El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles la Ley que regula el TELETRABAJO.
Entre sus contenidos más relevantes destacan los siguientes:
- El teletrabajo será al menos el 30 por ciento de la jornada (casi dos días, en una jornada de cinco).
- El tiempo de vigencia será la duración que establezca el convenio, pero como máximo será de 3 años.
- El trabajo a distancia deberá ser compensado por la empresa y no podrá suponer gastos al trabajador.
- El trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito.
- Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales, entre ellos, el derecho a la formación.
- La negativa de un trabajador no será causa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral tendrán prioridad para ocupar una vacante libre de manera presencial.
- Se deberá emitir un informe de evaluación de riesgos del puesto de trabajo, que alcanzará la zona habilitada para la prestación del servicio.
- En ningún caso, la aplicación de la norma podrá perjudicar a las condiciones que vinieran disfrutando los trabajadores a distancia antes de la nueva ley.
Las empresas tendrán 20 días contados desde su publicación en el BOE para adaptar sus condiciones a la nueva norma.