La regulación de la asistencia sanitaria a los extranjeros en España está recogida en la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Según dicha ley “los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria”.
A fin de homogeneizar el acceso a la sanidad en España para extranjeros que se encuentren en situación irregular, el Ministerio de Sanidad ha dado unas pautas a las Comunidades Autónomas con el procedimiento a seguir para que puedan recibir asistencia sanitaria con cargo al SNS (Sistema Nacional de Salud).
Procedimiento para extranjeros no registrados ni autorizados como residentes
El procedimiento se aplica a cualquier persona extranjera que, residiendo en territorio español, no se encuentre registrada ni autorizada como residente en España, y consta de los siguientes pasos:
1. Presentación de solicitud y documentación
En primer lugar, se deberá presentar la solicitud del acceso a la asistencia con cargo a fondos públicos. Esta solicitud se presentará en el área de administración de los centros de salud u otros organismos destinados a este fin según cada comunidad autónoma.
Esta solicitud deberá presentarla directamente la persona interesada, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante:
- Para ciudadanos comunitarios, documento nacional de identidad expedido por la Administración del país de origen, o pasaporte.
- Si el solicitante no dispusiera de ningún documento que acredite su identidad, se tomará como válida la “cédula de inscripción de indocumentados”, cuya emisión es competencia de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior.
Disponer de un documento de identidad de la persona solicitante, es un requisito indispensable para poder registrarla en la base de datos. Sin esta acreditación, se le prestará la asistencia sanitaria procedente, pero no podrá ser registrada en el sistema.
b) Documentación que acredite la residencia en el territorio español con 3 meses de antelación:
- Volante de empadronamiento o un certificado de la comunidad autónoma donde se requiera la asistencia sanitaria con tres meses de antelación como mínimo. En este tiempo, podrá computarse también el empadronamiento previo en cualquier otro municipio español. Si no se pudiera acreditar la residencia mediante estos documentos, se podrá recabar dicha acreditación mediante otros documentos oficiales como inscripciones en colegios, documentos expedidos por alguna ONG, cartas de viaje que provengan del consulado…
c) Acreditación de no poder exportar a España el derecho a la asistencia sanitaria desde su país de origen.
d) Acreditación de no existir terceros obligados al pago.
2. Validación de la documentación aportada
Tras la presentación de la solicitud y la documentación, los profesionales de INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), procederán a realizar la validación de la misma. Si no faltara ningún documento y los datos estuvieran correctamente cumplimentados, se abrirá el correspondiente expediente vía telemática o en papel. Si dicha documentación fuera incorrecta o insuficiente, la solicitud no se validará, y los profesionales solicitarán al demandante la corrección de los datos o los documentos adicionales para poder tramitarla.
3. Propuesta de alta
Una vez la documentación haya sido validad, el interesado será registrado de manera provisional en el Sistema de Información Poblacional de la comunidad autónoma que corresponda, o en el INGESA. Dicho registro se producirá mediante los procedimientos habituales que se siguen con el conjunto de la población.
4. Valoración de la solicitud
a) Verificar que la documentación presentada y los datos registrados por el INGESA para la propuesta de alta en la Base de Datos de Población Protegida del Sistema Nacional de Salud son correctos.
b) Descartar cobertura sanitaria por cualquier otro título o terceros obligados al pago.
c) Descartar que el interesado figure previamente en las bases de datos del INSS o del SNS con cobertura sanitaria.
d) Comprobar que, en el caso de tratarse de una persona ya registrada en la BDSNS, la propuesta no supone cambios relevantes en los datos existentes con anterioridad.
Una vez transcurrido el plazo máximo de resolución de las solicitudes (6 meses), podrán darse dos situaciones. En el caso de que la solicitud se valores como positiva, se expedirá al solicitante la tarjeta sanitaria. Si la solicitud no cumpliera los requisitos establecidos, se desestimará y se dará de baja al interesado del Sistema de Información Poblacional de la comunidad autónoma correspondiente, y se ofrecerá a la persona la posibilidad de suscribirse al convenio especial.
5. Alta en la base de datos del SNS
Tras la valoración favorable de la solicitud, se inscribirá al demandante en la base de datos de población protegida autonómica y en la del SNS, mediante el procedimiento habitual y en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud.
6. Expedición de la tarjeta sanitaria
La administración sanitaria autonómica o del INGESA que registre a la persona en su base de datos de población protegida emitirá la correspondiente tarjeta sanitaria, que deberá ser renovada cada dos años para mantener la información sobre la situación del demandante actualizada.
En todos los casos se realizará un seguimiento y un control de uso para certificar que no se están cometiendo irregularidades en el uso del sistema sanitario español.