Tributación de socios profesionales a sociedad en IRPF e IVA

En ocasiones, surgen dudas sobre cómo deben ser la remuneración de los socios de sociedades profesionales. En este sentido, nos centraremos en dos impuestos principales, IRPF e IVA.

IRPF

Si el cargo de administrador es remunerado, la Ley del Impuesto establece claramente que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

Pero, ¿qué pasa con las actividades prestadas por la sociedad profesional a través de sus socios? Dichas actividades tendrán la consideración de actividades económicas (y no rendimientos del trabajo) siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • De ámbito subjetivo: la sociedad debe dedicarse a la prestación de servicios profesionales (y no empresariales), es decir, la actividad en la que esté dada de alta debe estar incluida en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.
  • De ámbito objetivo: el socio por medio del cual la sociedad preste sus servicios debe estar de alta en el Régimen especial de Trabadores Autónomos o en una mutualidad de previsión social equivalente.

IVA

En cuanto al IVA, básicamente se consideran sujetos pasivos del impuesto los que realicen con carácter independiente una actividad económica. Dicho de otro modo, no son sujetos pasivos del IVA los asalariados y otras personas que estén vinculadas a la empresa por un contrato de trabajo o por cualquier otra relación jurídica que cree lazos de subordinación en cuanto a condiciones laborales y retributivas y a la responsabilidad de la empresa.

Por lo tanto, podemos concluir que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, si los servicios que presta la sociedad profesional a través de sus socios se consideran rendimientos de actividades económicas y los mismos son considerados sujetos pasivos del IVA, para que la sociedad remunere a sus socios estos deben emitirle factura por dichos trabajos con el IVA correspondiente.

En Vázquez y Manchón estamos a tu disposición para solucionar tus dudas sobre tus obligaciones si eres socio de una sociedad profesional.