Reclamación de gastos hipotecarios

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Según la sentencia de 16 de julio de 2020 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en caso de nulidad de la cláusula que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca, deben devolvérsele al consumidor aquellos gastos que pagó con base en dicha cláusula abusiva.

¿Qué gastos hipotecarios puedo reclamar?

Según lo explicado anteriormente, y con la excepción de las hipotecas que se encuentren bajo el ámbito de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, de contratos de crédito inmobiliario, vigente desde el 16 de junio de 2019, pueden reclamarse:

Gastos notariales

El consumidor puede recuperar la mitad de los gastos notariales derivados de la escritura de constitución de la hipoteca y la modificación de esta.  En el caso de que la escritura fuera de cancelación, el gasto le correspondería al prestatario, al beneficiarle la liberación del gravamen.

En lo relativo a las diferentes copias de escritura que se solicitasen, deberán ser abonadas por la parte solicitante.

El Tribunal Supremo confirma lo anterior y su jurisprudencia previa al respecto en su reciente sentencia de 24 de julio, a pesar de pronunciamientos recientes que consideran, por el contrario, que estos gastos corresponden por completo a la entidad bancaria (SAP Las Palmas de Gran Canaria de 21 de julio de 2020).

Gastos registrales

En la mencionada sentencia de 24 de julio, con el mismo criterio, el Supremo considera que los gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro, corresponden íntegramente a la entidad bancaria (según la norma 8. ª del Anexo 11  del Real Decreto 1427/1989,  de 17 de noviembre), dado que el arancel de los Registradores  de la propiedad  los imputa directamente  a la parte a la que se le anote el derecho (en este caso, la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista).

Impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD)

En este caso, la norma es muy clara. Los gastos de escritura de hipoteca que hayan sido constituidas con anterioridad al 1 de noviembre de 2018, fecha en que entró en vigor  la  modificación  del artículo 29 del TRLITP y AJD, corresponden al prestatario. En hipotecas escrituradas posteriormente, corresponden al prestamista.