Incentivos fiscales del impuesto sobre sociedades
La Ley 27/2014, de 17 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece una serie de bonificaciones y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Destaca la eliminación de determinados incentivos considerados innecesarios, potencia otros ya existentes e introduce dos nuevos relacionados con el patrimonio neto.
A continuación, se detallan las modificaciones introducidas y las que actualmente siguen vigentes:
- Se mantienen eliminadas las deducciones por inversiones medioambientales, por reinversión de beneficios extraordinarios y por inversión de beneficios.
- Como novedad para el periodo impositivo 2020, y con el fin de adaptar la deducción por inversiones en producciones audiovisuales extranjeras a lo que dicta la Comisión Europea, se incorpora la fase de producción para producciones de animación, consistente en la deducción del 30% de la base, cuando el productor se encargue de la ejecución de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español no superen el millón de euros. Se mantiene el porcentaje de deducción por inversiones para el resto de las producciones cinematográficas y series audiovisuales al 20% para el primer millón de euros.
- Otra novedad para el periodo impositivo 2020, consiste en la adaptación de la libertad de amortización al contexto del brote de COVID-19. Consiste en la aplicación de un incentivo para inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material efectuadas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que concluyen entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021. Así mismo, se adapta a la Comisión Europea (Reglamento UE 651/2014) el incremento de la deducción en innovación en procesos de cadena de valor de la industria del automóvil.
- Se mantiene la Reserva de capitalización. Esta consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión. Esta medida pretende potenciar la capitalización empresarial mediante un incremento del patrimonio neto. En concreto, supone una reducción en la base imponible del 10% del importe incrementado en los fondos propios. Todo ello, atendiendo a los siguientes requisitos:
– Que el importe del incremento de los fondos propios se mantenga durante 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables.
– Que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción durante el plazo previsto anterior.
- Compensación de bases imponibles negativas. Destacando la aplicabilidad de las bases imponibles en un futuro sin límite temporal, con una limitación del 70% de la base imponible previa a su compensación y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Como contrapartida, el plazo que dispone la AEAT para comprobar la procedencia de la compensación sigue establecido en 10 años.
- Para las entidades de reducida dimensión, se mantiene la reserva de nivelación de bases imponibles negativas, con el objetivo de favorecer la competitividad y la estabilidad de la empresa española. Esta reserva, permite anticipar la aplicación en un periodo impositivo de bases imponibles negativas que se generen en los 5 años siguientes, minorando la base imponible positiva de ese periodo hasta un 10% de su importe. De no generarse bases imponibles negativas, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.
- Se mantiene, la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica y la deducción por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad.
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