Donación de padres a hijos para adquirir la primera vivienda habitual en Andalucía

¿Como funciona la donación de padres a hijos para adquirir la primera vivienda?

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Comprar la primera vivienda, un reto para los jóvenes

La adquisición de la primera vivienda es a menudo un desafío considerable para los jóvenes, por lo que no es raro que los hijos recurran a la ayuda parental para realizar esta importante inversión. 

¿Cómo donar dinero a un hijo sin pagar impuestos?

En Andalucía, la donación de dinero a descendientes directos para la compra de la primera vivienda habitual está exenta. Así, aquellos donatarios que perciban dinero de sus ascendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual podrán beneficiarse de una reducción del 99 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

Condiciones que se deben dar para la reducción del 99%

Según el artículo 27.1 de dicho Decreto, para que se pueda aplicar la citada reducción tienen que concurrir las siguientes circunstancias:

  • Que el donatario (la persona que recibe el dinero) sea menor de 35 años o que tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
  • Que el patrimonio previo del donatario se encuentre dentro del primer tramo de la escala que establece el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Que la donación se destine de forma íntegra a la compra de la primera vivienda habitual.
  • Que la vivienda objeto de compra se encuentre situada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Que la adquisición de la vivienda tenga lugar dentro del periodo de autoliquidación del impuesto que corresponda a la donación, debiendo aportar también el donatario el documento de compraventa, en el que deberá figurar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.

¿Cuál es la cantidad máxima de dinero que se beneficia de esta reducción?

Según establece este artículo 27, la base máxima de la reducción serán 120.000€, con carácter general. Sin embargo, excepcionalmente, en aquellos casos en los que el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, el límite en la base de la reducción serán 180.000€.

En el caso de dos o más donaciones, ya sean del mismo ascendiente o no, la base establecida para la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que exceda dichos límites.

¿Que pasa si tengo que ayudar a otro hijo?

En el caso de dos o más donaciones, ya sean del mismo ascendiente o no, la base establecida para la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que exceda dichos límites.

Otras condiciones a tener en cuenta

Una vez realizada la donación, hay que  mencionar en escritura pública que se ha efectuado una donación destinada a la adquisición de (primera) vivienda habitual (y, en el caso de descendientes con discapacidad, añadir el compromiso de no realizar enajenación de la vivienda en los tres años siguientes a su adquisición), ya que constituirá documento probatorio del derecho a la reducción del 99%.

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