Desde el pasado 14 de abril, todas las empresas estarán obligadas a contar con un registro del salario de sus empleados, lo que incluye a sus cargos directivos. Esta medida, derivada de la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, pretende impulsar la transparencia empresarial para acabar con la denominada brecha salarial de género.
¿Qué datos deben incluirse en el registro?
El registro salarial deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla. Todos estos datos deberán figurar desagregados, tanto por su categoría como por sexo.
¿Qué periodicidad tendrá el registro?
Aunque estará sujeto a modificación, el plazo temporal para contabilizar el registro salarial será el de un año natural. Los representantes sindicales de la empresa deberán ser consultados con diez días de antelación antes de la elaboración del registro y cuando el registro vaya a ser modificado.
¿Tendrán acceso los empleados al registro?
En aquellas empresas con representación sindical, los trabajadores tendrán derecho a conocer el contenido completo del registro a través de esta.
Si no existiera dicha representación, la información estará limitada a aquellos trabajadores que se vieran afectados por dichas medidas.
¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos?
Si la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales de los trabajadores de un sexo superara a las del otro en, al menos, un 25%, el registro de las empresas deberá completarse con un documento que acredite que la diferencia no se debe a razones de género.
En Vázquez y Manchón nos ponemos a tu disposición como asesoría laboral para realizar el registro salarial en tu empresa y evitar eventualidades desagradables.