Principales novedades de ámbito tributario introducidas por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo

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Principales novedades de ámbito tributario introducidas por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.

  1. Intereses de demora de aplazamientos:

Se amplía a 4 meses el plazo de no devengo de intereses para los aplazamientos presentados a partir de la entrada en vigor de los artículos 14 del RD-ley 7/2020, de 12 de marzo, y 52 del RD-ley 11/2020m de 31 de marzo.

  1. Cuentas anuales:

Se establece un plazo de 3 meses a contar desde el 1 de junio de 2020 para la formulación de las cuentas anuales. El anterior decreto establecía el plazo de 3 meses contados desde la fecha de finalización del estado de alarma.

Adicionalmente, se reduce a 2 meses el plazo para aprobar las cuentas anuales, para todas las sociedades, sean o no cotizadas; por lo que, las cuentas tienen que estar aprobadas dentro de los 10 primeros meses del ejercicio.

3.- Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades:

Los contribuyentes presentarán la declaración en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Si a la finalización del plazo, las cuentas no hubieran sido aprobadas, la declaración se hará con las cuentas anuales disponibles. Se entiende por cuentas anuales disponibles, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

En caso de que la autoliquidación del impuesto difiera de la presentada en el plazo ordinario, es decir, que las cuentas anuales hayan variado con respecto a la presentación anterior; los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta 30 de noviembre de 2020.

Si la nueva declaración presentada es complementaria producirá efectos desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124.1 de la LIS. Si no tiene la consideración de complementaria, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación.

No resultará de aplicación respecto de la nueva autoliquidación las limitaciones a la rectificación de las opciones a que se refiere el artículo 119.3 de la LGT.

En caso de devolución, se aplicará el artículo 127 de LIS. El plazo contará a partir de los 6 meses a partir de la finalización del plazo de nueva autoliquidación (hasta 30 de noviembre). La cantidad por devolver devengará intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario hasta que se ordene el pago de la devolución.

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