Solicitar una prestación por Incapacidad Temporal

incapacidad temporal

¿Qué es la prestación económica por Incapacidad Temporal?

La prestación económica por incapacidad temporal (IT) es aquella destinada a cubrir la falta de ingresos derivada de la imposibilidad temporal de un trabajador para trabajar,  ya sea por enfermedad o accidente. Dicha prestación, se incluye dentro de la acción protectora establecida en el Régimen General de la Seguridad Social; así como en los regímenes especiales. 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios? 

Las personas integradas en el Régimen General que se encuentren afiliadas o en situación asimilada al alta en el momento de la solicitud, siempre que estén impedidas para el trabajo y reúnan los requisitos. 

Se consideran situaciones asimiladas al alta la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, el traslado del trabajador por la empresa al extranjero y el convenio especial con el que cuentan diputados, senadores, gobernantes y parlamentarios de las Comunidades Autónomas. 

En el caso de que la incapacidad derive de enfermedad profesional o accidente laboral, se considerarán como afiliadas y en alta. 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a ella?

Para poder acceder a la prestación, tienen que cumplirse los siguientes supuestos:

  • En el caso de enfermedad común, tener cubierto un período previo de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • En caso de accidente, sea no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se requiere de período previo de cotización. 

Prestación económica

Para aquellos trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, la prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está determinada en función de la base reguladora y de los porcentajes que se apliquen a la misma:

Base reguladora 

  • En el caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, resulta de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad entre el número de días a que dicha cotización se refiere.
  • En caso de incapacidad temporal causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se obtiene a partir de dos sumandos: la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior dividida por el número de días a los que corresponda dicha cotización (sin horas extraordinarias); y la cotización por horas extraordinarias del año anterior, dividida entre 365 días. 

Porcentaje

  • En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de baja hasta el 20º, ambos inclusive, corresponde el 60% de la base reguladora; y el 75% desde el día 21 en adelante. 
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el día del accidente o enfermedad corre a cargo del empresario de forma íntegra. Desde el día siguiente, corresponderá al 75% de la base reguladora. 

Extinción del derecho

El derecho al subsidio se extinguirá:

  • Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador reincorporarse a su trabajo habitual.
  • Por el transcurso del plazo de 545 días naturales desde la baja médica.
  • Por reconocimiento de pensión de jubilación.
  • Por ser dado de alta el trabajador, existiendo o no declaración de incapacidad permanente.
  • Por la incomparecencia injustificada del beneficiario de la prestación a los reconocimientos establecidos por los profesionales médicos del INSS o a la mutua correspondiente. 
  • Por fallecimiento del beneficiario.

Reconocimiento del derecho a la prestación

El reconocimiento del derecho a la prestación puede corresponder: 

  • Al INSS, o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que cubra las contingencias comunes y/o profesionales de la empresa de que se trate. 
  • A aquellas empresas que cuenten con autorización para colaborar voluntariamente en la gestión del régimen general, cuando las contingencias estén derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional (contingencias profesionales).

Pago de la prestación

La prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS, de la mutua colaboradora  con la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión.

El abono de la prestación económica lo efectuará la empresa con la misma periodicidad que el de los salarios. 

Cuando el trabajador se encuentre percibiendo prestaciones contributivas por desempleo y pase a estar en situación de incapacidad temporal, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), deberá abonar la prestación por incapacidad temporal hasta que finalice la duración de la prestación por desempleo, así como las cuotas correspondientes de la Seguridad Social.

Sistemas especiales (régimen agrario)

Los trabajadores acogidos al régimen agrario cuentan con un sistema especial en cuanto a determinados aspectos de la incapacidad temporal. La primera particularidad reside en que en el régimen agrario la protección por incapacidad temporal está excluida en los períodos de inactividad. 

En cuanto a la base reguladora, durante el tiempo que dure la situación de IT, la cuantía de la base reguladora del subsidio no podrá superar el promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días trabajados durante los 12 meses anteriores a la situación de baja médica. 

En este caso, el pago de la prestación lo realiza directamente el INSS, o la mutua colaboradora con la Seguridad Social que corresponda. 

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