Límites a la compensación de bases imponibles negativas en el IS

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La ley del Impuesto sobre Sociedades permite compensar, con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes, las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación. Además, se permite la compensación ilimitada en el tiempo de estas. Eso sí, con una regulación cuantitativa.

Los límites aplicables a la compensación se establecen en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, y son las siguientes:

  • Cifra de negocios inferior a 20 millones de euros: 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización (60% para períodos impositivos de 2016 en adelante).
  • Cifra de negocios igual o superior a 20 millones e inferior a 60 millones de euros: 50%.
  • Cifra de negocios igual o superior a 60 millones de euros: 25%.
  • En todo caso, se podrán compensar en el periodo impositivo hasta el importe de 1 millón de euros. Aquí han de excluirse las bases imponibles negativas objeto de compensación con rentas de quitas o esperas acordadas con los acreedores no vinculados.

Este límite no operará en el periodo impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que sea una operación de reestructuración a la que resulte aplicable el régimen fiscal especial recogido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto.

  • Para periodos impositivos con una duración inferior al año, las bases imponibles máximas a compensar se calculan multiplicando 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del periodo impositivo respecto del año.
  • Las entidades de nueva creación no aplicarán las limitaciones a la compensación en los 3 primeros periodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación.
  • Tampoco resultará de aplicación esta limitación en el importe de las rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro, siempre que dichas pérdidas representen el 90% de los gastos deducibles del periodo en que se generaron.

No podrán compensarse bases imponibles negativas cuando:

  1. La mayoría del capital social sea adquirido por personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
  2. Dichas personas o entidades hayan tenido una participación por debajo al 25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
  3. La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que no realizara actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición.
  • Que realizara en los 2 años posteriores una actividad económica diferente o adicional (asignación de un grupo diferente de la CNAE) a la realizada con anterioridad, que supusiera, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50 % del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores.
  • Que se trate de una entidad patrimonial.
  • Que la entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar durante 3 períodos impositivos consecutivos la declaración del Impuesto.

Si tienes dudas sobre el Impuesto de Sociedades, en Vázquez y Manchón, como asesoría especializada en trámites con hacienda, podemos ayudarte a entender cómo funciona y si puedes beneficiarte o no, por ejemplo, de aplicar dichas compensaciones.

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