Solicitar una prestación por Incapacidad Temporal

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¿Qué es la prestación económica por Incapacidad Temporal?

La prestación económica por incapacidad temporal (IT) está destinada a cubrir la falta de ingresos de un trabajador que no puede trabajar temporalmente debido a una enfermedad o accidente. Esta prestación se incluye en la acción protectora establecida en el Régimen General de la Seguridad Social, así como en los regímenes especiales.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Pueden beneficiarse de la prestación aquellas personas integradas en el Régimen General que se encuentren afiliadas o en situación asimilada al alta en el momento de la solicitud y que estén impedidas para el trabajo, siempre que reúnan los requisitos necesarios.

  • Situaciones asimiladas al alta: Percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, traslado del trabajador por la empresa al extranjero, y el convenio especial para diputados, senadores, gobernantes y parlamentarios de las Comunidades Autónomas.
  • Enfermedad profesional o accidente laboral: Los afectados se consideran afiliados y en alta.

Requisitos para acceder a la prestación

Para poder acceder a la prestación por incapacidad temporal, deben cumplirse los siguientes supuestos:

  • Enfermedad común: Tener cubierto un período previo de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Accidente (laboral o no) y enfermedad profesional: No se requiere período previo de cotización.

Prestación económica

Para los trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, la prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está determinada en función de la base reguladora y los porcentajes aplicables.

  • Base reguladora:

    • Enfermedad común o accidente no laboral: Se obtiene dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad entre el número de días correspondientes.
    • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Se calcula a partir de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior dividida por los días correspondientes, sumada a la cotización por horas extraordinarias del año anterior dividida entre 365 días.
  • Porcentajes:

    • Enfermedad común o accidente no laboral: Desde el 4º día de baja hasta el 20º, corresponde el 60% de la base reguladora; y el 75% desde el día 21 en adelante.
    • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: El día del accidente o enfermedad corre a cargo del empresario de forma íntegra. Desde el día siguiente, corresponde el 75% de la base reguladora.

Extinción del derecho a la prestación

El derecho al subsidio se extingue por las siguientes causas:

  • Alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador reincorporarse a su trabajo habitual.
  • Transcurso del plazo de 545 días naturales desde la baja médica.
  • Reconocimiento de pensión de jubilación.
  • Alta del trabajador, existiendo o no declaración de incapacidad permanente.
  • Incomparecencia injustificada del beneficiario a los reconocimientos médicos del INSS o la mutua correspondiente.
  • Fallecimiento del beneficiario.

Reconocimiento del derecho a la prestación

El reconocimiento del derecho a la prestación puede corresponder al INSS, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que cubra las contingencias comunes y/o profesionales de la empresa, o a las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión del régimen general en caso de contingencias profesionales.

Pago de la prestación

La prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS, de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, o de la empresa autorizada para colaborar en la gestión. El abono de la prestación económica lo efectuará la empresa con la misma periodicidad que los salarios.

  • Prestaciones contributivas por desempleo: Si el trabajador está percibiendo prestaciones contributivas por desempleo y pasa a estar en situación de incapacidad temporal, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) abonará la prestación por IT hasta que finalice la duración de la prestación por desempleo, incluyendo las cuotas correspondientes de la Seguridad Social.

Sistemas especiales (régimen agrario)

Los trabajadores acogidos al régimen agrario tienen un sistema especial en ciertos aspectos de la incapacidad temporal. En este régimen, la protección por incapacidad temporal está excluida en los períodos de inactividad.

  • Base reguladora: Durante la IT, la base reguladora del subsidio no puede superar el promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días trabajados durante los 12 meses anteriores a la baja médica.
  • Pago de la prestación: Lo realiza directamente el INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social que corresponda.

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