produzcan en alguna de estas circunstancias:

  • Cuando se despida a las trabajadoras durante el permiso de maternidad. También cuando haya riesgos en el embarazo, la lactancia o enfermedades derivadas de este hecho; o en supuestos de adopción, acogimiento o paternidad.
  • Que se despida a cualquier trabajadora embarazada, contando desde la fecha de inicio del embarazo.
  • Cuando el trabajador haya solicitado o esté disfrutando de permiso por lactancia, nacimiento de un hijo prematuro, permiso por guarda legal o por enfermedades graves que requieran hospitalización o tratamiento continuado.
  • Cuando el trabajador haya solicitado o esté disfrutando de una excedencia para atender a hijos o familiares enfermos.
  • Si afecta a víctimas de violencia de género.
  • Que se despida a los trabajadores tras reincorporarse a su puesto habitual una vez finalizados los periodos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

La consecuencia del despido nulo es la obligatoriedad de la empresa de reincorporar al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.

En conclusión, los despidos pueden catalogarse de diferente forma por parte del juez, y es importante atender a esta clasificación, ya que supondrá la diferencia en las consecuencias que se deriven de los mismos. En Vázquez y Manchón podemos asesorarte en derecho laboral sobre los diferentes tipos de despido para que puedas afrontarlos con todas las garantías legales.

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