Tributación de influencers

Como en toda profesión, existen ciertos derechos y obligaciones que la rigen, y las obligaciones tributarias no son una excepción. Si eres influencer y no estás declarando tus ingresos debes tener en cuenta que, si esta actividad te genera ingresos de forma continuada, debes declarar por ellos. En este artículo te contamos los impuestos que pueden afectarte:

Impuestos de actividades económicas (IAE)

El Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto que se aplica a autónomos, socios de comunidades de bienes o sociedades civiles, así como a sociedades, por el mero hecho de realizar una actividad profesional. A la hora de ejercer dicha actividad de forma legal, el profesional debe presentar la declaración censal de alta en Hacienda (modelos 036 o 037), y darse de alta en los epígrafes en los que se encuadre tu actividad, así como en Seguridad Social.

Algunos de estos epígrafes pueden ser:

    • 844«Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares», en caso de recibir ingresos por publicidad.

    • 1«Producción de películas cinematográficas», si se suben contenidos de vídeo.
 

Impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Los influencers también cuentan con la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Dentro de esta obligación podrán elegir entre acogerte al Régimen de Estimación Directa Simplificada o al Régimen de Estimación Directa Normal; aunque la mayoría de los autónomos que ejercen la profesión de influencer en nuestro país lo hacen bajo la modalidad simple, al no superar su cifra de negocio los 600.000 euros.

Como influencer deberás de declarar y pagar en el IRPF en función de tu rendimiento neto, que se calcula por la diferencia entre ingresos y gastos.

Además de la declaración anual del IRPF, como cualquier autónomo, el profesional influencer tendrá la obligación de presentar trimestralmente un pago fraccionado equivalente al 20% de sus rendimientos netos (modelo 130).

Impuestos sobre el valor añadido (IVA)

Los servicios prestados por los influencers deberán reflejarse en factura repercutiendo el 21% si sus servicios se entienden localizados en el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares). Además, si no se supera cierto límite de ingresos, se deberá presentar el modelo 303 de autoliquidación trimestral de IVA y el modelo 390 de resumen anual.

Si eres influencer posiblemente tengas bastante trabajo pensando en el contenido que vas a compartir con tus seguidores. En Vázquez y Manchón podemos ayudarte haciendo lo que mejor sabemos: ocuparnos de la tramitación de tus impuestos y los plazos de estos para que no tengas que preocuparte por nada.