Donación de padres a hijos para comprar la primera vivienda en Andalucía (2025)

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Comprar la primera vivienda, un reto para los jóvenes

La adquisición de la primera vivienda nunca ha sido fácil. Los precios suben, los ahorros parecen nunca ser suficientes y las ayudas no siempre llegan a tiempo.

Por eso, muchos padres deciden dar un empujón económico a sus hijos, ya sea como préstamo o donación, para que puedan hacer realidad ese primer hogar. Y lo mejor es que, si se hace correctamente, esta ayuda puede tener grandes ventajas fiscales que conviene conocer.

Dar dinero a un hijo para comprar su primera vivienda: todo lo que necesitas saber

En Andalucía, si quieres ayudar a tu hijo a comprar su primera vivienda habitual, puedes donar dinero y aprovechar la reducción del 99 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Eso significa que, si cumples los requisitos legales, tu hijo podrá recibir el dinero casi libre de impuestos, y ambos tendréis seguridad jurídica. La normativa que regula esto es el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

Condiciones que se deben dar para la reducción del 99%

Según el artículo 27.1 de dicho Decreto, para que se pueda aplicar la citada reducción tienen que concurrir las siguientes circunstancias:

  • Tu hijo tiene menos de 35 años o cuenta con discapacidad reconocida legalmente.
  • Que el patrimonio previo del donatario se encuentre dentro del primer tramo de la escala que establece el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Que la donación se destine de forma íntegra a la compra de la primera vivienda habitual.
  • Que la vivienda objeto de compra se encuentre situada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Que la adquisición de la vivienda tenga lugar dentro del periodo de autoliquidación del impuesto que corresponda a la donación, debiendo aportar también el donatario el documento de compraventa, en el que deberá figurar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.

¿Cuál es la cantidad máxima de dinero que se beneficia de esta reducción?

Según establece este artículo 27, la base máxima de la reducción serán 120.000€, con carácter general. Sin embargo, excepcionalmente, en aquellos casos en los que el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, el límite en la base de la reducción serán 180.000€.

En el caso de dos o más donaciones, ya sean del mismo ascendiente o no, la base establecida para la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que exceda dichos límites.

¿Que pasa si tengo que ayudar a otro hijo?

En el caso de dos o más donaciones, ya sean del mismo ascendiente o no, la base establecida para la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que exceda dichos límites.

Otras condiciones a tener en cuenta

Una vez realizada la donación, hay que  mencionar en escritura pública que se ha efectuado una donación destinada a la adquisición de (primera) vivienda habitual (y, en el caso de descendientes con discapacidad, añadir el compromiso de no realizar enajenación de la vivienda en los tres años siguientes a su adquisición), ya que constituirá documento probatorio del derecho a la reducción del 99%.

¿Te ayudamos con tu donación o herencia?